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Inicio » Tributario » ¿Cuánto pagarías de multa si no presentas tu Declaración Jurada del Impuesto a la Renta?

¿Cuánto pagarías de multa si no presentas tu Declaración Jurada del Impuesto a la Renta?

Publicado por Miguel Torres el 27 de febrero de 2015Deja un comentario

Según Katarzyna Dunin – Borkowski del Estudio Bafur, las multa podría reducirse hasta en 90% en caso se presente la DJ antes que la Sunat notifique al contribuyente que ha cometido una falta.

impuesto a la renta

Estamos cada vez más cerca del 24 de marzo, fecha en la que se iniciará la presentación de la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto a la Renta 2014 para las personas que no generen rentas empresariales, y quienes no cumplan con esta obligación deberán pagar una multa ascendente a S/. 1,925.

“La sanción es equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y en este caso la UIT del 2015 asciende a S/. 3,850 y el 50% de ese monto sería la multa que la Sunat te aplicaría en caso no presentes la DJ dentro de los plazos establecidos”, indicó Katarzyna Dunin – Borkowski, Directora de la División Tributaria del Estudio Barrios & Fuentes Abogados (Bafur).

Recordó que los plazos para presentar la DJ van desde el 24 de marzo hasta el 9 de abril, y está en función del último dígito del RUC de cada contribuyente.

Sin embargo, manifestó que la multa podría reducirse hasta en un 90% en caso el contribuyente decida presentar su DJ antes que la Sunat notifique a la persona que ha cometido una infracción.

“Si presentas la DJ luego de recibir la notificación de la Sunat, entonces la entidad tributaria te da un plazo, y dentro de ese plazo si tú regularizas y presentas tu DJ entonces tendrás una rebaja del 60%”, señaló.

La especialista recomendó a los contribuyentes a ser más cuidadosos en la información que consignen en la DJ que presentarán a la Sunat, lo cual resulta importante ya que es el documento que sustentará los ingresos y adquisiciones que tuvo el año pasado.

“Las personas naturales debemos tener una consistencia en nuestros ingresos y en nuestros gastos, y si no existiera eso la Sunat puede convocarnos a una reunión y preguntarnos por qué hay una diferencia”, advirtió.

Agregó que si el contribuyente no sustenta adecuadamente cualquier diferencia entre sus ingresos y gastos, la Sunat podría iniciar auditorías contra esa persona y así determinar que existe un incremento patrimonial no justificado.

“Por eso es importante que la información que vayamos a incluir en la DJ anual sea precisa y no contenga errores”, subrayó.

Diario Gestión (27/02/2015)

Temas: Declaración Anual, impuesto, Sunat

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