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Cuidado cuando vendes un Activo Fijo [Reintegro de Crédito Fiscal]

Notas, Tributario - Publicado por Miguel Torres el 25 mayo, 2015 73 comentarios

Miguel ¿Qué implicancias tributarias tiene la venta de una activo fijo?

Principalmente, debemos tener en cuenta el IGV.

Quién no ha comprado una computadora y a los 4 meses ya está funcionado mal, quizás una impresora que imprime mal, un vehículo chino con repuestos caros y que no se encuentran … en muchos casos solo queda venderlos por debajo del costo para recuperar algo de la inversión.

Si lo que te he mencionado te suena familiar o quizás tu empresa ha realizado una operación de compra y venta de activo fijo (computadora, maquinaria, vehículos, etc) sabías que tienes que: ¿Reintegrar el Crédito Fiscal?

  • Cuidado con las facturas de almuerzo

Reintegro del Crédito Fiscal – IGV

La palabra reintegro, es sinónimo de “reembolsar” o “devolver”, pero ¿Qué vas a devolver? vas devolver el crédito fiscal (IGV) utilizado.

Veamos que menciona el artículo 22 del TUO del IGV:

En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.

Por ejemplo: Si compras una laptop a S/ 2,000 soles más IGV y luego de 10 meses lo vendes a S/ 1,500 soles más IGV, vas a tener que reintegrar la diferencia de IGV (2,000 – 1500) * 18%.

Notar que la norma menciona activo fijo, se entiende que si tú empresa comercializa computadoras no te aplicaría, ya que las computadoras sería tu mercadería.

El punto clave de esto es cuando has registrado como activo fijo (cuenta 33 del plan contable).

¿Cómo se realiza el Reintegro del Crédito Fiscal – IGV?

Quizás tú digas Miguel está sencillo, ya lo entendí.

Bueno ahora yo te preguntaría y como hacemos el reintegro, ¿Cómo vamos hacer la declaración mensual? , ¿Cómo lleno el Declara Fácil?.

Vamos a realizar un caso práctico un poco complicado para entenderlo mejor.

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Caso Práctico: Reintegro de Crédito Fiscal – IGV

El 02 de Febrero, la empresa Noticiero del Contador SAC adquirió la nueva Mac Pro por un valor de S/. 5,870 más IGV. Sin embargo el 10 de Mayo, dicha computadora fue vendida al socio Miguel Torres por un valor de S/. 1,500 más IGV.

Un dato extra son las ventas y compras del mes de Mayo:

Ventas: 5,000 más IGV
Compras: 2,000 más IGV

Analicemos el caso del reintegro y cómo realizaremos nuestra declaración.

Reintegro de Credito Fiscal

Ya hemos calculado el valor del reintegro del crédito fiscal, ahora la pregunta es: ¿Cómo hacemos la declaración del reintegro del activo fijo?

Para esto primero vamos a leer el inciso 3 del artículo 6 del Reglamento del IGV:

… El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. En caso que el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La deducción, deberá afectar las columnas donde se registró el Impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro.

La norma menciona 2 puntos muy importantes si no los has notado:

  • El Reintegro debe realizarse en el período que se realiza la venta.
  • El Reintegro debe deducirse del crédito fiscal del período.

Veamos cómo calculamos en nuestro caso práctico:

credito-mayo

Como se nota en el caso que el valor del reintegro sea mayor al crédito fiscal del periodo, tendremos que declarar en “cero” y seguir arrastrando para el siguiente período (en base al artículo antes leído).

Descargar Archivo

Comparto el archivo en excel sobre caso práctico de reintegro de crédito fiscal. Si deseas descargarlo solo dale clic en “recomendar”.

  • Descargar caso práctico: Reintegro de IGV

Conclusiones

  1. El calculo del reintegro se realiza en la fecha de venta.
  2. Si no has realizado el reintegro en un periodo pasado, no puedes hacerlo ahora, tienes que rectificar tu declaración y hacerlo en el período de venta.

Etiquetado con: igv

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Acerca de Miguel Torres

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73 comentarios

  1. Fresia Camargo dice

    7 diciembre, 2020 en 3:43 pm

    Hola Miguel.
    Entonces el reintegro del IGV en una venta activos se realiza siempre y cuando:
    1. Sea dentro de los 2 años de adquirido el activo.
    2. El valor de la venta sea menor al precio de adquisicion.
    Pero, si ya sobrepaso los dos años, puedo venderlos al valor en libros mas IGV?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 diciembre, 2020 en 1:20 am

      Es correcto.

  2. Jessica dice

    30 octubre, 2020 en 9:25 pm

    Si se ah realizado la adquisición de mercadería por la suma de S/. 20,000 más IGV. Posteriormente, la referida mercadería es robada de sus almacenes. A estos efectos nos consultan si existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 octubre, 2020 en 10:16 pm

      La respuesta es NO.

  3. Jenner Rimache dice

    15 abril, 2020 en 4:35 pm

    Excelente Miguel, felicidades por tu aporte.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 abril, 2020 en 5:43 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  4. Miguel dice

    22 mayo, 2019 en 4:06 pm

    Que tal Miguel, a ver si entendí, ¿En la declaración del mes de Mayo, en la casilla 107 de Compras colocaré cero?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 mayo, 2019 en 6:49 pm

      Es correcto.

  5. Jenny dice

    1 julio, 2018 en 8:38 pm

    Hola Miguel, gran aporte, tengo una consulta, tengo una empresa de transporte de carga pesada, compre camionetas para una licitación pero lo perdí así que lo vendí antes de cumplir los dos años y a un menor precio,mi consulta es si tenia q restituir el igv.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 julio, 2018 en 5:30 pm

      Es correcto, tienes que restituir el IGV.

  6. Delia dice

    27 marzo, 2018 en 5:31 pm

    Gracias Miguel por tus comentarios son de mucha ayuda, que dios te ilumine siempre y nos tengas bien informados

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 marzo, 2018 en 10:07 am

      Muchas gracias, buen inicio de semana 🙂

  7. Roberto Bohorquez dice

    27 marzo, 2018 en 12:32 pm

    Hola Miguel, compre un vehículo para mi empresa en Noviembre 2013 y utilice el crédito fiscal, ahora estoy por cerrar la empresa pero antes deseo pasar el vehículo a mi nombre, tengo que emitirme boleta y/o factura y pagar el igv y la renta ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 marzo, 2018 en 10:19 am

      Si es correcto, tienes que emitir comprobante, mejor cierra la empresa y reparte los activos entre los accionista.

  8. Luis Castro Zavaleta dice

    16 marzo, 2018 en 12:29 pm

    Muy buena explicación felicitaciones
    Gracias

    Responder
  9. Giuliana dice

    27 febrero, 2018 en 4:41 pm

    Miguel buenas tardes quiero vender un vehículo de mi activo fijo pero aún no pasa dos años, lo compre a $ 32,000 inc igv y como se ha malogrado trabajando en interior mina lo quiero vender a $15,000 a una persona natural, en este caso tengo que emitir boleta o factura aunque no me pide el comprador? Y tengo que reintegrar el igv?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 marzo, 2018 en 8:09 pm

      Es correcto, si lo vendes a un menor valor dentro de los dos años tienes que reintegrar el IGV.

  10. Rebeca dice

    21 febrero, 2018 en 4:19 pm

    Miguel y si se vendió a un precio mayor, ?
    Gracias :*

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 febrero, 2018 en 10:34 am

      No hay problema.

  11. Yannina dice

    24 enero, 2018 en 5:30 pm

    Hola Miguel buenas tardes la empresa en la que trabajo venden materiales de construcción en soles .Ellos están vendiendo una chatarra la consulta es se factura en dolares o en soles si lo facturo en dolares afectaría mi contabilidad gracias por tu apoyo

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 febrero, 2018 en 2:36 pm

      Es independiente si facturas en dólares o soles para el IGV.

  12. José Luis dice

    4 enero, 2018 en 10:47 pm

    Hola Miguel, excelente aporte…Mi consulta es: yo constituí mi empresa en Octubre, donde incluí como capital de trabajo inicial mi auto (s/. 35000), a la fecha no he generado compras ni ventas, pero venderé el auto a una persona natural por (s/.37000)…tendré que pagar IGV + Renta??? del valor de venta???
    Gracias!!!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 enero, 2018 en 2:25 pm

      Si lo incluiste a tu empresa, si tendrías que emitir comprobante de pago.

  13. Jacklyn Carol dice

    29 noviembre, 2017 en 10:42 pm

    Hola miguel tu noticiero es increíble me ayuda mucho una consulta, en el mes de febrero la empresa alquilo un vehículo adquirido en el mes de noviembre al socio principal por un importe de S/3200 por ser socio de la empresa no se ha emitido comprobante de pago , considerando ademas que el alquiler no forma parte del giro de negocio
    esto genera contingencia tributaria.
    por favor tu apoyo .

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 diciembre, 2017 en 1:41 am

      Esta claro que si alquilas un activo, tienes que emitir comprobante de pago, de esa manera sustentas el ingreso. Tienes que ver la manera de sustentar el ingreso.

  14. Yanet dice

    22 agosto, 2017 en 2:35 pm

    Buenas tardes:
    Una empresa de transportes adquirio un vehiculo usado no con factura sino con un contrato de compra venta en febrero 2017 valor $10000.00 y en agosto 2017 lo quiere vender a menos precio. ¿Se debe emitir necesariamente una factura o boleta? ademas ¿ se tiene que reintegrar IGV ya que no hubo credito fiscal en la compra al ser con contrato. Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 agosto, 2017 en 5:55 pm

      En ese caso, para registrar dicho activo debiste usar el formulario 820. Para la venta debes entregar comprobante de pago, no se realiza reintegro.

  15. Karen dice

    4 agosto, 2017 en 3:16 pm

    Buenas tardes,

    Si quiero vender un activo cuanto tiempo después de la fecha de emisión debe pasar, para no pagar impuesto.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 agosto, 2017 en 12:39 am

      En el caso de vehículos 2 años.

  16. Mary dice

    31 julio, 2017 en 7:57 pm

    Hola Miguel que sucede en el caso que dicho activo que se va a vender fue aporte de un socio, lo cual no se ingreso como compra, ya que esta solo en Inv Inicial, mas no cuenta con comprobante, si se vende, se tiene que facturar también, pero solo como venta y no tomar el caso como reintegro ?? porque no hay factura como compra.
    Gracias de antemano por tu apoyo

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 agosto, 2017 en 11:21 pm

      Es correcto, no hay reintegro en ese caso.

  17. Muñeca dice

    25 mayo, 2017 en 5:46 pm

    Hola Miguel algo no me cuadra, si tengo que reintegrar la diferencia de igv que utilice como crédito fiscal, quiere decir que tengo que ingresarlo en las ventas y no en las compras.
    porque lo ingresas como un monto a favor del contribuyente, no sería mas bien un monto a favor del fisco?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 mayo, 2017 en 12:48 am

      Lo que se hace es disminuir el crédito fiscal del periodo.

  18. Cesar Castillo Salinas dice

    20 mayo, 2017 en 9:31 am

    Hola miguel mi consulta es la siguiente el año pasado compre una maquina por $14876 y en estos dia estoy por venderla a $11000 la diferencia por reintegrar de igv de $591.25 es correcto? si a la fecha aun mantengo crédito fiscal por la compra de la maquina en primera instancia cual seria el tratamiento ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 mayo, 2017 en 10:18 pm

      Es correcto, lo que mencionas, reparas la diferencia en el periodo que realizas la venta de la maquinaria.

  19. Jenny dice

    7 marzo, 2017 en 5:54 am

    Gracias por tus aportes Miguel, un favor podrías decirme cual es el tratamiento contable y tributario de una permute de un inmueble por otro.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 marzo, 2017 en 2:37 pm

      No lo se amigo.

  20. Natalie dice

    23 enero, 2017 en 12:18 pm

    Hola Miguel, entonces, si compro un activo fijo y lo vendo en más, o menos de 2 años tengo que emitir una factura o boleta aunque lo haya comprado sin comprobante de pago, cierto?. Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 enero, 2017 en 9:07 am

      Es correcto, debes emitir comprobante de pago.

  21. Luis Mozo dice

    13 diciembre, 2016 en 10:31 am

    MIGUEL: Buenas tardes, una consulta que pasa si en el periodo de OCTUBRE compre una TEJEDORA por $ 20.000 dolares (ACTIVO FIJO) y en noviembre la vendi a $ 16,949.15 al exterior inafecte de IGV, cual seria el tratamiento contable. Espero puedes ayudarme saludos Cordiales.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 diciembre, 2016 en 12:31 pm

      En ese caso tienes que reparar el IGV de la maquina (compra).

  22. Marita dice

    17 octubre, 2016 en 5:23 pm

    Miguel buen día, gracias por tu respuesta. Que pasa si la compra y venta del activo fue en dolares, se calcula el reintegro según los tipos de cambio de cada fecha y se reintegra la diferencia en soles, ejem: compre camioneta a $ 28,690 28/05/2015 y vendo a $ 18,500 el 05/09/2016 o la diferencia en dolares se multiplica al tipo de cambio del 10/09/2016.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 octubre, 2016 en 1:45 am

      Es la diferencia del tipo de cambio en cada fecha de operación, el objetivo es reparar el crédito indebido por usar un activo y venderlo dentro de los 2 años.

  23. Ahirton Luyo dice

    15 octubre, 2016 en 9:44 pm

    Hola una consulta: Si compro un activo y lo vendo antes de que transcurren los dos años a un precio mayor, el igv de la venta, correspondería a impuesto bruto?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 octubre, 2016 en 6:45 am

      Si lo vendes a más precio no hay problema, el IGV de la venta sería el que esta en la factura (con el precio mayor).

  24. María dice

    5 septiembre, 2016 en 3:50 pm

    Hola Miguel, gracias tu tiempo. Compré una camioneta de segunda mano hace 2 años, la ingresé como activo de mi empresa. La vendí en Agosto para cancelar un préstamo personal y no tengo el dinero para pagar el impuesto por la venta si es que la facturo. Al comprarla no me dieron factura ni boleta. Puedo evitar la facturación?. El pago no fue bancarizado.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 septiembre, 2016 en 5:19 pm

      No puedes evitar la facturación, debido a que la camioneta esta a nombre de la empresa.

  25. Nelly dice

    10 junio, 2016 en 6:36 pm

    Muchas gracias por toda la ayuda que nos brindas. Bendiciones para ti y tu familia, que pasa si se registra una compra de computadora como gasto, ya se hizo dj no se registro como activo fijo, sino como 9465 gastos varios-administración porque es para uso personal, esta a nombre de la empresa valor 3,300.00.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 junio, 2016 en 7:55 am

      Te pueden reparar el gasto, tienes que diferenciar siempre un gasto, de un activo o de una mejora.

  26. Ricardo Mariños dice

    27 mayo, 2016 en 2:04 pm

    Muy buena explicación a lo criollo o cristiano como puedan llamarlo buena miguel.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 mayo, 2016 en 3:55 pm

      Muchas gracias 🙂

  27. Yvon dice

    20 mayo, 2016 en 11:45 pm

    Hola Miguel: Una empresa de transporte inicia su actividad nov-15 con un activo (camion) valor 22,000. En marzo del 2016 lo pone a la venta por 25,000 por ello le depositan a la cta del gerente 25,000 (en marzo) y en mayo del 2016 emite la factura. Es correcto la emisión de la factura en mayo? O cual debió ser el procedimiento correcto? Gracias por tu comentario.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 mayo, 2016 en 2:27 pm

      En ese caso la factura debió emitirse en marzo, hay que leer el reglamento de comprobante de pagos, en la sección cuando debe emitirse la factura en una venta (en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero).

  28. Arturo Salas dice

    18 mayo, 2016 en 11:54 am

    Muy interesante Miguel. Tengo una consulta, el Hijo del dueño de la empresa compró una moto para uso personal y lo sacó a nombre de la empresa. Lo que no se desea es que figure dentro de los activos. Estaría bien si registro esa factura y luego emito una boleta por la venta de este?.

    Gracias por tus comentarios.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 mayo, 2016 en 2:13 pm

      Si no habría problema, al final estas devolviendo el valor del IGV.

  29. Raquel Terrones dice

    11 abril, 2016 en 11:25 am

    Estoy algo confundida en serio, se habla de reintegro es devolverla a la sunat ya que se vende antes d elos dos años a un precio menor de los que te costo, pero en este caso el reintegro esta a favor del contribuyente y no se toma en cuenta el igv de las ventas ?????????????

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 abril, 2016 en 1:31 am

      No es correcto, analiza bien el caso practico, son dos cálculos diferentes calcular el reintegro del auto (Compra – Venta) y luego su aplicación en la declaración mensual, donde tendrás compras y ventas del mes.

  30. Luis dice

    9 marzo, 2016 en 11:27 pm

    Definitivamente bueno tus apreciaciones sobre todos los temas, en este caso el IGV a pagar saldria mas, pues se disminuye la base imponible, cierto ??
    Muchas gracias Miguel

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 marzo, 2016 en 5:27 am

      Solo tienes que devolver el IGV utilizado y no pagado en la venta, claro esta que la base será mayor.

  31. Meli dice

    30 diciembre, 2015 en 12:05 pm

    Consulta y en el caso de activo fijo en desuso para sustentar y dar de baja la empresa puede usar boleta o factura. porque va a vender persona natural. Empresa vende a persona natural con Boleta y esto tiene tambien el igv y renta, eso podria favor explicarnos. gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      31 diciembre, 2015 en 2:48 am

      Es correcto si lo piensa vender, tiene que emitir el respectivo comprobante de pago y grabara IGV y Renta. Es igual cuando uno va un mall, nos dan una boleta que graba IGV.

  32. Juan dice

    16 septiembre, 2015 en 2:10 pm

    (Y) Me salvaste en mi declaración …

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 septiembre, 2015 en 10:36 am

      Super amigo.

  33. Rocio dice

    4 agosto, 2015 en 11:57 pm

    Muy bueno… pero porque no menciona en el ejemplo el Igv de las ventas.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 agosto, 2015 en 8:07 am

      Porque el punto de explicación es el IGV como crédito fiscal.

  34. Karla dice

    4 agosto, 2015 en 1:28 pm

    Esta muy interesante

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 agosto, 2015 en 5:38 pm

      Gracias 🙂

  35. Wilber Huerta dice

    8 junio, 2015 en 9:58 pm

    Muchas gracias por ampliar mi conocimiento suerte

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 junio, 2015 en 1:04 am

      Super amigo, esa es la idea del blog 🙂

  36. Flory dice

    25 mayo, 2015 en 4:03 pm

    Muy didáctica la información y de mucha importancia!!!!!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 mayo, 2015 en 7:31 am

      Muchas gracias 🙂

  37. Soledad dice

    25 mayo, 2015 en 2:27 pm

    Gracias por la información
    Esta bien interesante y desde ahora lo tomare en cuenta

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 mayo, 2015 en 8:17 am

      Gracias por el comentario 🙂

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