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Cuidado con las facturas de almuerzos [Reparo IGV]

Consultas, Sunat, Tributario - Publicado por Miguel Torres el 21 agosto, 2017 68 comentarios

Miguel ¿Cómo realizo un reparo IGV por exceso de gastos de representación?

En primer lugar, deberías analizar el monto del reparo IGV.

Este tipo de problema es muy común que lo comentan las microempresas y pequeñas empresas.

¿Por qué?

El abuso descontrolado de los gerentes de pedir factura por todas las reuniones, almuerzos, celebraciones, gastos familiares, etc.

  • Principales gastos no deducibles para el Impuesto a la Renta

En este artículo les compartiré la incidencia tributaria respecto al IGV, por exceso en el uso del gasto de representación.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Requisitos Sustanciales del IGV
  • Reparo IGV: Facturas de Almuerzos
  • Cómo puede solucionar el Reparo IGV

Requisitos Sustanciales del IGV

En el artículo 18 del TUO de IGV menciona en su inciso a) :

Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

Notar que se habla de crédito mensual, y este se calculara de acuerdo a lo que menciona el reglamento.

Ojo no se habla de cálculos anuales sino más bien mensual.

En el numeral 10 del artículo 6 del Reglamento del IGV menciona:

Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario.

Por lo tanto, el calculo del 0.5% de los ingresos brutos se realiza hasta el mes que corresponda aplicarlos (esa es la clave del calculo), un concepto erróneo es realizar el calculo anual.

Reparo IGV: Facturas de Almuerzos

1. La empresa Noticiero Contable SAC en el mes de Enero 2017 solicito factura por consumo de S/ 250 + IGV.  Por otra parte, los ingresos brutos del periodo de Enero 2017 fueron S/ 15,800.

Analicemos si la empresa puede considerar como crédito fiscal dicho comprobante de pago por consumo.

Reparo IGV

Para empezar, la empresa en el mes de enero 2017 tenía el tope de S/ 79 soles para consumo por gastos de representación.

Por consiguiente, al considerar una factura por consumo de S/ 250 soles, notamos un exceso.

Finalmente, se determina el reparo IGV a realizar.

Cómo puede solucionar el Reparo IGV

Una solución errada a este problema, es no registrar más facturas de consumo en el ejercicio, de esa manera en el calculo anual los ingresos brutos (0.5%) ya no excederá el límite.

El problema de esta solución, es el momento en que se realiza el análisis del crédito fiscal vs gastos de representación, ya que el reglamento lo menciona claramente:

Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos …

Como puedes notar, el calculo del limite se realiza hasta el mes de su aplicación.

  • Renta Anual – Gastos de Representación

Si tu quieres analizar el uso  del crédito fiscal en septiembre, tienes que hacer el calculo hasta setiembre (Limite de los Ingresos Brutos).

Conclusión

  1. El análisis para tomar el crédito fiscal por gastos de representación se analiza mensualmente.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre el Cierre Tributario Impuesto a la Renta 2019, invitarlos para el Sábado 14 de Marzo al taller full práctico donde revisaremos los ingresos gravados, reglas para deducir gastos, gastos susjetos a limites, etc más información del taller aquí.

Etiquetado con: reparo IGV

Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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68 comentarios

  1. Andrés dice

    28 febrero, 2020 en 8:59 am

    Estimado Miguel,
    Muchas gracias por toda la información.
    Tengo una consulta; Mi consulta es para persona natural. La pregunta es, si solicito factura por estos consumos del 15%, alimentación, etc, me sirve para algún aspecto de la declaración anual?.Saludos

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 marzo, 2020 en 6:29 am

      Como persona natural si sirve para las 3 UIT para bajar tus rentas de trabajo (4ta + 5ta).

  2. Rocio dice

    15 enero, 2020 en 4:50 pm

    Estimado Miguel ;en el caso que la empresa tenga trabajadores que viajan mucho a provincia por proyectos allá y tienen que ir a alojarse y gastar en alimentación. Yo por temor a no pasarme del limite he tratado de no tocar esos documentos en el tema de las declaraciones de IGV mensuales, pero esas facturas las puedo usar como gasto ahora para la dj anual?
    Gracias Miguel!

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 enero, 2020 en 11:04 am

      Si es correcto, existe causalidad del gasto.

  3. Luis dice

    5 enero, 2020 en 9:21 pm

    Estimado Miguel tengo una duda:
    Tengo facturas de gastos de representación del mes de Julio, y del mes de setiembre estas quiero registrarla ahora para mi Registro de compras de Diciembre 2019 , Puedo usar ese crédito fiscal teniendo en cuenta el Limite que vendría ser Ingresos Brutos (sumar deEnero a Diciembre) x 0.5%.
    Muchas gracias por tu respuesta

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 enero, 2020 en 11:31 am

      Si claro puedes usar el crédito fiscal, en general puedes usar una factura hasta con 12 meses de atraso.

  4. Nataly Muñoz dice

    5 septiembre, 2019 en 12:52 pm

    Hola!
    Quisiera saber cuanto es el importe diario que un trabajador puede percibir por refrigerio y movilidad en planilla… Hay un limite mensual en cuanto a refrigerio y movilidad?

    Espero que me puedas ayudar.

    Gracias!!

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 septiembre, 2019 en 9:14 am

      No hay limite legal.

  5. Emily dice

    20 agosto, 2019 en 7:13 pm

    Hola, una consulta
    si la empresa es una EDITORIAL y los libros están exonerados del IGV , se realizan gastos de representación el cual por medio de asientos contables la factura sea usada en un 100% al gasto. Existe un limite de uso según la normativa de IR?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 agosto, 2019 en 8:01 am

      No existe limite, pero existe un principio básico solo deduces como gasto aquello que te produce ingreso gravado. Lo mismo ocurre con el IGV.

  6. Sócrates Flores dice

    16 agosto, 2019 en 6:31 pm

    Hola Miguel,
    Una factura por, unos lentes y monturas para el titular-gerente, de una EIRL, pueden ser declaradas como gastos mensual.
    Saludos,

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 agosto, 2019 en 10:53 pm

      Parece mas un gasto personal.

  7. Kelly dice

    9 agosto, 2019 en 11:14 am

    Hola .. digamos que necesito calcular de enero a octubre sumo todos los ingresos y calculo el 0.5 y en el caso si quiero calcular en noviembre vuelvo a sumar hasta enero hasta noviembre y calculo el 0.5 y seria un nuevo monto cierto?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 agosto, 2019 en 5:36 am

      Es correcto.

  8. Nilo Gálvez Pozo dice

    10 junio, 2019 en 4:09 pm

    Estimado miguel torres, una factura emitida por DESAYUNO es valido para procesarla y solicitar su reembolso de gasto.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 junio, 2019 en 8:30 pm

      Si el gasto es causal, es valido el gasto.

  9. Ana Maria Valentin Alfaro dice

    9 junio, 2018 en 11:56 am

    Estimado Miguel,
    Mi consulta es, ¿puedo registrar en los Libros electrónicos una Factura que me entregaron dentro de la fecha para la declaración mensual y se me pasó y no lo declaré? ¿puedo hacerlo en el siguiente período sin el sello con fecha de entrega que se le solicita al proveedor en caso de realmente no haber entregado a tiempo? Te agradezco tu atención.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 junio, 2018 en 6:11 pm

      En el registro de compras electrónico, no puedes agregar facturas.

  10. Fatima Zaconnetta dice

    28 noviembre, 2017 en 9:37 am

    Hola miguel si estuviese en el régimen especial ingresaría facturas de por consumo? y hasta cuanto se ingresaría.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 noviembre, 2017 en 5:03 pm

      Si bien es cierto la norma no regula eso, pero puedes tomar como base el RG.

  11. Jesús T dice

    31 agosto, 2017 en 9:15 am

    Excelente, muchas gracias por la información.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 septiembre, 2017 en 7:28 pm

      Gracias, buen día 🙂

  12. Rosa dice

    22 agosto, 2017 en 2:38 pm

    Excelente explicación bendiciones Miguel.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 agosto, 2017 en 5:42 pm

      Gracias, buen día 🙂

  13. Roberto dice

    22 agosto, 2017 en 1:27 pm

    Excelente Miguel, Bendiciones.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 agosto, 2017 en 6:06 pm

      Muchas gracias 🙂

  14. Jorge dice

    21 agosto, 2017 en 10:44 pm

    Gracias por la información miguel, de mucha ayuda para evitar contingencias tributarias.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 agosto, 2017 en 7:10 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  15. Jacqueline Espinales dice

    21 agosto, 2017 en 10:40 pm

    Excelente y preciso, gracias por tus explicaciones, Miguel¡¡¡

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 agosto, 2017 en 7:10 am

      Gracias, buen día.

  16. Nathaly Bruno dice

    21 agosto, 2017 en 5:30 pm

    Hola Miguel, te felicito por la información que nos brindas diariamente.
    Mi consulta es:
    En caso que la empresa sea nueva ( se creo en junio) y en los meses de junio y julio a tenido gastos por consumo de almuerzos con clientes y proveedores pero en dichos meses no a tenido ventas.. Sino en el mes de agosto recién va tener ventas. El crédito fiscal de dichos meses ya declarados es valido?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 agosto, 2017 en 7:13 am

      No es valido, reparo.

  17. Jorge dice

    21 agosto, 2017 en 4:40 pm

    Miguel, saludos: en este caso como se relaciona con la prorrata del crédito fiscal, ya que para el RC nos indica si es gravada para ventas gravadas, las no gravadas y ambas; frente al % de los gastos de representación ¿cuál prima?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 agosto, 2017 en 7:16 am

      Buena pregunta, lo conservador seria tomar el 100% de la factura para verificar el limite (teniendo en cuenta que no se tomara el 100% del crédito fiscal del comprobante por aplicar la prorrata).

  18. Rocio Suarez Burgos dice

    12 junio, 2017 en 12:44 pm

    Miguel , mi empresa se dedica al servicio de diseños y eventos ,y tiene muchas facturas POR CONSUMO, normal las registro? ademas las puedo considerar como un gasto de ventas o un costo?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 agosto, 2017 en 2:40 pm

      Tienes que tener claro la diferencia entre costo y gasto, si es parte del costo no hay limite para usar dicho desembolso.

  19. Maricielo Melani dice

    22 marzo, 2017 en 10:49 am

    Buenas, gracias por su explicación, pero en caso si después de rectificar el IGV aún tenemos crédito fiscal (a favor) se pagaría por el crédito fiscal rectificado de todos modos?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 abril, 2017 en 8:30 pm

      Por el crédito indebido.

  20. Nadezna dice

    26 octubre, 2016 en 8:50 am

    Hola , Miguel buenos días : Las facturas y boletas que detallan la frase ¨por consumo¨ si son aceptadas para deducir costo o gasto ?
    y cual es la diferencia entre los gastos de representación y aquellos gastos por viáticos realizados por trabajadores dependientes e independientes para realizar algunas funciones de la empresa (caso empresa de servicios de asesoría y capacitación ?)

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 octubre, 2016 en 1:58 am

      En primer lugar los comprobantes no deberían tener dicha descripción, solo es valido “por consumo” para servicios de comida (restaurante). Los gastos de viaticos no tienen limite.

  21. Luis dice

    10 octubre, 2016 en 6:53 pm

    Una consulta una PN del RG, sus ingresos son comisiones por venta y captacion de nuevos vendedores de productos naturales, realiza gastos en consumo de reuniones de capacitacion con los nuevos vend. y se esta usando el CF el 100% , es correcto; pues no tiene otros gastos salvo telefono, pues su labor es mas de campo.
    Gracias por tu respuesta.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 octubre, 2016 en 12:27 am

      No puedes usar el 100% CF, tienes que analizar el limite de los gastos de representación.

  22. Charo dice

    19 septiembre, 2016 en 11:12 am

    Hola, con respecto al tema quería consultarte: en el caso de una persona natural con negocio propio en este caso brinda asesorías y tiene que viajar constantemente y gastar en restaurantes y hoteles.. estos gastos si son deducibles??? o también aplica el límite señalado??? te agradecería me lo aclares por favor.
    Gracias

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 septiembre, 2016 en 1:19 pm

      Tendrías que distinguir los gastos de alimentación y hospedaje vinculados a un servicio (establecido mediante contrato), no estará sujeto a limite, de los gastos que utiliza para promocionar su negocio (reuniones, alimentos, viajes). Lo más conservador es todo respetar el limite.

  23. Elizabeth dice

    13 septiembre, 2016 en 4:42 pm

    Como siempre preciso Miguel.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 septiembre, 2016 en 5:40 pm

      Muchas gracias 🙂

  24. César Bazán dice

    21 junio, 2016 en 5:36 pm

    Hola Miguel, de la misma forma que en un comentario anterior, si están reconocidos los gastos de viáticos diarios al personal que está en planilla, esto se conforma como costo de ventas, verdad? y en este caso, el IGV si se configura como sujeto de crédito fiscal.
    Muchas gracias por tu apoyo,
    Saludos
    César Bazán

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 junio, 2016 en 6:30 pm

      Si gasto de viaticos es costo no esta sujeto limite y por ende es crédito fiscal.

  25. Yerson dice

    16 abril, 2016 en 9:59 am

    Exelente información Miguel ! C:
    Tus publicaciones son muy didacticas y super entendibles C:
    Bendiciones !

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 abril, 2016 en 12:35 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  26. Oscar dice

    21 diciembre, 2015 en 10:33 am

    Mis estimado si te entendi bien el uso del crédito fiscal es hasta el mes en que corresponde aplicarlo:

    Si utilizo el Crédito en Enero hago el calculo solo de enero.
    Si utilizo el crédito en Septiembre hago el calculo sumando los ingresos de Enero hasta Setiembre.

    Correcto?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 diciembre, 2015 en 10:34 pm

      Es correcto amigo.

  27. Cristian dice

    29 septiembre, 2015 en 10:43 am

    Hola muy buenos dias… Que se entiende por ingresos brutos?. Es que es 0.5%x(base imponible de mis ventas) o seria el 0.5% x (ventas netas – costo de ventas)? Gracias

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 octubre, 2015 en 6:21 pm

      Es la base imponible de tus ventas – los descuentos otorgados (nota de créditos).

  28. Diego dice

    11 agosto, 2015 en 2:07 pm

    Esto solo aplica cuando estamos hablando de gastos de representación, porque si es una empresa se servicios por ejemplo que contrata personal para eventos específicos y dentro de sus viáticos considera almuerzos o cenas, este gasto si es deducible y es aceptado el Igv. Me gustaría un comentario al respecto.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 agosto, 2015 en 8:03 pm

      Es correcto, una cosa es “gasto” y otro “costo”.

  29. Luis dice

    10 agosto, 2015 en 6:25 pm

    Hola muy bueno tu articulo y como haria para subsanar si ya me pase como en tu ejemplo. Saludos!!!

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 agosto, 2015 en 7:38 pm

      Ya no se puede subsanar dichos errores, solo te quedaría cambiar las facturas de compras.

  30. Antony Flores dice

    16 julio, 2015 en 6:01 pm

    Por favor podrias publicar un ejemplo con un consuml en julio o setiembre para aclarar algunas dudas.

    Gracias

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 julio, 2015 en 4:55 am

      Lo tendré en cuenta para la actualización del artículo.

  31. Calitos dice

    13 julio, 2015 en 10:49 am

    Una consulta es para todas las empresas o sola las que están registradas en las microempresa o pequeña empresas?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 julio, 2015 en 11:12 am

      El beneficio de las gratificaciones es para todas las empresas, salvo algunos regímenes laborales que se rigen por sus propias reglas. Por ejemplo las microempresas no estan obligadas a pagar este beneficio. Otro ejemplo las trabajadoras del hogar solo reciben el 50% del beneficio.

  32. Yhomar dice

    13 julio, 2015 en 10:34 am

    Muy buena aclaración pero en el registro de compra como registro?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 julio, 2015 en 11:09 am

      Solo registra las operaciones dentro del limite, en caso de reparar IGV por exceso, solo ajustas cuentas. Se entiende que tu registras lo que declaras, por eso es importante llevar tu control mensual.

  33. Gabriela dice

    13 junio, 2015 en 1:55 pm

    Muy bueno así estamos más enterados de lo impuestos, y no cometemos errores.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 junio, 2015 en 6:36 pm

      Esa es la idea 🙂

  34. Miguel Quispe Correa dice

    20 mayo, 2015 en 2:19 pm

    Muy bueno y facil y sencillo, se entiende..

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 mayo, 2015 en 12:59 pm

      Gracias por el comentario 🙂

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