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Inicio » Notas » Despido a un trabajador de confianza y/o dirección

Despido a un trabajador de confianza y/o dirección

Publicado por Miguel Torres el 15 de febrero de 201310 comentarios

Lo que tiene que saber todo trabajador de confianza y/o dirección es que puede ser despedido de su centro de labores solo perdiendo la confianza,  aun realizando muy bien su trabajo. Quizás muchos al leer dirán Miguel estás loco ¿Cómo un trabajador de confianza y/o dirección que realiza bien su trabajo puede ser despedido?, a caso la legislación laboral no lo ampara.

Definición

Primero debemos diferencia que son dos conceptos diferentes: el trabajador de confianza y el trabajador de dirección.

El trabajador de dirección, es aquel que tiene facultades para representar a la empresa ante trabajadores y terceros, ejemplos gerentes, administradores, apoderados, etc.

El trabajador de confianza, es aquel que tiene acceso a información administrativa, comercial, industrial, en general de carácter confidencial.

Despido Arbitrario

Todo trabajador está protegido del despido arbitrario una vez superado el periodo de prueba, esto conforme al artículo 22 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que menciona:

“para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada”

En el párrafo anterior notamos una frase muy importante “existencia de causa justa”, para saber cuáles son estas tenemos que revisar el artículo 24 y 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Consecuencia de un Despido Arbitrario

Si un trabajador es despedido arbitrariamente, es decir sin que este haya cometido alguna causa justa contemplada en los artículos 24 y 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, le corresponde una indemnización esto en base al artículo 34 de la   Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que menciona:

“…Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en  juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38,  como  única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de  cualquier otro derecho o beneficio social pendiente…”

Por otro lado el Tribunal Constitucional ha declarado que dicho artículo antes mencionado es inconstitucional, dando la opción a la reposición de dicho trabajador.  (Expediente 976-2001-AA/TC – Expediente 0206-2005-PA/TC).

En resumen si un trabajador es despedido arbitrariamente tiene dos opciones a seguir, pedir el pago de la indemnización o pedir su reposición.

Ahora hay que poner una salvedad a lo antes mencionado no aplica para los trabajadores de dirección y /o confianza.

La opinión del Tribunal Constitucional

El tribunal constitucional mediante el Expediente Cas. Nº 820-2002-Lambayeque de fecha 1ro. de marzo de 2004 menciono:

“(…) el retiro de confianza de un trabajador de dirección constituye despido, no obstante que se trata de un derecho del empleador previsto en el artículo 9 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, puesto que este afecta la estabilidad relativa que tienen los trabajadores de esta categoría, lo cual tendrá como efecto el pago de la indemnización correspondiente. (…)”.

También tenemos la sentencia 3501-2006-PA/TC, que señala:

“…11.f. La pérdida de confianza que invoca el empleador constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo; a diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos, ésta en cambio es de naturaleza subjetiva. El retiro de la confianza comporta la pérdida de su empleo, siempre que desde el principio de sus labores este trabajador haya ejercido un cargo de confianza o de dirección, pues de no ser así, y al haber realizado labores comunes o ordinarias y luego ser promocionado a este nivel, tendría que regresar a realizar sus labores habituales, en salvaguarda de que no se produzca un abuso del derecho (artículo 103º de la Constitución), salvo que haya cometido una causal objetiva de despido indicada por ley …”

En resumen un trabajador de dirección y/o confianza puede ser despido por la pérdida de la confianza, este último tendrá derecho a la indemnización más no a la reposición del puesto

Excepción a la regla

Existe una solo excepción a esta regla y son aquellos trabajadores que iniciaron su relación laboral con un puesto de trabajo  no de confianza, y que con el tiempo se les nombre trabajadores de dirección y/o confianza. En este caso el tribunal constitucional mediante Expediente 03501-2006-PA/TC y Expediente 0756-2007-PA/TC mencionan que dichos trabajadores ante la pérdida de confianza no deben ser despedidos, solo se les revoca el nombramiento de confianza y deberán retornar a su puesto de trabajo original antes del ascenso.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

Publicado en: Notas

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10 comentarios

  1. Eliana dice

    11 de junio de 2017 a las 11:24 am

    Hola Miguel, una consulta si vengo trabajando hace año y medio en el mismo puesto de trabajo con contrato indefinido, pero hace 6 meses he recibido un documento donde me dicen que mi puesto es de confianza. Puedo ser despedido solo con el retiro de la confianza. Por favor ayúdame .

    Accede para responder
  2. Miguel dice

    30 de marzo de 2016 a las 3:34 pm

    Hola Miguel, a un gerente le quitan la confianza(siempre fue gerente), corresponde la indemnización cuando se le quita la confianza en el periodo de prueba(01 año), o solo superado el periodo de prueba?

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 2:31 am

      Solo superado la prueba de año corresponde la indemnización.

  3. Edilberto Vargas Quispe dice

    18 de septiembre de 2015 a las 6:11 pm

    Es correcto, que aun trabajador le consignen la categoría de Trabajador de confianza sin que a éste lo hayan comunicado formalmente ?

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2015 a las 9:14 pm

      La decisión lo toma la empresa, quizás solo falta la comunicación, recordar que dicha comunicación puede ser por escrito, memorandum o en la boleta de haberes.

    • José Antonio dice

      7 de diciembre de 2015 a las 1:26 am

      El hecho de que el empleador no comunique que el puesto es de confianza no enerva la naturaleza del puesto estimado, de ser el caso, se tendría que demostrar que fehacientemente que la naturaleza del puesto es de confianza, bajo el principio de la primacía de la realidad, esto puede ser preguntando a compañeros de trabajo o describiendo las tareas que realiza.

  4. Gonzalo dice

    23 de mayo de 2015 a las 11:05 am

    Como se puede demostrar que ha el trabajador ha perdido la confianza???

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 2:27 pm

      Podría ser fuga de información, o mal uso de la información.

    • Juan Reyes dice

      11 de octubre de 2016 a las 8:35 pm

      La pérdida de confianza no requiere demostración; es una situación subjetiva.

  5. rodolfo dice

    23 de abril de 2014 a las 8:59 am

    Muy buen blog

    Accede para responder

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