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Inicio » Laboral » ¿De qué impuestos no estarán inafectas las gratificaciones?

¿De qué impuestos no estarán inafectas las gratificaciones?

Publicado por Miguel Torres el 26 de junio de 2015Deja un comentario

La publicación de la Ley por parte del Congreso que inafecta de descuentos las gratificaciones de modo permanente, sin embargo existen algunos descuentos que pese a esta ley sí se aplicarán.

Gestión conversó con el laboralista Percy Alache Jefe del área laboral de Lazo, De Romaña & Gagliuffi, al respecto.

Alache señala que después de la publicación de la Ley 30334, mediante la cual se inafecta a las gratificaciones de los descuentos de EsSalud y Pensiones (ONP u AFP), debe considerarse que existen tributos que sí deberán descontarse.

A continuación, el experto, grafica un cuadro resumen del tratamiento de las gratificaciones a partir de Julio de 2015:

essalud

Considerando lo anterior, detalla Alache, las gratificaciones estarán inafectas de la contribución de Essalud, la cual será pagada al trabajador como una Bonificación Extraordinaria equivalente al 9%, tal como vino sucediendo hasta finales de 2014.

Asimismo, no se aplicarán los descuentos por Pensiones que en el Sistema Nacional asciende a un 13%; mientras que en el Sistema Privado equivale a un promedio de 13.22%. Ambas exoneraciones representan alrededor de un 22% de liquidez para el trabajador.

Sin embargo, advierte, es preciso indicar que el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría continuará aplicándose con la salvedad que su tratamiento es anual conforme a la tasa progresiva antes descrita.

También, si un trabajador está afiliado a una EPS se le aplicará el descuento a su gratificación por el equivalente a 2.25%, con lo cual el monto de la Bonificación Extraordinaria ya no será de 9% sino de 6.75%.

Por ejemplo, un trabajador que ha laborado durante el semestre de enero a junio de 2015 ganando S/. 1,000.00 y se encuentra afiliado a una EPS, tendrá el siguiente tratamiento de sus gratificaciones:

eps

Algunos vacíos

Un aspecto que ha llamado la atención es que la Ley emitida no haya señalado claramente si la exoneración de los descuentos a las gratificaciones es permanente o no.

Asimismo, no se ha precisado si el cambio en la disponibilidad de la CTS (ahora es posible retirar el 100% del exceso de 4 sueldos brutos) aplica solo para el 2015 o podría extenderse un periodo mayor.

Si bien el encabezado de la norma dice medidas para dinamizar la economía durante el 2015, hubiese sido mejor ser precisos y claros para evitar confusiones o especulaciones en la población, anotó Alache.

Diario Gestión (26/06/2015)

Temas: gratificaciones, impuesto, laboral

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