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Remuneración Integral Anual [Actualizado 2021]

Laboral - Publicado por Miguel Torres el 18 diciembre, 2020 7 comentarios

¿Qué significa Remuneración Integral Anual?

La Remuneración Integral Anual (RIA), comprende todos los beneficios laborales que percibe un trabajador, con una sola excepción Participación de Utilidades.

Adicionalmente, solo aplican a la RIA todos los trabajadores que perciben una remuneración mensual no menor a 2 UIT.

Por ejemplo, para el ejercicio 2021, sería S/ 8,800 soles mensuales (UIT = S/ 4,400).

Por lo tanto, la Remuneración Integral Anual, incluye la CTS, vacaciones, gratificaciones y otros conceptos remunerativos.

Miguel ¿Cuál es la ley de la Remuneración Integral Anual?

Base Legal: Artículo 8° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. También, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR 26.01.96, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.

Remuneración Integral Anual

El convenio de remuneración integral es aquel por el cual las partes establecen que los conceptos percibidos por la prestación de servicios del trabajador, por un determinado período, se calcularán en forma integral, globalizada, debiendo el trabajador percibir en la forma acordada, el monto de la remuneración integral que incluirá la remuneración básica propiamente dicha y los conceptos adicionales que se perciben por los servicios prestados.

Toyama Miyagusuku, Jorge

Periodicidad de Pago de la RIA

La periodicidad del pago de la RIA se establecerá entre las partes, pudiendo ser en forma mensual, bimensual, trimestral, etc.

Miguel ¿Cómo se realiza las aportaciones y contribuciones para los trabajadores con RIA?

El empleador siempre realizara las aportaciones y contribuciones de forma mensual, aunque el acuerdo de pago no sea de forma mensual. Por ejemplo, aportaciones de EsSalud, EPS, ONP y AFP.

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Declaración PDT PLAME

La Remuneración Integral Anual se deberá registrar en el código 0125 “REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL- CUOTA”.

Remuneracion Integral Anual PLAME

Caso Práctico Remuneración Integral Anual

El trabajador Miguel Torres acuerda un pago de remuneración integral de la siguiente manera:

Remuneración BasicaS/ 8,800 x 11S/ 96,800
Remuneración VacacionalS/ 8,800 x 1S/ 8,800
Gratificaciones LegalesS/ 8,800 x 2S/ 17,600
Bonificación ExtraordinariaS/ 17,600 x 0.9S/ 1,584
CTSS/ 8,800 / 12 x 14S/ 10,266
TotalS/ 135,050

Cuota Mensual RIA: S/ 135,050 / 12 = S/ 11,254.16

Modelo de Convenio de Remuneración Integral

  • Descargar Modelo de Convenio de RIA

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre temas laborales, invitarlos para el Sábado 23 de Enero al Taller Full Práctico "FULL DAY LABORAL 2021" donde analizaremos como se realiza el calculo de beneficios laborales, reducción de costos, subsidios, horas extras, etc más información del taller aquí.

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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7 comentarios

  1. Ursula Capcha dice

    21 enero, 2021 en 3:56 pm

    Miguel la RIA se puede aplicar a una pequeña empresa MYPE , y el trabajador es jubilado.
    Adicionalmente quisiera saber si se puede aplicar retroactivamente.
    Muchas Gracias

    Responder
  2. Juanita dice

    11 enero, 2021 en 9:59 pm

    Miguel mi consulta sería porque consideras la remuneración básica por 11 meses y no por 12 meses?

    Responder
    • Maria dice

      15 enero, 2021 en 6:36 pm

      Juanita, las remuneraciones son 12 y una de ellas son las vacaciones, que Miguel la considera aparte., solo lo esta separando.

  3. ANA MARIA CASTRO RAMIREZ dice

    21 diciembre, 2020 en 1:02 pm

    Muy buena información, muchas gracias por compartir sus conocimientos con nosotros. Y éste artículo es obligatorio para todas las empresas, públicos y privados a partir de cuando.
    Que pase unas bonitas fiestas. Dios lo bendiga.

    Responder
  4. Miria Lingua Cilich dice

    20 diciembre, 2020 en 4:12 pm

    Muy buena información sobre el RIA, gracias por las actualizaciones.

    Responder
  5. Blanca Guardia dice

    18 diciembre, 2020 en 6:54 pm

    Buenísimo el articulo,muchas bendiciones

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 diciembre, 2020 en 2:56 pm

      Gracias 🙂

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