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Conozca cuál es el límite en el monto de viáticos de los gerentes en el extranjero

Tributario - Publicado por Miguel Torres el 24 octubre, 2014

De acuerdo con la legislación tributaria los gastos de viaje, transporte y viáticos, serán deducibles para el pago del impuesto a la renta siempre que se relacionen directamente con la actividad productora de la renta (busca de proveedores, compra de maquinarias y similares).

viajes de gerentes

La necesidad del viaje debe quedar acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes, como una decisión de la junta general de accionistas o el máximo órgano de la empresa.

Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

El monto

El Estado para los viajes al exterior de sus funcionarios fijó escalas relacionadas a determinadas zonas geográficas, por lo que para las empresas el límite será el doble de dichos montos de acuerdo al siguiente cuadro

Condiciones mínimas

De acuerdo a la legislación tributaria, los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse los documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.

Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el exterior deberán sustentarse:

viaticos dolares

i) El alojamiento, con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las condiciones mínimas.

ii) La alimentación y movilidad, con los documentos emitidos en el exterior de acuerdo a las condiciones mínimas, o con una declaración jurada por un monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía (ver tabla).

La declaración jurada deberá contener como mínimo la siguiente información:

I. Datos generales de la declaración jurada:

  • Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.
  • Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al exterior, el cual debe suscribir la declaración.
  • Número del documento de identidad de la persona.
  • Nombre de la(s) ciudad(es) y país(es) en el(los) cual(es) han sido incurridos.
  • Período que comprende la declaración, el cual debe corresponder a la duración total del viaje.
  • Fecha de la declaración.

II. Datos específicos de la movilidad:

  • Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
  • Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles.
  • Consignar el total de gastos de movilidad.

III. Datos específicos relativos a la alimentación:

  • Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
  • Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles.
  • Consignar el total de gastos de alimentación.

IV. Total del gasto por movilidad y alimentación (Suma de los rubros II y III)

La falta de alguno de los datos señalados en los rubros II y III sólo inhabilita la sustentación del gasto por movilidad o por alimentación, según corresponda.

Diario Gestión (24/10/2014)

Etiquetado con: extranjero, gastos de viaje, gerente, renta

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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8 comentarios

  1. Mercy dice

    7 enero, 2017 en 11:05 am

    Miguelito obviamente dichos gastos serán deducibles para el impuesto a la renta, pero no dan crédito para el igv es correcto?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 enero, 2017 en 12:49 pm

      Es correcto.

  2. Christian dice

    27 mayo, 2016 en 5:50 pm

    Estimado Miguel una consulta, en el caso que haya un acuerdo de asignaciones para desplazamiento al país por un trabajador extranjero, tanto para la llegada hasta que empiece a laborar en la empresa, asi como los pasajes de ida y vuelta en sus vacaciones a su país de origen, estos son deducibles totalmente para efectos de IR y uso como crédito fiscal? Muchisimas gracias de antemano

  3. Cristian David dice

    5 diciembre, 2015 en 11:04 am

    Buen día estimado MIGUEL TORRES; en primer lugar felicitarle por su BLOG la cual ayuda a los estudiantes y profesionales ; Estimado tengo una consulta; En la empresa que laboro se dedica a edición y distribución de libros de derecho; la cual cada mes el vendedor envía solicitud de permiso a cortes y universidades de provincias para poder realizar las ventas ; en su mayoría cada mes se queda una semana; la cual el vendedor realiza gastos de pasajes;comidas entre otros;estos gastos es deducible? y como lo puedo utilizar?

    saludos

    SIGAN LOS EXITOS

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 diciembre, 2015 en 2:00 am

      Claro que es deducible: condición de trabajo.

  4. Mery Nieto dice

    26 diciembre, 2014 en 7:25 pm

    Buenas noches en el caso de viaje a Mexico se debe incl.
    uir $630.00 por día es correcto??

  5. FRANCISCO VILLANUEVA VERGARA dice

    26 octubre, 2014 en 4:36 pm

    CPC TORRES. TE FELICITO POR CONTRIBUIR CON LOS ARTICULOS Y OPINIONES QUE DIA A DIA TRANSCRIBES EN TU PAGINA WEB.

    • Miguel Torres dice

      27 octubre, 2014 en 4:33 am

      Gracias 🙂

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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