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Inicio » Videos » ¿Cuando se aplica retención a la CTS?

¿Cuando se aplica retención a la CTS?

Publicado por Miguel Torres el 29 de abril de 201522 comentarios

La CTS es un beneficio laboral que esta normado por el Decreto Supremo 001-97-TR, en la cual nos menciona 2 supuestos donde procede la retención de la CTS.

En su artículo 37, nos menciona cuando se trata por juicio por alimentos, pudiendo ser la retención maxima del 50%. El empleador esta obligado a informar al juzgado el depositario elegido por el trabajador (demandado). Es el Juzgado quien notificara al depositario de la retención por alimentos.

En su artículo 51, menciona la retención por falta grave que ocasione daños económicos a la empresa, de darse el caso el empleador deberá notificar al depositario del motivo de retención, claro esta el requisito es el inicio del proceso legal por parte del empleador al trabajador. El plazo para dicho procedimiento es de 30 días luego de producido el cese del trabajador.

[youtube=https://www.youtube.com/watch?v=dE0YYhtA3GA]

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22 comentarios

  1. Luis dice

    17 de julio de 2018 a las 6:15 pm

    Hola. Cuando cesa un trabajador, ¿el empleador debe comunicar al juzgado? ¿En dicha comunicación se debe presentar algo adicional?

    Responder
  2. Rocio dice

    19 de enero de 2018 a las 4:47 pm

    Hola Miguel una consulta, para realizar la retención se hace sobre el saldo contable o sobre el disponible

    Responder
  3. Jose dice

    11 de enero de 2018 a las 2:09 am

    Hola ah mi retubieron mas del 50 % de cts ase cuatro cinco meses y de nuevo en otra empresa que laboro me llego retwncion judiacial ya me vien descontando dos meses mis hijos ya cumplen 18 en dos meses y aun estan en la secundaria otra coaa ah mi nunca me notificaron y ya esta en archivo y ya tengo otro hogar ase seis años

    Responder
  4. Sarita dice

    7 de noviembre de 2017 a las 10:31 am

    Muy bueno gracias por instruirme más 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 1:54 am

      Muchas gracias 🙂

  5. Cinthia dice

    13 de octubre de 2017 a las 11:22 am

    Hola Buenos Días hice mi demanda por alimentos, pero no solicite el porcentaje por CTS y el papa de mi hija se quiere retirar del trabajo, puedo solicitar al juzgado la retención de la CTS antes que decida retirarse del trabajo si la sentencia por alimentos ya fue consentida. Como tendría que hacer porfavor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 3:17 am

      Tienes que llevar la sentencia a la entidad financiera donde esta la CTS.

    • Alejandro dice

      17 de marzo de 2018 a las 7:56 pm

      El empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe. Asegúrate lo haya hecho.

  6. Marco Alexander Roalcaba Gonzales dice

    4 de septiembre de 2017 a las 1:49 pm

    Tengo finalizado un juicio de alimentos donde el porcentaje de retención es 60%. El 02/08/17 renuncie y el 17/08/17 me dieron la carta de liberación de CTS, sin embargo, el banco me dice que no me pueden dar nada porque está bloqueado.
    El juicio fue en el Poder Judicial de Pisco y yo vivo y laboro en Lima.
    Cómo puedo actuar sobre esta situación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2017 a las 5:18 pm

      Consulta con tu abogado.

  7. Victor Romero dice

    3 de julio de 2017 a las 6:10 pm

    Estimado Miguel te consulto sobre mi CTS que esta embargada por alimentos, pero no puedo ni sacar ni el excedente disponible y te pregunto si es posible y como puedo hacerlo efectivo o solo hasta que deje trabajar con todo lo depositado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 9:35 pm

      En tu caso solo debe embargada en el porcentaje que designo el juez, podrías ir a la entidad bancaria a preguntar. Si hay excedente puedes retirar, descontando la retención.

  8. Heydy dice

    26 de mayo de 2017 a las 5:21 pm

    Hola puede una entidad hacer omiso una medida cautelar pidiendo la retención de la cts

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 6:19 am

      No, debería acatarlo, consulta con un abogado.

  9. Miguel dice

    8 de diciembre de 2016 a las 8:33 pm

    El juzgado es el que determina la retención de la CTS? Qué sucede si pasaron los 30 días y la empresa no hizo el procedimiento respectivo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2016 a las 1:24 am

      La retención de la CTS debería hacerlo el depositario. Cuando el trabajador vaya al Depositario, le retendrán el porcentaje.

  10. Luis dice

    23 de septiembre de 2016 a las 11:50 am

    Miguel , me retienen el 100% de la CTS , es la empresa que debió comunicar a los juzgados que hay exceso el la retención y el importe retenido 100% debería ser depositado en alguna entidad financiera ya que no lo están haciendo. se considera esto como una falta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 12:59 pm

      La empresa no esta obligada a comunicar al juzgado el exceso de retención, el afectado debe hacerlo, la empresa solo acata las ordenes nada más.

  11. Luis dice

    25 de agosto de 2016 a las 11:39 am

    Hola Miguel , se puede retener el 100 % de la CTS , si esta proviene de dos juzgados distintos Juzgado de Lima y Callao según el art. 37 del decreto supremo 001- 97-TR , TUO dice es posible el embargo hasta un 50 % .
    COMO DEBO PROCEDER.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 5:52 am

      Tienes que enviar cartas a los juzgados indicando que la retención ya paso lo establecido en la norma.

  12. Magaly Bonilla Cisneros dice

    5 de mayo de 2015 a las 1:09 pm

    Por favor quisiera qu e me ayude con el calculo de la cts en la empresa ingresaron trabajadores en planilla el dia 3 de enero y otros el 02 de febrero en este caso como seria el calculo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 3:43 am

      Hola Magaly, en el primer caso será por 3 meses y 29 días y en el segundo caso 2 meses y 26 días. Sobre la remuneración base (sueldo+asignación familiar`+ …)

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