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Culmina el plazo para la regularización del IR 2012

Sin categoría - Publicado por Miguel Torres el 2 abril, 2013

A la fecha, 515 mil contribuyentes ya entregaron declaraciones

Entidad fiscal adopta acciones para facilitar cumplimiento tributario

La campaña tributaria más importante del país llega a su fin. Hoy vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2012, de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas naturales y jurídicas que durante el ejercicio anterior hayan obtenido ganancias o ingresos afectos al fisco.

Así, a escasas horas de que culmine el plazo final para la entrega de dicha información, un total de 515 mil contribuyentes ya cumplieron con regularizar sus rentas 2012, informó la administración tributaria.

La Declaración del Impuesto a la Renta es la obligación fiscal anual más importante que deben presentar las empresas que han generado rentas empresariales de Tercera Categoría–comprendidas en el  Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) en la medida que hayan obtenido utilidades o pérdidas en el ejercicio gravable que se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año.

En el caso de las personas naturales, están obligadas a presentar la declaración quienes tienen un saldo por regularizar del IR o por haber obtenido anualmente un determinado monto de rentas, ganancias o ingresos afectos al impuesto.

Por tanto, están obligados a presentar esta declaración todas las personas naturales cuyos ingresos por sus servicios profesionales prestados de manera independiente (rentas de cuarta categoría) hayan superado los S/. 31,938 en 2012.

Igualmente, las personas naturales cuya suma de su renta neta de trabajo más la renta neta de fuente extranjera haya superado los S/. 31,938. La renta neta del trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) y de quinta categoría (trabajo dependiente).

La obligación incluye igualmente a aquellos que han obtenido en el ejercicio 2012 ingresos por el arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles (rentas de primera categoría) por un monto superior a los S/. 31,938. De igual manera, los que obtienen rentas de segunda categoría (solo por ganancia en la transferencia de acciones y otros valores mobiliarios). También todos los contribuyentes que generen Rentas de Tercera Categoría, comprendidos en el Régimen General, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo RUS.

Sanciones

La legislación tributaria castiga el incumplimiento de esta declaración. Así, en el caso de las empresas la sanción es de 1 UIT (S/. 3,700); y en el caso de las personas naturales la sanción es de ½ UIT (S/. 1,850).

Sin embargo, en ambos casos, si se da la subsanación voluntaria de la obligación por parte del contribuyente, la multa se rebaja hasta en 90%, siempre que se pague con sus intereses moratorios.

Para facilitar el cumplimiento fiscal, la Sunat ha ampliado el horario de atención personalizada en sus Centros de Servicios al Contribuyente, así como en la central de consultas telefónicas.

Diario El Peruano (02/04/2013)

Etiquetado con: declaracion, impuesto a la renta, multa, sanciones, tributaria

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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