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Inicio » Laboral » Conozca los beneficios y derechos de la contratación de un practicante en la empresa

Conozca los beneficios y derechos de la contratación de un practicante en la empresa

Publicado por Miguel Torres el 4 de enero de 20155 comentarios

El gobierno reguló la contratación de jóvenes en formación y estableció ciertos beneficios y derechos sin que exista una relación de tipo laboral.

cts trabajo

No es nueva la norma de flexibilización de tipo laboral para los jóvenes, ya desde el 2005, está vigente ley de modalidad formativas, Ley N° 28518, que regula la contratación de los practicantes pre profesionales y profesionales, aunque esta regulación establece expresamente que no se trata de un contrato laboral.

A continuación detallaremos los principales “beneficios no laborales” que goza el joven en formación.

1.- Jornada de trabajo

La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito, con los siguientes límites:
Prácticas Preprofesionales: No mayor a 6 horas diarias o treinta 30 semanales.
Prácticas Profesionales: No mayor a 8 horas diarias o 48 semanales.

2.- Subvención económica

La subvención económica mensual, no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima. Para jornadas inferiores el pago de la subvención es proporcional.

3.- Descanso físico (“vacaciones”)

La empresa está obligada a otorgar un descanso de quince (15) días subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.

4.- Asignación adicional (“grati”)

La empresa está obligada a otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.

5.- Aspectos tributarios (pago sin descuentos)

La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta (IR), otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución.

Igualmente, no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.

La subvención económica constituye no es un gasto deducible para efectos del IR.

6.- Seguridad en salud

Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.

7.- Plazo máximo de contratación

En el caso del practicante preprofesional el plazo de contratación está vinculado a los estudios. En el caso del practicante profesional el convenio no será mayor a 12 meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, determine una extensión mayor hasta el máximo de 24 meses.

Diario Gestión (03/01/2015)

Temas: impuesto, practicante

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5 comentarios

  1. Gise dice

    15 de mayo de 2019 a las 2:46 pm

    Tengo una consulta: Que pasaría con el pago de la media subvención económica que corresponde al practicante cada 06 meses de duración continua de prácticas, si justo al término de los 06 meses pasa a ser contratado bajo otra modalidad (locador de servicios). De todas maneras se le realiza el pago de la media subvención económica?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2019 a las 11:44 pm

      Si es correcto, cumplido los 6 meses, se le debe pagar este beneficio.

  2. Isabel Cuadros dice

    10 de julio de 2018 a las 12:00 pm

    No mencionan la contabilización de una pLanilla de Practicantes.
    No se emplearía la cta. 62 sino una 65 por ser una subvención?
    Siendo así que Cta por Pagar..una 46?
    Gracias

    Responder
  3. Flor Saavedra dice

    24 de septiembre de 2015 a las 11:26 am

    Mi consulta es, que pasaría con el descanso físico del practicante si justo cumple su año exacto y al día siguiente pasa a planilla empleado, ¿ Pierde su 15 días de vacaciones?, Se le puede otorgar proporcional? o se le puede dar el importe como vacaciones como un Bono en Planilla ya que paso a ser empleado.

    A la espera de tus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 10:26 pm

      Te recomiendo que le hagas un documento de cese del vinculo de practicante y su respectivo de certificado de practicante y le haces el pago pendiente de vacaciones.

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