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Inicio » Juridico » Obligación de comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones

Obligación de comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones

Publicado por Miguel Torres el 6 de junio de 20141 comentario

Como es de conocimiento, el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF establece que las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la misma ley, siendo dicha obligación exigible para el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere aplicable; asimismo se prevé que mediante decreto supremo se puedan establecer excepciones a dicha obligación;

Asimismo, la primera disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por

Decreto Supremo Nº 122-94-EF, dispone que la comunicación a que se refiere la primera disposición transitoria y final de la mencionada ley contendrá la información que para tal efecto establezca la SUNAT.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT publicada el 04.06.2014 se aprobó el Formulario Virtual Nº 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, el cual estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual.

Por consiguiente, las personas jurídicas domiciliadas en el país obligadas a efectuar la Comunicación utilizarán a tal efecto el Formulario Virtual Nº 1605 el cual contendrá la información que se detalla en los anexos 1, 2, 3 y 4 de la citada resolución, que corresponda a las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, que se hubieren efectuado en un mes.

La Comunicación se efectuará al mes siguiente a la fecha en que se realicen las emisiones, transferencias directas e indirectas y la cancelación de acciones y participaciones de acuerdo a los plazos establecidos para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.

Finalmente la norma señala que las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, efectuadas desde el 16 de febrero de 2011 hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser comunicadas por las personas jurídicas domiciliadas en el país, mediante el Formulario

Virtual Nº 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones. Dichas comunicaciones se realizarán dentro de los plazos establecidos en el siguiente cronograma, para lo cual se deberá utilizar un Formulario Virtual Nº 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, por cada mes a informar.

Resolucion N° 169-2014/SUNAT

Temas: acciones, enajenacion, impuesto, Sunat, transferencia

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1 comentarios

  1. Natalie dice

    12 de diciembre de 2016 a las 12:09 pm

    Hola Miguel.. tengo una consulta al respecto del plazo de presentación (La Comunicación se efectuará al mes siguiente a la fecha en que se realicen las emisiones) hay alguna multa o sanción por el incumplimiento?

    Responder

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