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Inicio » Sunat » Contribuyentes pueden autorizar por Internet a un tercero a realizar sus trámites tributarios

Contribuyentes pueden autorizar por Internet a un tercero a realizar sus trámites tributarios

Publicado por Miguel Torres el 25 de diciembre de 20128 comentarios

sunatLa Sunat apunta ha simplificar sus servicios con la medida, reduciendo el tiempo y costos de los ciudadanos para que cumplan con sus obligaciones tributarias.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) implementó una opción en su portal web que permite a los contribuyentes autorizar a una tercera persona a través de Internet para que puedan efectuar sus trámites relacionados al Registro Unico del Contribuyente (RUC) y comprobantes de pago.

La Sunat señaló que de esa manera simplifica sus servicios, reduciendo el tiempo y costos de los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias ya que no tendrán la necesidad de elaborar una carta poder y legalizar su firma.

Para acceder a esta alternativa, el usuario deberá ingresar a la página web de la Sunat, y luego al módulo Sunat Operaciones en Línea (SOL) con su “Clave SOL” para autorizar a la persona que realizará sus trámites tributarios en los diferentes puntos de atención de la Sunat.

Explicó que antes de la puesta en marcha de este servicio, era necesario que el contribuyente presentara una carta poder ante la Sunat con su firma legalizada detallando los datos de la persona a quien autorizaba y qué trámites podía efectuar la misma.

Ahora, la autorización la podrá realizar por Internet consignando los datos de la persona y los trámites a efectuar, entre ellos la reactivación del número de RUC, modificación de datos en el RUC – Suspensión y otros, solicitud de baja de inscripción en el RUC – Otros casos, y emisión de la Ficha RUC (CIR).

También alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras; inscripción en el Registro de Imprentas; modificación / retiro voluntario del Registro de Imprentas; comprobante por Operaciones No Habituales – Formulario N° 820; autorización para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo por Medios Electrónicos (BME).

Diario Gestión (24/12/2012)

Publicado en: Sunat

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8 comentarios

  1. Marita Reyes dice

    27 de mayo de 2013 a las 6:49 pm

    Buenas Noches; quisiera que me ayude, por que cuando hago alguna actualizacion o modificacion en mi ficha de Ruc no me acepta.
    gracias

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2013 a las 8:13 pm

      Una recomendación es que lo hagas con el Internet explorer, y al final le des grabar.

  2. César Augusto Vásquez Cabanillas dice

    29 de diciembre de 2012 a las 3:23 am

    es un una buena información contable y tributario

    Accede para responder
  3. Joel Gonzales dice

    27 de diciembre de 2012 a las 5:41 pm

    Me gustaría saber si esta opción simplificada de parte de la SUNAT también funciones para la alta, modificación y baja de establecimientos anexos.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2012 a las 1:29 am

      Dichas operaciones lo puedes hacer por Sunat online

  4. Miguel Torres dice

    27 de diciembre de 2012 a las 3:25 am

    Por el momento todavía no 😉

    Accede para responder
  5. Nico García dice

    26 de diciembre de 2012 a las 11:23 am

    Es muy necesaria esta opción, pues era mu engorroso redactar la carta poder, ir al Notario y esperar mediodía para recoger la firma legalizada, y recién ir a la SUNAT.
    El Gerente General o Administrador, muchas veces no tiene tiempo para tramites en la SUNAT, porque demoran estas gestiones. Así ya se puede enviar a un trabajador del área contable para que efectué estos trámites.
    Aprovecho para una observación a la redacción, dice:” La Sunat apunta ha simplificar sus servicios con la ….”
    Debe decir: “La Sunat apunta a simplificar sus servicios con la …. “

    Accede para responder
  6. Ana Maria Cornejo Guillen dice

    26 de diciembre de 2012 a las 11:26 am

    Miguel, dictas clase de siscont virtual

    Accede para responder

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