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Inicio » Sunat » Pago de dietas al directorio [Aspecto Tributario]

Pago de dietas al directorio [Aspecto Tributario]

Publicado por Miguel Torres el 23 de mayo de 20221 comentario

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La empresa Noticiero Contable, por acuerdo de los accionistas, se acuerda pagar a los directores por las reuniones realizadas durante el 2021.

El importe pagado será S/ 4,500 soles por reunión para cada director.

  • Utilidad antes de Impuesto S/ 1,450,000
  • Número de directores: 4
  • Número de reuniones en el año: 8

Revisemos el aspecto tributario del pago de dietas al directorio.

En primer lugar, revisemos el inciso m) del artículo 37 de la LIR:

Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.

Adicionalmente, podemos revisar el inciso l) del artículo 21 del reglamento de la LIR:

El exceso de las retribuciones asignadas a los directores de sociedades que resulte por aplicación del límite previsto en el inciso m) del artículo 37° de la Ley, no será deducible a efecto de la determinación del impuesto que deba tributar la sociedad.

Por otra parte en un artículo anterior, se calculo el monto total de pago por dietas de directorio: S/ 144,000 soles

  • Pago de dietas al directorio [Aspecto Contable]
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1 comentarios

  1. Sandra PQ dice

    27 de enero de 2023 a las 2:42 pm

    Gracias miguel, que ocurre si tengo pérdida Contable?

    Responder

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