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¿Cómo declarar tu declaración mensual de Agosto 2012?

Notas - Publicado por Miguel Torres el 2 septiembre, 2012

Esta es una pregunta que todavía no queda muy clara a  muchos contadores, asistentes, gerentes y/o empresarios, con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1120 que modifica el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, cambian las reglas de juego que entran en vigencia para la presentación de la declaración mensual de Agosto 2012.

Como es mi estilo tratare de explicarlo con casos prácticos y hacerlo lo más fácil de comprender, y que esta noticia no tenga ningún comentario de duda si no más bien comentario de agradecimientos.

Declaraciones mensuales PDT 621

Cuando declaramos mensualmente nuestra declaración PDT 621, para el caso del pago a cuenta de Impuesto a la Renta, tenemos dos métodos, el de coeficiente y el otro que es el porcentaje mínimo (2% hasta la declaración de julio 2012).

Las modificaciones para el periodo agosto 2012

Vamos a clasificarlos en supuestos, que para este caso será 3 y luego explicaremos como influye el tema de la presentación del PDT 625 (Balance a Junio 2012)

Supuesto UNO. Si tú presentas tu declaración mensual mediante el sistema de coeficiente (Impuesto Determinado 2011 / Ingresos Netos 2011), lo que tienes que hacer es comparar dicho coeficiente con el 1.5%.

Ejemplo 1:

Si la empresa Noticiero del Contador viene realizando sus declaraciones mensuales PDT 621 y para el pago a cuenta del impuesto a la renta utiliza el sistema de coeficiente (0.0227), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.

Para este caso tenemos que comparar nuestro coeficiente con el 1.5%, y elegiremos el mayor, (0.0227 es mayor que 0.015), por lo tanto utilizaremos el coeficiente 0.0227 para nuestra declaración de agosto 2012.

Ejemplo 2:

Si la empresa Noticiero del Contador viene realizando sus declaraciones mensuales PDT 621 y para el pago a cuenta del impuesto a la renta utiliza el sistema de coeficiente (0.0102), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.

 Para este caso tenemos que comparar nuestro coeficiente con el 1.5%, y elegiremos el mayor, (0.0102 es menor que 0.015), por lo tanto utilizaremos el coeficiente 0.015 para nuestra declaración de agosto 2012. En otras palabras sistema de porcentaje.

Supuesto DOS. Si tu presentas tu declaración mensual mediante el sistema de porcentaje (obtuviste perdida en el ejercicio 2011 – 2.00%), lo que tienes que hacer es cambiar la tasa de porcentaje a 1.5%.

Ejemplo 3:

Si la empresa Noticiero del Contador viene realizando sus declaraciones mensuales PDT 621 y para el pago a cuenta del impuesto a la renta utiliza el sistema de porcentaje (2%), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.

Para este caso solo cambiaremos de tasa a 1.5%, nada más, con la actualización del PDT 621 v 5.0, este cambio ya viene por defecto.

Supuesto TRES. Si tu presentas tu declaración mediante el sistema de porcentaje (Iniciaste operaciones este año y/o cambio de régimen – 2.00%), lo que debes hacer es cambiar la tasa de porcentaje a 1.5%.

Ejemplo 4:

Si la empresa Noticiero del Contador, inicio actividades en el mes de Mayo 2012 y viene declarando mensualmente sus declaraciones mediante el sistema de porcentaje (2%), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.

Para este caso solo cambiaremos de tasa a 1.5%, nada más.

Presentación del PDT 625 – Balance a Junio 2012

Si una empresa desea modificar su coeficiente y/o suspender los pagos a cuenta de impuesto a la renta, lo que tiene que hacer es presentar su Estados de Ganancias y Pérdidas al 30/06/2012, mediante el PDT 625.

Para que surja efecto este nuevo coeficiente y/o suspensión de pago a cuenta tiene que ser presentado antes de la fecha de vencimiento de la declaración mensual de agosto 2012.

Ejemplo 5:

Si la empresa Todo a un Solo Precio EIRL con RUC 20535858501, presenta tu PDT 625 (Balance a Junio 2012) el 08/09/2012, en el cual obtiene un coeficiente de 0.0105, la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.

Si vemos la fecha de vencimiento del periodo agosto para el digito (1) es 19/09/2012, por lo tanto como la empresa presento el PDT 625 antes de la fecha de vencimiento, la empresa podrá usar el coeficiente 0.0105, sin importar que sea menor al 1.5%.

Ejemplo 6:

Si la empresa Todo a un Solo Precio EIRL con RUC 20535858501, presenta tu PDT 625 (Balance a Junio 2012) el 08/09/2012, en el cual obtiene perdida, la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.

La empresa suspenderá sus pagos a cuenta de impuesto a la renta desde agosto a diciembre 2012.

Aclaración

No es obligatorio para las empresas presentar el PDT 625 Estado de Ganancia y Pérdida a Junio 2012, si no lo haces, tendrás que tener en cuenta los posibles supuestos antes mencionados.

Les dejo un articulo sobre el tema de pagos a cuenta de agosto 2012, (ingresa aquí)

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

Etiquetado con: declaracion, impuesto, pdt, renta

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54 comentarios

  1. ANGELO BUSTOS dice

    11 junio, 2013 en 2:10 pm

    Una consulta referente a los ingresos en el Pdt 621 se declaran todas las facturas de ventas y las bonificaciones obtenidas en el mes también se declaran como ingresos en la declaración mensual en el pdt. tlf. 619-4444 anexo 1022. si me pueden ayudar gracias.

  2. alberto salomon aponte saenz dice

    21 abril, 2013 en 12:38 pm

    hola como estas,quiesiera que me ayudaras de como hacer mis declaraciones como persona jurica a la sunat,mis oblicaciones y tales explicarme en un video tutorial los veneficios

    atte.

    aponte saenz alberto

  3. Lenin RA dice

    10 diciembre, 2012 en 4:01 pm

    Miguel Kchorro si pero en el caso de que se presentara el PDT antes del vencimiento y el coeficiente calculado aun sea mayor al 1.5% que pasaria en ese caso?? se queda con el mayor? o con el 1.5%

  4. Miguel Torres dice

    9 diciembre, 2012 en 9:47 pm

    La primera parte de lo que mencionas es correcto ^^ , ahora mientras no vence mi declaración puedo sustituir la declaración, quiere decir que si presente con un coeficiente mayor a 1.5% y luego presento el PDT 625 y me sale un coeficiente mas bajo, puedo SUSTITUIR mi declaración ya que todavía no vence la fecha.

  5. Lenin RA dice

    6 diciembre, 2012 en 4:53 pm

    buen aporte amigo pero tengo una consulta respecto al ejemplo 5! si tu presentas el pdt 625 antes de la fecha de vencimiento y tienes obtienes un coeficiente menor al 1.5% en ese caso te quedas con el menor por haber declarado antes de la fecha de vencimiento cierto!! pero que pasaria! si declaras antes de la fecha y calculas tu coeficiente y sale mayor al 1.5% !! cual utilizarias en ese caso? …gracias de antemano

  6. NANCY dice

    11 octubre, 2012 en 4:31 pm

    Hola ¿es cierto, que si ya hice el estado de ganancias y perdidas a junio form. 625, igual tengo que realizar una comparación de coeficiente  del balance 2011 con el de junio y aplicar el mayor? saludos

    • Miguel Torres dice

      12 octubre, 2012 en 9:12 am

      Si has presentado tu Form 625, utilizas el coeficiente que te arrojo dicho formulario.

  7. jose gallardo dice

    29 septiembre, 2012 en 3:17 pm

    Tengo un trabajador que tenia un contrato que vencia el 17 de setiembre dicho trabajador se enfermo el 05 de agosto y me trajo un CIT que vencio el15 de setiembre.
    Mi pregunta a dicho trabajador ya no quiero renovarle el contrato se podra hacer??? si es si, que pasa si me trae otro CIT par un mes mas ??  

  8. Miguel Torres dice

    14 septiembre, 2012 en 5:56 pm

    No eso se llama sustitución, y no es rectificación , no hay problema.

  9. Haydee Lz dice

    14 septiembre, 2012 en 5:52 pm

    Hola, disculpa que te moleste nuevamente y básicamente para hacerte una consulta urgente, ayer declaré y olvidé arrastrar un saldo a favor del mes pasado, mi fecha de vencimiento es aún mañana, su hago la corrección hoy ameritaria una multa? Te agradeceré infinitamente tu respuesta. Slds.

  10. Miguel Torres dice

    14 septiembre, 2012 en 5:50 pm

    Si no declaras el PDT 625 no hay problema, en tu caso de no presentar declaras con el 1.5%.

  11. Andrés dice

    13 septiembre, 2012 en 10:44 am

    Hola, saludarlos a todos y agradecerles por su blog. Mi pregunta es la siguiente, yo tengo una empresa en el regimen general con porcentaje del 2%, ahorita automaticamente el pdt 0621 sale con el porcentaje 1.5%, lo declaro con ese porcentaje? o pongo en la opcion convenio de estabilidad, que ahi si muestra el 2%? Muchas gracias de antemano.

    • Miguel Torres dice

      14 septiembre, 2012 en 12:26 pm

      Es correcto ahora declarar con el 1.5%.

  12. Heydi dice

    13 septiembre, 2012 en 9:27 am

    Aporto el 2% de IR de manera mensual. Según entiendo debería aportar ahora el 1.5%, ¿verdad?, la consulta es: ¿Antes de declarar este porcentaje debo usar el pdt 625 o puedo declararlo directamente sin complicaciones? Gracias por la ayuda. Tu portal es oxigeno puro. Saludos.

  13. reik dice

    12 septiembre, 2012 en 12:31 pm

    mi empresa es una asociacion, como es que debo de declarar  si estoy exonerado de renta?????

  14. Nicanor Torres dice

    11 septiembre, 2012 en 8:12 pm

    Una pagina muy interesante para reolver todo tipo de dudas contables…

  15. Nicanor Torres dice

    11 septiembre, 2012 en 8:09 pm

    Una pagina web muy interesante para resolver dudas…

  16. Haydee Lz dice

    11 septiembre, 2012 en 12:36 am

    Aporto el 2% de IR de manera mensual. Según entiendo debería aportar ahora el 1.5%, ¿verdad?, la consulta es: ¿Antes de declarar este porcentaje debo usar el pdt 625 o puedo declararlo directamente sin complicaciones? Gracias por la ayuda. Tu portal es oxigeno puro. Saludos.

  17. Miguel Torres dice

    8 septiembre, 2012 en 11:04 am

    ^^ compártelo

  18. Caterin Gonzales Rojas dice

    7 septiembre, 2012 en 2:58 pm

    Los casos estan bien explicados y muy entendibles. Mis dudas estan aclaradas, muchas gracias.

  19. nacho dice

    6 septiembre, 2012 en 9:29 pm

    Hola amigo de Noticieros del conatdor, es buena la informacion, a muchos jovenes estudiantes les ayuda a estar actualizado con el tema sobre los tributos sunat y espero que sigan dando noticias a toda las personas interesados.
    saludos.

    • Miguel Torres dice

      7 septiembre, 2012 en 3:16 am

      Muchas gracias ^^ y comparte la información con amigos y colegas. 

  20. rosita dice

    5 septiembre, 2012 en 7:08 pm

    hola les agradezco por la información tan detallada que nos brinda….
    tenga una duda. una empresa obtuvo perdida en al año 2011 la cual se utiliza el porcentaje mínimo que es el 1.5%, espero no errar en ese aspecto, a la raíz de la perdida obtuve un saldo a favor, quisiera saber si el saldo a favor arrastro para el mes de agosto 2012, porque escuche decir que solo se arrastraría el 50% del saldo a favor pero hasta ahora leyendo no encuentro en que ley, esta escrito tal cosa, no se si me puedas ayuda…. agradezco tu respuesta
     

  21. Portilla dice

    5 septiembre, 2012 en 8:06 am

    Siempre es bueno estos comentarios para aclarar algunas dudas respecto a este tema.

    • Miguel Torres dice

      7 septiembre, 2012 en 3:16 am

      Gracias ^^

  22. Segundo Juan Tafur Sullon dice

    5 septiembre, 2012 en 1:09 am

    QUE SUCEDE CUANTO TENEMOS UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO QUE TIENE EXONERACION DE RENTA… SI SE LE CONSIDERA IMPORTE SALDRÁ UN IMPORTE A PAGAR… POR CUANTO AUTOMÁTICAMENTE SE CALCULA EL 1.5%… QUE HACER…

  23. Margarita dice

    4 septiembre, 2012 en 9:58 am

    Muy buenos dias sres Asesores
    agradesco mucho y los felicito por  las respuestas  rápidas y los alcances que nos brindan
    mi pregunta es la siguiente, presente mi balance al 30 de junio y mi coheficiente resulto 0.96%  quisiera saber que % aplico en mi liquidacion de agosto el 1.50%  ó el 0.96    ya que en su ejemplo nº 5 dice que se aplica el coheficiente resultante sin importar que sea menor. agradesco por anticipado su respuesta-
    que tenga un lido dia         

    • Gabo dice

      4 septiembre, 2012 en 5:17 pm

      Eso es siempre y cuando no presentes el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio 2012 (Form 625), los pagos a cuenta no deben ser menores al 1.5% de los ingresos mensuales de Agosto a Diciembre 2012. pero si presentas el 625 puedes modificar o suspender los pagos a cuenta

    • Miguel Torres dice

      5 septiembre, 2012 en 1:24 am

      Puedes utilizarlo no hay problema, si ya cumpliste con la declaración del PDT 625. 

  24. Mary dice

    3 septiembre, 2012 en 11:25 pm

    hola Miguel estos casos son para Regimen General; gracias por tomarte eel tiempo de explicarnos detalladamente.
     

    • Miguel Torres dice

      5 septiembre, 2012 en 1:25 am

      De nada, si te gusto compártelo con tus amigos y colegas 

  25. Mario dice

    3 septiembre, 2012 en 9:33 pm

    Tuve ingresos el año 2011, pero tuve perdidas acumuladas por lo cual no genere impuesto. En tal caso tendre por coeficiente “0”.

    Si por ejem: Ingresos Netos 2011/IMpuesto calculado = 15,000/0 = 0

    Estoy en lo correcto si no genere impuestos por tener perdidas por 30,000 soles?     

    • Gabo dice

      4 septiembre, 2012 en 5:14 pm

      Si, tu coeficiente es o sera Cero “0”
       
      Por lo cual susperas los pagos a cuenta

  26. NANCY dice

    3 septiembre, 2012 en 4:47 pm

    Gracias, lo que haré es un Balance al 30/06/2012 para obtener menor coeficiente, es de una pequeña empresa y su margen de utilidad es mínima y asi  no aplicar el 1.5%. Saludos

    • Miguel Torres dice

      5 septiembre, 2012 en 1:26 am

      Buena suerte ^^

  27. leonor tenorio dice

    3 septiembre, 2012 en 10:33 am

    gracias, por los ejemplos, por favor una consulta  tengo una importacion que no declare, que tiempo tengo para declararlo…..

  28. Miguel Torres dice

    3 septiembre, 2012 en 3:21 pm

    Gracias ^^

  29. Miguel Torres dice

    3 septiembre, 2012 en 3:20 pm

    De nada ^^

  30. Alzuny Nogusa dice

    3 septiembre, 2012 en 3:14 pm

    OK..MUCHAS GRACIAS POR TU PRONTA RESPUESTA….

  31. Elsa dice

    3 septiembre, 2012 en 9:11 am

    Gracias por los artículos que escriben realmente son de mucha ayuda, además de ser tan practicos y entendibles.
     

    • Miguel Torres dice

      3 septiembre, 2012 en 10:22 am

      Que bueno que les ayude mucho ^^

  32. David Sosa Campomanes dice

    3 septiembre, 2012 en 5:08 am

    Muy buena aclaración amigo.. Saludos…

  33. Miguel Torres dice

    3 septiembre, 2012 en 3:48 am

    Si puedes los comprobantes de retención y percepción no tienen fecha de vencimiento ^^

  34. Alzuny Nogusa dice

    3 septiembre, 2012 en 1:56 am

    por favor saquenme una duda con respecto a las percepciones..tengo un saldo x cobrar desde hace años y quiero solicitarlos para este periodo puedo realizarlo sin problemas?

  35. Miguel Torres dice

    3 septiembre, 2012 en 1:26 am

    k bueno ^^

  36. Miguel Torres dice

    3 septiembre, 2012 en 1:18 am

    ^^

  37. Miguel Torres dice

    3 septiembre, 2012 en 1:18 am

    No todavía de chimbote no hemos tenido nada, pero todas maneras muchas gracias ^^

  38. Miguel Torres dice

    3 septiembre, 2012 en 1:17 am

    K bueno amigo ^^ compártelo con tus compañeros de contabilidad ^^

  39. Daly G Delgado dice

    2 septiembre, 2012 en 11:28 pm

    Hola muchas gracias, los casos son super entendibles.

  40. LUIS RODRIGUEZ dice

    2 septiembre, 2012 en 6:06 pm

    LOS FELICITO POR SU PROYECCION A LA COMUNIDAD CONTABLE….SON POCAS LAS PAGINAS ESPECIALIZADAS QUE HACEN ESTO DE ALLI SU DIFERENCIA SON EL RESTO…………SUS ARTICULOS SON CLAROS Y PRECISOS QUE NO DEJAN DUDAS…ESTO ES LO QUE FALTA EN NUESTRO PAIS…..COMO CONTADOR LES DESEO TODO LO MEJOR DEL MUNDO….NUESTRO SEÑOR LOS BENDIGA

    • Miguel Torres dice

      2 septiembre, 2012 en 8:46 pm

      Muchas gracias amigo ^^ 

  41. Alex Jhimy Huarancca Limachi dice

    2 septiembre, 2012 en 7:29 pm

    intereante duda aclarada _ gracia

  42. Alzuny Nogusa dice

    2 septiembre, 2012 en 5:12 pm

    buenas explicaciones y alternativas de solucion tienen, me gustaria q tuvieran una sucursal en la ciudad de chimbote por esas capacitaciones q ofrecen..no han tenido una propuesta de abrir una sucursal para esta ciudad..les estaria eternamente agradecida..

  43. Jhan Carlos Merino Rodriguez dice

    2 septiembre, 2012 en 4:58 pm

    muchas gracias por el ejemplo..yo soy estudiante de contabilidad.. ahora me encuentro de practicante contable ..y tenia dudas por las modificaciones de los D.L. pero con este ejemplo ahora comprendo las interrogante acerca de las dudas sobre los pagos a cuenta….gracias ….

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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