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Inicio » Laboral » Contratos » Plazo para entregar copia del Contrato de Trabajo

Plazo para entregar copia del Contrato de Trabajo

Publicado por Miguel Torres el 26 de septiembre de 201933 comentarios

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Miguel ¿Cual es el plazo para entregar una copia del contrato de trabajo?

Muy buena pregunta.

Tienes tres días hábiles desde el inicio del vinculo laboral como plazo para entregar una copia del contrato de trabajo.

Miguel, te comento en la empresa donde trabajo, nunca hemos entregado los contratos a los trabajadores, solo firman nada más.

¿Cuánto seria la multa por no entregar una copia del contrato de trabajo?

Depende guapa.

Miguel ¿De qué depende?

Si me invitas un arroz chaufa, te respondo la pregunta, pero aprovecho tu pregunta para realizar una pequeña explicación.

¿Qué es un Contrato de Trabajo?

Para decirlo en palabras sencillas es un acuerdo entre empleador y trabajador, donde se mencionan derechos y deberes para ambos.

Por otra parte, RECUERDA un contrato de trabajo puede ser en forma verbal o escrito.

¿Cuándo debe entregarse una copia del Contrato Trabajo?

Para responder la pregunta, revisemos la única disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 007-2017-TR:

El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios.

Por lo tanto, la norma menciona dentro de los 3 días hábiles, contados desde el inicio de la prestación del servicio.

  • Plazo para la entrega de Boletas de Haberes

Miguel ¿Qué pasa cuando se hacen renovaciones o adendas?

Buena pregunta, siguiendo el orden de ideas, tambien deberias entregar una copia de las renovaciones de contratos y/o adendas.

¿Cual es la multa por no entregar una copia del contrato de trabajo?

Toda infracción laboral que origina el pago de una multa, para cuantificar el monto, dependerá de tres factores:

  • Tipo de Empresa.
  • Tipo de Sanción.
  • Número de trabajadores afectados.
  • Valor UIT.

En primer lugar, tipificamos la infracción, para ello, les invito por favor revisar el artículo 25.21 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo:

Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:

No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la norma correspondiente.

Finalmente, para responder la consulta, realicemos el siguiente caso práctico.

Caso Práctico

La empresa Noticiero Contable SAC (empresa NO MYPE – 45 trabajadores), actualmente no ha entregado ninguna copia de contrato de trabajo ¿Cuánto es la multa que podrían pagar?

Solución:

Recordemos para calcular la multa debemos conocer cuatro puntos claves.

  • Tipo de Empresa: No Mype
  • Tipo de Sanción: Muy Grave
  • Número de Trabajadores Afectados: 45 trabajadores
  • UIT: 4950

Con la información recogida, revisemos el cuadro de infracciones laborales.

Calculo de multas laborales 2020

Por lo tanto, según el cuadro de infracciones sería 7.88 UIT = S/ 39,006 soles.

Finalmente, cuando un trabajador reciba la copia de su contrato de trabajo, debe colocar la siguiente frase: “Recibí copia de contrato”, fecha y firma.

Conclusión

  1. La empresa tiene tres días hábiles para entregar una copia del contrato de trabajo.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: "Calculo de Beneficios Laborales 2022", donde aprenderás como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: >> Beneficios Laborales 2022 <<

Temas: contrato de trabajo

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33 comentarios

  1. Javier suero dice

    16 de septiembre de 2021 a las 10:05 pm

    Estimado Miguel, en caso de trabajadores de construccion civil, tambien se realiza contrato ,?? En este rubro pueden trabajar hasta fin de mes y despues no regresan, como hay otros q si trabajan hasta culminar la obra, Agradezco tu rpta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2021 a las 3:01 am

      No se realiza contrato.

  2. Carlo dice

    9 de junio de 2021 a las 7:38 pm

    Hola, buenas tardes.
    Yo llevo trabajando ya 1 año y medio en la empresa, pero no he firmado ningún contrato. Sin embargo, aun cuando una persona ingresa a laborar, no le dan contrato de inmediato para “asegurar que dure y no desperdiciar tiempo”. Cómo solicitas en este caso una copia del contrato y cómo solicitas una copia si fue verbal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 11:13 am

      Si no tienes contrato, ya eres indeterminado, te conviene ya no pedir contrato. Solo guarda medios probatorios que demuestren tu vinculo laboral.

  3. Alberto dice

    16 de octubre de 2019 a las 10:09 pm

    Buenas noches. Una consulta. El cuadro de infracciones laborales que has publicado pertenece al Art. 48 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo Nº 019-2006-TR? Le pregunto porque los datos del cuadro de infracciones de la citada norma es distinta a la publicada en su blog.
    De antemano, agradezco por la ayuda que puedas brindarme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2019 a las 12:36 pm

      Busca la norma actualizada.

  4. Heidy M. Vara Centeno dice

    30 de septiembre de 2019 a las 5:57 pm

    Excelente aporte laboral sobre los contratos de trabajos, también adjuntar el reglamento interno de SST .

    Responder
  5. Miriam dice

    28 de septiembre de 2019 a las 1:48 pm

    Miguel muy buen material una consulta :
    ;Se tenía entendido que cuando se presentaba los contratos al Mintra se entregaba los contratos de trabajo al 3 era día luego de la presentación al Mintra ahora que ya no se presenta ,me puedes indicar la ley donde indica que se tiene q entregar al tercer día hábil del inicio de la relación laboral.

    De antemano gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2019 a las 12:13 am

      En el artículo está la base legal.

  6. César dice

    27 de septiembre de 2019 a las 9:07 am

    Excelente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2019 a las 1:11 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  7. Onilda dice

    26 de septiembre de 2019 a las 5:34 pm

    Gracias por tu aporte Miguel. Una consulta si me encuentro laborando en Lima y la Empresa está en chiclayo , no me ha echo firmar contrato pero si me deposita mensualmente mi sueldo y beneficios sociales, solicité q me envíe mi contrato y mi boleta de pago pero aún no me envía, qué procedimiento debo seguir en ese caso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2019 a las 9:41 pm

      Podrías hacer tu denuncia ante SUNAFIL.

  8. Carola dice

    26 de septiembre de 2019 a las 4:50 pm

    Un favor me mandas un modelo de contrato de trabajo por tres meses, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2019 a las 9:42 pm

      Okis, te pasare algunos enlaces.

  9. Berthis dice

    5 de septiembre de 2019 a las 6:20 pm

    Hola, una consulta tambien se debe hacer firmar cargo de entrega de renovaciones de contratos o solo es aplicado al contrato de inicio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 9:06 am

      También de las renovaciones.

  10. Luis Patiño dice

    23 de agosto de 2019 a las 4:56 pm

    Buenas tardes, yo firme contrato por 3 meses, luego por 6 mese y ahora que paso como un año quieren hacerme firmar nuevamente contrato pero ahora por 5 meses eso esta permitido, nunca me dieron copia de contrato los dos contratos que firme. pero ahora quieren que firme contratos con fecha pasada eso se puede hacer
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 5:16 am

      Eso no es posible, si has laborado sin contrato, ya eres un trabajador indeterminado.

  11. Carlos dice

    1 de abril de 2019 a las 2:54 pm

    SI renuncio con 30 días de anticipación.¿ellos pueden hacer valer una clausula en el contrato que dice que debo pagar 4000 dólares por retirarme antes del plazo fijado sin haber firmado el?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2019 a las 9:23 pm

      Si es correcto, ademas la renuncia con exoneración depende de que el empleador te lo acepte.

  12. Oscar dice

    21 de enero de 2019 a las 10:30 am

    Consulta, tengo entendido que ya no se presentan los contratos de trabajo al MINTRA, solo del caso de los extranjeros se realizan.
    Es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2019 a las 6:41 pm

      Es correcto, ya no se presentan.

  13. Antonio dice

    25 de diciembre de 2015 a las 8:24 am

    Amigo buenas una consulta . firmé contrato con la empresa primero de noviembre no me ah dado la copia ahora ya llevó dos meses la empresa paga semanalmente no me entrega boleta, me hace descuento de afp (llevo el calculo) ahora último me entero q no paga mi afp, no me ah asegurado a essalud y no me ah pagado mi graticacion de diciembre como debo proceder que debo hacer en este caso amigo q me sugieres? eh firmado un contrato en vano?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2015 a las 10:55 am

      Te recomiendo primero conversar con la empresa y pedir las explicaciones, de no encontrar una respuesta satisfactoria puedes acudir al ministerio de trabajo.

  14. Milagros dice

    25 de noviembre de 2015 a las 3:13 pm

    Hola Miguel, yo trabajo en una empresa de mas de 1500 obreros, Mi consulta es: es obligatorio entregarles una copia de sus contratos a cada uno. si no lo hago pagaré alguna multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2015 a las 3:49 pm

      Claro es obligatorio, la norma no exonera en ningún caso, ante una inspección te lo pueden observar y sancionar por ello.

  15. Milagros Caceres dice

    29 de mayo de 2015 a las 2:08 pm

    Consulta que pasa si nunca se presento el contrato y ya tiene mas de un año laborando.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 9:58 pm

      Será un trabajador indeterminado.

    • Milagros Caceres dice

      1 de junio de 2015 a las 4:29 pm

      Gracias Miguel por tu respuesta. Un favor mas me podrias indicar la base legal donde me indique que seria un trabajador indeterminado

    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2015 a las 2:01 am

      Artículo 77 Decreto Legislativo 728

  16. Mayra dice

    12 de mayo de 2015 a las 10:54 am

    Muy bueno el articulo, sólo una consulta: Es aplicable para todas las modalidades de trabajo es decir CAS, Locación de servicios,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2015 a las 12:36 am

      Se entiende para los contratos de trabajo de la actividad privada, locación de servicio no es contrato laboral, si no más bien civil.

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