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Inicio » Laboral » ¿Contrato a plazo fijo o Contrato Indeterminado?

¿Contrato a plazo fijo o Contrato Indeterminado?

Publicado por Miguel Torres el 10 de marzo de 2020109 comentarios

Miguel ¿Qué tipo de contrato se debe realizar: Contrato a Plazo Fijo o Contrato Indeterminado?

La respuesta en la mayoría de casos  es un contrato sujeto a modalidad (Plazo Fijo).

Actualmente en la mayoría de empresas, los contratos sujetos a plazos fijo son los de mayor predominio.

¿Por qué un contrato a plazo fijo?, la principal respuesta:

Miguel ! porque de esa manera puedo despedir al trabajador en cualquier momento.

El problema de pensar de esta forma, es que a futuro puede terminar en posibles contingencias laborales:

  • Reposición del trabajador.
  • Sentencia por despido nulo.
  • Indemnización por despido arbitrario.
  • Indemnización por daño moral.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Consejos para realizar un contrato
  • Contrato de Trabajo de una Secretaria
  • Repreguntas del Gerente
  • Pack de Contratos de Trabajo
  • Pronunciamiento del TC sobre contratos
      • Conclusión
      • Recomendación

Consejos para realizar un contrato

En lo personal, para tomar la decisión de qué tipo de contrato se va realizar, siempre analizo el puesto de trabajo, para ello realizó las siguientes preguntas:

  • ¿Es un puesto de trabajo nuevo o antiguo?
  • ¿Es un puesto de trabajo que figura en el organigrama de la empresa?
  • ¿Cuál es historial de los ex-trabajadores en ese puesto?
  • ¿Es un puesto de trabajo esencial para el funcionamiento de la empresa?
  • ¿Es un puesto de trabajo eventual o permanente?

Para poder transmitirle el mensaje de una manera práctica y sencilla, analicemos un ejemplo muy recurrente en una empresa.

  • 03 Recomendaciones para elaborar un contrato de trabajo

Contrato de Trabajo de una Secretaria

En este ejemplo, analicemos qué tipo de contrato de trabajo debe realizarse a una secretaría que va ingresar a una empresa. Para ello conversamos con el gerente general y hagamos las siguientes preguntas:

¿Es un puesto de trabajo nuevo o antiguo?

Miguel, el puesto es antiguo, ya tiene más de 3 años (desde que inicio la empresa).

¿Es un puesto de confianza?

Miguel, si es de confianza, maneja los presupuestos de la empresa, informes de gerencia, y asuntos íntimos de la empresa.

¿Cuál es historial de los ex-trabajadores en ese puesto?

Miguel, hubo 2 trabajadores, el primero era indeterminado y el segundo fue contrato a plazo fijo.

¿Es un puesto de trabajo eventual o permanente?

Miguel, el puesto si es permanente, siempre va existir ese puesto.

Con dichas respuestas, llegas a una conclusión: Contrato de Trabajo Indeterminado.

Repreguntas del Gerente

¿Qué pasa si la trabajadora no funciona en el puesto?

Colocaremos una cláusula de periodo de prueba de 3 meses, pudiendo ampliarlo a 6 meses (para ello debemos especificar las razones).

No cree usted que 6 meses es tiempo suficiente para responder su pregunta.

¿Qué pasa si luego de los 6 meses, la trabajadora empieza hacer mal su trabajo?

Primero, en su contrato se detalla las funciones que debe cumplir la secretaría, además de sus responsabilidades.

Segundo, cualquier tipo de falta, debe ser observado mediante memorándum (exponiendo la falta).

Tercero, se puede imponer amonestaciones (de menos a más), siempre aplicando la razonabilidad y dándole el derecho a la trabajadora de poder exponer sus descargos.

Pack de Contratos de Trabajo

  • Descarga el pack de modelos de contrato de trabajo

Pronunciamiento del TC sobre contratos

El Tribunal Constitucional, ya se ha pronunciado sobre este tema, en dos sentencias, el primero sobre el puesto de una secretaria y el segundo sobre el puesto de un vendedor:

Puesto: Secretaria 

Expediente Nº 08446-2013-PA/TC

Se desnaturaliza el contrato de trabajo a plazo fijo por temporada de una secretaria cuando sus labores están relacionadas con el rubro o actividad principal de la empresa empleadora.

Puesto: Vendedor

Expediente Nº 05659-2013-PA/TC

Son labores de naturaleza permanente las que realiza el vendedor de los productos y servicios de una empresa de publicidad y marketing.

Conclusión

  1. El contrato a plazo fijo sólo deben usarse para puestos de naturaleza temporal, accidental, más no para puestos de naturaleza permanente.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: "Calculo de Beneficios Laborales 2022", donde aprenderás como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: >> Beneficios Laborales 2022 <<

Temas: contrato a plazo fijo, contrato de trabajo, contratos indeterminados

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109 comentarios

  1. Orlando dice

    13 de septiembre de 2021 a las 10:53 am

    Estimado buen dia, tengo un consulta por un trabajador que esta con contrato indeterminado, sin embargo tiene 03 memorando por faltas y tardanzas injustificadas, sin embargo el trabajador se niega a firmar.¿serian validos para poder despedirlo sin indemnizarlo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2021 a las 3:24 pm

      Si es correcto.

  2. Zaida dice

    23 de junio de 2021 a las 12:27 pm

    Un trabajador estable reunicio hace 8 meses; se presentó una vacante, si lo contrato nuevamente sigue siendo estable? o cuanto tiempo tiene que pasar para poder contratarlo con un contrato a plazo determinado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 3:17 pm

      Ya no seria estable.

  3. Luis Gustavo dice

    5 de noviembre de 2020 a las 2:19 pm

    Hola Miguel; trabaje 1 año y medio por contrato a plazo fijo, no renové mi contrato de la empresa por un mes y volví a trabajar otro periodo de un año y medio, al acumular 3 años en total ¿el contrato se vuelve indeterminado o son 3 años ininterrumpidos?.
    Gracias y saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2020 a las 1:22 am

      Si laboraste sin haber firmado un contrato, ya estas bajo la modalidad indeterminado.

  4. Christian dice

    7 de noviembre de 2017 a las 7:49 am

    Hola Miguel; si la empresa ya no me renueva pero sigo trabajando(luegp de 5 años la empresa tiene como políticica evaluar si pasan a la estabilidad o no), se entiende que ya estoy con contrado indeterminado y ya no formaré contrato alguno. La pregunta es: al pasar de renovación de contrato a indeterminado, es necesario que el tipo de contrato sea modificado en el T-Registro de Sunat?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 1:49 am

      Si es necesario cambiar la modalidad de contratación.

  5. Marylu dice

    31 de octubre de 2017 a las 12:24 pm

    Buenas tardes Miguel. Consulta, cual es el tiempo correcto que debe pasar para volver a contratar a un trabajador que estuvo como plazo INDETERMINADO. si puedes nombrar la norma, te agradezco.
    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2017 a las 6:10 pm

      No existe plazo, mientras que sea el mismo régimen laboral.

  6. Ramon dice

    21 de octubre de 2017 a las 11:50 am

    Miguel buenos días y gracias por la respuesta que me puedas brindar, ingrese a trabajar un 13 de enero del 2013 y me han ido renovando cada seis meses consecutivamente por lo que el él último contrato que firmé culmina el 19 de Enero del 2018. Automáticamente pasaría a ser estable?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2017 a las 11:44 pm

      Es correcto, ya pasarías a la modalidad indeterminado.

  7. Karla dice

    6 de octubre de 2017 a las 2:06 pm

    Cumpli 2 años y medio y firme contrato indeterminado quiero saber si la empresa me puede despedir en cualquier momento. Y si cumplo ya los 3 años paso a ser estable ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2017 a las 10:40 pm

      Si tu contrato es indeterminado, no te pueden despedir si no es por falta grave.

  8. Edinson dice

    15 de septiembre de 2017 a las 9:39 pm

    Hola Miguel , consulta estoy ingresando a una empresa conocida y ingreso por contrato indeterminado , es bueno ello? , es normal que se desde el primer día de ingreso , gracias
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:53 pm

      Es correcto, en principio todo puesto de trabajo cuya naturaleza es un puesto estable debe tener contrato indeterminado.

  9. Bryan dice

    14 de septiembre de 2017 a las 11:58 am

    Hola Miguel, muy interesante el artículo, por favor tu opinión al respecto. Tengo un contrato a plazo indeterminado, pero mi jefe ahora quiere cambiarme de área y de funciones, lo puede hacer?, por otro lado puede bajarme también el sueldo?. Que podría hacer al respecto si no estoy de acuerdo.

    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:28 pm

      Si no estas de acuerdo no lo puede hacer, pero ya imaginas lo que va pasar. Pero de hacerlo unilateralmente la empresa, tendrías que tomar una acción judicial para demandar tu reposición.

  10. Luis dice

    17 de julio de 2017 a las 6:10 pm

    Hola Miguel, yo trabaje en una empresa 6 años, llegando a ser trabajador estable, luego renuncie para ir a otra empresa, y luego de 2 años, retorne a la empresa anterior, ellos me han ofrecido un contrato a plazo indeterminado nuevamente, y mi pregunta es si me despiden arbitrariamente, me deben indemnizar por el tiempo actual o por los 6 años contando el periodo previo?.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:32 pm

      Por el tiempo actual.

  11. maria dice

    19 de junio de 2017 a las 12:01 pm

    Hola miguel llevo laborando en una empresa hace dos años, renovando cada 6 meses. Mi contrato venció hace 12 días, sigo laborando y a la fecha no me llaman para firmar el contrato….cuanto tiempo de plazo tiene el empleador de hacer firmar el contrato d renovación?

    Responder
  12. Daniel dice

    16 de abril de 2017 a las 5:19 pm

    Hola Miguel, gracias de antemano. Tengo una empresa de venta de servicios de telecomunicación, mi temor es entramparme contractualmente con asesores comerciales que no vendan. ¿Existe contrato en el que pueda pagar sólo comisiones?. En este tipo de trabajo de 10 sólo 1 trabaja a conciencia y a los demas no les importar que la empresa pierda si no venden. Saludos.

    Responder
  13. Gustavo Figueroa Segura dice

    10 de marzo de 2017 a las 10:02 am

    Miguel trabajo en una institucion publica por distintas modalidades de contrato, planillas, locacion y servicios pero en forma permanene e ininterrumpida desde el 2008, estaria en la figura de desnaturalizacion de contratos y acceder a un contrato permanente? pese a que a partir de este mes de Enero estoy con ordene de servicios hasta el 30 de Abril

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:30 pm

      Es correcto, esta desnaturalizado el contrato.

  14. Arturo dice

    9 de marzo de 2017 a las 8:14 pm

    Excelente Miguel, siempre leo los comentarios, soy Jefe de un area, en una empresa

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:16 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  15. Vanessa dice

    9 de marzo de 2017 a las 3:58 pm

    Hola Sr. Miguel una consulta un trabajador los 3 primero meses le pague con rxh lo ingresamos a planilla y su contrato vencio en diciembre 2016 y cuando le hicimos la liquidacion el trabajador no quiso firmar por que queria que le consideren desde agosto pero en esa fecha le pagabamos con rxh y ahora tenemos cita en el mt su peticion del trabajor es justo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:08 pm

      Pues claro, debió estar en planilla desde que inicio a laborar.

  16. Ana dice

    9 de marzo de 2017 a las 9:54 am

    Hola Miguel bs ds, una consulta, en el caso de colegios privados y los profesores son nuevos esre año, que tipo de contrato se debe hacer a ellos ya que solo trabajan hasta el 20 de diciembre y luego empiezan en marzo del próximo año. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 4:59 pm

      En ese caso indeterminado, porque el puesto es permanente.

  17. Ashley dice

    9 de marzo de 2017 a las 9:39 am

    Hola Miguel, felicitarte tienes muy buenos alcances. Consulta: Fui al Ministerio de Trabajo a dejar unos contratos del 2014, 2015 y del 2016, los contratos antes mencionados se suscribieron antes de la vigencia del dleg 1246., entonces porque en el M.T ya no los quieren aceptar y tambien pagué la tasa, que se puede hacer en estos casos?. Agradezco tu respuesta con anticipación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 4:57 pm

      Solo tener archivados con el Boucher correspondiente ante cualquier revisión de contratos a futuro.

  18. Ricardo Silva dice

    3 de marzo de 2017 a las 1:45 pm

    Miguel voy a cumplir un año en la empresa. Mi contrato (modalidad temporal por necesidad del mercado) vence el 30 abril 2017, sin embargo en marzo quieren que firme a un contrato a plazo indeterminado. Me conviene o no?
    Otro tema es que no me pagan horas extras, ya que indican que a las jefaturas no se les paga? Tu apoyo en orientarme. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2017 a las 1:33 pm

      Si vas a firmar un contrato indeterminado es conveniente debido a que solo podrán despedirte por falta grave o renuncia voluntaria.

  19. Jorge Gonzales dice

    25 de enero de 2017 a las 10:08 pm

    Hola miguel vengo trabajando un año en una empresa eléctrica tengo contrato a plazo indeterminado, pero como es pública están sacando a todo el mundo, yo entré por concurso podrían despedirme de la nada mi puesto no es de confianza y si lo hacen que debo hacer..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 11:26 pm

      En e el sector publico no tengo mucha experiencia, en todo caso podrías acercarte al ministerio de trabajo.

  20. Nathi dice

    14 de diciembre de 2016 a las 12:28 pm

    Hola! llevo laborando en una empresa hace tres años, renovando cada 6 meses. Mi contrato venció hace 13 días, sigo laborando y a la fecha no me llaman para firmar el contrato. ¿Como debo entenderlo? o es que ya soy permanente. Mi otra consulta es: ¿si me llaman a firmar que debo hacer o que debe decir mi contrato?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 7:03 am

      Lo más seguro es que si te hacen firmar un contrato lo haran con fecha anterior. Si deseas firmar o no es tu decisión. En el supuesto que comentas ya eres indeterminada.

    • Jose dice

      25 de diciembre de 2016 a las 8:08 pm

      Miguel una consulta mi primo me dijo q este año ya son estables a partir de lis 6 meses es verdad eso. si es así donde puedo leerlo gracias

    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 3:51 am

      Nadie es estable por superar los 6 meses de trabajo.

  21. Alberto dice

    23 de noviembre de 2016 a las 12:08 pm

    Miguel, felicitaciones por tu articulo y respuestas a los comentarios. Si no es molestia, se puede contratar a un gerente con modalidad por inicio de actividades? Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 12:13 am

      Es correcto, es valido, mientras la empresa se encuentre dentro de los primeros 3 años de creado.

  22. Nardy dice

    17 de octubre de 2016 a las 3:30 pm

    Te felicito por tus soluciones… es de un buen conocedor, mi pregunta es cuales son los contratos que deben registrarse obligado en el ministerio de trabajo y los de construcción civil esta bien que tenga contrato intermitente …gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2016 a las 1:39 am

      Los contratos obligatorios son: sujetos a modalidad y contratos part time, el contrato indeterminado es opcional. Normalmente en construcción civil no se hace contratos, pero es una buena opción el contrato intermitente.

  23. Lady Criollo dice

    22 de septiembre de 2016 a las 4:42 pm

    Una consulta, los trabajadores de recibos por honorarios hacia un mes de trabajo, le corresponde alguna constancia o certificado de trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2016 a las 8:40 pm

      En teoría no corresponde.

  24. Valentina dice

    21 de septiembre de 2016 a las 5:29 pm

    CONSULTA. Fui contratada para trabajar en una empresa, estoy en planilla pero firmé un contrato con caducidad anual, eso fue el primer año, aunque me dijeron que se renovaría cada año. Luego, firmé de mayo (que se cumplía un año) hasta agosto, al término me lo extendieron por un mes porque no se había culminado el trabajo. ahora 15 días +, cómo abordo esto con mi empleador?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 11:45 pm

      Los contratos sujetos a modalidad (plazo fijo) deben ser sustentados ¿porque son temporales?. También decir que es valido la renovación por meses, días siempre que este justificado.

  25. Freedward dice

    21 de septiembre de 2016 a las 5:04 pm

    Miguel Buenas Tardes, que beneficios tiene un trabajador part time?? en una micro empresa y pequeña empresa =/

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 11:42 pm

      Solo 7 días de vacaciones según la OIT.

  26. Diana Edith dice

    29 de agosto de 2016 a las 3:42 pm

    Hola Miguel.
    Un abogado que brinda asesoria legal con recibo de honorarios a una empresa privada puede reclamar beneficios sociales?.Se le despidió por acuerdo mayoritario de los socios y no tenia contrato pero trabajo mas de 10 años.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2016 a las 3:46 pm

      Si puede hacerlo, si tienes los medios para probarlo, como un horario fijo, subordinado, correo corporativo, etc etc. Dependerá de que tanto puede demostrar que debio estar planilla.

    • Diana Edith dice

      29 de agosto de 2016 a las 5:52 pm

      En este caso el abogado tiene su propia oficina, nunca estuvo subordinado,ni cumplio un horario fijo, al contrario enviaba los informes cuando el lo creia conveniente no cuando se le requeria y tenia sus secretarias particulares.

    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2016 a las 7:09 pm

      En ese caso no tendrías problemas, de todas maneras deben estar preparados si llega a los tribunales.

  27. Normis dice

    11 de agosto de 2016 a las 6:10 pm

    Hola miguel he trabajado en una empresa que esta registrado en la microempresa yo labore 4 años y 2 meses me retire el 18 julio tengo
    dercho a liquidacion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2016 a las 6:29 pm

      Las microempresas pagan vacaciones truncas a razón de 15 días por cada año laborado.

    • jimm dice

      27 de diciembre de 2017 a las 5:07 pm

      y miguel en este caso , ya seria un trabajador indeterminado cierto , y como seria la base legal para trabajadores que trabajan en una mype y son trabajadores indeterminados.

  28. Ysabel dice

    3 de agosto de 2016 a las 9:57 am

    Hola Miguel, tengo un trabajador que su contrato venció el 31/07/2016 y quieren que lo liquiden porq tiene problemas económicos pero lo vamos a volver a recontratar al día siguiente, quiero saber cual es el beneficio para la empresa o en que nos perjudica, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2016 a las 11:05 am

      El beneficio es para el trabajador, para la empresa un gasto mayor en ese mes que lo puedes deducir para renta.

  29. Mercy dice

    1 de agosto de 2016 a las 5:29 pm

    Hola Miguel, yo trabajo en un grifo y a los griferos se les hace contrato a plazo fijo por 1 mes, lo que pasa es que ellos paran renunciando o no hacen bien su trabajo y solo 3 de ellos están a plazo indeterminado. Todos deberían estar a plazo indeterminado? Y si hago el contrato con período de prueba, ese contrato también se presenta al MINTRA? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de agosto de 2016 a las 6:20 pm

      Claro es correcto, para eso esta el periodo de prueba que puede ser hasta 6 meses justificado en el contrato, recuerde si cometen faltas aplique el memoradum de esa manera tendrá justificación para despedirlos aun con contratos vigentes.

  30. Geremildo dice

    30 de julio de 2016 a las 10:46 am

    Sr. miguel torres esta interesante tus comentarios siempre me pongo a leer y me ayuda bastante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 7:17 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  31. David dice

    28 de julio de 2016 a las 7:20 pm

    Hola Miguel, una consulta cuando se trabaja 4 horas al dia tres veces por semana deben de haber por medio un contrato y de que tipo seria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 7:13 pm

      Es correcto, debe haber un contrato para un horario part time.

  32. Rosa Luz dice

    22 de julio de 2016 a las 8:44 pm

    Gracias Miguel por tu aporte valioso que nos brindas. Una consulta – Un trabajador que ya supero los 5 años de trabajo en la empresa – se le hizo un Contrato Indeterminado, este trabajador ya se convirtió en trabajador estable ó permanente o puede ser despedido en cualquier momento. Cumple muy bien todas sus funciones asignadas.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 12:04 pm

      Ya es estable o permanente, solo puede ser retirado por falta grave o renuncia.

  33. Leydi dice

    22 de julio de 2016 a las 12:54 pm

    Gracias interesante tu informe.
    Una consulta que tipo de contrato debe realizar una Asociación teniendo en cuenta que es un colegio privado.
    Que clausulas especiales debería de tener este contrato?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2016 a las 4:22 pm

      El contrato depende mucho del puesto a desempeñar, y su naturaleza (temporal o indeterminado).

  34. Hedy Poemape dice

    22 de julio de 2016 a las 12:20 pm

    Excelente Miguelito, gracias a ti la juventud, mas que todo con tu orientación no necesita gastar en un abogado, ya que este joven necesita una orientación como tu lo das, si esta buscando trabajo y las empresas no se pasen de vivos.
    MUY BIEN TE FELICITO MIGUELITO

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2016 a las 4:23 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen fin de semana 🙂

  35. Yessenia dice

    22 de julio de 2016 a las 12:47 am

    Miguel; mi contrato es a plazo fijo, hasta el mes de diciembre, puedo yo renuncias antes??, me puede enviar una base legal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 2:31 pm

      Si puedes hacerlo, tienes dos opciones con la exoneración de 30 días o renuncias con dicho plazo.

  36. Jorge Ramos Quispe dice

    21 de julio de 2016 a las 12:48 pm

    Yo trabaje hace cuatro años en una empresa minera renuncie, me dieron mi liquidación pero ahora veo que no estaba conforme mis beneficios puedo todavia hacer reclamo, gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 2:14 pm

      Si ya paso los 4 años, ya no podrías.

  37. Juan Garcia dice

    21 de julio de 2016 a las 11:32 am

    Hola Miguel, Gracias por tus aportes dime en el caso de un colegio, en donde las clases solo se dan de marzo a diciembre y bueno solo hay actividad en ese periodo dime estaria bien seguir aplicando contrato sujeto a modalidad por servicio especifico a los profesores contratados, espero que me respondas, un fuerte abrazo desde Trujillo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 2:13 pm

      Puedes hacerlo siempre y cuando este justificado la temporalidad y el uso de la modalidad de contrato.

  38. Talina dice

    21 de julio de 2016 a las 10:55 am

    Buen Artículo, Saludos.!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 2:09 pm

      Muchas gracias 🙂

  39. Guillermo dice

    20 de julio de 2016 a las 7:10 pm

    Gracias por el artículo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2016 a las 7:15 pm

      Muchas gracias 🙂

    • Johny dice

      21 de julio de 2016 a las 9:17 am

      Miguel trabajo 8 años en una empresa, si renuncio tengo el beneficio de indemnización de sueldo y medio por cada año, gracias.

    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 2:05 pm

      Si renuncias no, tendrían que despedirte arbitrariamente.

  40. Jhoanna dice

    20 de julio de 2016 a las 2:29 pm

    Buen artículo, saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:17 am

      Gracias 🙂

  41. Gabriela dice

    20 de julio de 2016 a las 1:59 pm

    Muy buen aporte,
    Una consulta…cuando el trabajo es ordinario y los trabajadores que prestan labores en esos puestos son permanentes, el contrajo a plazo determinado por necesidades del mercado, te permite usarlo aún cuando es permanente y ordinario, según el art 58 de la ley de productividad, es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:19 am

      Tu puedes usar los contratos modales, el punto es que debes justificar su uso ¿por qué estas usando el plazo fijo y no el indeterminado?

  42. Hernan dice

    20 de julio de 2016 a las 1:50 pm

    Felicitaciones Miguel, tu comentario es muy explicito, de verdad muchas gracias por transmitir tus conocimiento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:20 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  43. Patricia dice

    20 de julio de 2016 a las 1:35 pm

    Excelente publicación, consulta, soy asistenta social en mi empresa, vengo trabajando desde noviembre 2013 a plazo indeterminado.Hoy la jefa de RRHH me busca la sin razón, responsabilizándome x temas q ella no atendió ocasionando gastos a la empresa. Hoy me indico que le están observando muchas cosas y q debe hablar conmigo.Puede despedirme?q puedo hacer yo?Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:23 am

      Toda falta que has cometido te lo debe hacer llegar por escrito (memorandum), tu tienes el derecho de responder o presentar tus descargos sobre las imputaciones. Si te despiden, tendrías que seguir el procedimiento administrativo de despido arbitrario y luego en el poder judicial.

  44. Gerson dice

    20 de julio de 2016 a las 1:02 pm

    Pues la realidad es que pocas veces la empresa hace contrato a plazo fijo … pues seria una opción para la empresa contratar al trabajador bajo la modalidad POR SERVICIO ESPECIFICO ????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:35 am

      Si es valido, tendrías que especificar el servicio especifico ¿Cuál es el servicio? y ademas tienes que probar el servicio.

  45. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    20 de julio de 2016 a las 12:44 pm

    En un contrato indeterminado con puesto de confianza, solamente puede afectarle a uno , y no a los demás trabajadores cuando la empresa esta en economía desfavorable.
    Es muy interesante este tema para poder saber que hacer en momento de contratar un personal nuevo dependiendo de la naturaleza y tiempo de la empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:40 am

      El contrato de trabajo es individual entre un trabajador y un empleador. Solo afecta a terceros pero para el caso de denunciar discriminación, por ejemplo tu mismo puesto, horario, funciones y gana menos.

  46. Marita Chauca dice

    20 de julio de 2016 a las 12:39 pm

    Miguel, buen dia. El contrato Indeterminado debe redactarse o solo es necesario inscribir la modalidad en el T-Registro y cual seria dla indemnizacion si se despide al trabajador despues del periodo de prueba. Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:41 am

      No es necesario que sea escrito, pero si es necesario el T-Registro. La indemnización es 1.5 Remuneración por cada año laborado.

  47. Fabiola dice

    20 de julio de 2016 a las 12:32 pm

    Genial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:42 am

      Muchas gracias 🙂

  48. Jose Luis Orbegozo Lujan dice

    20 de julio de 2016 a las 12:15 pm

    Muy buena información, desearía saber si los contratos de locación de servicios con una IRL también se registran ante el MINTRA, agradecería si me pudieras informar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:43 am

      No se registran en el MINTRA.

  49. Arly dice

    20 de julio de 2016 a las 12:11 pm

    Hola miguel, tengo esta duda: si un trabajador es contratado (el periodo de prueba era de 1 mes, pero lo ampliaron por 6 meses), dede recibir bono adicional como todos los demás, o solo algunos reciben el bono adicional?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:47 am

      El bono debería estar establecido en el contrato de trabajo, el periodo de prueba puede ser ampliado a 6 meses (tiene que estar estipulado en el contrato el porque).

  50. Eloisa la Fuente dice

    20 de julio de 2016 a las 12:06 pm

    Miguel, Como siempre, ilustrativo, didáctico y de fácil comprensión.
    La empresa tiene 3 años funcionando, la asistente contable debe ser a plazo indeterminado?. gracias por tu comentario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:48 am

      Es un buen tema para analizar, todo depende de las circunstancias.

  51. Jhonatan dice

    20 de julio de 2016 a las 11:55 am

    Muy bueno y didacta el articulo, exitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:49 am

      Muchas gracias 🙂

  52. Jose Odar dice

    20 de julio de 2016 a las 11:46 am

    Gracias; sustento objetivo y preciso para el tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:49 am

      Gracias 🙂

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