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Ejecutivo publica Ley que regula el Teletrabajo

Sin categoría - Publicado por Miguel Torres el 5 junio, 2013 Dejar un comentario

Norma establece que los “teletrabajadores” tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.

El Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley que regula el Teletrabajo (Ley N° 30036) estableciendo esta alternativa como una modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.

La ley establece que el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador en la empresa, por lo que se denominará “teletrabajador”.

Asimismo precisa que el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Así, pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen y en todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.

Respecto a los equipos, indica que cuando éstos sean proporcionados por la empresa el trabajador es responsable de su correcto uso y conservación. En tanto si el trabajador aporta sus propios equipos o elementos de trabajo,  la empresa debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación. De igual forma, señala que si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de internet o en un equipo de otra persona, el empleador asume los costos que conlleva.

La norma agrega que por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. Además, puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, puede retornar a su habitual modalidad.

De igual modo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reglamentará esta Ley mediante Decreto Supremo en un plazo máximo de noventa días desde el inicio de vigencia.

Diario La Republica (05/06/2013)

Etiquetado con: contrato de trabajo, ministerio de trabajo, obligaciones, régimen laboral, trabajador, trabajadores

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Miguel Torres

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