• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Juridico » En el divorcio es inviable la indemnización sin perjuicio

En el divorcio es inviable la indemnización sin perjuicio

Publicado por Miguel Torres el 13 de abril de 2015Deja un comentario

Será rechazado el pago de la indemnización en las demandas de divorcio por causal de separación de hecho si el cónyuge perjudicado nunca denunció algún perjuicio o carezca de pruebas en ese sentido.

Tampoco procederá este pago si el interesado renunció expresamente a la pretensión o fue declarado en rebeldía.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) al declarar fundada la demanda recaída en el Expediente Nº 00782-2013-PA/TC, en que el demandante impugnaba las resoluciones judiciales que le imponían dicha obligación por haber ocasionado un daño emocional a su excónyuge.

Alegó, asimismo, que en la demanda de divorcio por separación de hecho, que él inició ante el Poder Judicial, la parte emplazada fue declarada rebelde, pues nunca se apersonó al proceso.

Fundamento

Al analizar el caso, el máximo colegiado advirtió que la supuesta parte perjudicada en el proceso no alegó acto alguno o hecho dañoso en su contra.

Tampoco existía medio probatorio alguno que acreditara dicha afectación da cuenta el fallo adoptado por los magistrados Óscar Urviola Hani, Ernesto Blume Fortini y Carlos Ramos Núñez.

Por el contrario, agrega la sentencia, la actitud asumida por la emplazada lesionó el derecho de defensa del cónyuge demandante, al privársele la oportunidad de contradecir lo que nunca fue invocado por la contraparte, como la indemnización para estos casos.

“Esto es así porque el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho en ningún caso puede reducirse a la posibilidad de defenderse contra las razones del juzgador”, detalla la sentencia.

Por tanto, concluyen que hubo vulneración del principio de congruencia procesal y del derecho de defensa.

Votos singulares

La decisión del organismo constitucional fue adoptada con los votos singulares de los magistrados José Luis Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, quienes estimaron que la demanda debía ser declarada infundada.

A criterio de estos magistrados, las referidas resoluciones judiciales se encontraban debidamente motivadas.

De igual modo, consideraron que la interpretación del artículo 345-A del Código Civil constituye una facultad de la judicatura ordinaria.

Normatividad

El artículo 345-A del Código Civil regula el deber de los jueces de señalar una indemnización por daños para el cónyuge perjudicado por la separación de hecho.

Ello en razón a que corresponde a los jueces velar por la estabilidad económica de ese cónyuge.La indemnización por daños deberá incluir el daño personal o, en su caso, ordenarse la adjudicación preferente de bienes del matrimonio.

Diario EL Peruano (11/04/2015)

Temas: divorcio

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "CRÉDITO DEL IGV - UTILIZACIÓN DE SERVICIOS"

Invitarte este Viernes 10 de Febrero de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO VIRTUAL

Funciones del Supervisor SST

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

CONSEJOS PARA CONTADORES

tips para contadores

REVISTA CONTABLE MISHA

Revista Contable Misha Diciembre 2022

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto