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Registro de Costos Electrónico

Publicado por Miguel Torres el 10 de febrero de 20216 comentarios

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Miguel ¿Quiénes están obligados a llevar el registro de costos?

Muy buena pregunta, pero está incompleta tu pregunta o es muy genérica.

Miguel ¿Por qué dices que es genérica?

Simple niña renegona, es muy distinto la obligación para:

  • Registro de Costos Físico o Computarizado
  • Registro de Costos Electrónico

Por lo tanto, existen dos respuestas.

Obligación Registros de Costos Físico

Toda empresa que haya superado las 1500 UIT en ingresos brutos anuales. Adicionalmente, puedes revisar el artículo 35 del reglamento del Impuesto a la Renta.

Obligación Registro de Costos Electrónico

Las empresas designadas como Pricos que cumplan dos requisitos:

  • Deben pertenecer a la Intendencia Nacional de Pricos.
  • Ingresos Brutos iguales o mayores a 3000 UIT.

Adicionalmente mencionar, que también estarás obligado a llevar los libros y/o registro del anexo 6.

anexo-6 libros electronicos

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Sub Libros del Registro de Costos Electrónico
  • Estructura del Registro de Costos
  • Tipo de Presentación
  • Plazo de Atraso
  • Exceptuados de llevar el Registro de Costos

Sub Libros del Registro de Costos Electrónico

El registro de costos electrónicos está conformado por 3 sub libros:

  • 10.1 Estado de costo de ventas anual
  • 10.2 Elementos del costo mensual
  • 10.3 Estado de costo de producción valorizado anual
  • 10.4 Centro de Costo

Estructura del Registro de Costos

Es importante conocer la estructura de los Sub libros que conforman el registro de costos.

  • Descarga la estructura del Registro de Costos

Tipo de Presentación

El Registro de Costos se anota de periodicidad anual, una sola vez por ejercicio.

Registro de Costos 2021

Plazo de Atraso

El plazo de atraso es 3 meses. El inicio del cómputo es desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio.

Libro ElectrónicoVencimientoPlazoFecha Máxima
Libro Inventario y BalanceAnual3 meses04/04/2022
Registro de Activo FijoAnual3 meses04/04/2022
Registro de CostosAnual3 meses04/04/2022

La multa por atraso es 0.6% IN, con una gradualidad de 90%, aproximadamente.

Exceptuados de llevar el Registro de Costos

Mediante la RTF N° 08246-8-2015 de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal menciono:

Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser evaluado y que califique como inventario.

Adicionalmente, mediante Informe N° 0135-2015-SUNAT menciono:

No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: "Libros Electrónicos Avanzado 2021 [PLE 5.2]", donde aprenderás como se realiza la anotación del Libro Inventario y Balance, Activos Fijos, Registro de Costos y Libro Inventario Permentanente Valorizado, más información: >> Libros Electrónicos Avanzado 2021

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6 comentarios

  1. Rainer Fernandez dice

    20 de agosto de 2021 a las 2:54 pm

    Buenas tardes, Miguel. Gracias por compartir información tan valiosa. Leí algo que me confunde sobre la multa de atraso, según el artículo 175, numeral 5 del Código Tributario la multa por atraso es del 0.3% de los IN, no del 0.6% como mencionas ¿o es una excepción? Saludos cordiales. Sigue así!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 10:36 pm

      Tienes que diferenciar las multas de libros fisicos y electrónicos.

  2. Patty dice

    9 de marzo de 2020 a las 6:36 pm

    EN EL REGLAMENTO DEL IR ARTICULO 35º inciso C, indica que sólo deberán
    realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio, esto no aplica para empresas que tienen proceso productivo?, entonces simplemente cualquier empresa que realice proceso productivo ya sea una vez al año esta obligado a llevar registro de costos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2020 a las 10:40 pm

      Ademas tiene que superar las 1500 UIT.

  3. Rocio dice

    5 de enero de 2018 a las 7:21 pm

    Que pasa si la empresa es comercial no tiene materias primas etc únicamente compra y vende productos terminados y vende mas de 1500 UIT al año también estaría obligada a llevar este registro en ese caso como seria su formato? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2018 a las 12:06 pm

      No estas obligado a llevar registros de costos por ser una empresa comercial.

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