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Inicio » Laboral » CTS: Todo sobre este pago cuyo plazo vence el 15 de mayo

CTS: Todo sobre este pago cuyo plazo vence el 15 de mayo

Publicado por Miguel Torres el 12 de mayo de 20142 comentarios

Los depósitos se realizan dos veces al año: en el mes de mayo y noviembre.

El 15 de mayo vence el plazo para que las empresas depositen a los trabajadores la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

El especialista legal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Jorge Guevara, señala que los trabajadores tienen derecho a este beneficio siempre que cumplan con una jornada mínima de cuatro horas diarias, o 20 horas en promedio en la semana.

La Elección

“Cuando ingrese a laborar debe comunicar a su empleador hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según la fecha de ingreso, el nombre de la entidad financiera que ha elegido, así como el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito de CTS”, indica.

Si usted no cumple con este plazo, señala el experto, el empleador elegirá a la institución que prefiera, aunque posteriormente se puede cambiar.

Consideraciones

El abogado recuerda que si quiere hacer un retiro de su cuenta de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) debe acumular más de seis remuneraciones brutas, y aun así solo podrá disponer del 70% del excedente de este monto.

“De lo contrario, no podrá retirar el dinero de su cuenta hasta la extinción del vínculo laboral con la empresa”, refiere.

Monto

Para calcular cuánto le tienen que depositar, el experto sugiere tener presente a cuánto asciende su remuneración computable.

“Esta incluye la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por la labor realizada, cualquiera sea la denominación que se les dé, y siempre que sean de su libre disposición”, precisa.

Cifra

Asimismo, se considera un sexto de la gratificación percibida. Es decir, para la CTS mayo se considera un sexto de la gratificación de diciembre del año pasado.

“Entonces para calcular se suma la remuneración computable más un sexto de la gratificación percibida divida entre 12 y multiplicada por seis”, refiere.

Recordemos que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República debatirá mañana el proyecto de ley que propone reducir la intangibilidad de los fondos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), informó el titular de ese grupo de trabajo, Carlos Tubino.

Hay consenso en aprobar la medida.

Diario Peru21 (12/05/2014)

Temas: empleador, jornada, moneda, remuneracion, trabajadores

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2 comentarios

  1. Lucia dice

    15 de mayo de 2014 a las 5:26 pm

    Buenas tardes,
    Disculpen la consulta, que pasa en el caso que la empresa no deposita la cts en la fecha. lo hace después, pagaria multa?, interés? como se hace este calculo.
    Espero me puedan ayudar.
    muchas gracias
    Lucia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2014 a las 11:09 pm

      Tendría que pagar intereses y estaría sujeta a una infracción.

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