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Inicio » Sunat » Declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera

Declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera

Publicado por Miguel Torres el 26 de junio de 2012Deja un comentario

Dictan normas para realizar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT, publicada el 23.06.2012, se establece que los sujetos obligados a retener el aporte del trabajador para realizar la declaración y el pago de los montos retenidos utilizará el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, debiendo tener en cuenta lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias. En caso el sujeto obligado estuviera comprendido en el numeral 1 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT y normas modificatorias, podrá utilizar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, durante la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

La declaración y el pago de las retenciones correspondientes al Período Mayo 2012 será presentada mediante el medio antes citado, teniendo en cuenta las fechas establecidas en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT para las obligaciones correspondientes al Período Junio 2012. Para la declaración y el pago de las retenciones correspondientes a los períodos de Junio a Diciembre de 2012 se deberá tener en cuenta el cronograma fijado en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT.

El pago fraccionado de los aportes devengados hasta el mes de abril 2012 se iniciará en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012 correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012 establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT.

Adicionalmente, la presente norma, establece la modificación del:

a) PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601 – Versión 2.2 a fin de incorporar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes del trabajador al Fondo Complementario. Dicho PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 28 de junio de 2012 y será utilizado a partir del 01 de julio de 2012

b) PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.92, a fin de incorporar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes del trabajador al Fondo Complementario.

Para el pago de la retención por los aportes del trabajador al Fondo Complementario mediante boleta de pago deberá consignarse como Código de Tributo: 5632 – FCJMMS – Ley Nº 29741 – TRABAJADOR.

Por último la norma modifica el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT: Utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME, incorporando el inciso o) y sustituye el último párrafo del artículo 7º.

RESOLUCION N° 138-2012/SUNAT

Temas: declaracion, mineria, PLAME, Sunat, trabajador

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