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Cómo las utilidades llegan al trabajador

Noticias - Publicado por Miguel Torres el 20 abril, 2011 1 comentario

Walter Aguirre desarrolla los principales aspectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y la distribución de dividendos en favor de sus accionistas.

¿Cuál es el fundamento legal en el que se basa la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas?

El derecho de los trabajadores de participar en las utilidades de las empresas es reconocido por el artículo 29° de la Constitución Política del Perú y se encuentra regulado por los decretos legislativos No. 677 y 892, y su reglamento.

¿En qué casos los trabajadores tienen derecho a participar?

Tienen derecho a recibir utilidades los trabajadores que han sido contratados a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o a tiempo parcial por empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

Cabe precisar que los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

¿Existe alguna exclusión?

Se excluye de este beneficio a los trabajadores de las empresas de intermediación o tercerización que presten servicios y se encuentren destacados o desplazados a la empresa de acuerdo a ley.

¿Cómo debe calcularse la participación de los trabajadores?

Las empresas se encuentran obligadas a distribuir entre sus trabajadores un porcentaje de su renta anual antes de impuestos, el cual se encuentra determinado en función de la actividad económica que desarrolla, conforme al cuadro adjunto.

Una vez determinado el monto, se distribuirá de la siguiente manera:

a) 50% en función a los días efectivamente laborados por cada trabajador en el ejercicio. Para tal efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

b) 50% en función a la remuneración de cada trabajador. El referido monto se dividirá entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores de la empresa que correspondan al ejercicio, y el resultado obtenido se multiplicará por el total de la remuneración que corresponda al trabajador.

¿Tiene un tope máximo?

La participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite máximo, un monto equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. De existir un remanente entre el porcentaje que corresponda a la actividad de la empresa y el límite señalado, se destinará al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo.

¿Existe un periodo específico en que se realiza el pago?

La participación que corresponde a los trabajadores debe ser cancelada dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito del trabajador, la participación en las utilidades que no se haya entregado, generará intereses a favor de sus beneficiarios.

Sin perjuicio de lo señalado, a efectos de hacer deducible tributariamente el monto pagado por participación en las utilidades, la empresa deberá pagar este beneficio antes de la presentación de la declaración jurada.

¿En qué casos no se aplica la participación?

No tendrán derecho a participar en las utilidades, los trabajadores pertenecientes a cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores. Esto último se determina sumando el número de trabajadores en un año y el resultado se divide entre 12.

Si en un mes, el número de trabajadores varía, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores en dicho mes. Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo de la cifra a la unidad superior siempre que sea igual o mayor a 0.5.

¿Qué ocurre si la empresa no cumple con el pago?

Ante tal omisión, en caso de una inspección laboral, la Autoridad Administrativa de Trabajo, requerirá a la empresa para el pago correspondiente.

De no cumplir con ello, la empresa podrá ser sujeta de imposición de una multa administrativa que oscilaría desde S/. 1,080 hasta S/. 36,000 dependiendo del número de trabajadores afectados.

Diario Gestión (19.04.2011)

 

Etiquetado con: empresas, Noticias, trabajador, utilidades

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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1 comentarios

  1. Jacqueline dice

    26 mayo, 2011 en 7:37 pm

    Mi pregunta es la siguiente, mi empleador nos envó al correo lo siguiente: LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES ;SE CALCULA SOBRE EL SALDO DE LA RENTA IMPONIBLE DEL EJERCICIO GRAVABLE ;QUE RESULTE DESPUES DE HABER COMPENSADO PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES ,DE ACUERDO CON LAS NORMAS DEL IMPUESTO A LA RENTA.(D.L.Nº 892 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR EL D.S.Nº 09-98-TR) 
                               
    PERDIDA DEL EJERCICIO  2009      -209,084.00 
    UTILIDAD DEL EJERCICIO 2010          72,262.00   
    PERDIDA                                          -136,822.00

    COMO PODRAN APRECIAR LAS PERDIDAS DEL PERIODO 2009 SON SUPERIORES A LAS UTILIDADES DEL 2010: DE  ACUERDO CON LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ; NO CORRESPONDE LA REPARTICION DE UTILIDADES .
    SALUDOS
    VICTOR VASQUEZ,
    Es correcto este sustento?

    Responder

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