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Inicio » Laboral » El procedimiento de despido-II

El procedimiento de despido-II

Publicado por Miguel Torres el 1 de abril de 20154 comentarios

La comunicación de preaviso de despido por una inconducta grave debe contener el otorgamiento al trabajador de un plazo no menor de seis días calendario para sustentar, por escrito, sus descargos ante el empleador.

despido sindical

Es opción del trabajador no ejercer su derecho de defensa, lo que no implica la aceptación de la falta ni del consecuente despido, dado que puede impugnarlo posteriormente en la vía judicial.

Si el trabajador considera que el lapso señalado en la ley es insuficiente para recabar las pruebas que fundamenten su posición, puede solicitar una ampliación.

Es facultad del empleador acceder o no al pedido de prolongación del plazo. La sustentación de posiciones presentada vencido el término podría ser considerada extemporánea y, por tanto, sin efectos prácticos.

Durante la vigencia del plazo para la elaboración de los descargos, el empleador puede eximir al trabajador de la obligatoria asistencia al centro de labores.

Usualmente esta excepción procede si el cargo desempeñado por el trabajador es sensible en el interior de la empresa por su acceso a información reservada o cuando el habitual trato personal ha quedado tan seriamente afectado que la presencia del trabajador resulta poco tolerable.

La exención a la asistencia debe figurar expresamente en la carta de preaviso de despido y cumplir ciertas condiciones: que se abone la remuneración correspondiente a los días de inasistencia, y que tal inasistencia no afecte el derecho de defensa del trabajador.

El necesario pago de la remuneración responde a comprensibles fundamentos. En cuanto a la posible vulneración del derecho de defensa del trabajador, el enunciado legal no pasa de ser un texto declarativo sin mayores

Consecuencias

En la carta de preaviso y en la notificación de despido se debe respetar el principio de inmediatez, que en buena cuenta implica la necesidad de actuar con la celeridad necesaria para evitar situaciones de incertidumbre. La inmediatez será merituada en función de las circunstancias de cada caso concreto.

Diario El Peruano (01/04/2015)

Temas: despido

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4 comentarios

  1. Lis dice

    16 de abril de 2015 a las 3:04 pm

    Una consulta a mi primo no le pagaron su liquidación en una empresa desde abril del año pasado ,este año se acerco al ministerio de trabajo y llevo todos sus papeles y lo citaron para una conciliación con representante dela empresa.

    En la conciliación acordaron que le pagarían en 4 meses el importe
    el primero seria abonadoa fines de marzoo..pero ala fecha no han cumplido ..que debe hacer volver a ir al ministerio de trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2015 a las 12:01 am

      Hola Lis, si tendría que hacer eso, recuerda que lamentablemente la única via para reclamar es la via judicial.

  2. Renzo oliveros dice

    10 de abril de 2015 a las 7:52 pm

    Una consulta, es necesario a la hora de dar la carta de pre-aviso y darle 6 dias al trabajador para que haga su descargo ; esos 6 dias no debe laborar y se le pagan ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2015 a las 10:54 pm

      Pues si tu entregas las carta de pre aviso , se entiende que el trabajador no esta asistiendo a laborar, por ende serán días no laborados.

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