Depende del resultado que origine la declaración rectificatoria. Adicionalmente, debemos revisar el artículo 88.2 del codigo tributario donde se tipifica los efectos de una declaración rectificatoria.
Igual o mayor determinación
En primer lugar, la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación.
Por ejemplo, se rectifica una declaración mensual (Declara Fácil) incrementando el monto de las ventas mensuales (Casilla 100 y 301).
¿Cuándo surtirá efecto la declaración rectificatoria? en el momento de la presentación.
Menor determinación
Por otra parte, puede pasar que se determine una menor obligación, en este supuesto surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella.
Por ejemplo, se rectifica una declaración mensual (Declara Fácil) disminuyendo el monto de las ventas mensuales (Casilla 100 y 301).
¿Cuándo surtirá efecto la declaración rectificatoria? tendrá que transcurrir 45 días hábiles siguientes a la presentación.
Declaración Rectificatoria
Adicionalmente a lo mencionado anteriormente, podemos revisar dos informes sunat donde se detalla cuándo surte efecto una declaración rectificatoria.
Informe Nº 150-2020-SUNAT/7T0000
En el supuesto que mediante PDT N.º 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del Impuesto General a las Ventas (IGV) dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un importe mayor que el inicialmente declarado, se consulta si dicha declaración jurada surte efectos con su presentación o dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a esta.
Conclusión
En el supuesto que mediante el PDT N.º 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del IGV dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un mayor importe que el inicialmente declarado; para establecer si dicha declaración surtirá efectos con su presentación o dentro de los 45 días hábiles en caso la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento, deberá tomarse en cuenta la casilla 140 del citado PDT en la que se consigna la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta tal formulario.
Informe Nº 071-2020-SUNAT/7T0000
En relación con la facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria, a que se refiere el artículo 88 del Código Tributario, se consulta:
1. Si esta facultad se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del citado Código; y,
2. Si el ejercicio de esta facultad se rige por los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Conclusiones
1. La facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto a la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria no se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del TUO del Código Tributario.
2. El ejercicio de la facultad para pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria que determina menor obligación se rige por el TUO del Código Tributario y demás normas tributarias y, supletoriamente por los principios establecidos en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Conclusión
- Una declaración rectificatoria surtirá efecto el mismo día de la presentación si se determina igual o mayor obligación, caso contrario surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Hola miguel…excelente articulo..me ha servido de mucho….felicitaciones….
Saludos Cordiales
cesar
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Miguelito, gracias por comunicado.
recuerda que estamos en invierno y un cafecito bien cargadito y caliente cae
bien para frio.
un abarzo
Jose Benites
Interesante tus aportes Miguel, continua así con mucha actitud.
Muchas gracias por el comentario.
Muchas gracias por el consejo.
Gracias Miguel
Por todos tus aportes profesionales
Que Dios te bendiga
Muchas gracias, bendiciones 🙂