• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Tributario » Cartas de porte aéreo en papel tendrán efecto fiscal

Cartas de porte aéreo en papel tendrán efecto fiscal

Publicado por Miguel Torres el 20 de abril de 2015Deja un comentario

Las cartas de porte aéreo internacional que se emitan en formatos impresos en papel califican como comprobantes de pago y serán válidas para efectos tributarios, siempre y cuando contengan la información exigida por el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y las normas fiscales dictadas por la Sunat.

postal-aereo

Así lo estableció la Intendencia Nacional Jurídica de la entidad recaudadora mediante el Informe N° 035-2015-Sunat/5D0000, por el cual responde una consulta tributaria.

Información

Tales cartas emitidas por medios físicos deberán contener los datos de la denominación del comprobante, y los RUC del transportista, remitente y agente afiliado a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, de ser el caso, con sus respectivos nombres o razones sociales.

Tendrán que contener, además, los datos de identificación del destinatario y la descripción detallada, cantidad y unidad de medida de los bienes transportados.

El importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que gravan la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere, deberá también figurar en esas cartas, así como el monto discriminado de los tributos que gravan la operación y la denominación de la moneda.

Los puntos de partida y de destino son otros datos que deberán detallarse, al igual que la relación de los documentos entregados al transportador, el estado de la carga y el valor declarado de la misma. En caso se haya convenido plazo para el transporte e indicación de ruta, este también deberá especificarse.

Lineamientos

La carta de porte aéreo internacional emitida por medio físico debe entregarse con la carga y emitirse en tres ejemplares originales, señala el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 347-2013/Sunat.

El primero con la indicación “para el transportador” será firmado por el remitente.

El segundo, que acompañará a la carga, llevará la indicación “para el destinatario” y deberá ser firmado por el remitente y el transportador.

En el tercer ejemplar tendrá que constar la firma del transportador, quien deberá entregarlo al remitente o a quien este designe, previa aceptación de la carga.

Beneficios

Cuando en la carta de porte aéreo internacional se identifica al adquirente o usuario, se discrimina el impuesto y contiene la información antes mencionada, este documento podrá usarse para ejercer el derecho al crédito fiscal.

En esos casos, la misma carta podrá también ser utilizada para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Diario El Peruano (19/04/2015)

Temas: Fiscal

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "CRÉDITO DEL IGV - UTILIZACIÓN DE SERVICIOS"

Invitarte este Viernes 10 de Febrero de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO VIRTUAL

Funciones del Supervisor SST

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

CONSEJOS PARA CONTADORES

tips para contadores

REVISTA CONTABLE MISHA

Revista Contable Misha Diciembre 2022

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto