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El registro de costos

Tributario - Publicado por Miguel Torres el 28 octubre, 2014 5 comentarios

¿Es sancionable para las empresas que no realizan actividad productiva, industrial o de transformación el no llevar registro de costos? Veamos. La Sunat en sus intervenciones y revisiones realizadas a los contribuyentes está requiriendo la presentación del registro de costos, exigencia que resulta clara para las empresas dedicadas a la actividad productiva o de transformación.

industria

En efecto, si bien el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta fija la obligación de practicar inventarios valuando las existencias por su costo de adquisición o producción en razón de las actividades de las empresas sin especificarlas de manera expresa –a efecto de verificar cuándo se tiene por cumplida tal obligación mediante determinados libros o registros de contabilidad–, también lo es que de una lectura concordada con el artículo 35 del reglamento de la citada ley, que regula cómo los usuarios deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos, se desprende que solo las entidades cuyo giro de negocios es la actividad productiva, tienen la obligación de llevar un registro de costos, pues expresamente el citado reglamento alude a la obligación “de contabilizar en un registro de costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo”.

Así, para las entidades cuyo giro es la actividad productiva les resulta exigible el deber formal de llevar un registro de costos y su omisión dará lugar a la comisión de la infracción, tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario; es distinto el caso de las empresas que no realizan actividad productiva, industrial o de transformación a las cuales no les es oponible la exigencia de llevar dicho registro, por lo que no incurrirían en la infracción antes mencionada.

Lo contrario a lo citado, implicaría desconocer los principios de legalidad y tipicidad por los que las infracciones administrativas deben estar redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin dificultad lo que se está sancionando, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2192-2004-AA/TC.

Diario El Peruano (28/10/2014)

Etiquetado con: costos, impuesto a la renta, infraccion, registros

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Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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5 comentarios

  1. marianella dice

    12 enero, 2021 en 7:30 pm

    buenas noches , una consulta una empresa que trae importación (maquinas fabricadas listo para la entrega al cliente ) osea q la maquina llega a Perú y es entregada al cliente , llevaría libro de costos .
    espero su pronta respuesta

    Responder
  2. Patty dice

    9 marzo, 2020 en 6:36 pm

    EN EL REGLAMENTO DEL IR ARTICULO 35º inciso C, indica que sólo deberán
    realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio, esto no aplica para empresas que tienen proceso productivo?, entonces simplemente cualquier empresa que realice proceso productivo ya sea una vez al año esta obligado a llevar registro de costos?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 marzo, 2020 en 10:40 pm

      Ademas tiene que superar las 1500 UIT.

  3. Rocio dice

    5 enero, 2018 en 7:21 pm

    Que pasa si la empresa es comercial no tiene materias primas etc únicamente compra y vende productos terminados y vende mas de 1500 UIT al año también estaría obligada a llevar este registro en ese caso como seria su formato? gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 enero, 2018 en 12:06 pm

      No estas obligado a llevar registros de costos por ser una empresa comercial.

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