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Inicio » Laboral » ¿Cómo utilizar el PDT PLAME? [Caso de Estudio]

¿Cómo utilizar el PDT PLAME? [Caso de Estudio]

Publicado por Miguel Torres el 10 de mayo de 201694 comentarios

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El día de hoy quiero compartir contigo una pequeña experiencia personal de cómo utilizar el PDT Plame para responder muchas preguntas del día a día en el área de recursos humanos.

Si no conoces nada acerca del PDT Plame, te recomiendo revisar el siguiente curso virtual gratuito sobre el Plame, aprenderás todo lo básico.

Sunat PDT Plame

A mediados del 2011, apareció el PDT Plame, la herramienta que se utilizaría para declarar mensualmente los trabajadores dependientes y prestadores de servicios de una empresa.

Personalmente, encontré en el PDT Plame mi biblioteca laboral, cada vez que surgía una pregunta sobre conceptos remuneraciones recurría al PDT Plame.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Sunat PDT Plame
  • Primera Anécdota: Área de RRHH
      • Mantenimiento de Conceptos
  • Biblioteca Laboral
  • Segunda Anécdota: Dictando el curso de Subsidios
  • Tips sobre el PDT Plame
      • Conclusión
      • Recomendación

Miguel, ¿No entiendo como el PDT Plame puede ser una biblioteca laboral?

Déjame contarte algunas anécdotas de mi pequeña experiencia laboral.

Primera Anécdota: Área de RRHH

En algunas ocasiones el gerente de un área de la empresa aprobaba una bonificación por fallecimiento para un trabajador que había perdido un familiar directo.

Luego de otorgar la bonificación, surgían las preguntas:

  • ¿Esta bonificación estará afecto al descuento de pensión?
  • ¿Esta bonificación estará afecto al impuesto de quinta categoría?
  • ¿Esta bonificación estará afecto a la aportación de essalud?
  • ¿Cuál es la base legal?

Mientras mis compañeros de área llamaban al ministerio de trabajo o alguna revista empresarial, yo revisaba mi PDT Plame.

El PDT Plame tiene dos secciones muy importantes, que debes sacarle el máximo provecho:

  • Una lista completa de conceptos remunerativos, detallado con su afectación.
  • La definición de los conceptos remunerativos incluyendo su base legal.

Mantenimiento de Conceptos

El PDT Plame tiene una lista de concepto remunerativos y no remunerativos clasificados por secciones, donde podrás visualizar su afectación.

conceptos del PDT Plame

Por ejemplo, si volvemos al anécdota del inicio, lo que hacia era buscar un concepto remunerativo que se pareciera al consultado.

En este caso, lo encontraras en el rubro asignaciones:

  • 0206 Asignación Fallecimiento Familiar

Luego visualizaba su afectación (essalud, pension, 5ta categoría, etc).

afectación-plame

Pero falta un dato: ¿Cuál era la base legal?

Biblioteca Laboral

El PDT Plame tiene una sección de ayuda, donde se detalla la definición de todos los conceptos remunerativos, así como su base legal en la mayoría de ellos.

menu ayuda plame

Ingresaba en el menú ayuda y buscaba el concepto remunerativo que había encontrado.

Luego de buscar unos segundos, encontraba la definición del concepto remunerativo:

  • Asignación Fallecimiento Familiar, monto otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del empleador al trabajador cuando fallece alguno de sus familiares. Base Legal: Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.

Súper ! definición encontrada, con su base legal.

Finalmente repasaba la base legal mencionada para tener una idea más clara sobre el tema.

Segunda Anécdota: Dictando el curso de Subsidios

Hace 4 días, realice el taller de cálculo de subsidios, en el desarrollo del taller una participante muy carismática hizo un comentario sobre el concepto: Recargo al Consumo.

Para ser sincero, dicho concepto no lo había escuchado nunca, y me quede pensando.

Así que, el día de ayer, recordé lo que hacia hace años cuando tenia dudas sobre conceptos remunerativos.

Empecé a buscar en el PDT Plame el concepto remunerativo, luego de unos minutos lo encontré.

concepto remunerativo plame

Súper ¡ como en los viejos tiempos.

Visualice la afectación del concepto (essalud, pensión, 5ta categoría, etc)

Luego me puse a buscar la definición, para esto ingrese al menú ayuda.

  • Recargo al consumo, monto cobrado por los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas que hayan acordado con sus trabajadores fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan. Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna. Base Legal: Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº25988.

Tarea cumplida, y todo gracias al PDT Plame, no tuve que recurrir a un libro, ni a google, ni llamar al ministerio, solo utilice mi querida biblioteca laboral.

Si todavía no estas convencido, una pequeña pregunta:

  • ¿Cuál es el código de tributo del essalud para el régimen agrario?

Estoy seguro que buscando en google te vas demorar mucho más tiempo que hacerlo en el PDT Plame.

aporte essalud agrario

Finalmente, puede decir con mucho alegría, para mi, el PDT Plame fue y seguirá siendo mi Biblioteca Laboral.

  • PDT PLAME – Detalle de las Horas Laboradas

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Tips sobre el PDT Plame

La forma más rápida de hacer una copia de seguridad de tus declaraciones, es ingresando a la carpeta data donde está instalado el programa.

Solo copia el archivo: pdt60120556106909.db3 en una carpeta virtual y listo.

copia de seguridad plame

Si tienes problemas con los días del calendario mensual, puedes ajustar la fecha de inicio y final de cada periodo a declarar.

mantenimiento periodo plame

Conclusión

  1. Utiliza el PDT Plame como herramienta de consulta, este programa tiene 102 conceptos remunerativos y no remunerativos en total (muchísima información para sacarle provecho).

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: "T-Registro Y PDT Plame 2022", donde aprenderás como registrar trabajadores en el T-Registro y como realizar una declaración en el PDT Plame, si deseas información, te dejo este link: >> T-Registro y PDT Plame 2021 <<

Temas: descarga del PDT Plame, llenado del PDT Plame

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94 comentarios

  1. DANIEL G. dice

    10 de octubre de 2022 a las 11:36 am

    Hola Miguel

    una consulta
    En el formulario de PDT Plame
    no me sale la ventana de la ayuda de los conceptos
    no sabrias de alguna pagina donde esten o un archivo?

    gracias

    Responder
  2. Miluska Trujillo dice

    19 de febrero de 2022 a las 8:58 pm

    Buenas noches, quiero saber como hacer la rectificatoria del plame, ya que declare mal una gratificación, y quiero modificarlo, solo actualizo el importe en la grati del empleado, genero el Backup y lo declaro en Sunat?,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2022 a las 5:34 am

      Es correcto.

  3. Carmen Corrales dice

    16 de julio de 2020 a las 11:38 pm

    Quisiera saber si existe un límite para los conceptos que se pueden incluir en el Plame, hablando de nuevos conceptos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:09 pm

      No existe limite.

  4. Simon dice

    17 de junio de 2019 a las 10:57 am

    Por favor quisiera saber qué órgano tiene la responsabilidad de efectuar la declaración en el PLAME, Contabilidad, Personal o Tesorería, agradezco la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2019 a las 6:41 pm

      El area de personal.

  5. Ricardo dice

    31 de octubre de 2017 a las 5:19 pm

    Hola, consulta: un trabajador va a compensar horas extra laboradas con horas de descanso; estas horas de extra deben informarse en número de horas laboradas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2017 a las 6:01 pm

      Es correcto, lo debes considerar en el PDT PLAME.

  6. Alexis dice

    7 de septiembre de 2017 a las 4:59 pm

    quisiera saber si mi periodo laboral es con corte por ejemplo del 25/08 al 24/09 en el pdt debo poner el mismo corte? y ese corte correspondería al mes de setiembre? habría algún problema con los descansos médicos o subsidios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 1:32 pm

      En el PDT PLAME puedes colocar ese corte, en la parte de utilitarios.

  7. Sneider Gonzales dice

    6 de marzo de 2017 a las 11:16 am

    Hola Miguelito, una consulta quisiera saber cuanto es la fecha máxima de atrazo para la declaracion del PDT PLAME.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2017 a las 4:41 am

      Es la misma que la de los impuestos mensuales (PDT 621).

  8. Mishel dice

    5 de enero de 2017 a las 2:50 pm

    Hola, si un trabajador ingresa el 12/10/2016 y gana 850, en el plame en el sueldo basico pondria los 850? o el sueldo por los dias laborados que serian 20? y si no pude pagarle a mi trabajador en diciembre (se acordo regularizarlo en enero 05) en el plame igual lo declaro como pagado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:49 am

      Tienes que colocar el sueldo proporcional a los día laborados.

  9. Carlos Bobbio dice

    13 de diciembre de 2016 a las 3:40 pm

    La empresa que trabajo es mype, tienen que ingresarme al t-registro para luego aparecer en el plame?? y puedo solicitar que no me descuenten por AFP, ya que hay una casilla que indica no aplica régimen pensionario???. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 10:52 am

      Tienen que aplicarte retención de pensión.

  10. Marysol dice

    16 de agosto de 2016 a las 2:36 pm

    Buenas tardes si un trabajador ingreso a trabajar el 25 de julio y todavÍa hasta el 5 agosto no tengo su cuusp del trabajador puedo declararlo del periodo julio en agosto en cualquier fecha y y quien asumiría el costo de interes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2016 a las 2:21 am

      No puedes hacer eso, tienes que declarar los días de julio en el periodo de julio. Si te pasas unos días solo pagas intereses.

  11. lumi dice

    8 de junio de 2016 a las 7:33 pm

    Excelente aporte…gracias

    Responder
  12. Yesica Sulca dice

    30 de mayo de 2016 a las 12:39 pm

    Miguel, muchas gracias por el aporte, estoy mas que segura que me sacara de muchos apuros. Un fuerte abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 12:59 pm

      Super ! que tengas un super inicio de semana 🙂

  13. Flor de María dice

    24 de mayo de 2016 a las 10:39 am

    ¡Excelente Miguel!, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 12:56 pm

      Muchas gracias 🙂

  14. Patty dice

    20 de mayo de 2016 a las 1:15 am

    Hola miguel muchas gracias por compartirnos tus experiencias,muy agradecida por todo,quisiera hacerte una consulta,si para el mes de mayo del 2016 subio el sueldo minimo a 850 soles debo hacer la modificacion solamente en la PLAME o tambien debo modificar el T-REGISTRO.
    gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2016 a las 4:54 am

      Solo en el PDT PLAME nada más.

  15. Melancha dice

    16 de mayo de 2016 a las 5:42 pm

    Si gracias por su aportes siempre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2016 a las 12:39 am

      Super !

  16. Jessica dice

    13 de mayo de 2016 a las 6:18 pm

    Si no cuento con trabajadores solo com personas de 4ta cat. que prestan servicios pero durante el mes de mayo no han girado ningun recibo por honorarios estoy obligado a presentar el plame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2016 a las 4:00 am

      No estas obligado, pero seria bueno dar de baja los tributos por clave sol.

  17. Leoncio dice

    13 de mayo de 2016 a las 9:39 am

    Excelente amigo Miguel, muchas gracias, me es de mucha utilidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2016 a las 4:16 am

      Gracias por el comentario 🙂

  18. Julio Trujillo Valdiviezo dice

    12 de mayo de 2016 a las 1:16 pm

    Miguel realmente son de muchísima utilidad tus acertados aportes al desarrollo de nuestra profesión, con respecto al uso de la información del PDTPLAME me resulta fabuloso, yo no lo sabia, pero a partir de ahora le sacare el máximo provecho, y todo gracias a ti, que Dios te bendiga, y sigue así, hasta pronto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 5:16 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  19. Rafael dice

    12 de mayo de 2016 a las 11:54 am

    Muy buen tema, gracias por ayudarnos en esta hermosa profesión.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 1:15 pm

      Muchas gracias 🙂

  20. Yesenia Zadith Cervantes Zamudio dice

    11 de mayo de 2016 a las 7:20 pm

    Felicitaciones Miguel, tus explicaciones son super sencillas claras y concisas que nos ayudan a disipar nuestras dudas. Continua así y muchos éxitos.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 8:04 am

      Muchas gracias 🙂

  21. Yensi dice

    11 de mayo de 2016 a las 5:35 pm

    Gracias Miguel por el aporte éxitos y por favor en caso desarrolles algún curso referente a contabilidad de empresas inmobiliarias no olvides de comunicarme somos tres personas interesadas en este rubro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 8:01 am

      Muchas gracias 🙂

  22. Alicia dice

    11 de mayo de 2016 a las 1:33 pm

    Bien Miguel!!!, como siempre super claro
    Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 5:58 am

      Muchas gracias 🙂

  23. Julia Laqui Mamani dice

    11 de mayo de 2016 a las 12:20 pm

    Excelente información, Miguel . Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 5:53 am

      Muchas gracias 🙂

  24. Luisa Paquita dice

    11 de mayo de 2016 a las 10:43 am

    Es maravilloso tener alguien como Tu que comparte sus conocimientos y experiencias nos ayudas mucho nos enriqueces-en nuestras labores. Excelente tu articulo, saludos desde Chiclayo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 5:45 am

      Muchas gracias, que tenga un buen din de semana 🙂

  25. Anita de Jesús Revilla López dice

    11 de mayo de 2016 a las 10:33 am

    Hola Miiguel me encanta los temas que nos haces conocer, es por eso que te pido tu apoyo que me ayudes con el tema los certificados de retención, como crear el archivo xt para descargarlo al 621 necesito urgente una plantilla u otra alternativa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 5:42 am

      No tengo ese formato, sorry.

  26. Lisette Acosta dice

    11 de mayo de 2016 a las 9:55 am

    en mi caso solo lo utilizaba para revisar las afectaciones, pero no me había percatado que había una sección donde podía revisar la parte legal…gracias por el aporte y por compartir tus conocimientos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 6:36 am

      Gracias, revisa todo el apartado de ayuda, hay mucha información.

  27. Gerson dice

    11 de mayo de 2016 a las 9:53 am

    Muy bueno !!! como técnico contable, he venido haciendo uso de todos tus aportes en noticiero contable, y me ayuda demasiado.Gracias Miguel. saludos desde Trujillo 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 6:36 am

      Muchas gracias 🙂

  28. Nora Gomez Cespedes dice

    11 de mayo de 2016 a las 9:20 am

    Buen día Miguel, en realidad eres un extraordinario maestro…gracias por todos tus aportes y comentarios…Que sigan los éxitos…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 6:34 am

      Muchas gracias, que tengas un super día 🙂

  29. Maria Lusely Machuca Alvares dice

    11 de mayo de 2016 a las 9:18 am

    Buenos días una consulta he de baja a mis trabajadores el 30/04/2016 pero no he dado de baja a essalud ni onp ya no podría hacerlo por Internet verdad?, gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 6:33 am

      Ya no es posible por el tiempo que ha pasado, mejor acércate a un centro de sunat.

  30. Arturo dice

    11 de mayo de 2016 a las 8:04 am

    Excelente artículo, es bueno compartir conocimientos porque reafirmas lo que ya sabes, ademas de la satisfacción de ser útil a los demas. Donde dictas tus talleres? cuando es el próximo?….Gracias por tu respuesta!

    Responder
    • Manuel Apaza Pillco dice

      11 de mayo de 2016 a las 10:42 am

      Una exposición concisa con conocimiento pedagógico y tiene contenido contable y jurídico, que explicita cualquier duda, mi agradecimiento. personal.

    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 5:43 am

      Muchas gracias 🙂

    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 6:29 am

      Muchas gracias por el comentario, por el momento todavía no hay talleres programados.

  31. Carlos Jesus dice

    10 de mayo de 2016 a las 10:25 pm

    Gracias miguel por compartir dios te bendiga a estudiar chicas y chicos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:36 pm

      Muchas gracias 🙂

  32. Manuel dice

    10 de mayo de 2016 a las 9:24 pm

    Muy buen dato, te agradezco por compartir tus conocimientos, constituyen un valioso aporte para los que necesitamos consultar. Que Dios te bendiga y deseo muchos éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:40 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  33. Eli dice

    10 de mayo de 2016 a las 8:42 pm

    Interesante. Gracias por compartir! Felicitaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:44 pm

      Gracias 🙂

  34. Jose Abanto dice

    10 de mayo de 2016 a las 7:51 pm

    Se agradece la iniciativa de abordar estos temas que despejan de alguna manera una serie de dudas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:46 pm

      Muchas gracias 🙂

  35. Pedro Castillo Ramirez dice

    10 de mayo de 2016 a las 6:35 pm

    Lo felicito por compartir sus conocimientos y experiencias. Una consulta: Contratamos trabajadores y les pagamos el exámen médico de ingreso ( s/ 450.00 ) pero algunos a los 20, 25 ó 40 dias renuncian ¿ Se les puede descontar de su remuneración o de su liquidación ( los que tengan derecho a ser liquidados) el importe del exámen médico y los implementos de seguridad? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:53 pm

      No puedes descontar dichos gastos al trabajador, es parte de tu gasto de personal.

  36. Mari dice

    10 de mayo de 2016 a las 6:07 pm

    Gracias, esta interesante. Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:53 pm

      Super ! que tengas una super semana 🙂

  37. Angela dice

    10 de mayo de 2016 a las 6:01 pm

    Buen dato muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:55 pm

      Gracias 🙂

  38. Lizeth dice

    10 de mayo de 2016 a las 4:57 pm

    Excelente!!!

    Gracias por darnos alcances tan valiosos para nuestra profesión.

    Slds.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:59 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  39. Yvan dice

    10 de mayo de 2016 a las 4:52 pm

    Muy interesante la info. Gracias..!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:59 pm

      Gracias 🙂

  40. Soriada dice

    10 de mayo de 2016 a las 4:01 pm

    Gracias Miguel muy interesante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 11:14 pm

      Muchas gracias 🙂

  41. Marino dice

    10 de mayo de 2016 a las 2:18 pm

    Bastante practico, muchas gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 11:19 pm

      Gracias 🙂

  42. Hernan dice

    10 de mayo de 2016 a las 2:03 pm

    Realmente muy buena Miguel, felicitaciones y gracias por el apoyo que nos brindas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 11:20 pm

      Gracias, que tengas una super semana.

  43. Dalila Mandujano dice

    10 de mayo de 2016 a las 1:57 pm

    Muy interesante, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 11:20 pm

      Super !

  44. Amelia Vicente dice

    10 de mayo de 2016 a las 1:35 pm

    Hola Miguel
    Muchas gracias por compartir . Exitos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 11:20 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  45. Gladys Angulo dice

    10 de mayo de 2016 a las 1:34 pm

    Gracias… y estoy poniendo esta dirección para que los usuarios de otros direcciones contables consulten tal valiosos conocimientos, bendiciones mil por compartir.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 11:21 pm

      Muchas gracias por compartirlo, que tenga un super semana 🙂

  46. Wilder dice

    10 de mayo de 2016 a las 1:00 pm

    Excelente información mi estimado Miguel, gracias por compartir, exitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 1:22 pm

      Gracias 🙂

  47. Victor De LA Cruz dice

    10 de mayo de 2016 a las 12:58 pm

    Muy didáctico y utilitario tu explicación, se agradece.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 1:21 pm

      Muchas gracias 🙂

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