• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Diplomados
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Revista
  • Talleres
  • Estudio
  • Ingresar
Usted está aquí: Inicio / Sunat / Disposiciones para la declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo correspondiente al año 2013

Disposiciones para la declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo correspondiente al año 2013

Sunat - Publicado por Miguel Torres el 21 febrero, 2013 Dejar un comentario

sunatMediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2013/SUNAT (20.02.2013), se han aprobado las disposiciones para la declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo correspondiente al año 2013, disponiéndose que los sujetos de este Impuesto o de ser el caso, los sujetos obligados al pago deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto correspondiente al año 2013, utilizando el Formulario Virtual Nº 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual

Para estos efectos, el pago del Impuesto correspondiente al año 2013 se realizará:

a) Al contado, hasta el 30.04.2013, ó

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. Los vencimientos de las cuotas son los siguientes:

  • Primera Cuota       : 30.04.2013
  • Segunda Cuota      : 31.07.2013
  • Tercera Cuota        : 31.10.2013
  • Cuarta Cuota          : 31.01.2014

El pago deberá realizarse a través del Sistema de Pago Fácil: Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago. El Código a consignar es el “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como período, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación.

Resolución N° 057-2013/SUNAT

Etiquetado con: embarcaciones, impuesto, Sunat

Artículos que te recomiendo:

  • Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2021
  • Renta de Tercera Categoría
  • ¿Qué es el IGV?
  • ¿Tengo que pagar impuesto por segunda categoría por vender un departamento?
  • Modelo de Respuesta de Cartas Inductivas Sunat
Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

¿TE GUSTÓ ESTE ARTÍCULO?

Comparto material exclusivo sólo con mis suscriptores.
Apúntate para recibirlo en tu email.

¡Me suscribo!


¿Qué te ha parecido este artículo?

Califica esto post

¿NO ENCUENTRAS LO QUE BUSCAS?

Puedes empezar revisando las categorías más visitadas del blog:

  • Excel
  • Laboral
  • PLE 5.1
  • Sunat

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral primaria

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

REVISTA MISHA – OCTUBRE 2020

Revista Contable Misha Octubre 2020
Contador Independiente
Curso Virtual PLE 2021
Curso Virtual Beneficios Laborales 2020

© 2014–2021 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Contacto