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Retiro de bienes para fines promocionales

Notas - Publicado por Miguel Torres el 3 junio, 2015

Miguel ¿Cual es la incidencia del retiro de bienes para fines promocionales?

Principalmente, el tributo IGV.

El día de ayer estuve de compras en Vivanda, y lo que más me encanta hacer es buscar a las chicas impulsadoras para probar lo que ofrecen (un pre desayuno).

Luego de realizado mis compras, surgió varios preguntas:

  • ¿La empresa pagará impuestos por las botellas de yogurt que entrega a los clientes?
  • ¿Será gasto de representación?
  • ¿Pagará IGV por el retiro de bienes?
  • ¿Si invito a salir a la impulsadora, me diría que sí?

Entrega de Bienes Promocionales (Degustación)

Incidencia sobre el IGV

Te voy hacer una pregunta ¿Qué grava el IGV?, esto es lo básico que debes saber en forma general, si no te acuerdas, recuerda las vocales (son 5 vocales):

  • La Venta – Retiro de Bienes.
  • La prestación de Servicios.
  • Los contratos de construcción.
  • La 1ra venta de inmuebles que realicen los constructores.
  • La importación de bienes.

Si analizamos el caso , lo que hace la empresa es producir botellas de Yogurt y los obsequia para probar (eso califica como retiro de bienes).

Revisemos el inciso c) del artículo 2 del Reglamento del IGV:

No se considera venta, los siguientes retiros:

… La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite.

La norma menciona una palabra muy importante “promocionar”, si el motivo del retiro de bienes es promocionar una futura venta no estará gravado con IGV en la parte que permite la norma.

Otro aspecto importante es la palabra “valor de mercado”, quiere decir que se tomará este valor de los productos entregados, comparando con el límite permitido.

  • Renta Anual – Valor de Mercado

Esto último mencionado lo podemos validar revisando el articulo 15 del TUO del IGV:

Tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas, efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor del mercado.

Casuística Retiro de Bienes

La impulsadora nos menciona que durante el presente mes se repartieron 4,000 botellas de yogurt, cuyo valor de mercado es S/ 3.50 cada botella.

Por otro lado nos menciona que los ingresos brutos promedio de los últimos 12 meses es S/ 350,000.

retiro-bienes

El registro contable del IGV gravado por el retiro de bienes con fines promocionales será:

asiento-contable

Conclusión

  1. El punto clave es que tú puedas diferenciar cuando se trata de una operación de gasto de representación, una promoción, una bonificación, cuando es una condición de trabajo (en el caso de retiro de bienes).

Etiquetado con: igv

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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20 comentarios

  1. CARMEN dice

    20 enero, 2021 en 4:55 pm

    MIGUEL BUENAS TARDES, UN PROVEEDOR NOS HA REGALADO 7 MASCARILLAS Y NOS HA GIRADO UNA FACTURA (TRANSFERENCIA GRATUITA), VALOR VENTA S/ 15.42, IGV 00, TOTAL FACTURA 00
    MI CONSULTA ES SI LA REGISTRO EN REG COMPRAS O DIRECTAMENTE EN DIARIO Y COMO SERÌA EL ASIENTO? O LA PUEDO OBVIAR?
    MUCHAS GRACIAS

  2. Emily dice

    19 marzo, 2020 en 11:54 am

    Buenas tardes,

    Para el llenado del PDT Y libros electrónicos como se reflejaría?

  3. Linda dice

    19 junio, 2019 en 12:52 pm

    Si tengo ventas gratuitas- retiro de bienes, la base imponible suma para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta?

    Gracias de antemano

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 junio, 2019 en 10:20 am

      No, solo para IGV.

  4. July Roman dice

    18 febrero, 2019 en 2:54 pm

    Hola miguel, en el caso de estas transferencias gratuitas excedan del 1 % permitido por periodo tributario como lo presentaria en el PLE, en la base imponible iria el valor referencial para poder pagar el IGV pero solo del exceso verdad?

  5. Alan dice

    14 septiembre, 2017 en 12:27 pm

    Para ahondar más en el tema Miguel. Mi empresa, dedicada al rubro deportivo, regaló gorros en un evento para hacer publicidad, la operación la gravamos como retiro de bienes.Con el mismo fin, después lanzamos un concurso por nuestra página web y regalamos pasajes para ir al partido Ecuador vs Perú. El acto d regalar los pasajes, se encontrará gravado con el retiro de bienes?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 septiembre, 2017 en 11:30 pm

      Desde mi punto de vista, si es considerado retiro de bienes (seria bueno revisar como adquieres los boletos y lo que se menciona en el comprobante de pago).

  6. JC Nunez dice

    24 enero, 2017 en 11:45 am

    La factura o boleta puede tener monto cero?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 enero, 2017 en 8:47 pm

      Depende a quien entregues el bien promocional.

  7. Pedro M dice

    9 enero, 2016 en 1:09 pm

    Se debe emitir factura o boleta de ser el caso cuando se produzca el retiro de bienes, aun sabiendo que no es venta? o como sustento ese IGV que le voy a reintegrar al estado, digo reintegrar porque se supone que ya use el crédito fiscal.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 enero, 2016 en 12:26 am

      Es correcto, cuando ocurre retiro de bienes aun cuando no sea venta se debe emitir el comprobante de pago.

  8. Enrique dice

    12 diciembre, 2015 en 8:21 am

    Hola, si los retiro de bienes son considerados como venta, cuando se efectúa un retiro de bienes no relacionados con fines empresariales (gravado con IGV), por qué no se afecta a la cuenta 70 contablemente hablando, si es considerado venta aumentaría el impuesto a la renta no es así?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 diciembre, 2015 en 4:03 am

      Porque no percibes ingresos por dicha venta.

    • enrique dice

      14 diciembre, 2015 en 9:47 am

      Y que interpretacion te merece el articulo 31 del la Ley del impuesto a renta que trata sobre retiro de bienes?

  9. Gorge dice

    27 julio, 2015 en 11:58 pm

    Que pasaría si en los gastos de la degustación del nuevo producto también tengo otros gastos por separar un espacio en el local que me facturan. Esta factura entra en el gasto de degustaciones?

  10. Maria Elena dice

    5 junio, 2015 en 10:57 am

    Estimada Miguel, me encuentro en dilema quizás puedas ayudarme. tuvimos una auditoria interna y nos giro una factura por todos sus gastos (viáticos, hospedaje, pasajes, alimentación) y mi consulta es tenemos que hacer la detracción por esa factura ya que nos giro otra factura por el servicio que nos presto, y realice una consulta a la sunat y me dijeron que si deberiamos hacer la detraccion. pero no estoy segura por que nos giro 2 faturas 1 por el servicio y otro por sus gastos.
    Espero y puedas ayudarme.
    Darte las gracias anticipada por tu respuesta.

  11. Percy dice

    3 junio, 2015 en 9:03 pm

    Me gustaría la practica de como calcular quinta categoria

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 junio, 2015 en 1:44 pm

      Te mando una guía a tu email.

  12. César dice

    3 junio, 2015 en 9:39 am

    Muy buena Publicación!! Practica y sencilla.

    Una consulta, y en ese caso ese gasto de los bienes que fueron entregados con fines promocionales (El costo de los productos) es deducible para el Impuesto a la renta?, hay alguna condicional y/ requisitos para que pueda ser deducible?

    Gracias por tu respuesta y aporte.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 junio, 2015 en 10:08 am

      Es un tema muy controversial, porque hay RTF a favor y algunas en contra, el punto es que tu pruebas la causalidad (no solo basta decir aca esta la factura, y regale tanto), tienes que demostrar que dicha entrega genero ingresos a la empresa, por eso en principio dichos gastos no son deducibles en base al artículo 44 del TIO LIR.

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