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Dan pautas para rentas de servidores independientes

Laboral - Publicado por Miguel Torres el 13 enero, 2015 4 comentarios

Para el presente ejercicio fiscal, los trabajadores independientes, sean o no profesionales, no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan los 2,807 nuevos soles.

servidores independientes

Esto en aplicación de la RS Nº 002-2015-Sunat, que fija las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de las retenciones de cuarta categoría.

Así, de percibir honorarios (de cuarta categoría) más remuneraciones (quinta categoría), ambos conceptos no deberán de superar los 2,807 nuevos soles mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de cuarta categoría, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Respecto a los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios) solo cuando sus ingresos de cuarta o cuarta más quinta superen 2,246 nuevos soles mensuales.

La UIT fijada para 2015 es de 3,850 nuevos soles, según el DS Nº 374-2014-EF. Además, todo obligado del IR (cuarta o quinta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, al abonar los honorarios, deberán retener el 8% del monto pagado si dicho perceptor no cuenta con autorización para la suspensión de retenciones que otorgue la Sunat, y si el honorario pagado excede los 1,500 nuevos soles.

Diario El Peruano (13/01/2015)

Etiquetado con: impuesto, Independiente, Sunat

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4 comentarios

  1. Victor dice

    14 enero, 2015 en 5:08 pm

    Miguel, si los ingresos de Orlando Ranilla no varían en todo el año entonces al final del ejercicio ya no pagara nada porque las retenciones de quinta tienen carácter de pago definitivo y de cuarta no estaría afecto porque es menor que 2807 soles, entonces ya no debería ser retenido el 8%, es correcto? Por favor si pudieras ampliar la explicación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 enero, 2015 en 5:52 pm

      Tienes que calcular la renta de trabajo (rentas 4ta + rentas 5ta), no se calcula por separado, ademas como sus ingresos superan los 25,000 estará obligado a presentar la declaración jurada anual de persona natural.

  2. Orlando Ranilla dice

    13 enero, 2015 en 2:00 pm

    En mi caso tengo rentas de 4 y 5ta categoría. Este año emitiré recibos por 2,800 aprox mensual y tendré ingresos de 5ta por 6,000 en promedio mensual. En el caso de quinta solicitaré a una de las entidades que me haga el descuento. En el caso de 4ta, desde este mes, que emita, como se considera el impuesto, teniendo en consideración que hay un 20% deducible para 4ta y de ahí sumado al de 5ta las 7 uit..podrían darme mas alcance al respecto. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 enero, 2015 en 10:01 am

      Es correcto, lo que te recomendaría es que a tus recibos de 4ta categoría le descuentes el impuesto (8%), de esa manera tendrás como un pago a cuenta de rentas de trabajo (4ta y 5ta) para tu presentación anual en el 2016.

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