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Inicio » Laboral » Plazo para entregar la constancia del T-Registro

Plazo para entregar la constancia del T-Registro

Publicado por Miguel Torres el 24 de febrero de 202187 comentarios

Miguel, una pregunta ¿La constancia del T-Registro se entrega a los trabajadores?

La respuesta es SI.

En primer lugar, recordemos que en el T-Registro se realizan tres operaciones:

  • Alta de Trabajadores
  • Modificación de Datos
  • Baja de Trabajadores

Como resultado de realziar estas tres operaciones, se obtiene una constancia del T-Registro.

También mencionar que existe un plazo para realizar dichas operaciones antes mencionadas:

SituaciónAltaModificaciónBaja
Plazos para los procedimientosDentro del día que se produce el ingreso a prestar servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento.Al día siguiente de extinguido el vinculo laboral.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Plazo de entrega Constancia del T-Registro
  • Como recuperar las Constancias
    • Como recuperar la constancia de Alta del T-Registro
    • Como recuperar la constancia de Baja del T-Registro
      • Conclusión
      • Recomendación

Plazo de entrega Constancia del T-Registro

Una vez realizado un procedimiento en el T-Registro, la empresa tiene un plazo para entregar una copia de la constancia.

ProcedimientoAltaModificaciónBaja
Plazo para la entrega de la constanciaEl día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia, en el término de dos (2) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud.

Por lo tanto, existe la obligación de entregar una copia de las constancias del T-Registro a los trabajadores.

Como recuperar las Constancias

Miguel, tengo un pequeño problema con las constancias, se han extraviado algunas ¿Cómo las puedo recuperar?.

Es muy sencillo, solo debes ingresar al modulo del T-registro y descargar tus constancias.

Veamos las siguientes operaciones:

Como recuperar la constancia de Alta del T-Registro

En primer lugar, ingresar al T-Registro y visualizar los trabajadores activos.

Luego le damos clic en el link que dice “TRA”.

constancia de alta trabajador T-Registro

Posteriormente, la plataforma iniciara con la descarga de la constancia de alta.

Como recuperar la constancia de Baja del T-Registro

Debemos ingresar al historial de trabajadores dados de baja, para ello hacemos un clic en la siguiente casilla.

Mostrar Historico de Prestadores Trabajadores T-Registro

Luego ubicamos al trabajador dado de baja, y hacemos clic en el link: “TRA”

constancia de baja trabajador T-Registro

Luego de unos segundos empezara la descarga de la constancia.

Conclusión

  1. Existe plazos máximos para la entrega de una copia de las constancia del T-Registro a los trabajadores.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: "T-Registro Y PDT Plame 2022", donde aprenderás como registrar trabajadores en el T-Registro y como realizar una declaración en el PDT Plame, si deseas información, te dejo este link: >> T-Registro y PDT Plame 2021 <<

Temas: Alta T-Registro, constancia T-Registro, T-Registro

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87 comentarios

  1. fernanda Gomez limache dice

    22 de febrero de 2023 a las 5:57 pm

    mi consulta es si la constancia de alta deben ser firmadas por el trabajador, pero este no quiere recepcionarla y se niega a apersonarse a la oficina a pesar de emitirle posteriormente una carta notarial remitiendole, aun asi, nos multarian?, ya que es el trabajador quien obstruye el procedimiento?

    Responder
  2. CARLOS CAMPAÑA dice

    26 de septiembre de 2022 a las 3:57 pm

    SI EL EMPLEADO YA CESÓ, ES POSIBLE VOLVER A DESCARGAR EL ALTA?

    Responder
  3. Gus dice

    14 de diciembre de 2021 a las 9:57 pm

    Buenas noches, si el empleador no me entrega el CIR dntro de los 15 dias y cambió mi situación de teletrabajo a presencial sin haber Conversado conmigo.. Hay multa x eso y puedo denunciarlo a SUNAFIL? grcs

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2021 a las 10:59 am

      Si es una infracción laboral, puedes hacer tu denuncia.

  4. Carlos dice

    25 de noviembre de 2021 a las 8:54 am

    Que tal Miguel, habrá alguna forma de descargar la ALTA de los trabajadores en forma masiva, o solo se puede descargar de uno en uno ?.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2021 a las 5:49 pm

      La descarga es individual.

  5. Raul dice

    29 de septiembre de 2021 a las 11:04 am

    Miguel, Si se registro a un trabajador en el T-Registro como a Plazo Indeterminado pero en realidad era a Plazo Fijo, el trabajador viene firmando renovaciones hace meses. Habría algun problema si cambio de en el t registro de Indeterminado a Plazo FIjo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2021 a las 12:57 am

      No hay problema.

  6. Betty Paredes Olaya dice

    20 de julio de 2021 a las 11:22 am

    Le di de baja a un trabajador y no tenía guardada su alta. Sunafil me lo pide como hago para obtener el T-Registro de su alta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2021 a las 4:24 pm

      Si ya le diste de baja, ya no es posible.

  7. Nancy dice

    25 de febrero de 2021 a las 10:05 am

    En el mes de abril 2020 se le dío a un trabajador Licencia con Goce de haber, se declaro en el PLAME y esta como una cuenta por cobrar al trabajador. En el mes de enero 2021 cumplio un año y le corresponde vacaciones. Esta licencia GH se puede compensar con la vacaciones que le corresponde y ya no declararía en el PLAME? solo sería por un asiento contable o habría que llenar algún acuerdo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2021 a las 9:11 am

      Si se puede compensar, pero igual tendría que tener el descaso fisico, pero no el monto, por lo tanto se declara en el PDT PLAME los dias de vacaciones.

  8. Blanca Guardia dice

    24 de febrero de 2021 a las 8:05 pm

    Interesante, muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2021 a las 9:12 am

      Muchas gracias.

  9. Leydi Chavez dice

    24 de febrero de 2021 a las 7:11 pm

    Hola Miguel, una consulta si el trabajador dejo de laborar el día 23 de febrero y yo le doy de baja el 24. Mi consulta es: En marzo cuando declare la PLAME de febrero 2021 al realizar la sincronización, el trabajador seguirá saliendo en la plame para la declaración de feb?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2021 a las 9:12 am

      Es correcto.

  10. Marco Vergara dice

    24 de febrero de 2021 a las 6:05 pm

    Hola Miguel, una consulta por favor…si doy el alta en el T Registro dentro de la fecha y lo grabo estoy en regla…pero que sucede si recien hago la descarga de la constancia y la firma del trabajador una semana despues…estoy en falta por haber entregado fuera de fecha el documento, pese a que ingrese los datos el mismo dia de inicio de la relacion laboral?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2021 a las 9:13 am

      Si estarias en falta, pero lo bueno es que lo subsanaste.

  11. Fiorella dice

    24 de diciembre de 2020 a las 2:52 pm

    buen día, quisiera saber si las constancias de alta deben ser firmadas por el trabajador.
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de diciembre de 2020 a las 11:15 pm

      Es correcto, recepción de constancias.

  12. Abraham Aguirre dice

    6 de noviembre de 2019 a las 10:43 pm

    Cómo descargo la constancia de Alta de un trabajador cesado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 7:54 pm

      No se puede hacerlo.

  13. Maria Victoria Torres Tipacti dice

    29 de octubre de 2019 a las 7:33 pm

    Hola Miguel, de antemano gracias por tus comentarios son todos muy interesante, tengo una duda, si un trabajador renuncia el dia 31 de Octubre y el 1° de Noviembre es feriado, debo darle de baja el dia 02 de Noviembre?, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 5:33 am

      En el T-Registro le das de baja con fecha 31/10. El procedimiento lo puedes hacer el 02/11.

  14. Milagros Flores dice

    29 de octubre de 2019 a las 9:59 am

    Una vez que haya modificado el T registro luego ya sale modificado conel formulario 1604-2, puedo volver a sacar el anterior 1604-1

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 6:04 am

      No se puede.

  15. Katty Solar dice

    6 de septiembre de 2019 a las 8:30 pm

    Hola que tal buenas noches no se si me podrías ayudar con esta consulta dos de mis trabajadores dejaron d elaborar el 30 de junio y por un descuido no se le dio de baja al trabajador hasta el día 17/07 pero en la fecha de baja se coloco el 30/06 tendría alguna multa y tendría que declararlo en el plame el mes de julio por los días transcurridos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2019 a las 11:20 pm

      Hay infracción, pero al regularizar lo subsanas.

  16. Sebastian dice

    27 de agosto de 2019 a las 12:37 am

    Estimado amigo de antemano muchas gracias por tu dedicación y solidaridad. Tengo una consulta, SUNAFIL me pide constancias de ALTA de T-Registro de trabajadores que ya se encuentran como BAJA y no cuento con las constancias de alta ni puedo recuperarlas. ¿Se puede subsanar de alguna manera? ¿Hay multa por esto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:21 am

      Ya no se puede volver a descargar la constancia de alta si no lo descargaste cuando registraste al trabajador.

  17. Romina dice

    4 de mayo de 2019 a las 9:10 am

    Hola Miguel, tengo una consulta, si le di el alta a un trabajador con una fecha de inicio laboral errónea y ya pasaron dos días, podría utilizar la opción de modificación de datos para colocar la fecha real?.

    Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 10:31 am

      No se puede.

  18. Vanessa dice

    28 de enero de 2019 a las 12:40 pm

    Hola, Una consulta, tengo una fiscalización en 5 días y en el CIR consigne para 4 trabajadores como establecimiento el domicilio fiscal cuando era otro de nuestros establecimientos puedo modificar, tendría algún problema por estar a días de la revisión.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:16 pm

      Si no hay problema, puedes modificarlo.

  19. Maria dice

    31 de diciembre de 2018 a las 11:08 am

    Hola miguel, queria imprimir la constancia de alta de un trabajador y por error puse modificar datos pero no modifique nada, ahora quiero imprimir y me sale modificación de datos y ya no constancia de alta. ¿Cómo puedo borrar eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2019 a las 9:54 am

      Eso ya quedo así en el sistema, pero no te preocupes tomalo con constancia.

  20. Susan dice

    21 de junio de 2018 a las 11:25 am

    Me equivoque en un dato al momento de hacer el alta del trabajador que puedo hacer ? puedo utilizar la opción modificar o que pasa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2018 a las 7:18 am

      Si puedes modificar los datos.

  21. Ysabel Ruiz dice

    12 de octubre de 2017 a las 11:07 pm

    Estimado Miguel, sobre los contratos laborales con modalidad, suscrito el primer día del mes, pero no se registra en su oportunidad en T-Registro, y se realiza posteriormente, quinces días después, estaría sujeta a una sanción laboral. De antemano te agradezco y deseándote muchos éxitos en la iniciativa del Noticiero Contable .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 3:25 am

      En la practica no hay sanción (si ya lo subsanaste).

  22. Susana dice

    29 de septiembre de 2017 a las 5:52 pm

    Buenas Tardes:
    Si se aumenta la remuneración de los trabajadores. Tambien se debe modificar el tregistro ? ya que las remuneraciones se declaran en el plame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 9:21 pm

      No es necesario, solo en el T-Registro.

  23. Giovanna Carpio dice

    31 de julio de 2017 a las 8:59 pm

    Hola Miguel un trabajador (obrero) de construcción civil a cesado el 07/01/2017 por termino de obra y esta reingresando el 25/07/2017 como lo registro en el t-registro
    agradeceré tu respuesta lo mas pronto posible.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2017 a las 11:22 pm

      En ese caso lo buscas en cesados y modificas la fecha de ingreso (agregas un nuevo periodo).

  24. Hector dice

    7 de julio de 2017 a las 11:30 am

    Estimado Miguel consulta: El T-Registro de alta se puede hacer días antes que el trabajador inicie sus labores? o tiene que ser de inmediato?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:21 pm

      La norma obliga hacerlo el mismo día que inicio labores, pero en el sistema lo puedes hacer días posteriores.

    • Yola dice

      18 de noviembre de 2017 a las 12:51 pm

      Disculpa mi ignorancia Miguel, pero en cual normal puedo encontrar el plazo para la entrega de alta del T-Registro. Muchas Gracias

    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2017 a las 11:56 pm

      Sin muy antiguas, puedes llamar al Mintra para que te den esa información, no me acuerdo.

  25. Julio Tapia dice

    1 de junio de 2017 a las 1:46 pm

    En el caso que no se entreguen las constancias del T Tegistro, si es que hay multa y a cuanto asciende.
    En el caso de obreros de construcción civil si es que trabaja un día feriado, el pago es al 100 por ciento las horas trabajadas, esto es correcto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2017 a las 11:22 pm

      Es correcto sobre las horas extras, sobre lo primero solo subsana la falta entregando la copia.

  26. Angel dice

    1 de junio de 2017 a las 11:14 am

    Miguel buen dia. Una consulta, la baja del trabajador se da al dia siguiente que dejo de laborar?. Por ejemplo si deje de laborar un 31/05, me toca darle de baja el 01/06?. Mi jefa le daba de baja el mismo día que dejaba de laborar, y si le daba al dia sgte, le pagaba dicho día. Siguiendo el ejm anterior, si el trabajador salio el 31/05 le pagaba el dia 01/06?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 12:06 pm

      Si estaría bien no hay problema.

    • Angel dice

      1 de junio de 2017 a las 12:48 pm

      Gracias Miguel. Una consulta adicional. Que pasa sino se le entrega la constancia del T-Registro al trabajador?. Figura como una falta leve? o que problemas podría ocasionarnos esa omisión?. Espero me puedas responder. Gracias

    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 4:24 pm

      Es una falta leve, debes subsanarlo antes de una revisión.

  27. Erick dice

    1 de junio de 2017 a las 10:53 am

    Buenos Días Miguel, ¿hay alguna infracción y cual seria por no realizar la operación de alta modificación y baja en los plazos establecidos y también en la no entrega de constancias de dichas operaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 12:05 pm

      Si lo subsanas antes de cualquier fiscalización no hay multa.

    • Jorge Leon dice

      1 de junio de 2017 a las 6:09 pm

      Estimado Miguel, que resolución o del porque ya no se pagarían las multas por no dar de alta a los trabajadores en los plazos establecidos? no encuentro ninguna información, sobre el tema.

    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2017 a las 10:40 pm

      Ley 30022 publicada en el año 2014.

  28. Rosa dice

    31 de mayo de 2017 a las 7:31 pm

    Gracias por todo Miguel que tengas muy buenas noches.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 12:43 am

      Super, buen día 🙂

    • Ricardina dice

      1 de junio de 2017 a las 9:20 am

      Buenos Días Miguel, gracias por tus enseñanzas muy buenas, tengo una duda sobre el mes de vacaciones quisiera saber en las vacaciones del mes son 30 días se cuentan los días feriados? dios te siga iluminando y bendiciendo para que nos sigas guiando….Gracias por todo lo enseñado

    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 12:09 pm

      Es correcto, se considera los feriados si están dentro del rango de vacaciones.

  29. Vanessa dice

    31 de mayo de 2017 a las 5:50 pm

    Buenas tardes, por favor confirmar si se debe modificar en T-registro
    a- El aumento de sueldo
    b- Cambio de contrato fijo a indeterminado

    Gracias de antemano su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 12:46 am

      En el segundo caso si debes modificar el T-Registro.

  30. Rosa Campos dice

    26 de abril de 2016 a las 5:56 pm

    Una pregunta si cesa un trabajador, que tiempo tengo para declara su baja en el plame y no tenga multa, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2016 a las 7:24 am

      El plazo es para el T-Registro, 24 horas luego del cese, en el PLAME se entiende en el mes que se produce la extinción del vinculo laboral.

  31. Yahaira dice

    8 de abril de 2016 a las 8:28 am

    Se perdió la constancia de baja del trabajador como recupero ya que la sunat me pide presentarla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2016 a las 12:56 pm

      Buscalo al trabajador en el T-Registro (sección de baja), hazle clic en la parte que dice: “TRA”.

    • Tania dice

      1 de junio de 2017 a las 10:50 am

      eN caso de que no haya guardado un alta de un trabajador pero, ya le esta de baja como recuperar esa alta.

    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 12:07 pm

      Ya no se puede recuperar.

  32. Saul dice

    26 de enero de 2016 a las 8:43 am

    Saludos, necesito imprimir la constancia de alta de mis trabajadores pero ya he realizado modificaciones eso es posible o ya no puedo imprimir.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 3:11 am

      Ya no es posible.

  33. Cesar Ricardo dice

    21 de diciembre de 2015 a las 12:46 pm

    Saludos, cómo puedo volver a imprimir la Constancia de Alta del Trabajador?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 7:57 pm

      Solo ingresa a tu t-registro, y has clic en la categoría del trabajador que deseas.

  34. Yunior dice

    18 de diciembre de 2015 a las 1:28 pm

    Buenas tardes, estimado Miguel, me olvide de imprimir la constancia de baja de trabajador mi consulta es si se puede volver a imprimir la constancia de baja y como lo hago. gracias de antemano
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:29 am

      Lo puedes volver hacer en el T-Registro, solo visualiza los trabajadores de baja, has clic en la categoría del trabajador y se descarga la constancia de baja.

  35. Pilar dice

    16 de septiembre de 2015 a las 4:53 pm

    Para modificar a reducción de la remuneración del dueño de la empresa, sólo es modificar el T-Registro en remuneración básica o ¿se tiene que realizar otros trámites u otros procedimientos?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2015 a las 10:33 am

      Lo del T-Registro no se modifica la remuneración (ya que es un dato de remuneración inicial, no de remuneración actual), en caso de reducción de sueldo siempre se hace un convenio entre empleador y trabajador.

    • Pilar dice

      20 de septiembre de 2015 a las 8:38 am

      Te agradezco por la respuesta.

  36. Juan Fernando Garcia Torres dice

    25 de diciembre de 2012 a las 2:48 am

    Que sucedería si el trabajador termina su contrato y no pide la constancia de cese puesto que en la noticia dice: solo en aquellos caso que sea solicitado, esta frase permite que el empleador no esté obligado a entregar dicha constancia de cese del t- registro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2015 a las 11:19 am

      Es correcto, no es obligatorio entregar dicha constancia en el caso de cese.

  37. Joel dice

    4 de diciembre de 2012 a las 12:38 am

    Tengo una consulta, soy una persona natural con negocio, nuevo rus, y he pagado 20 soles de IR de agosto, setiembre y octubre voy por el cuarto mes,

    Ademas me inscribí en REMYPE y tengo un solo trabajador  y ya voy pagando 2 veces 15 soles porq lo asegure con el SIS, y le deposito en cuenta bcaria cada fin de mes.

    El hecho es que recien me entero que debia presentar PLANILLA ELECTRONICA (T-Registro y PLAME), mi pregunta es que hago ahora, ¿si doy ahora de alta al trabajador indicando que comenzó en agosto me multarán por ello? que debo hacer ?, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2015 a las 11:22 am

      Es correcto, tendrás multa por no haber declarado tu PDT PLAME.

  38. Daniel Sanz dice

    11 de noviembre de 2012 a las 3:32 am

    Intereresantee..!

    Responder
  39. Lizet Albines dice

    23 de octubre de 2012 a las 9:02 pm

    Interesante muchas gracias

    Responder
  40. Jose Luis Narvaez Alva dice

    9 de octubre de 2012 a las 1:45 pm

    Gracias amigos, muy util, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2015 a las 11:23 am

      Muchas gracias.

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