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Inicio » Notas » ¿Cómo calcular la participación de utilidades del trabajador?

¿Cómo calcular la participación de utilidades del trabajador?

Publicado por Miguel Torres el 26 de diciembre de 2011123 comentarios

Muchos de nosotros quizás percibamos este beneficio que se percibe una vez al año, se denomina “Participación en la Utilidades” y no viene hacer más que la repartición de un porcentaje de la utilidad de un ejercicio que obtiene una empresa.

Dicho beneficio laboral esta normado por el Decreto Legislativo Nº 892 y su reglamento en el Decreto Supremo Nº 009-98-TR.

¿Que empresas están obligadas a repartir utilidades?

Según la norma antes mencionada nos menciona una serie de requisitos que tiene que cumplir la empresa, las cuales son las siguientes:

1. Que la empresa genere rentas de 3ra categoría (empresas con fines de lucro)

2. Número de trabajadores mayor a 20 en promedio anual. Para determinar el número promedio, solo hay que sumar el número de trabajadores de cada mes y dividirlo entre 12, el resultado tiene que ser mayor a 20, por ende tendrá que ser como mínimo 21.

3. Y que la empresa haya obtenido utilidades en el ejercicio.

La misma norma también menciona un grupo de empresas que están excluidas de repartir utilidades las cuales son las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y las empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores.

¿Cuál es el porcentaje para repartir utilidades?

El porcentaje que se aplicara para la repartición de utilidades se determinara en base a la actividad que realice la empresa. Dicha actividad se podrá determinar en base a la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU)

a. Empresas Pesqueras, telecomunicaciones e industriales.- La tasa para estas empresas será del 10%.

b. Empresas mineras, comercio al por mayor y al por menor y restaurantes.- La tasa para estas empresas será del 8%.

c. Empresas que realizan otras actividades.- La tasa para estas empresas será 5%.

¿Cuál es el procedimiento para el cálculo de las utilidades?

El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por  mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.

El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Las utilidades se pagan dentro de los 30 días naturales después del vencimiento de la declaración jurada anual. Dicho cronograma será publicado por SUNAT.

Límite de la utilidad

El importe máximo que puede recibir cada trabajador bajo el concepto de participación de utilidades no podrá ser mayor a 18 remuneraciones mensuales.

Liquidación de Participación de Utilidades

Las empresas están obligadas a dar un detalle del cálculo de la participación de la utilidad, dicho documento contendrá los datos del beneficiario así como el detalle del cálculo de la utilidad.

Caso práctico de cálculo de participaciones de utilidades

1. La empresa Kchorrito S.A.C dedicada a la actividad de telecomunicaciones, dicha empresa consta de 22 trabajadores que están distribuidos en las diferentes áreas de la empresa. Nos menciona que la empresa siente un saldo de renta imponible del ejercicio 2011 de S/. 1´500,000.00

Solución:

De los datos podemos resumir a lo siguiente:

  • Número de Trabajadores: 22
  • Base para el cálculo: S/. 1´500,000
  • Porcentaje de participación: 10%
  • Importe a distribuir: S/. 150,000

A.- La primera parte del cálculo (50%) en base a los días laborados.

Calculo:

1. El porcentaje para esta primera parte del calculo sera el 50%, por ende sera (150,000 *50% = 75,000).

2. Luego dividiremos el importe a distribuir entre los días laborados ( 75,000 / 6,563 = 11.427700)

3. Luego multiplicaremos dicho resultado por cada numero de días laborados por cada trabajador.

B.- La segunda parte del cálculo (50%) en base a la remuneración.

Calculo:

1. El porcentaje para esta primera parte del calculo sera el 50%, por ende sera (150,000 *50% = 75,000).

2. Luego dividiremos el importe a distribuir entre la suma de las remuneraciones percibidas ( 75,000 / 585,800 = 0.1280300)

3. Luego multiplicaremos dicho resultado por cada remuneración de cada trabajador.

B.- La segunda parte del cálculo (50%) en base a la remuneración.

Total de la participación de utilidades

El total a percibir por cada trabajador sera la suma del cuadro 1 y el cuadro 2 de cada trabajador.

Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

Temas: empresas, porcentaje, remuneraciones, trabajador, utilidades

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123 comentarios

  1. Sarah dice

    7 de octubre de 2021 a las 11:50 am

    Buen Dia! Excelente explicación. Consulta: para el calculo del promedio de trabajadores, se consideran también a los practicantes pre profesionales? Gracias por la respuesta. Me podría enviar el Excel por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 12:29 am

      No se considera.

  2. Tony dice

    18 de mayo de 2019 a las 10:20 am

    Gracias Miguel por tus aportes, una consulta; si una persona natural con negocio que esta en el régimen general, tiene utilidad y mas de 20 trabajadores por mes, ¿se encuentra en la obligación de repartir utilidades? ¿la persona natural con negocio se encuentra dentro del termino empresa? muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2019 a las 11:50 pm

      si es correcto.

  3. Esmeralda dice

    6 de marzo de 2018 a las 11:10 am

    en el dias laborables se descuentan el pre y post parto??

    Responder
  4. esthefany dice

    15 de febrero de 2018 a las 11:26 am

    En el caso de días laborados si hay trabajadores a tiempo parcial se deben completar las horas a una jornada máxima, y que se hace en caso hayan tardanzas se considera el dia laborado o las horas efectivamente trabajadas

    Responder
  5. esthefany dice

    15 de febrero de 2018 a las 11:26 am

    buen día tengo una consulta si la empresa es de telecomunicaciones y recientemente desde octubre tiene la obligación de dar utilidades y paga comisiones a los trabajadores como se debe hacer el calculo si por los meses saldrá una remuneración variable, en esta remuneración se descuenta las faltas y tardanzas.

    Responder
  6. JORY dice

    18 de enero de 2018 a las 10:01 am

    MIGUEL TAMBIEN SE CALCULA CON ASIGNACION O BONIFICACION ESCOLAR

    Responder
  7. Isabelita dice

    16 de mayo de 2017 a las 3:50 pm

    Hola Miguel, es muy interesante todo tus aportes gracias‼ , por otra parte consultarte como se aplicarían (si hay algun calculo o formula) los intereses moratorios, si el empleador no pago a tiempo las utilidades y paso a lo mucho 1 año y medio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2017 a las 4:44 pm

      Si es un calculo de interés en base a la tasa legal laboral publicado por la SBS.

  8. Luzmi dice

    21 de marzo de 2017 a las 6:12 pm

    Hola Miguel, en cuanto a la remuneración computable para utilidades (50%), debo considerar el sueldo segun contrato o el sueldo bruto de cada mes ( descontando las faltas)? Si un trabajador ingresó el 05/01, remuneración mensual es 900 y tiene 1 falta, debo considerar la sgte rem.:
    enero:900/30*26 días=780 = rem comput. para utilidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:42 pm

      Sueldo percibido cada mes.

  9. Ricardo Flores dice

    26 de marzo de 2016 a las 1:38 am

    Yo soy vendedor tengo sueldo y comisiones, las comisiones me favorecen en mis utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 9:05 pm

      Es correcto, ingresan para el calculo.

  10. Denisse dice

    3 de marzo de 2016 a las 5:23 pm

    Hola Miguel, agradecería me puedas enviar lo cuadros del calculo graciasss de antemano 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 11:49 am

      Ya los borre, son faciles de hacer en excel.

  11. Anais Fernandez dice

    2 de enero de 2016 a las 2:47 pm

    hola Miguel, sería posible que me envíes el cuadro de calculo de utilidades? , muchas gracias de antemano.

    Saludos

    Responder
  12. Anthony Paredes dice

    3 de noviembre de 2015 a las 1:31 pm

    Lo máximo Miguel muchas gracias por tus aportes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 9:59 am

      Gracias amigo 🙂

  13. Perla dice

    18 de junio de 2015 a las 12:33 pm

    Estimado buenas tardes. ¿Cuál es la base para el cálculo de las utilidades si la empresa tiene adiciones (reparos tributarios) y también deducciones (depreciación acelerada). Además si la empresa tiene menos de 20 trabajadores y decide repartir utilidadses ¿Éstas son aceptadas tributariamente? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2015 a las 4:44 pm

      La base de la repartición es la utilidad final que arroja la DJ Anual, si la empresa no supera los 20 trabajadores, ya no es utilidades, tendría otra denominación. En tanto pruebes que ese dinero es causal y beneficiara a tu empresa, si te lo aceptarían como gasto.

  14. anderssen dice

    14 de diciembre de 2014 a las 4:57 pm

    buenas como se calcula el total de días laborados alguna formula

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2014 a las 7:41 am

      NO hay formula, tienes que guiarte de la asistencia del trabajador.

  15. LUIS ALBERTO HUAMANI RAMOS dice

    22 de abril de 2014 a las 2:52 pm

    CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO QUE PUEDO ESPERAR PARA EL PAGO DE LAS UILIDADES Y SI PASARA LOS 30 DIAS, HASTA QUE TIEMPO SE PUEDE ESPERAR

    Responder
  16. Nacor Huaman dice

    2 de abril de 2014 a las 11:45 pm

    Muy buena la explicación acerca de las utilidades, en una la entendí, tienes temas sobre Indemnización Vacacional, Liquidaciones, Provisiones para contratos intermitentes y fijos??? si las tuvieras, hazme saber el link porfa, desde ya gracias…

    Responder
  17. leonel osmar cazorla navarro dice

    20 de marzo de 2014 a las 9:11 pm

    hola pofavor ayudame si trabaje todo el año del 2013 cuanto masomenos recibo si ya no lavoro deje de lavorar en enero del 2014 tengo derecho a utilidades

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de marzo de 2014 a las 1:16 am

      Depende de muchos factores, cantidad de trabajadores, asistencia, etc.

    • Simplemente BSB dice

      24 de marzo de 2014 a las 11:25 am

      Si la empresa reparte utilidades si te corresponde y solo de los días que has trabajado en el año 2013, y para calcular el monto depende de muchos factores, como dice Miguel Torres.
      El año que viene tendras tus utilidades por los dias laborados en el 2014.

      Espero haberte ayudado. Saludos

  18. KADISKI dice

    20 de marzo de 2014 a las 6:40 pm

    la grati (jul y dic) y vacaciones truncas ingresa al calculo, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de marzo de 2014 a las 6:13 am

      Si ingresan al calculo.

  19. Ricardo Perez Castro dice

    17 de marzo de 2014 a las 11:06 am

    Señores una consulta una persona que ha generado horas extras al 25% , al 35 % y dobles , estas horas suman en el calculo de la utilidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de marzo de 2014 a las 1:50 pm

      Claro si ingresan para el calculo.

  20. JOSELYN dice

    9 de diciembre de 2013 a las 9:32 am

    trabajo en una cooperativa desde 3/9/2012 hasta la fecha y me guataria saber cuanto seria mi calculo para mis utilidades y como se calcularia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2013 a las 9:16 pm

      El valor de la utilidad depende de todos los trabajadores, el valor depende del periodo laborado del 2013.

    • José Luis dice

      14 de febrero de 2015 a las 9:58 am

      Lineas arriba mencionas que las cooperativas están excluidas del reparto de utilidades.

    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2015 a las 4:23 pm

      Es correcto amigo, las cooperativas no reparten utilidades.

  21. NEXY CASTRO dice

    7 de diciembre de 2013 a las 1:21 pm

    BUENAS TARDS, kixiera sabr cuanto me tocaria d utilidads? llevo 3 años trabajando en una prfumeria, y gano 3500 mensual mas bono d 400 mensual, yaq soy la encargada dl lokl, y apart d eso me tok librar solo un dia en vz d 2 segun la ley solo x est mes x cr mes navideño. Xfavor dxirme..

    Responder
  22. yolber dice

    28 de noviembre de 2013 a las 4:53 pm

    Hola trabajo en una panaderia como pastelero donde tienen una venta de trwnta mil bolivares diarios yo gano mil novecientos semenal cuanto me troca d utilidades por todo el ano laborado gracia

    Responder
  23. sandra antequera dice

    4 de noviembre de 2013 a las 3:18 pm

    necesito asesoria inicie el trabajo el 15-07-2013 y me hicieron los calculos al 31-10-13 cuanto me corresponde

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2013 a las 6:28 pm

      Calculo de que desea ????

  24. delia arca dice

    16 de octubre de 2013 a las 11:08 pm

    Buenas noches, una consulta, si me encuentro de vacaciones eso perjudica mis utilidades? o esta considerado como asistencia justificada?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2013 a las 12:29 pm

      Esta considerado, no te perjudica en nada.

  25. Teofilo Tasilla Castrejon dice

    2 de julio de 2013 a las 2:45 pm

    Indicar si el calculo es por días de permanencia en la empresa y/o por los días avilés, es decir no contabiliza feriados ni sabados tampoco domingos

    Responder
  26. fernando brayhan dice

    16 de mayo de 2013 a las 3:34 pm

    muy buena, un aporte de imformacion muy didactico y entendible

    Responder
  27. Gonzalo Gamero dice

    8 de mayo de 2013 a las 11:51 pm

    Buena explicación, clara y concisa, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2013 a las 4:24 am

      Gracias, compartirlo con tus amigos.

  28. alfredo dice

    7 de mayo de 2013 a las 11:37 am

    para el calculo de utilidades la remuneracion percibida por el trabajador debe ser la misma que la remuneracion bruta total que figura en el certificado de quinta categoria gracias

    Responder
  29. Eugenia dice

    17 de abril de 2013 a las 2:15 pm

    Miguel! mill disculpas mi m pregunta sta fuera de tema q por cierto muy claro!!! pero q me aconcejarias sobre los empleadores q hacen trabajar sabados y domingos y no te pagan si no que t devuelven en dias de la semana??????? por fis ayudame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2013 a las 12:49 am

      Bueno el descanso de un trabajador no necesariamente tiene que ser domingo, tu puedes trabajar una semana y tu descanso puede ser los miércoles, no lo veo ningún problema.

  30. kesly dice

    5 de abril de 2013 a las 7:36 pm

    Practico y directo, super interesante

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2013 a las 2:41 am

      Muchas gracias

  31. Ev Car dice

    4 de abril de 2013 a las 3:31 pm

    Hola que tal, tengo una duda respecto al pago de utilidades, se puede cancelar la mitad de utilidades?

    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2013 a las 2:06 am

      Si se puede dar un pago adelantado, el objetivo es que el pago total debe darse 30 días calendarios después de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual.

  32. rosario gonzalez dice

    28 de marzo de 2013 a las 2:56 pm

    necesito saber cuanto es el porcentaje para hoteles y son 2 trabajadores

    Responder
  33. oskar dice

    16 de marzo de 2013 a las 3:38 pm

    Interesante y practico articulo, me auno al pedido de carmen soto, si pudieras enviar la plantilla a mi correo.

    Responder
  34. Rodolfo Coello dice

    18 de febrero de 2013 a las 6:09 am

    Estimado Miguel, mis felicitaciones, como siempre oportuno, claro, didactico.y actualizado en los temas mas importantes; agradezco tu aporte. Soy un constante lector de tus opiniones.

    Responder
  35. samaniego soto carmen dice

    2 de febrero de 2013 a las 11:29 pm

    ME PUEDES MANDAR LA PLANTILLA DE LA LIQUIDACION DE UTILIDADESA MI CORREO

    Responder
  36. GG dice

    16 de enero de 2013 a las 6:20 pm

    Si la empresa tiene utilidad se distribuye (que bueno Pro trabajador) pero que si tiene pérdida (se le descuenta al trabajador)…?

    Responder
  37. Miguel Torres dice

    4 de enero de 2013 a las 12:46 pm

    No puede repartir utilidades

    Responder
  38. Anónimo dice

    4 de enero de 2013 a las 2:06 am

    si una empresa tiene menos de 20 trabajadores puede repartir utilidades a sus trabajadores?. Este gasto seria deducible?

    Responder
  39. cesar dice

    28 de noviembre de 2012 a las 4:28 pm

    hola estan muy buenos ejemplos, me podrias enviar los cuadros y algunos otros ejemplos mas, gracias

    Responder
  40. Carmen MOrales dice

    27 de noviembre de 2012 a las 1:02 pm

    .. mi correo es cmr.asist.conta@gmail.com

    Responder
  41. Carmen MOrales dice

    27 de noviembre de 2012 a las 1:01 pm

    Hola Miguel, esta muy interesante el tema de participación de utilidades, me podrías enviar los cuadros.. justo en la empresa donde trabajo estamos viendo ese tema.. bueno de antemano gracias. 🙂

    Responder
  42. franklin rojas dice

    26 de noviembre de 2012 a las 8:07 am

    BUEN DIA  MIGUEL CON SIETE AÑOS SE SERVICIO EN UNA EMPRESA PERCIBI SOLO 2700 DE UTILIDADES BSF GANANDO UN SUELDO DE 2050 ESTE CALCULO SE AJUSTA A DERECHO O POR CONSIGUIENTEDEBO PEDIR REVISION DE LA MISMA

    Responder
  43. Jaqueline dice

    24 de noviembre de 2012 a las 1:54 pm

    Buenos  Dìas

    Te comento que yo entre a  laborar  a una empresa el 24  de enero y  me retire  el 25 de  mayo por motivo de  salud, me corresponde  utilidades  de esa empresa, por otro lado volvi a  laborar  el 10 de septiembre, pero  el ambiente de  trabajo es  pesado, pienso retirame al  termino de mi contrato que el 31 de Diciembre (tb me  corresponderia  utilidades  por esa empresa??)  ambas empresas  tienen más de  150  trabajadores… gracias  x tu apoyo de ante mano

    Responder
  44. Pilar dice

    20 de noviembre de 2012 a las 11:26 am

    Miguel, una consulta… una empresa que no llega a los 20 trabajadores, puede repartir utilidades???  existe alguna penalidad por hacerlo…

    Responder
  45. jesus vargas dice

    19 de noviembre de 2012 a las 9:38 am

    si mi promedio semanal es de 1400 como calculo mis utilidades

    Responder
  46. jesus vargas dice

    19 de noviembre de 2012 a las 9:33 am

    buenos dias me podrian decir cuanto es el promedio de utilidades para una persona que tiene un promedio de 1400 semanal gracias 

    Responder
  47. Rocio dice

    8 de noviembre de 2012 a las 2:53 pm

    Buenas tardes, quisiera saber si me correspondería utilidades por el ejercicio 2012 y trabajé hasta 31 de enero, y si fuera así cual sería la base de calculo (liquidacion que recibí) y ademas quería saber el importe de suma graciosa que la empresa me dió estaria dentro del calculo
    Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2012 a las 10:43 am

      Si te corresponde, pero dichas utilidades todavía se pagaran mas o menos por marzo o abril del 2013, decirte un monto es imposible ya que depende de muchas variables.

  48. Paul Camaguilar dice

    29 de octubre de 2012 a las 2:19 am

    Esto es bueno. Tu crees que podrías enviarme el excel de tus calculos please. Mi email es paulcamaguilar@gmail.com

    Responder
  49. Julio dice

    12 de octubre de 2012 a las 6:42 pm

    buenas quisiera que me respondan una duda sobra las utilidades, desde que mes hasta que mes se toma en cuenta unos me dijeron q era hasta el mes de noviembre de cada año y otrso me dicen que es hata diciembre, aparte yo labore en REPSOL  y me dieron las utilidades del 2011 en marzo del 2012 y pero deje de trabajar el 9 de abril , mi duda es cuanto me deberia de corresponder de utilidades ya q ya no laboro en la empresa
    por asi decir yo ingrese a trabajar en febrero pero no me dieron utilidad alguna ese añoen el mes de marzo y me retire del trabajo en abril del 2012 y me debe de corresponder las utilidades q se generaran ahora?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de octubre de 2012 a las 4:42 am

      Si te deben de pagar utilidades, pero las utilidades del 2012, todavía se pagan para marzo o abril del 2013, decirte un monto es imposible.

  50. giancarlo dice

    3 de septiembre de 2012 a las 4:35 pm

    trabajo en ferreyros… mi sueldo es de 2000 + bono de 600 de Mina cuanto me corresponderia como utilidades en base a mi sueldo.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2012 a las 1:47 am

      El calculo de las utilidad es en base a tu remuneración y asistencia (50% de cada uno), y ademas depende tambien de tus compañeros, y de la utilidad que haya obtenido la empresa.

  51. alejandro dice

    26 de agosto de 2012 a las 7:26 pm

    quisiera que alguien me responda .. estoy trabajando en una empresa donde tuve un contrato de ene-jun.. y luego regrese con un mejor salario y me han hecho un contrato de julio a hasta diciembre 2012 y no pienso renovar mas con esta empresa… ¿Como calculo las utilidades para el proximo año si he tenido 2 contratos uno con un sueldo y otro diferente salario ademas que el primero me liquidaron como debe de ser?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2012 a las 3:38 am

      Las utilidades se calcula en base a tu remuneración (50% del valor) y también en base a la asistencia (50% del valor restante), pero dichos valores se unirán a lo de los otros trabajadores y de ahí saldrá el calculo, mejor dicho con tu sueldo y asistencia no se puede sacar el valor, necesita los datos de todos los trabajadores.

  52. efrain villegas dice

    23 de agosto de 2012 a las 5:23 pm

    Buenas yo he trabajado en la universidad San Martin de Porres por 4 años y mi contrato finalizo el 2009, mi duda es si aun puedo cobrar utilidades porque segun lo que he leido que puede cobrar hasta 4 años maximo al finalizar el vinculo laboral.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2012 a las 7:21 am

      Si es correcto los beneficios laborales se extinguen al plazo de 4 años.

  53. Alex Valdivia dice

    2 de agosto de 2012 a las 6:47 pm

    Saludos Miguel, me gustaría si pudieras enviarme el archivo que didacticamente es muy bueno …saludos

    mail: alex_elbote@hotmail.com

    Responder
  54. Juan Diego Luis dice

    13 de julio de 2012 a las 4:10 pm

    Muy bueno, me sirvio bastante, lo acabo de hacer de esta manera. Gracias

    Responder
  55. erika dice

    20 de junio de 2012 a las 12:00 pm

    Miguel recibe mis cordiales saludos, por favor yo tambien necesito la plantilla mi correo es ekasa_rh@hotmail.com

    Que amable eres, muchisimas gracias!!! 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2012 a las 12:36 am

      ok, te lo envió a tu correo.

  56. Miguel dice

    6 de junio de 2012 a las 10:32 am

    hola me gustaria saber si lasempresa comunales con mas de 400 trabajadores estan en la posiblidad de repartir utilidades ya estan en regimen contruccion civil, y cuanto se percibe cuando un trabajador q es operario de salario ya pagado todoslos beneficios y bonificaciones en un mes.

    Responder
  57. Margot Aguico dice

    24 de mayo de 2012 a las 9:05 pm

    super… excelente….

    Responder
  58. alejandro valverde dice

    17 de mayo de 2012 a las 7:22 pm

    gracias

    Responder
  59. Fernando Cano dice

    16 de mayo de 2012 a las 6:33 pm

    Miguel, nunca me enviaste el archivo, envíamelo pues maestrazo! Saludos! 😉

    Responder
  60. Felipe dice

    3 de mayo de 2012 a las 10:57 am

    Por favor me podrias enviar a mi correo los cuadros

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2012 a las 12:42 pm

      Ok, ya te lo envió a tu correo.

  61. Eduardo dice

    3 de mayo de 2012 a las 8:16 am

    Tengo una ex-compañera que laboro 40 dias, le corresponde utilidades???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2012 a las 12:41 pm

      Si le corresponde utilidades, siempre y cuando la empresa haya obtenido utilidad en dicho ejercicio y mas de 20 trabajadores promedio.

  62. LUIS LOPEZ dice

    2 de mayo de 2012 a las 9:33 pm

    PORFAVOR PODRIAS ENVIARME EL CIADRP AMI CORREO LUISLABERTT5@HOTMAIL.COM

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2012 a las 2:26 am

      Okis te los envió a tu correo

  63. jeimy dice

    20 de abril de 2012 a las 10:14 pm

    muy buena la pagina miguel una duda el calculo de los sueldos es en base a los 12 o 14 sueldos anuales???? y son sueldos brutos o netos??? gracias de  antemano y a la espera de su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2012 a las 2:43 am

      Es en base a los sueldos brutos, ahora es ha proyección de 14 (12 sueldos por cada mes y 2 por las gratificaciones)

  64. Cesar dice

    19 de abril de 2012 a las 1:24 pm

    Hola Miguel .. gracias por el aporte, podrias enciarme los cuadros … c_rivera_b@hotmail.com    Saludos y Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2012 a las 5:00 pm

      Ok, no te preocupes

  65. luana dice

    17 de abril de 2012 a las 4:55 pm

    hOLA POR FAVOR ME PUEDES ENVIAR A MI CORREO LA PLANTILLA.
    leni_hs@hotmail.com gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2012 a las 7:40 pm

      Ok, ya te lo envió.

  66. Liz Rojas Ariza dice

    10 de abril de 2012 a las 4:56 pm

    Miguel Kchorro me podrias enviar el cuadro a este correo liz_isis_maribel@hotmail.com ..graciazzzzzzzzzz

    Responder
  67. manuel tricorzo dice

    1 de abril de 2012 a las 11:05 am

    Miguel, tengo una consulta más específica sobre los días trabajados y es que yo he trabajado hasta el 20 de agosto y cuando me han entregado el reporte del reparto de utilidades indica en el documento que solo he trabajado 130 días. En una parte del contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades este dice que el cargo no está sujeto a fiscalización inmediata ni a un control efectivo del tiempo de trabajo por parte del empleador. Es por ello que recurro a ti para que me informes si el calculo está bien si he trabajado desde el 01 de enero o es que se descuenta los sábados y domingos y feriados o algo más?

    A la espera de tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2012 a las 1:20 pm

      Se considera días laborados, por ende si no trabajas ni sábado ni domingo ni feriados, no entran al computo.

  68. Ludwing Perez Rivas dice

    30 de marzo de 2012 a las 12:15 pm

    Miguel; enviame el cuadro de calculo de participacion de utilidades, por favor. Gracias por el apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2012 a las 2:13 pm

      Ok, se los envió al correo …

  69. Miguel Torres dice

    14 de marzo de 2012 a las 4:35 am

    Claro pasame tu correo y te los mandos

    Responder
  70. Teresa Pastor dice

    13 de marzo de 2012 a las 4:15 pm

    Hola,

    Agradezco anticipadamente la respuesta que me ofrezcan. He trabajado desde abril del 2011 en una empresa perteneciento al rubro microempresa. Estoy en planilla. He presentado mi carta de renuncia. Quiero saber cuánto me toca de liquidación? Mi sueldo ha sido de abril a junio de 1000, menos los descuentos laborales he recibido en líquido 867.40 soles, de julio a octubre 1156 soles menos los descuentos laborales recibí 1000 soles y desde noviembre a la fecha he recibido una remuneracion de  1730.30 menos los descuentos recibí 1500 soles.

    Ayudenme a calcular por favor cuanto estaría recibiendo de liquidación, para tener una idea de cuánto me pagará la empresa.
    saludos
    Gracias nuevamente
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2012 a las 2:06 am

      Si es una microempresa, solo te correspondería 15 días de vacaciones por cada año laborado, por lo tanto tu liquidación seria solo 15 días de vacaciones (la mitad de tu sueldo vigente). Recordad que las microempresas no pagan gratificación, ni cts.

  71. guisella dice

    13 de marzo de 2012 a las 9:37 am

    una consulta se puede utilizar facturas del año paso pasado para este año para determinar el igv

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2012 a las 2:01 am

      Para el IGV si se puede utilizar, pero el gasto no.

  72. Anónimo dice

    13 de marzo de 2012 a las 2:25 pm

    hola sera posible que me envíen los cuadros a mi coreo please es una gran aportación para mi trabajo. gracias

    Responder
  73. silvia dice

    13 de marzo de 2012 a las 9:22 am

    hola sera posible que me envien el cuadro a mi correo es una aportacion muy importante.
    gracias 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2012 a las 1:59 am

      Ya te lo envió a tu correo.

    • Ruddy Estela Lozano dice

      19 de noviembre de 2012 a las 12:54 pm

      Por favor me puedes enviar  a mi tbm a mi correo el cuadro, mi correo es estela_1807@hotmail.com
      Gracias de Ante mano  

  74. paolo dice

    12 de marzo de 2012 a las 9:40 am

    buena informacion, pero podrias darme informacion sobre el daot?

    Responder
  75. Javier Merino Puente Arnao dice

    7 de marzo de 2012 a las 5:16 pm

    Excelente ..

    Responder
  76. Williams dice

    2 de marzo de 2012 a las 10:47 pm

    buen dia sabes pertenesco asl regimen comun en una empresa constructora, podrias darme otros ejemplos con este tipo de rubro, gracias.

    Responder
  77. Miguel Torres dice

    18 de febrero de 2012 a las 1:28 pm

    Fernando Alejandro Cano Vásquez ya te lo envió al correo solicitado.

    Responder
  78. Fernando Cano dice

    17 de febrero de 2012 a las 10:52 pm

    Miguel Kenichi Ya perfecto, f_Cano_vasquez@hotmail.com // Muchas gracias Miguel, saludos.

    Responder
  79. Fernando Cano dice

    16 de febrero de 2012 a las 10:22 pm

    Existe la posibilidad de obtener los cuadros en pdf? Muchas gracias por el aporte! Buenísimo!

    Responder
  80. Guillermo De La Piedra dice

    7 de febrero de 2012 a las 10:06 pm

    Si el limite son 18 remuneraciones mensuales que hago con el exceso

    Responder
  81. Leonel Farfan dice

    25 de enero de 2012 a las 7:14 pm

    Gracias por la ayuda

    Responder
  82. Alex Granados Calvo dice

    12 de enero de 2012 a las 4:10 pm

    Realmente un buen aporte señores ………..

    Responder
  83. Lenien Bazan Eyzaguirre dice

    7 de enero de 2012 a las 5:57 pm

    Más claro que el agua.

    Responder

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