• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Diplomados
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Revista
  • Talleres
  • Estudio
  • Ingresar
Usted está aquí: Inicio / Laboral / El procedimiento de despido-II

El procedimiento de despido-II

Laboral - Publicado por Miguel Torres el 1 abril, 2015

La comunicación de preaviso de despido por una inconducta grave debe contener el otorgamiento al trabajador de un plazo no menor de seis días calendario para sustentar, por escrito, sus descargos ante el empleador.

despido sindical

Es opción del trabajador no ejercer su derecho de defensa, lo que no implica la aceptación de la falta ni del consecuente despido, dado que puede impugnarlo posteriormente en la vía judicial.

Si el trabajador considera que el lapso señalado en la ley es insuficiente para recabar las pruebas que fundamenten su posición, puede solicitar una ampliación.

Es facultad del empleador acceder o no al pedido de prolongación del plazo. La sustentación de posiciones presentada vencido el término podría ser considerada extemporánea y, por tanto, sin efectos prácticos.

Durante la vigencia del plazo para la elaboración de los descargos, el empleador puede eximir al trabajador de la obligatoria asistencia al centro de labores.

Usualmente esta excepción procede si el cargo desempeñado por el trabajador es sensible en el interior de la empresa por su acceso a información reservada o cuando el habitual trato personal ha quedado tan seriamente afectado que la presencia del trabajador resulta poco tolerable.

La exención a la asistencia debe figurar expresamente en la carta de preaviso de despido y cumplir ciertas condiciones: que se abone la remuneración correspondiente a los días de inasistencia, y que tal inasistencia no afecte el derecho de defensa del trabajador.

El necesario pago de la remuneración responde a comprensibles fundamentos. En cuanto a la posible vulneración del derecho de defensa del trabajador, el enunciado legal no pasa de ser un texto declarativo sin mayores

Consecuencias

En la carta de preaviso y en la notificación de despido se debe respetar el principio de inmediatez, que en buena cuenta implica la necesidad de actuar con la celeridad necesaria para evitar situaciones de incertidumbre. La inmediatez será merituada en función de las circunstancias de cada caso concreto.

Diario El Peruano (01/04/2015)

Etiquetado con: despido

Artículos que te recomiendo:

  • Los casos de despido deben analizarse usando principios
  • El procedimiento de despido-III
  • El procedimiento de despido – I
  • Seis errores que deben evitarse tras una desvinculación laboral
  • ¿Qué hacer frente a una desvinculación laboral?
Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

¿TE GUSTÓ ESTE ARTÍCULO?

Comparto material exclusivo sólo con mis suscriptores.
Apúntate para recibirlo en tu email.

¡Me suscribo!


¿Qué te ha parecido este artículo?

Califica esto post

¿NO ENCUENTRAS LO QUE BUSCAS?

Puedes empezar revisando las categorías más visitadas del blog:

  • Excel
  • Laboral
  • PLE 5.1
  • Sunat

Interacciones con los lectores

5 comentarios

  1. Lis dice

    16 abril, 2015 en 3:04 pm

    Una consulta a mi primo no le pagaron su liquidación en una empresa desde abril del año pasado ,este año se acerco al ministerio de trabajo y llevo todos sus papeles y lo citaron para una conciliación con representante dela empresa.

    En la conciliación acordaron que le pagarían en 4 meses el importe
    el primero seria abonadoa fines de marzoo..pero ala fecha no han cumplido ..que debe hacer volver a ir al ministerio de trabajo?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 abril, 2015 en 12:01 am

      Hola Lis, si tendría que hacer eso, recuerda que lamentablemente la única via para reclamar es la via judicial.

  2. Renzo oliveros dice

    10 abril, 2015 en 7:52 pm

    Una consulta, es necesario a la hora de dar la carta de pre-aviso y darle 6 dias al trabajador para que haga su descargo ; esos 6 dias no debe laborar y se le pagan ?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 abril, 2015 en 10:54 pm

      Pues si tu entregas las carta de pre aviso , se entiende que el trabajador no esta asistiendo a laborar, por ende serán días no laborados.

    • Madeleine VC dice

      12 junio, 2015 en 5:04 pm

      La exención a la asistencia debe figurar expresamente en la carta de preaviso de despido y cumplir ciertas condiciones: que se abone la remuneración correspondiente a los días de inasistencia, y que tal inasistencia no afecte el derecho de defensa del trabajador.

      SI LEISTE ESTE PARRAFO, SE ENTIENDE QUE SI SE LE DEBE PAGAR.

Barra lateral primaria

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

REVISTA MISHA – OCTUBRE 2020

Revista Contable Misha Octubre 2020
Contador Independiente
Curso Virtual PLE 2021
Curso Virtual Beneficios Laborales 2021

© 2014–2021 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Contacto