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Inicio » Notas » Cambios a realizar en el PDT PLAME a partir del ejercicio 2015

Cambios a realizar en el PDT PLAME a partir del ejercicio 2015

Publicado por Miguel Torres el 19 de febrero de 201530 comentarios

A partir del 01 de enero del 2015 el beneficio de gratificación vuelve a estar afectas a descuentos y aportaciones del essalud. Como muchos sabrán la Ley 29351  que exoneraba del descuento a las gratificaciones estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Dichos cambios antes mencionados tienen que reflejarse en su declaración del PDT PLAME a partir del periodo enero 2015, en especial en el tema de la gratificación trunca. Para ello tenemos que hacer unos cambios en la configuración de “Mantenimiento de Conceptos”.

Cambios a realizar

En la parte de mantenimientos de conceptos, en el rubro gratificaciones, debemos tener configurado de la siguiente manera (hasta el 31 de diciembre de 2014)

02

Lo que tenemos que hacer es deshabilitar dicha opciones y habilitar la opción de “Gratificaciones de fiestas patrias y navidad”, la diferencia será que esta casilla si va estar afecto a descuentos de pensión.

03

Luego de ello también desactivaremos la opción de bonificación extraordinaria, para ello ingresaremos en la opción de bonificaciones en mantenimiento de concepto.

04

Es muy importante realizar dichos cambios para un correcto llenado de nuestra declaración PDT PLAME a partir del ejercicio enero 2015.

 Preguntas Frecuentes

1. Miguel no hice tal cambio en mi declaración de enero 2015 ¿Algún problema?

Si no hay trabajadores cesados no hay problema, ya que no habrá detalle de gratificación trunca.

 2. Miguel si tú ve trabajadores cesados ¿Ahora qué puedo hacer?

Tendrás que rectificar tu PDT PLAME ya que dicha gratificación tuve que tener descuento y aparte el empleador aportar essalud.

Temas: PLAME

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30 comentarios

  1. Wagner dice

    2 de agosto de 2022 a las 10:12 am

    Miguel aun es aplicable la casilla 309 boni turno nocturno jornal b 20% . o se aplica 35%?esto es mi duda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2022 a las 4:21 am

      No se aplica, lo puedes otorgar si no llegas a la RMV nocturna.

  2. Elizabeth dice

    24 de enero de 2019 a las 2:30 pm

    Si no declare a un nuevo trabajador en mi PLAME del mes pasado. y al momento que hago la rectificatoria no me sale habil ingresar la remuneración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2019 a las 5:02 pm

      Primero tienes que darle de alta en el T-Registro con la fecha correcta. Luego rectificar el PDT PLAME (sincronizas).

  3. Maria Rosa dice

    8 de enero de 2016 a las 12:44 pm

    Para que sirve el código 403 del plame (gratificaciones extraordinarias), es que a los trabajadores la han dado un bono dentro del deposito de gratificación, pero quisiera saber en que código se va a ingresar.
    gracias.

    Responder
  4. Miguel dice

    13 de agosto de 2015 a las 10:08 am

    Que casilla debo de seleccionar para declarar hoy mismo mi planilla con gratificación y bonificacion extraordinaria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 5:09 pm

      La casilla 0406 y 0312.

    • Denisse Pingo dice

      28 de agosto de 2015 a las 4:10 pm

      Estimado Miguel, en cuanto a tu respuesta que las casillas a utilizar son la 0406 y 0312 son las que se utilizan, me paso que lo puse en la casilla 0401, ¿Es válido eso? Hay multa por rectificar.

    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2015 a las 9:58 pm

      Si hay un problema, has pagado en exceso essalud y retención de pensión, tendrías que rectificar tu PLAME, pero no hay multa.

  5. Rodrigo Contreras dice

    11 de agosto de 2015 a las 12:26 pm

    Respecto a los aguinaldos de 300.00 (Cas) , están afectos también a rta de 4ta categoría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 7:59 pm

      No esta afecto.

  6. Carlos dice

    5 de agosto de 2015 a las 12:03 pm

    Pensé que no había descuento para estas fiestas de julio 2015.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de agosto de 2015 a las 12:48 pm

      Es correcto amigo, este post fue a inicios del 2015 cuando caduco la ley 29351 y se tuvo que descontar hasta el 24 de Junio. A partir del 25 de junio entro en vigencia la ley 30334 que inafecta a las gratificaciones.

    • Crysthiam Roberth dice

      10 de agosto de 2015 a las 1:47 pm

      Amigo Miguel, en el caso de los trabajadores del sector publico(incluidos los de cas) en que concepto del plame se debe registrar. Muchas gracias

    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2015 a las 10:20 pm

      Casilla 0404 – Aguinaldos de Julio y Diciembre.

  7. Raul dice

    19 de julio de 2015 a las 6:03 pm

    Trabajo bajo regimen construccion civil 21 ×7 del 1 de enero 15 de julio sigo trabajando .cuanto me toca mi grati .
    jornal basico es 55.60.gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 7:38 pm

      Tu gratificación es igual a 40 jornales.

  8. Roger dice

    15 de julio de 2015 a las 11:15 am

    Si tengo un trabajador que laboro hasta el 15/06 antes de que salga la ley, tuvo 15 dias trabajados en la planilla por tanto aportes a la afp, en su liquidacion tbm se les desconto dichos aportes como haria para ingresar al plame todos los conceptos que entran en la liquidacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 9:42 pm

      Ingresa utilizando las casillas correctas. En el plame hay casillas que están afectas con retención y otras no. En la parte de mantenimiento de concepto puedes mirar la afectación de cada concepto remunerativo.

  9. eliana dice

    27 de febrero de 2015 a las 8:28 am

    tuve un trabajador que ceso el 31 de diciembre, y no hice ninguna modificacion en mi declaracion de enero como hago que debo de hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2015 a las 4:57 am

      Si ceso el 31/12, ese trabajador solo aparecerá en tu declaración del plame 12-2014 (colocaras su liquidación de BBSS), lo que significa que enero 2015 ya no debe aparecer.

  10. fiorella dice

    19 de febrero de 2015 a las 8:40 pm

    Pero no lo van a extender como hicieron anteriormente ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2015 a las 4:43 am

      A la fecha no hay nada, por ende tenemos que realizar los cambios antes mencionado.

  11. antonio rios dice

    19 de febrero de 2015 a las 8:12 pm

    yo no hice tal cambio,pero si un trabajador cesado el 31 de enero del 2015 hay problema con eso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2015 a las 4:44 am

      Pues claro, primero que nada no le retuvistes la pensión a la gratificación y pagaste en exceso un 9%.

  12. lucia dice

    19 de febrero de 2015 a las 3:19 pm

    y hay multa por hacer la rectificacion ???, ya que no se habia pagado el total de aporte a essalud

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2015 a las 5:13 am

      Por el tema de essalud no habría multa, pero si por no realizar el descuento en el caso de gratificación trunca.

    • Oscar dice

      21 de abril de 2015 a las 11:57 am

      Permiteme añadir que por Essalud si hay multa ” Cifras o datos Falsos” 50% tributo Omitido con 95 % de gradualidad comparado con el 5% de la UIT multa minima.

  13. Sonia dice

    19 de febrero de 2015 a las 11:40 am

    que pasa con el régimen de construcción civil el 9% se seguira pagando o ya np

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2015 a las 11:40 am

      Se aplica lo mismo.

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