Muchos de nosotros quizás percibamos este beneficio que se percibe una vez al año, se denomina “Participación en la Utilidades” y no viene hacer más que la repartición de un porcentaje de la utilidad de un ejercicio que obtiene una empresa.
Dicho beneficio laboral esta normado por el Decreto Legislativo Nº 892 y su reglamento en el Decreto Supremo Nº 009-98-TR.
¿Que empresas están obligadas a repartir utilidades?
Según la norma antes mencionada nos menciona una serie de requisitos que tiene que cumplir la empresa, las cuales son las siguientes:
1. Que la empresa genere rentas de 3ra categoría (empresas con fines de lucro)
2. Número de trabajadores mayor a 20 en promedio anual. Para determinar el número promedio, solo hay que sumar el número de trabajadores de cada mes y dividirlo entre 12, el resultado tiene que ser mayor a 20, por ende tendrá que ser como mínimo 21.
3. Y que la empresa haya obtenido utilidades en el ejercicio.
La misma norma también menciona un grupo de empresas que están excluidas de repartir utilidades las cuales son las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y las empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores.
¿Cuál es el porcentaje para repartir utilidades?
El porcentaje que se aplicara para la repartición de utilidades se determinara en base a la actividad que realice la empresa. Dicha actividad se podrá determinar en base a la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU)
a. Empresas Pesqueras, telecomunicaciones e industriales.- La tasa para estas empresas será del 10%.
b. Empresas mineras, comercio al por mayor y al por menor y restaurantes.- La tasa para estas empresas será del 8%.
c. Empresas que realizan otras actividades.- La tasa para estas empresas será 5%.
¿Cuál es el procedimiento para el cálculo de las utilidades?
El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Las utilidades se pagan dentro de los 30 días naturales después del vencimiento de la declaración jurada anual. Dicho cronograma será publicado por SUNAT.
Límite de la utilidad
El importe máximo que puede recibir cada trabajador bajo el concepto de participación de utilidades no podrá ser mayor a 18 remuneraciones mensuales.
Liquidación de Participación de Utilidades
Las empresas están obligadas a dar un detalle del cálculo de la participación de la utilidad, dicho documento contendrá los datos del beneficiario así como el detalle del cálculo de la utilidad.
Caso práctico de cálculo de participaciones de utilidades
1. La empresa Kchorrito S.A.C dedicada a la actividad de telecomunicaciones, dicha empresa consta de 22 trabajadores que están distribuidos en las diferentes áreas de la empresa. Nos menciona que la empresa siente un saldo de renta imponible del ejercicio 2011 de S/. 1´500,000.00
Solución:
De los datos podemos resumir a lo siguiente:
- Número de Trabajadores: 22
- Base para el cálculo: S/. 1´500,000
- Porcentaje de participación: 10%
- Importe a distribuir: S/. 150,000
A.- La primera parte del cálculo (50%) en base a los días laborados.
Calculo:
1. El porcentaje para esta primera parte del calculo sera el 50%, por ende sera (150,000 *50% = 75,000).
2. Luego dividiremos el importe a distribuir entre los días laborados ( 75,000 / 6,563 = 11.427700)
3. Luego multiplicaremos dicho resultado por cada numero de días laborados por cada trabajador.
B.- La segunda parte del cálculo (50%) en base a la remuneración.
Calculo:
1. El porcentaje para esta primera parte del calculo sera el 50%, por ende sera (150,000 *50% = 75,000).
2. Luego dividiremos el importe a distribuir entre la suma de las remuneraciones percibidas ( 75,000 / 585,800 = 0.1280300)
3. Luego multiplicaremos dicho resultado por cada remuneración de cada trabajador.
B.- La segunda parte del cálculo (50%) en base a la remuneración.
Total de la participación de utilidades
El total a percibir por cada trabajador sera la suma del cuadro 1 y el cuadro 2 de cada trabajador.
Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
Buen Dia! Excelente explicación. Consulta: para el calculo del promedio de trabajadores, se consideran también a los practicantes pre profesionales? Gracias por la respuesta. Me podría enviar el Excel por favor.
No se considera.
Gracias Miguel por tus aportes, una consulta; si una persona natural con negocio que esta en el régimen general, tiene utilidad y mas de 20 trabajadores por mes, ¿se encuentra en la obligación de repartir utilidades? ¿la persona natural con negocio se encuentra dentro del termino empresa? muchas gracias.
si es correcto.
en el dias laborables se descuentan el pre y post parto??
En el caso de días laborados si hay trabajadores a tiempo parcial se deben completar las horas a una jornada máxima, y que se hace en caso hayan tardanzas se considera el dia laborado o las horas efectivamente trabajadas
buen día tengo una consulta si la empresa es de telecomunicaciones y recientemente desde octubre tiene la obligación de dar utilidades y paga comisiones a los trabajadores como se debe hacer el calculo si por los meses saldrá una remuneración variable, en esta remuneración se descuenta las faltas y tardanzas.
MIGUEL TAMBIEN SE CALCULA CON ASIGNACION O BONIFICACION ESCOLAR
Hola Miguel, es muy interesante todo tus aportes gracias‼ , por otra parte consultarte como se aplicarían (si hay algun calculo o formula) los intereses moratorios, si el empleador no pago a tiempo las utilidades y paso a lo mucho 1 año y medio.
Si es un calculo de interés en base a la tasa legal laboral publicado por la SBS.
Hola Miguel, en cuanto a la remuneración computable para utilidades (50%), debo considerar el sueldo segun contrato o el sueldo bruto de cada mes ( descontando las faltas)? Si un trabajador ingresó el 05/01, remuneración mensual es 900 y tiene 1 falta, debo considerar la sgte rem.:
enero:900/30*26 días=780 = rem comput. para utilidad
Sueldo percibido cada mes.
Yo soy vendedor tengo sueldo y comisiones, las comisiones me favorecen en mis utilidades?
Es correcto, ingresan para el calculo.
Hola Miguel, agradecería me puedas enviar lo cuadros del calculo graciasss de antemano 🙂
Ya los borre, son faciles de hacer en excel.
hola Miguel, sería posible que me envíes el cuadro de calculo de utilidades? , muchas gracias de antemano.
Saludos
Lo máximo Miguel muchas gracias por tus aportes
Gracias amigo 🙂
Estimado buenas tardes. ¿Cuál es la base para el cálculo de las utilidades si la empresa tiene adiciones (reparos tributarios) y también deducciones (depreciación acelerada). Además si la empresa tiene menos de 20 trabajadores y decide repartir utilidadses ¿Éstas son aceptadas tributariamente? Gracias
La base de la repartición es la utilidad final que arroja la DJ Anual, si la empresa no supera los 20 trabajadores, ya no es utilidades, tendría otra denominación. En tanto pruebes que ese dinero es causal y beneficiara a tu empresa, si te lo aceptarían como gasto.
buenas como se calcula el total de días laborados alguna formula
NO hay formula, tienes que guiarte de la asistencia del trabajador.
CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO QUE PUEDO ESPERAR PARA EL PAGO DE LAS UILIDADES Y SI PASARA LOS 30 DIAS, HASTA QUE TIEMPO SE PUEDE ESPERAR
Muy buena la explicación acerca de las utilidades, en una la entendí, tienes temas sobre Indemnización Vacacional, Liquidaciones, Provisiones para contratos intermitentes y fijos??? si las tuvieras, hazme saber el link porfa, desde ya gracias…
hola pofavor ayudame si trabaje todo el año del 2013 cuanto masomenos recibo si ya no lavoro deje de lavorar en enero del 2014 tengo derecho a utilidades
Depende de muchos factores, cantidad de trabajadores, asistencia, etc.
Si la empresa reparte utilidades si te corresponde y solo de los días que has trabajado en el año 2013, y para calcular el monto depende de muchos factores, como dice Miguel Torres.
El año que viene tendras tus utilidades por los dias laborados en el 2014.
Espero haberte ayudado. Saludos
la grati (jul y dic) y vacaciones truncas ingresa al calculo, saludos
Si ingresan al calculo.
Señores una consulta una persona que ha generado horas extras al 25% , al 35 % y dobles , estas horas suman en el calculo de la utilidad
Claro si ingresan para el calculo.
trabajo en una cooperativa desde 3/9/2012 hasta la fecha y me guataria saber cuanto seria mi calculo para mis utilidades y como se calcularia
El valor de la utilidad depende de todos los trabajadores, el valor depende del periodo laborado del 2013.
Lineas arriba mencionas que las cooperativas están excluidas del reparto de utilidades.
Es correcto amigo, las cooperativas no reparten utilidades.
BUENAS TARDS, kixiera sabr cuanto me tocaria d utilidads? llevo 3 años trabajando en una prfumeria, y gano 3500 mensual mas bono d 400 mensual, yaq soy la encargada dl lokl, y apart d eso me tok librar solo un dia en vz d 2 segun la ley solo x est mes x cr mes navideño. Xfavor dxirme..
Hola trabajo en una panaderia como pastelero donde tienen una venta de trwnta mil bolivares diarios yo gano mil novecientos semenal cuanto me troca d utilidades por todo el ano laborado gracia
necesito asesoria inicie el trabajo el 15-07-2013 y me hicieron los calculos al 31-10-13 cuanto me corresponde
Calculo de que desea ????
Buenas noches, una consulta, si me encuentro de vacaciones eso perjudica mis utilidades? o esta considerado como asistencia justificada?
Esta considerado, no te perjudica en nada.
Indicar si el calculo es por días de permanencia en la empresa y/o por los días avilés, es decir no contabiliza feriados ni sabados tampoco domingos
muy buena, un aporte de imformacion muy didactico y entendible
Buena explicación, clara y concisa, gracias.
Gracias, compartirlo con tus amigos.
para el calculo de utilidades la remuneracion percibida por el trabajador debe ser la misma que la remuneracion bruta total que figura en el certificado de quinta categoria gracias
Miguel! mill disculpas mi m pregunta sta fuera de tema q por cierto muy claro!!! pero q me aconcejarias sobre los empleadores q hacen trabajar sabados y domingos y no te pagan si no que t devuelven en dias de la semana??????? por fis ayudame
Bueno el descanso de un trabajador no necesariamente tiene que ser domingo, tu puedes trabajar una semana y tu descanso puede ser los miércoles, no lo veo ningún problema.
Practico y directo, super interesante
Muchas gracias
Hola que tal, tengo una duda respecto al pago de utilidades, se puede cancelar la mitad de utilidades?
Gracias!
Si se puede dar un pago adelantado, el objetivo es que el pago total debe darse 30 días calendarios después de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual.
necesito saber cuanto es el porcentaje para hoteles y son 2 trabajadores
Interesante y practico articulo, me auno al pedido de carmen soto, si pudieras enviar la plantilla a mi correo.
Estimado Miguel, mis felicitaciones, como siempre oportuno, claro, didactico.y actualizado en los temas mas importantes; agradezco tu aporte. Soy un constante lector de tus opiniones.
ME PUEDES MANDAR LA PLANTILLA DE LA LIQUIDACION DE UTILIDADESA MI CORREO
Si la empresa tiene utilidad se distribuye (que bueno Pro trabajador) pero que si tiene pérdida (se le descuenta al trabajador)…?
No puede repartir utilidades
si una empresa tiene menos de 20 trabajadores puede repartir utilidades a sus trabajadores?. Este gasto seria deducible?
hola estan muy buenos ejemplos, me podrias enviar los cuadros y algunos otros ejemplos mas, gracias
.. mi correo es cmr.asist.conta@gmail.com
Hola Miguel, esta muy interesante el tema de participación de utilidades, me podrías enviar los cuadros.. justo en la empresa donde trabajo estamos viendo ese tema.. bueno de antemano gracias. 🙂
BUEN DIA MIGUEL CON SIETE AÑOS SE SERVICIO EN UNA EMPRESA PERCIBI SOLO 2700 DE UTILIDADES BSF GANANDO UN SUELDO DE 2050 ESTE CALCULO SE AJUSTA A DERECHO O POR CONSIGUIENTEDEBO PEDIR REVISION DE LA MISMA
Buenos Dìas
Te comento que yo entre a laborar a una empresa el 24 de enero y me retire el 25 de mayo por motivo de salud, me corresponde utilidades de esa empresa, por otro lado volvi a laborar el 10 de septiembre, pero el ambiente de trabajo es pesado, pienso retirame al termino de mi contrato que el 31 de Diciembre (tb me corresponderia utilidades por esa empresa??) ambas empresas tienen más de 150 trabajadores… gracias x tu apoyo de ante mano
Miguel, una consulta… una empresa que no llega a los 20 trabajadores, puede repartir utilidades??? existe alguna penalidad por hacerlo…
si mi promedio semanal es de 1400 como calculo mis utilidades
buenos dias me podrian decir cuanto es el promedio de utilidades para una persona que tiene un promedio de 1400 semanal gracias
Buenas tardes, quisiera saber si me correspondería utilidades por el ejercicio 2012 y trabajé hasta 31 de enero, y si fuera así cual sería la base de calculo (liquidacion que recibí) y ademas quería saber el importe de suma graciosa que la empresa me dió estaria dentro del calculo
Gracias de antemano
Si te corresponde, pero dichas utilidades todavía se pagaran mas o menos por marzo o abril del 2013, decirte un monto es imposible ya que depende de muchas variables.
Esto es bueno. Tu crees que podrías enviarme el excel de tus calculos please. Mi email es paulcamaguilar@gmail.com
buenas quisiera que me respondan una duda sobra las utilidades, desde que mes hasta que mes se toma en cuenta unos me dijeron q era hasta el mes de noviembre de cada año y otrso me dicen que es hata diciembre, aparte yo labore en REPSOL y me dieron las utilidades del 2011 en marzo del 2012 y pero deje de trabajar el 9 de abril , mi duda es cuanto me deberia de corresponder de utilidades ya q ya no laboro en la empresa
por asi decir yo ingrese a trabajar en febrero pero no me dieron utilidad alguna ese añoen el mes de marzo y me retire del trabajo en abril del 2012 y me debe de corresponder las utilidades q se generaran ahora?
Si te deben de pagar utilidades, pero las utilidades del 2012, todavía se pagan para marzo o abril del 2013, decirte un monto es imposible.
trabajo en ferreyros… mi sueldo es de 2000 + bono de 600 de Mina cuanto me corresponderia como utilidades en base a mi sueldo.
Gracias.
El calculo de las utilidad es en base a tu remuneración y asistencia (50% de cada uno), y ademas depende tambien de tus compañeros, y de la utilidad que haya obtenido la empresa.
quisiera que alguien me responda .. estoy trabajando en una empresa donde tuve un contrato de ene-jun.. y luego regrese con un mejor salario y me han hecho un contrato de julio a hasta diciembre 2012 y no pienso renovar mas con esta empresa… ¿Como calculo las utilidades para el proximo año si he tenido 2 contratos uno con un sueldo y otro diferente salario ademas que el primero me liquidaron como debe de ser?
Las utilidades se calcula en base a tu remuneración (50% del valor) y también en base a la asistencia (50% del valor restante), pero dichos valores se unirán a lo de los otros trabajadores y de ahí saldrá el calculo, mejor dicho con tu sueldo y asistencia no se puede sacar el valor, necesita los datos de todos los trabajadores.
Buenas yo he trabajado en la universidad San Martin de Porres por 4 años y mi contrato finalizo el 2009, mi duda es si aun puedo cobrar utilidades porque segun lo que he leido que puede cobrar hasta 4 años maximo al finalizar el vinculo laboral.
Si es correcto los beneficios laborales se extinguen al plazo de 4 años.
Saludos Miguel, me gustaría si pudieras enviarme el archivo que didacticamente es muy bueno …saludos
mail: alex_elbote@hotmail.com
Muy bueno, me sirvio bastante, lo acabo de hacer de esta manera. Gracias
Miguel recibe mis cordiales saludos, por favor yo tambien necesito la plantilla mi correo es ekasa_rh@hotmail.com
Que amable eres, muchisimas gracias!!!
ok, te lo envió a tu correo.
hola me gustaria saber si lasempresa comunales con mas de 400 trabajadores estan en la posiblidad de repartir utilidades ya estan en regimen contruccion civil, y cuanto se percibe cuando un trabajador q es operario de salario ya pagado todoslos beneficios y bonificaciones en un mes.
super… excelente….
gracias
Miguel, nunca me enviaste el archivo, envíamelo pues maestrazo! Saludos! 😉
Por favor me podrias enviar a mi correo los cuadros
Ok, ya te lo envió a tu correo.
Tengo una ex-compañera que laboro 40 dias, le corresponde utilidades???
Si le corresponde utilidades, siempre y cuando la empresa haya obtenido utilidad en dicho ejercicio y mas de 20 trabajadores promedio.
PORFAVOR PODRIAS ENVIARME EL CIADRP AMI CORREO LUISLABERTT5@HOTMAIL.COM
Okis te los envió a tu correo
muy buena la pagina miguel una duda el calculo de los sueldos es en base a los 12 o 14 sueldos anuales???? y son sueldos brutos o netos??? gracias de antemano y a la espera de su respuesta
Es en base a los sueldos brutos, ahora es ha proyección de 14 (12 sueldos por cada mes y 2 por las gratificaciones)
Hola Miguel .. gracias por el aporte, podrias enciarme los cuadros … c_rivera_b@hotmail.com Saludos y Gracias
Ok, no te preocupes
hOLA POR FAVOR ME PUEDES ENVIAR A MI CORREO LA PLANTILLA.
leni_hs@hotmail.com gracias
Ok, ya te lo envió.
Miguel Kchorro me podrias enviar el cuadro a este correo liz_isis_maribel@hotmail.com ..graciazzzzzzzzzz
Miguel, tengo una consulta más específica sobre los días trabajados y es que yo he trabajado hasta el 20 de agosto y cuando me han entregado el reporte del reparto de utilidades indica en el documento que solo he trabajado 130 días. En una parte del contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades este dice que el cargo no está sujeto a fiscalización inmediata ni a un control efectivo del tiempo de trabajo por parte del empleador. Es por ello que recurro a ti para que me informes si el calculo está bien si he trabajado desde el 01 de enero o es que se descuenta los sábados y domingos y feriados o algo más?
A la espera de tu respuesta
Se considera días laborados, por ende si no trabajas ni sábado ni domingo ni feriados, no entran al computo.
Miguel; enviame el cuadro de calculo de participacion de utilidades, por favor. Gracias por el apoyo.
Ok, se los envió al correo …
Claro pasame tu correo y te los mandos
Hola,
Agradezco anticipadamente la respuesta que me ofrezcan. He trabajado desde abril del 2011 en una empresa perteneciento al rubro microempresa. Estoy en planilla. He presentado mi carta de renuncia. Quiero saber cuánto me toca de liquidación? Mi sueldo ha sido de abril a junio de 1000, menos los descuentos laborales he recibido en líquido 867.40 soles, de julio a octubre 1156 soles menos los descuentos laborales recibí 1000 soles y desde noviembre a la fecha he recibido una remuneracion de 1730.30 menos los descuentos recibí 1500 soles.
Ayudenme a calcular por favor cuanto estaría recibiendo de liquidación, para tener una idea de cuánto me pagará la empresa.
saludos
Gracias nuevamente
Si es una microempresa, solo te correspondería 15 días de vacaciones por cada año laborado, por lo tanto tu liquidación seria solo 15 días de vacaciones (la mitad de tu sueldo vigente). Recordad que las microempresas no pagan gratificación, ni cts.
una consulta se puede utilizar facturas del año paso pasado para este año para determinar el igv
Para el IGV si se puede utilizar, pero el gasto no.
hola sera posible que me envíen los cuadros a mi coreo please es una gran aportación para mi trabajo. gracias
hola sera posible que me envien el cuadro a mi correo es una aportacion muy importante.
gracias
Ya te lo envió a tu correo.
Por favor me puedes enviar a mi tbm a mi correo el cuadro, mi correo es estela_1807@hotmail.com
Gracias de Ante mano
buena informacion, pero podrias darme informacion sobre el daot?
Excelente ..
buen dia sabes pertenesco asl regimen comun en una empresa constructora, podrias darme otros ejemplos con este tipo de rubro, gracias.
Fernando Alejandro Cano Vásquez ya te lo envió al correo solicitado.
Miguel Kenichi Ya perfecto, f_Cano_vasquez@hotmail.com // Muchas gracias Miguel, saludos.
Existe la posibilidad de obtener los cuadros en pdf? Muchas gracias por el aporte! Buenísimo!
Si el limite son 18 remuneraciones mensuales que hago con el exceso
Gracias por la ayuda
Realmente un buen aporte señores ………..
Más claro que el agua.