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Inicio » Tributario » El costo tributario de los gastos navideños

El costo tributario de los gastos navideños

Publicado por Miguel Torres el 15 de diciembre de 20112 comentarios

Además de las implicancias laborales de todo pago extraordinario

Las fiestas navideñas motivan a la mayoría de empresas a realizar erogaciones con la finalidad de celebrar y retribuir la labor de sus trabajadores; en tal sentido, es importante conocer las implicancias tributarias que pueden presentarse al incurrir las empresas en gastos generados con motivo de dichas fiestas, tales como: la entrega de canastas navideñas, panetones, pavos, así como agasajo a los trabajadores y a sus hijos.

Ahora, analizaremos los principales gastos en los que incurren las empresas con motivo de las fiestas navideñas.

Impuesto a la Renta

La normativa del IR no establece una definición específica de aguinaldo, limitándose a señalar, en el literal l) del art. 37 del TUO del IR, que son deducibles para efectos tributarios “los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo de cese”.

Entonces, para reconocer cuándo nos encontramos frente a dicho concepto, debemos tomar en cuenta la definición establecida en la RTF Nº 603-2-2000, según la cual los aguinaldos incluyen los regalos y sumas adicionales que otorguen los empleadores a sus trabajadores con motivo de la Navidad, en forma voluntaria, así como las mayores remuneraciones impuestas por la ley.

En tal sentido, califican como aguinaldos los principales gastos en los cuales incurre una empresa por motivo de fiestas navideñas, los que incluyen distintos obsequios que otorga la empresa a su trabajador, tales como las canastas navideñas (las cuales pueden estar constituidas por bolsas, maletines, mochilas, etc.), los juguetes para los hijos de los trabajadores, el pavo e incluso otros obsequios otorgados a raíz de sorteos entre los mismos trabajadores.

Deducción del gasto

De acuerdo al inciso a) del art. 34 del TUO de la ley del IR, constituyen rentas de quinta categoría, las rentas obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia incluidos, entre otros, los aguinaldos. En consecuencia, el valor del obsequio deberá ser integrado a la boleta de pago de cada uno de los empleados como una mayor remuneración.

Por último, otra condición que deberá tener en cuenta la empresa es la acreditación de la entrega del bien a título de aguinaldo al trabajador, lo cual deberá reconocer, de acuerdo al principio de devengado, en el momento en que se produzca dicho suceso conforme a la LIR.

Información en las planillas

Según las normas laborales vigentes, dichos obsequios no tienen carácter remunerativo, razón por la cual no están afectos a los tributos que afectan las remuneraciones, como Essalud y AFP. Sin embargo, estos montos sí estarán afectos al IR de quinta categoría y, en ese sentido, son base de la retención del citado tributo.

De acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, el concepto aguinaldo, para efectos laborales, se deberá ingresar como concepto no remunerativo en el PDT Planilla Electrónica específicamente en la casilla “conceptos varios”; mientras que para efectos tributarios, deberá ser considerado como base de calculo del IR de quinta categoría en el mes en el que este fuera entregado.

Pago de IGV

El IGV pagado por la empresa correspondiente a la compra de canastas, pavos y demás obsequios navideños para trabajadores podrá ser utilizado como crédito fiscal, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 18 de la Ley del IGV; es decir, que el desembolso realizado constituya costo o gasto a efectos del IR, y que se destine a operaciones por las que se deba pagar el IGV.

Así, para acreditar el crédito fiscal, la empresa deberá contar con las facturas que sustentan las citadas adquisiciones, que serán anotadas en el registro de compras.

La entrega de los obsequios califica como un retiro de bienes gravado con el IGV, regulado en el numeral 3 del art. 2 del reglamento de la Ley del IGV, según el cual constituye retiro gravado con IGV “la entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disponibilidad y no sean necesarios para la prestación”.

Además, como la entrega de obsequios constituye transferencia a título gratuito, la empresa emitirá el respectivo comprobante de pago, que en estos casos sería boleta de venta, consignándose la frase “transferencia a título gratuito”.Debe detallarse el concepto de los bienes entregados, valor referencial incluyendo el IGV que afecta el retiro de los mismos, calculado en función al valor de adquisición. El IGV que pague la empresa por el retiro no podrá ser deducido como gasto a efectos del IR.

Sustentos

Se recomienda que la empresa cuente con los siguientes documentos: una relación de los trabajadores beneficiados, con nombres, DNI y firma de cada uno ellos.

Una relación de los bienes entregados

La entrega de los panetones, pavos y demás regalos debe estar acreditada mediante “cargos de recepción”, en que los trabajadores deberán colocar su firma, DNI, tipo de bienes recibidos y fecha (RTF Nº 490-5-2000 establece que la deducibilidad de este tipo de gastos está sujeta a la acreditación de la entrega a los trabajadores).

El importe de los gastos navideños debe ser incluido como mayor remuneración en la planilla de pagos de la empresa y en las boletas de pago de  cada trabajador.

Diario El Peruano (15/12/2011)

Temas: empresas, impuesto, laboral, navidad, trabajadores

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2 comentarios

  1. Yane dice

    13 de enero de 2016 a las 12:37 pm

    Cual es la oportunidad dela empresa de girar las boletas de venta…. debe ser en Diciembre o también puede ser en Enero… Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:18 pm

      Se realiza cuando se produce el retiro de bines.

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