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Inicio » Determinan pautas para la jornada laboral atípica

Determinan pautas para la jornada laboral atípica

Publicado por Miguel Torres el 1 de febrero de 20132 comentarios

trabajadorMinisterio responde consulta formulada por trabajadores petroleros

Toman en cuenta pronunciamiento del Tribunal Constitucional

En las empresas del sector hidrocarburos puede justificarse la necesidad de instaurar régimenes especiales de jornadas laborales atípicas.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empelo (MTPE), mediante el Informe Nº 03-2013-MTPE/2/14 de su Dirección General de Trabajo, estableció esa posibilidad en atención a la naturaleza especial de la actividad de este rubro, pero siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en el fundamento 15 de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 4635/2004-AA/TC.

Así, dicha dependencia respondió una consulta formulada por la Federación Nacional Unitaria de Trabajadores Petroleros Energéticos y Conexos del Perú (Fenupetrol) y determinó los lineamientos por seguir para establecer un sistema especial de jornada atípica en el sector hidrocarburos.

Condiciones

De acuerdo con el citado fundamento, para que un régimen laboral atípico se constituya válidamente en la minería se requiere la evaluación caso por caso en un proceso judicial o administrativo, considerando las características del sector minero, como, por ejemplo, si se trata de una mina subterránea o a tajo abierto. Además se debe determinar si el empleador cumple con las condiciones de seguridad laboral para el tipo de actividad minera, y si otorga adecuadas garantías para proteger el derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria.

Asimismo se requiere evaluar si la empresa proporciona descansos adecuados durante la jornada diaria superior a la ordinaria, compatibles con el esfuerzo físico desplegado, y si brinda el tratamiento especial que demanda el trabajo nocturno, esto es menor jornada a la diurna.

Alternativamente puede exigirse convenio colectivo en el que se pacte el máximo de 8 horas diarias de labor.

La mencionada dirección considera que estos criterios pueden resultar de aplicación a cualquier otra jornada atípica en otros sectores como en el caso del petrolero.

Análisis

En el mencionado informe se detalla que las jornadas acumulativas o atípicas son aquellas que se realizan a diario o con intervalos de días de descanso.

Este régimen se justifica cuando existen condiciones distintas a las comunes, como en los casos del sector minero o de hidrocarburos, en los que los trabajadores están expuestos a altos niveles de riesgo y toxicidad que repercuten en su salud y seguridad. Asimismo, cuando los centros de labores están en zonas alejadas del hogar del trabajador.

Además, el régimen de jornadas acumulativas está reconocido en el artículo 25° de la Constitución, que señala que en el caso de este tipo de jornadas el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar las ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.

Diario El Peruano (01/02/2013)

Temas: empleador, Ministerio, régimen laboral, sistema, trabajador

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2 comentarios

  1. Miguel dice

    15 de febrero de 2020 a las 4:29 pm

    Buenas Tardes Miguel: Sobre el régimen de 28×7, laborando 10h diarias. Deseo saber si los regímenes son válidos, ya que tengo una duda respecto al Artículo 2º c) del Covenio OIT Nº 1, dónde se dice “siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas, o un período más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana”.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 7:34 am

      No seria valido dicho régimen de 28×7.

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