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Inicio » Laboral » Emergencia Sanitaria Nacional Perú

Emergencia Sanitaria Nacional Perú

Publicado por Miguel Torres el 4 de junio de 20206 comentarios

Miguel ¿Qué significa la emergencia sanitaria?

Se declara la emergencia sanitaria en consecuencia que la organización mundial de la salud califico al coronavirus (COVID-19) con una pandemia.

Adicionalmente, el Ministerio de Salud (Red Publica de Salud) queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles.

Como consecuencia, todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio peruano, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.

También, se simplifican procedimientos burocráticos en procedimiento de compras, recursos económicos e insumos dentro de la Republica de Salud.

Emergencia Sanitaria Nacional Perú

La Emergencia Sanitaria se declaro el 11 de marzo de 2020 por 90 días calendarios por razones del COVID-19, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA.

Por otra parte, el día 04 de junio de 2020 se ha prorrogado por 90 días calendarios adicionales, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.

Por lo tanto, con esta última prorroga se amplia hasta el 07 de setiembre de 2020.

Implicancias Laborales de la Emergencia Sanitaria

Trabajo Remoto

Las empresas podrán seguir optando por esta modalidad de trabajo para sus trabajadores, en especial para aquellos que califican con factores de riesgo para COVID-19.

  • ¿Qué es el Trabajo Remoto Perú y para quienes es obligatorio?

Suspensión Perfecta de Laborales

Las empresas podrán seguir optando por aplicar la suspensión perfecta de laborales en caso de no tener los recursos económicos necesarios para mantener el recurso humano.

Por otra parte, la fecha máxima para aplicar la suspensión perfecta es 30 días calendarios de terminado la emergencia sanitaria:

Fecha Limite: 07/09/2020 + 30 días calendarios = 06/10/2020.

  • La Suspensión Perfecta de Laborales [Estado de Emergencia Nacional]

Seguridad y Salud en el Trabajo

Adicionalmente, se prorroga las modificaciones en seguridad y salud en el trabajo establecidas mediante el Decreto Legislativo Nº 1499.

Exámenes Médicos Ocupacionales

Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos trabajadores que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.

Capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las capacitaciones presenciales se aplican únicamente en los siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria:

  1. Al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración.
  2. Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el trabajador.
  3. El empleador se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.

Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

La obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria para todos los sectores económicos.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mandato vigente de los representantes de los trabajadores se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria.

Recomendación

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6 comentarios

  1. Veronica dice

    4 de junio de 2020 a las 11:49 pm

    Gracias por tus aportes Miguel, siempre claro y oportuno.
    una consulta para aquellos trabajadores que hacen trabajo remoto se debe cambian el t registro bajo esa modalidad, porque yo declare en plame marzo, abril y mayo de manera normal las personas de trabajo remoto, de ser así deberia corregir mi plame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2020 a las 7:30 pm

      SI es correcto, le pones Teletrabajo.

  2. Milagros Huaringa dice

    4 de junio de 2020 a las 10:45 pm

    Excelente post! Consulta, un trabajador q esta en suspension perfecta con licencia sin goce de haber hasta el 31 de julio con acuerdo firmado, si renuncia el 31 de julio, que beneficios laborales pierde? se le pagaria solo las vacaciones truncas? Gracias Miguel!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2020 a las 7:30 pm

      Si es correcto.

  3. Harold dice

    4 de junio de 2020 a las 1:04 pm

    También implica para quienes no retiraron el monto máximo de S/ 2,400.00 de Cts, podrán hacerlo si es que lo necesiten?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2020 a las 7:32 pm

      Si es correcto.

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