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Dan facultades ante deuda fiscal

Sunat - Publicado por Miguel Torres el 19 marzo, 2014 Dejar un comentario

Los usuarios incorporados al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con cuentas de detracciones abiertas en el Banco de la Nación deberán estar más atentos a la aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación en las mismas.

La Sunat podrá imputar esos montos al pago de la deuda autoliquidada por el propio contribuyente titular de una cuenta de detracciones o contenida en órdenes de pago que no hayan sido notificadas, así como a las cuotas de fraccionamiento vencidas, según la Res.  N° 077-2014/SUNAT.

Dicha atribución podrá ejercerla si en dos días hábiles de notificado el titular de la cuenta,  éste no hubiera comunicado a la Sunat su voluntad en contra de que efectúe tal imputación.

El tributarista Percy Bardales, senior manager de Ernst & Young Perú, recomienda a los contribuyentes comprendidos en dicho sistema estar al tanto de los montos de su cuenta de detracciones para aplicarla cada mes contra sus obligaciones futuras.

Sugiere además a estas personas estar pendientes de las notificaciones por la Clave SOL de sus resoluciones de ingreso por recaudación, para manifestarle al fisco su deseo de que no se efectúe la referida imputación, sobre todo a las multas no notificadas.

Dato

Sunat modificó el art. 4 de la RA Nº 375-2013/SUNAT, que fija supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación.

Diario El Peruano (19/03/2014)

Etiquetado con: contribuyente, deuda fiscal, sistema de pago, Sunat

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

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