Mediante Decreto Supremo N° 095-2012-PCM, publicado el día domingo 16 de setiembre, la Presidencia del Consejo de Ministros ha declarado como días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días lunes 1° y martes 2° de octubre de 2012. Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
En el Sector Público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma.
En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Finalmente, la norma precisa que sin perjuicio de lo dispuesto, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.
Decreto Supremo N° 095-2012-PCM
Lo que pasa es que el decreto no menciona excepciones, como si lo hicieron en el 2008, pero se entiende que hay actividades que no pueden parar, como de salud, seguridad, y otras. Lo que pueda pasar es que en estos días se publica una aclaratoria.
Alguien me puede indicar si realmente es obligatorio el feriado o no el 01 y 02 de Octubre.. o esta sujeto a multa?
Alguien te respondio?? , ya que hasta ahora la empresa donde laboro trabajara normalmente , no se eso traera multa , y osi es totalemnte obligatorio o no?
La empresa decidio hacer caso omiso a ete decreto y trabajarn lunes y martes.
eso es posible sin multa??
Si la empresa decide trabajar esos dos dias no habra multa??
Tuvimos un problema de salud con un colaborador, ya a partir de mañana todo esta bien.
Los comentarios son buenicimos pero hace 3 días que no llega ningun correo por favor agradeceria
q me envie estoy desorentiada vivo lejos de la cuidad gracias ….
NO TE HAGAS PROBLEMAS, SOLO TRABAJA ESOS DOS DIAS, PORQUE SI NO TE QUEDARAS LOS DIAS SIGUIENTES HASTA LA 12 DE LA NOCHE, SIEMPRE EL GOBIERNO CON SUS TRAMPITAS, PORQUE NO DICE DE ARRANQUE , DIAS FERIADOS SIN CARGO A RECUPERACION DE HORAS
Buenas tardes una consulta : Si esos 2 dias seran compensables inmediatamente, se puede proponer al empleador asistir normalmente al trabajo en esos 2 dias, o necesariamente es boligatorio y solo estara en discusion como se compensaran las horas.
Gracias de Antemano