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Declaracion de un trabajador en planilla

Consultas - Publicado por Miguel Torres el 7 octubre, 2010

Se contrato a un trabajador por un mes del 10-05-10 al 10 -06-10 consulta debo declarar en PDT601 de mayo el mes completo, otra consulta el trabajador salió de vacaciones el 30-04-10 cobro el mes trabajado más sus vacaciones de mayo se declaro en el PDT601 de abril 2 sueldos vacaciones y el mes pregunta en este mes de mayo como debería declarar en el PDT ya que no permite gravar sin datos.

Respuesta

En el primer caso; deberá de decláralo en los dos meses, es decir tanto en el mes de mayo como en el de junio, pero solo por el  tiempo efectivo laborado en cada uno de los meses.

En el segundo caso; no tiene porque declarar de esa manera si sale de vacaciones este pago se declara en el mes normal no se tiene que hacer en un solo mes dos declaraciones de ingresos.

Etiquetado con: declaracion, pdt, planilla, trabajador

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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8 comentarios

  1. marcos dice

    14 enero, 2021 en 10:00 am

    Hola Miguel una consulta, a fin de mes de noviembre se pago vacaciones a un trabajador y para el mes de diciembre se le enviaría de vacaciones todo el mes. pero por motivo de que se necesita terminar un trabajo no se puede ir hasta enero de vacaciones. ahora el mes de diciembre se le ha pagado su sueldo por que ha trabajado todo ese mes. como haría en este caso para declarar en el plame.

  2. Ursula Capcha dice

    15 noviembre, 2016 en 6:52 pm

    Hola por favor quisiera saber como declaro en el plame a un trabajador que vendio 15 dias de sus vacaciones.
    Gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 noviembre, 2016 en 9:32 pm

      Puedes colocarlo en la casilla remuneración vacacional o puedes crear una casilla con dicho concepto remunerativo.

  3. Joseph Berrocal Valdez dice

    5 septiembre, 2012 en 5:34 pm

    Tengo una duda. Un trabajador tiene un mes de vacaciones, pero salió solo 15 y se le pago por los 15 días, ese trabajador ya no labora, pero en su liquidación, esta esos 500 soles que se le debe, mi pregunta es en que casilla del plame se pone esos 500 soles que se le debe de sus vacaciones , si en vacaciones truncas o en sueldo vacacional.. Gracias por la respuesta y otra cosita las cts truncas se coloca en la casilla de cts? O va en otra casilla muchas gracias.

  4. Jorge dice

    4 octubre, 2011 en 9:26 pm

    Por favor como hago para declarar pdtplanilla electronica por internet pero sin tener que pagar en forma virtual.solo necesti declarar y recibir la declaración para luego pagarla por ventanilla del banco,por favor ayude3me por intentado varias veces pero siempre me sale una unica opción que es pagar por interne muchas gracias

    • Miguel Torres dice

      5 octubre, 2011 en 8:52 am

      Para poder declarar por internet, lo que tiene que hacer es que el PDT no tenga ningun monto por pagar (en cero), a menos que usted lo pague con detracciones o tarjetas. En la parte final debe colocar en monto a pagar cero en cada concepto.  

  5. Manuel Caballero dice

    7 julio, 2011 en 5:35 pm

    Tengo un trabajador que entro el 01 de  de abril del 2011 ekl contador no lo,puso en el pdt como subsano ese error para que este todo en regla y con su ingreso el 01 de abril del 2011 y que multas debo pagar

    • Miguel Torres dice

      7 julio, 2011 en 5:50 pm

      Tendrías que rectificar la declaración, eso haría que pagarías mas es salud, por ende solo pagarías (aumento essalud + interés), ahora con respecto a la pensión), depende si es AFP, tienes que presentar el aporte mas intereses, pero si es ONP ahí si hay multa 50% del tributo omitido (teniendo en cuenta la multa mínima que es S/.180.00), con la gradualidad de del 90%.

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