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Noticiero Contable

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Inicio » Laboral » Cálculo de Renta de Quinta Categoría 2017

Cálculo de Renta de Quinta Categoría 2017

Publicado por Miguel Torres el 3 de enero de 2017324 comentarios

A partir de este año 2017 empezará a regir el nuevo valor de la UIT de S/. 4,050 soles.

El valor de la UIT tiene incidencia directa en el cálculo de la renta de quinta categoría, debido a la deducción de las 7 UIT.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Renta de Quinta Categoría
  • Casos Especiales Renta de Quinta Categoría
    • a. Más de un Empleador
    • b. Nuevo Trabajador
    • c. Trabajador Extranjero
  • Devolución de Exceso de Retención
  • Certificado de Rentas de Quintas Categoría
  • Modelo en Excel de Renta de Quinta Categoría 2017
  • Caso Práctico de Renta de Quinta Categoría 2017

Renta de Quinta Categoría

Están afectos a este impuesto todos los trabajadores dependientes que laboren para una empresa.

Es importante señalar que no todo ingreso esta afecto a la renta de quinta categoría, por ejemplo:

  • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS.
  • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Casos Especiales Renta de Quinta Categoría

Personalmente, siempre he notado tres situaciones muy frecuentes que origina un mal calculo de la renta de quinta categoría.

a. Más de un Empleador

Cuando un trabajador percibe ingresos en más de un empleador, el trabajador esta obligado a informar al empleador donde perciba mayor remuneración, los ingresos que percibe de otras empresas.

La empresa que otorgue mayor remuneración, será la encargada de realizar la retención de quinta categoría.

b. Nuevo Trabajador

Si un nuevo trabajador ingresara a laborar, es obligatorio solicitarle su certificado de quinta categoría de su ex-empleador, con la finalidad de realizar correctamente el cálculo.

c. Trabajador Extranjero

La forma de cálculo de la renta de quinta categoría de un trabajador extranjero es distinta a un trabajador peruano (mientras no tenga la condición de domiciliado).

Adicionalmente, debes tener en cuenta si existe al convenio vigente de doble imposición tributaria con el país de origen del trabajador.

Devolución de Exceso de Retención

Si el empleador realizará un exceso en la retención de quinta categoría, el contribuyente podrá solicitar la devolución del impuesto.

Para realizar este procedimiento debe llenar el siguiente formulario:

>> descarga formulario para solicitar la devolución <<

Certificado de Rentas de Quintas Categoría

Toda empresa que extingue el vinculo laboral con un trabajador antes de finalizar el ejercicio, esta obligado a entregar el certificado de renta de quinta categoría de forma inmediata.

>> descarga modelo de certificado de renta de quinta categoría <<

Modelo en Excel de Renta de Quinta Categoría 2017

Te comparto un archivo en excel para realizar el cálculo de renta de 5ta categoría del ejercicio 2017.

>> descargar modelo en excel de renta de quinta categoría <<

Caso Práctico de Renta de Quinta Categoría 2017

El trabajador Miguel Torres ingresa a laborar a la empresa Noticiero del Contador desde el 01 de Marzo de 2017. En dicho mes percibió una remuneración mensual de S/. 7,400 soles, adicionalmente ha percibido horas extras por S/. 850 soles.

El trabajador Miguel Torres laboro en los meses de Enero y Febrero del presente año, para ello adjunta su certificado de quinta categoría.

  • Enero: S/. 5,000
  • Febrero: S/. 5000

Retenciones Efectuadas: S/. 790 soles.

¿Calcular la renta de quinta categoría del mes de Marzo 2017?

En esta situación, debemos tener en cuenta los ingresos proyectados y los ingresos percibos por el trabajador, adicionalmente las retenciones efectuadas de renta de quinta categoría.

Con los datos, realizamos el llenado en el modelo en excel de renta de quinta categoría.

Llenaremos los ingresos percibido en el mes de Marzo 2017, los ingresos percibido según el certificado de quinta categoría, así como también los ingresos proyectados.

renta quinta categoria

Luego de obtener la renta bruta, descontaremos las 7 UIT y aplicaremos las tasas del impuesto.

impuesto renta quinta

Finalmente, colocaremos las retenciones efectuadas según el certificado y obtenemos el importe a retener en el mes Marzo de S/. 779.00

>> descarga modelo en excel del caso práctico <<

Conclusiones

  1. El impuesto de quinta categoría debe descontarse mensualmente, y se regulariza en el mes diciembre.
  2. Si percibes más de S/. 2025 soles mensuales, estarás afecto al impuesto de renta de quinta categoría.
  3. Si trabajas en una microempresa, percibiendo un salario superior a S/. 2,362.50 estarás afecto a impuesto de quinta categoría.

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324 comentarios

  1. Juliana dice

    11 de enero de 2019 a las 12:02 pm

    Muy divertido y facil.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 6:34 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  2. Cesar Vargas dice

    3 de enero de 2019 a las 8:21 pm

    Hola Miguel, en el segundo punto de las conclusiones (2025 mensual) de donde o como sacas ese monto? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 9:33 pm

      Para el año 2017 ese fue el monto mínimo para gravar renta de 5ta categoría, solo tienes que ver el limite de la 7UIT y dividirlo entre 12 o 14 (si ganas gratificación.

  3. Saulo dice

    13 de julio de 2018 a las 3:13 pm

    Estimado Miguel una consulta, en los meses de junio y julio se deben retener el impuesto renta quinta categoria? Lo consulto ya que el monto total de impuesto del año se divide entre 12( para obtener el monto a descontar por 5ta de forma mensual) y ya se estaría descontando dentro de los 12 sueldos mensuales ( sin considerar gratificaciones)

    Responder
  4. Christian dice

    1 de julio de 2018 a las 5:56 pm

    Me he suscrito a tu Blog me parece genial los tips y la información que brindas.
    Tengo una duda respecto al excel que compartiste sobre el cálculo de la Renta de 5ta, de acuerdo al cuadro me deberían retener 671 Soles mensuales pero me han retenido cerca a 1100 soles. Ingrese el 01 de Mayo, trabajo en una empresa comunal en provincia y mi sueldo es de 5,000.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 5:31 pm

      Tienes que colocar ya el importe retenido y ademas colocar tus ingresos de Enero – Abril (Si no obtuviste ingresos, solo proyectas desde Mayo hasta Diciembre).

  5. Lisett dice

    13 de junio de 2018 a las 11:58 am

    Hola. Una consulta, hasta este mes Junio, ganaré 1,400 y a partir Julio 2,400. Según el calculo no me correspondería retención por estos meses que restan, es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2018 a las 11:36 pm

      Solo suma tus ingresos recibidos + tus ingresos por recibir con tu nueva remuneración, si no superas las 7UIT, no hay retención.

  6. Freddy dice

    1 de abril de 2018 a las 9:09 am

    Buen día
    Por favor me explicaría percibo un pago neto de 14000.00 mensual por concepto de Residencia de Obra mi empleador cuanto tendria q retenerme por Renta de Quinta categoria. Muy agradecido

    Responder
  7. Nader dice

    28 de marzo de 2018 a las 5:01 pm

    Un gusto saludarte estimado Miguel, ojalá y puedas ayudarme, yo persivo 2480.00 soles mensuales, puedo solicitar la retensión de quinta categoría.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 9:39 am

      Si te corresponde la retención de 5ta categoría.

  8. Erick dice

    28 de marzo de 2018 a las 12:34 pm

    Buenas Tardes.

    Como aplicaría el calculo de renta de Quinta si el trabajador ingreso el 19 de marzo y no a tenido retención en otras empresas.

    Para el mes de marzo como se consideraría para el calculo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 9:45 am

      Proyectas su remuneración durante el 2018, y verifica si le corresponde retención.

  9. Rosario Falcón dice

    27 de febrero de 2018 a las 10:57 am

    Miguel una consulta en loa meses de Enero al Marzo en los cuales se divide entre doce, la retención de quinta puede variar entre los tres meses? y si fuera así cuanto es lo máximo que debe variar. Agradeceré puedas responder mi consulta.

    Gracias.

    Responder
  10. Dennis Rodolfo Uribe Campos dice

    22 de febrero de 2018 a las 10:12 am

    Buenos días vi por televisión que iba haber devolución de la renta de 5tA CATEGORIA como aplica eso yo soy un extrabajador al cual no renovaron contrato y estuve laborando desde 5 diciembre del 2016 hasta el 5 de diciembre del 2017 .
    y ganaba 5500 soles mensuales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 10:39 pm

      Tendrías que presentar tu DJ Anual 2017.

  11. Maydú Gamarra Vignati dice

    21 de febrero de 2018 a las 10:18 pm

    Excelente ayuda ,muy claro.
    Por favor ayudame,mi mama trabajo de enero a julio del 2017 estuvo en planilla, desde agosto ceso,ella tambien puede pedir sus devoluciones de 5 categoria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2018 a las 10:13 am

      Si es correcto, debió pedirle a su empleador.

  12. Lily Pajita dice

    12 de febrero de 2018 a las 5:17 pm

    Consulta MIGUEL, tengo un trabajador que cesa en enero 2018 sus vacaciones es 2000 su grati 385 +bonificaciones 2000 sueldo enero 2300 cuanto retendría de QUINTA, si cesa el 31/01/2018.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2018 a las 12:32 pm

      No se le retiene nada.

  13. Susana Teresa dice

    8 de febrero de 2018 a las 7:53 am

    Excelente Miguel 🙂 Por favor tu ayuda. Mi duda es en cuanto a las otras remuneraciones percibidas de otro empleador mas. Para efectos del cálculo: Si estas remuneraciones también se deben de proyectar por los 12 meses o los que faltasen en su caso.Te agradecería desarrollar un caso con esta inquietud mas. Gracias y sigue con tus aportes para nosotros los contables 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2018 a las 5:04 pm

      Las consideras tb, tan igual como las que tu pagas. Percibido + Proyección.

  14. Mario Echave Mercado dice

    25 de enero de 2018 a las 9:36 am

    Miguel , por favor presentar el cálculo para determinar las retenciones mensuales por impuesto a la renta 5ta, categoría 2018.

    Gracias por tus aportes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2018 a las 1:02 pm

      Lo vamos hacer en esta semana.

  15. Gonzalo dice

    23 de enero de 2018 a las 11:00 am

    Estimado Miguel,
    Para el calculo de la renta de quinta categoría de un trabajador que labora en una pequeña empresa, el calculo de las gratificaciones se debería tomar el que recibe de acuerdo a este regimen?.
    Gracias por su ayuda

    Responder
  16. jordan troy dice

    19 de enero de 2018 a las 6:02 pm

    buenos dias profesor ,
    porfavor me indicaria la base legal de esto ” Si trabajas en una microempresa, percibiendo un salario superior a S/. 2,362.50 estarás afecto a impuesto de quinta categoría”.

    Responder
  17. Rosamaria dice

    17 de enero de 2018 a las 10:35 am

    Hola Miguel, gracias por los temas que publicas.
    Mi consulta es la siguiente ¿Puede un trabajador estar en dos planillas de empresas diferentes?

    ¿Y si estas estan vinculadas?

    Responder
  18. Pedro dice

    13 de enero de 2018 a las 11:01 pm

    Soy trabajador dependiente, gano 1300 pero en julio con mi gratificación de 300, sumo 1600, como no presente mi exoneración de cuarta categoría a mi empleador, me retuvieron cerca de 100 soles, como los puedo recuperar? En diciembre presente mi exoneración y ya no me descontaron ¿que debo hacer? ¿ante quien debo reclamar, empleador o sunat?

    Responder
  19. mary dice

    12 de enero de 2018 a las 8:10 pm

    Miguel buenas noches una consulta , desde cuantas UIT anual un trabajador esta en la quinta categoria gracias.

    Responder
  20. janet dice

    5 de enero de 2018 a las 2:06 pm

    Hola Miguel que sucede si se le hizo la retencion , sin embargo nuevamente se realizo la proyección de renta de 5ta cetegoria y no estaba afecto a retenerlo,
    mi pregunta es ¿se tiene que solicitar la devolución ?,¿como seria el procedimiento?.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2018 a las 2:06 pm

      El trabajador solicita la devolución a la empresa. De lo contrario en la DJ Anual de persona natural lo solicitara.

  21. Albert dice

    30 de diciembre de 2017 a las 6:32 pm

    Hola miguel, yo ingrese con un sueldo de 2300 desde noviembre, el primero mes recibi normal, pero diciembre recibi 1800 es por la 5ta categoria?

    Responder
  22. Fiorella dice

    27 de diciembre de 2017 a las 2:30 pm

    Hola Miguel gracias por tu gran aporte y toda la información gracias a la cual me he dado cuenta que en el año 2016 y 2015 la empresa en la que laboro me ha retenido de más en la renta de quinta categoria quería saber si puedo pedir que me devuelvan cual es el proceso y en donde debo hacer el tramite y si hay un limite de años de los cuales puedo reclamar el exceso de pago

    Responder
  23. Marylin dice

    27 de diciembre de 2017 a las 11:02 am

    Hola, tengo una consulta si yo he proyectado 2500 como base de mi remuneración para el calculo de la renta de quinta pero en algunos meses he tenido descuento por faltas, crees que tenga que ajustar mis cálculos con los descuentos o es fija la base para el calculo de renta de quinta.

    Responder
  24. Edward Palacios dice

    26 de diciembre de 2017 a las 12:49 pm

    Hola, he ingresado a una constructora en el mes de noviembre con un sueldo bruto de 2500 soles, consulta?
    Estoy afecto a la 5ta categoria

    Responder
  25. Carlos dice

    28 de noviembre de 2017 a las 8:46 pm

    Hola Miguel, buen articulo, tenia una duda usando tu plantilla de tu caso practico, si selecciono el mes de Noviembre veo que al final se esta dividiendo entre 2 es decir el numero de meses restantes, sin embargo en la página de la Sunat veo que menciona que para el periodo entre Septiembre y Noviembre el resultado se divide entre 4. ¿Es correcto?. Gracias y Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 4:55 pm

      El impuesto de renta de 5ta se fiscaliza por periodicidad anual, no mensual (en la practica).

    • Richard N dice

      26 de diciembre de 2017 a las 6:40 pm

      Gracias Miguel

  26. Hank dice

    27 de noviembre de 2017 a las 8:34 pm

    Hola Miguel, saludos , ante todo gracias por la ayuda…Con respecto al certificado de 5ta categoría, si un trabajador laboró en una empresa de enero a octubre 2017 y la nueva empresa que esta trabajando exige certificado, en este , solo es reflejado los salarios brutos de los meses percibidos sin la proyección y sin importar que no haya pasado los 7 uit?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 5:25 pm

      Es correcto, a la nueva empresa le importa lo que recibió y lo que le retuvieron, no lo proyectado.

  27. Nelly dice

    24 de noviembre de 2017 a las 6:36 pm

    Buenas una consulta soy trabajadora del estado y este mes percibí un sueldo de 2025 anteriormente era 1200 ¿estoy afecta a la renta de 5ta categoría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 8:25 am

      No estarás por este ejercicio, salvo recibas otros ingresos.

  28. Rosa dice

    23 de noviembre de 2017 a las 1:52 pm

    Hola miguel, una pequeña consulta, si un trabajador que gana 3,200 y esta en planilla de micro empresa, mi consulta es si al hacer la proyección anual de su sueldo para renta de quinta, tomo los 14 sueldos o solo 12, ya que el no recibe gratificación por ser micro empresa, agradeceré tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 9:25 am

      Solo 12 sueldos.

  29. JD dice

    22 de noviembre de 2017 a las 9:56 am

    Tengo trabajadores extranjeros, asiáticos, todos tienen carné de extranjería, y por norma se les retiene el 30% de Renta, pero leí por ahí que esto solo es el primer año, es cierto esto o solo para algunos casos.
    Mis trabajadores ingresaron en Abril y Julio de este 2017, de ser correcto lo indicando antes hasta cuándo se les debería retener el 30%.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 2:51 pm

      Si es correcto, para el 2018 ya le calculas como peruano.

  30. Jorge Mercado dice

    15 de noviembre de 2017 a las 6:32 pm

    Miguel, una empresa se dio cuenta que retuvo menor quinta categoria a todos sus trabajadores desde feb a octubre y en noviembre decide regularizar.. habria multa? ..revisando las normas tributarias la no retencion tiene multa segun ell articulo 177 numeral 13, pero si lo regularizo dentro del ejercicio pero no rectifico cada mes como es este caso. igual pagaria la multa ?…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:53 am

      En la practica el impuesto de 5ta se fiscaliza anualmente, por lo tanto si lo regularizas en el ano no tendrías que pagar infracción.

  31. Dayan Alvarez dice

    15 de noviembre de 2017 a las 6:39 am

    Miguel.
    Actualmente estoy trabajando en Perú , y recibi mi primer sueldo cuento con carne de extranjeria, pero no me descontaron renta de quinta categoria, no se si me aplica o no ppr ser extranjera???.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 1:02 am

      Deberian descontarte quinta, lo mas probable es un error de la empresa. Tu descuento debe ser 30% (si tienes menos de 6 meses en el Peru).

  32. Roxy dice

    14 de noviembre de 2017 a las 12:56 pm

    Una consulta tengo un trabajador que enero febrero marzo tuvo un bruto de 1800 y de abril en adelante 3050… ¿se considera los doce meses (enero a diciembre) para calculo de renta de quinta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:59 pm

      Es correcto.

  33. Ángel dice

    9 de noviembre de 2017 a las 10:55 am

    Hola Miguel te comento que yo gano 3500 soles mensuales a cuanto equivaldría mi retención de la quinta categoría muchas gracias

    Responder
  34. Juan dice

    6 de noviembre de 2017 a las 5:32 pm

    Hola, soy de Colombia, quisiera saber si también aplica el tema del 30% de retención o en este caso que toca tener en cuenta si hay algún tipo de acuerdo internacional que me cobije. también me aplica lo de permanecer 183 días en Perú? La propuesta laboral sería aproximadamente de s/7000

    Responder
  35. Ross Mary dice

    2 de noviembre de 2017 a las 7:46 pm

    Hola miguel, y gracias por tu ayuda, trabajador que cesa con la rmv de 850 sus vacaciones, gratificaciones y cts truncas con el sueldo básico es 2412 tengo que hacerle la retención de quinta si ya ceso. bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:15 pm

      Si es correcto, pero previo calculo, en este caso solo calculas la renta de 5ta sobre lo percibido, ya no proyectado.

  36. Andrea dice

    1 de noviembre de 2017 a las 8:29 pm

    Hola Miguel que tal, quiero hacerte una consulta, si mi trabajador recibe de remuneración s/. 1200 , debo hacer la retención de quinta categoría ???, pues estoy llenando la planilla electrónica, completé todos los espacios, le di “click” en grabar pero me sale hay inconsistencias en el código 0605 debe registrar el impuesto por concepto 0605, quisiera me puedas ayudar GRACIASS!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 1:44 pm

      No le corresponde, solo coloca “cero”.

  37. Miguel Linares dice

    31 de octubre de 2017 a las 11:38 am

    Hola Miguel una pregunta yo ingrese a Perú el 1oct 2016, mi contrato de trabajo como extranjero tiene fecha de 7nov2016 y mi carnet de extrajeria es vigente desde abril2017 y me descuentan el 43% desde Abril2017 hasta cuando me deben descontar ese 30%. me dicen un año pero a partir de cual de estas fechas seria? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2017 a las 6:15 pm

      El descuento terminara en el 2017. A partir del 01/01/2018 debe ser el descuento normal.

  38. Coromoto dice

    26 de octubre de 2017 a las 6:12 pm

    Hola buenas noches soy extranjera y la empresa donde estoy me dio contrato para sacar el carnet de extranjería, mi pregunta es con el carnet entro a planilla como es el calculo que me tiene que hacer la empresa para el descuento del 30% aparte si teniendo 9 meses y me quisiera retirar de la empresa ese carnet tiene valides o ya no ?
    espero me puedas ayudar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 7:54 am

      Es correcto, para trabajadores no domiciliados la retención es 30% por el primer ano, hasta que pases 181 días, luego te aplican la retención como trabajador peruano. El carnet te sirve para abrir cuentas, hacer transacciones, hasta que venza.

  39. Brayan Torres dice

    20 de octubre de 2017 a las 11:26 pm

    Hola cuanto es el monto para percibir renta de quinta categoría mensual o sea cuanto es el limite máximo para que un trabajador tenga renta de quinta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2017 a las 11:45 pm

      Aproximadamente con un ingreso mensual de 1950 soles, te aplican el descuento.

    • Juan dice

      24 de octubre de 2017 a las 1:47 pm

      Hola Miguel.
      Soy extranjero y por un error de la empresa, durante 4 meses no me descontaron el quinta categoría especial para extranjero. La empresa rectificó esto descontandome en los últimos 2 meses el 100% de mi salario. ¿Es legal que me hagan un descuento retroactivo por quinta categoría?, ¿esta bien que me descuenten el 100% de mi salario?

    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 8:35 am

      El descuento es 30% por mes. En ese caso debieron conversar contigo y ver la manera de realizarlo proporcionalmente a los meses faltante (muy inexperta la persona donde laboras).

  40. Jenny dice

    16 de octubre de 2017 a las 1:38 pm

    Hola Miguel, en setiembre 2017 por error se retuvo de menos la renta de 5ta. a trabajador, cual es el procedimiento para regularizar ante sunat y en la planilla, que plazo tengo?? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2017 a las 5:49 am

      Regulariza en diciembre el impuesto anual de 5ta del trabajador.

  41. Kathy QuisC dice

    6 de octubre de 2017 a las 10:39 pm

    Hola, una consulta que sucedería si dejo de trabajar un mes, por ejemplo Trabaje de Enero a Abril ( este mes me liquidaron) y volví a trabajar en Junio. Como cálculo mi renta… Gracias por la ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2017 a las 10:50 pm

      Lo percibido de Enero – Abril + lo proyectado de Junio – Diciembre.

  42. Johnny dice

    4 de octubre de 2017 a las 7:54 am

    Hola Miguel.
    Mi consulta es la siguiente, mi sueldo es de 1380 soles también tengo Bnt de alimentos 276 soles también tengo bono de transporte 73 soles asignación familiar 89 soles. Es correcto que en mi boleta de pago me realicen descuento de quita categoria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 1:17 pm

      SI dichos ingresos son considerados como condición de trabajo no debería grabar 5ta categoría.

  43. Marck dice

    28 de septiembre de 2017 a las 12:06 pm

    En mi anterior empresa, estuve con sueldo de 2850 hasta junio, en julio hasta el 11 agosto sueldo de 3500.
    El 14 de agosto con una remuneracion bruta de 4800 en otra empresa.
    Como es que debe calcularse, si la nueva empresa ya tiene el certificado de aportes de 5ta??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:33 pm

      En lo percibido, sumara todos tus ingresos que obtuviste (Enero – Agosto), y solo va proyectar tu nueva remuneración por los meses faltantes (Setiembre-Diciembre).

  44. Juan perez dice

    23 de septiembre de 2017 a las 8:47 am

    Estimado te agradezco por el apoyo brindado desinteresado, gano 4500 men sual mas bono familiar 85 cuanto corresponde la retencion mensual ? Porque mas el seguro y afp me quedo solo con 3700 y algo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2017 a las 8:49 am

      Puedes descargar el excel e ingresar lo que mencionas, esta super sencillo.

  45. Marco dice

    15 de septiembre de 2017 a las 11:14 pm

    Excelente articulo, una consulta, soy trabajador dependiente, me descuentan renta de 5ta y estoy adquiriendo por credito hipotecario mi primera vivienda me deben aplicar lo indicado en el articulo de la sunat: “Deducción Adicional de 3UIT para el ejercicio 2017” que indica que puedo deducir hasta el 100% del concepto, como debo hacer?
    Gracias por compartir el conocimiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:53 pm

      Dicho crédito lo aplicaras en tu DJ Anual de persona natural 2017.

  46. Leydi dice

    15 de septiembre de 2017 a las 9:04 am

    Muchas gracias por su aporte, lo felicito.
    Porfa tengo una consulta respecto a la entrega del Certificado de Renta de Quinta Categoría, ¿Si tengo un trabajador que percibe 1,500.00 mensuales y luego cesa estoy obligada a entregarle su certificado aun sabiendo que no se le a retenido por que no supera los ingresos establecidos??
    Gracias..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:40 pm

      Si es correcto, debes entregarle para que en su nuevo trabajo lo tengan en cuenta para el calculo.

  47. Vane dice

    13 de septiembre de 2017 a las 12:24 pm

    Buenos dias Estimado Miguel, un gusto saludarte.
    tengo un ex trabajador que me esta solicitando una constancia de retenciones de la Quinta categoria, en el cual ella trabajo como cajera y su sueldo que percebia era de S/900..Yo le indique que no llego a superar el monto…EN SU TRABAJO ACTUAL LE SOLICITA QUE DIGA QUE NO SUPERO…mi consulta es como puedo redactar??

    gracias por tu ayuda,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 10:37 pm

      Debes emitirle la constancia aun no haya retención.

  48. Gabriel dice

    8 de septiembre de 2017 a las 5:43 pm

    Hola Miguel. Tengo una consulta ¿como hacer la retención de quinta, en el mes que un trabajador renuncia a su cargo?, Es decir ¿como hacer la retención de quinta en el mes que se elabora la liquidación de beneficios sociales? Las vacaciones y gratificaciones truncas también se consideran para el calculo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 2:28 pm

      Claro consideras la gratificación, pero ya no hacer proyección, porque ya ceso.

  49. Karin dice

    5 de septiembre de 2017 a las 2:54 pm

    Disculpa una consulta si este mes estoy en nuevo trabajo con ingreso de 3000 soles debo presentar renta de quinta, antes no estaba en planilla y ganaba 1800 soles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 9:40 am

      Es correcto, para que realicen el calculo correcto.

  50. Karina dice

    31 de agosto de 2017 a las 3:41 pm

    Hola Miguel una consulta si una microempresa tiene a un trabajador que percibe básico 1500 , bono de movilidad 208 y bono de alimentación 208 todo supeditada a la asistencia. Le corresponde renta de quinta? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2017 a las 12:43 pm

      No con los ingresos que mencionas.

  51. Gilver Lobato Pastor dice

    29 de agosto de 2017 a las 6:33 pm

    Soy docente gano 3080 soles y me están descontando 105 soles mensual por quinta categoría . ¿Es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:47 am

      Esta dentro del rango de descuento.

  52. Gery dice

    23 de agosto de 2017 a las 9:52 pm

    Hola una consulta yo estube laborando hasta el mes de abril como impulsadora en una empresa y no.estaba afecta al descuento de renta de quinta, pero en mayo ingrese como ventas y por ende gano mas y comisiono, en este caso me van a calcular desde mayo a diciembre o desde enero

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 3:02 pm

      Te van a calcular desde Enero a Diciembre, Enero – Abril (lo que ganaste) y Mayo – Diciembre lo que vas a ganar como vendedora.

    • Thalya Fernandez dice

      29 de agosto de 2017 a las 9:34 am

      Hola Miguel un favor cambie de trabajo hace poco ganaba 1800 en mi anterior trabajo en este si me descontaran 5ta pero me piden certificado de 5ta y la empresa cuando me liquido no me dio este documento ya que como no pasaba no me dieron y creo que ya no es obligación por una ley que sacaron en Marzo que puedo hacer? gracias.

    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:18 am

      Lo que puedes hacer, es darle una copia de tus boletas de haberes a tu empresa o solicitar dicho certificado a tu ex empleador.

  53. Julio dice

    22 de agosto de 2017 a las 2:59 pm

    Muy buen aporte felicitaciones éxitos me fue fácil de entender gracias me sirvió mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2017 a las 5:29 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen día 🙂

  54. Daniel dice

    21 de agosto de 2017 a las 7:48 am

    Hola consulta estaba en un puesto donde comisionaba mis ingresos promedio iban de 9 a 12mil, ahora me han “ascendido” por continuar la “línea de carrera” y gano sueldo fijo de 4200, en ese caso me devolveran en Diciembre una parte porque supongo que me han estado calculando con ese sueldo el impuesto o ya no me cobraran estos meses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 8:58 am

      Es correcto, en diciembre deben recalcular, o puedes pedir la devolución a la empresa.

  55. Vilma dice

    17 de agosto de 2017 a las 4:59 pm

    Hola Miguel, tengo una consulta tengo un trabajador que ingreso el 10 de agosto y por ende se le pago por 20 días laborados . la cuestión es que el trabajador insistentemente aduce que son 21 días .AYUDA PLISSS
    Saludos cordiales…

    Responder
  56. Victor dice

    16 de agosto de 2017 a las 6:42 pm

    Estimado Miguel tengo una consulta si proyectamos desde marzo el factor seria (10 meses marzo-dic) y el factor Total IR anual proyectado seria (12 )por que en tu excel aparece 9 y 10 respectivamente ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 9:37 pm

      Porque lo separo: la remuneración del mes + la remuneración proyectada.

  57. Vanessa dice

    12 de agosto de 2017 a las 9:13 pm

    Buen día, para hacer el calculo de la quinta categoría se pone el sueldo total, o ya el sueldo liquido (incluido los descuentos; onp entre otros), el descuento por quinta categoría es un monto fijo o puede ser variable, en mi caso varia todos los meses, y seria factible que lo hagan solo los primeros meses y luego ya no os últimos meses, gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de agosto de 2017 a las 4:41 am

      Es en base al sueldo bruto.

  58. Juana dice

    5 de agosto de 2017 a las 10:56 pm

    Gracias, si estoy con subsidio por invalidez temporal desde el mes de febrero y mi empleador me a descontado en febrero y marzo renta de quinta y también me ah descontado en mi gratificación, lo probable.es que siga con subsidio hasta noviembre y no pase ni las 7 UIT , mi empleador en diciembre me devolverá en efectivo los descuentos que ha hecho de renta de quinta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 6:15 pm

      Es correcto, tu empleador debe devolver el monto retenido injustamente.

    • Eva dice

      12 de agosto de 2017 a las 10:31 am

      La renta de quinta categoría es variable o un monto fijo mensual.

    • Miguel Torres dice

      14 de agosto de 2017 a las 4:47 am

      Depende, si hay aumentos o nuevos ingresos, puede variar de un mes a otro.

  59. Luber dice

    4 de agosto de 2017 a las 6:01 am

    Buenas. Gracias por el articulo.
    La consulta es: simpre me pagaron por honorarios y es la primera vez que recibiré un sueldo total de S/. 2500 al mes cuanto me descontar por 5ta categoria? Y q es la proyectada? Gracias por tu respuests y Díos te bendiga

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 12:29 am

      Si recién este mes vas a ganar dicho monto en planilla, y en los meses anteriores no has tenido ingresos, no te corresponde retención de 5ta por este año.

  60. Carlos Aguirre dice

    4 de agosto de 2017 a las 12:58 am

    Miguel:
    En la empresa entró en el mes de Julio -17 un trabajador con un sueldo de 8500, la retención mensual de 5ta. que se le debe hacer, tengo que proyectarlo por 14 meses a pesar que no se le ha pagado gratificación de F.P y que trabajará según contrato hasta diciembre, o la proyección solo va por el tiempo que trabajará?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2017 a las 12:10 am

      En tu caso proyectas de Julio a Diciembre, es importante tb el percibido (Enero a Junio), deberías pedirle su certificado de 5ta de su anterior empresa, si no trabajo lo obvias.

  61. Patricia dice

    3 de agosto de 2017 a las 11:18 am

    Muy buen artìculo Miguel¡.
    Una consulta la retenciòn de renta de 5ta.categorìa del mes de junio 2017 no se ha pagado, que multa e intereses me corresponderìan?.
    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2017 a las 11:59 pm

      La multa es 50% del tributo retenido y no pagado.

  62. Sergio Pérez dice

    24 de julio de 2017 a las 3:53 pm

    Miguel Hola.
    Un trabajador con ingresos de 2885 (incl. asig) renunció el 15 de marzo y reingresó el 22 de mayo con un sueldo de 3085. Pregunta. ¿al calcular su renta de quinta para JUNIO se considera su liquidación (vaca. y grati trunca) además de lo percibido de ene. a mar. y lo que obtuvo en mayo?
    ¿de enero a marzo se considera descuento por faltas para el cálculo de 5ta o no?Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 12:56 am

      Es correcto, tiene que considerarse todo lo percibido.

  63. Jose Sanchez dice

    19 de julio de 2017 a las 6:49 pm

    Hola Miguel, que pasa si la empresa no descontó la renta de 5ta. a ningún trabajador que supera los S/. 2,500.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 12:53 am

      Tendría que regularizarlo en los meses que quedan para terminar el año.

  64. Sergio Pérez dice

    19 de julio de 2017 a las 12:12 pm

    Miguel buenas tardes y saludos, sigue adelante.
    Mi consulta es: un trabajador con ingresos de 2885 (incl. asig) dejó de laborar al 15 de marzo y reingresó el 22 de mayo con un sueldo de 3085. Pregunta. ¿al calcular su renta de quinta para JUNIO se considera su liquidación (vaca. y grati trunca) además de lo percibido de enero a marzo y lo que obtuvo en mayo?
    Gracias de antemano, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:23 pm

      Es correcto, ingresa para su liquidación.

  65. Elizabeth Luna dice

    19 de julio de 2017 a las 10:22 am

    Una consulta, yo estuve de subsidio por maternidad y sí me descontaron Renta de Quinta, hay algún problema con ello? o queda como pago a cuenta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:19 pm

      Queda como pago a cuenta, en diciembre es importante que verifiques tus descuentos, para que puedas solicitar la devolución a tu empleador.

  66. Gaby dice

    17 de julio de 2017 a las 4:52 pm

    Hola Miguel, consulta: Para el cálculo de renta de quinta categoría para ENERO, también se pones las bonificaciones extraordinarias proyectadas (es decir de julio y Diciembre) ?.
    Agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2017 a las 5:37 pm

      Es correcto, tienes que proyectar las bonificaciones.

  67. Jeny Cueto dice

    17 de julio de 2017 a las 11:27 am

    Hola me puedes ayudar a calcular cuanto sale de renta de quinta si gana 4200 mensuales .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2017 a las 2:39 pm

      Depende, ese sueldo lo ha ganado desde Enero 2017, cuando ingreso a tu empresa el trabajador.

  68. Jose dice

    4 de julio de 2017 a las 8:39 am

    Hola, a mi me pagan 1500 Soles, y bueno no me hacen descuento de 5ta categoría, esta bien. El tema ahora es que el fin de mes de Junio 2017, me pagaron 1815.28 soles por las horas extras adicionales que hice, pero en este caso si me descontaron por renta de 5ta categoría (24.98), es correcto esto?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 10:05 am

      Si es probable, en diciembre te regularizan todo el impuesto, si no te correspondía, pides la devolución a la empresa.

    • Jose dice

      4 de julio de 2017 a las 10:39 am

      Bueno, según tengo entendido el descuento de 5ta categoría es cuando tus ingresos superan los 1900 soles mensuales o me equivoco?

      Bueno, entonces esperare hasta el reporte de diciembre, gracias.

    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 11:52 pm

      Es un promedio aproximado, si lo mejor esperar hasta fin de año cuando ya tienen todos ingresos percibidos y lo calculen.

    • Jose dice

      8 de julio de 2017 a las 12:37 pm

      Un favor, que documentos se presentaría a la empresa para la devolución del exceso de retención de quinta?.
      Gracias.

    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 9:22 pm

      Pues ninguno, ellos lo deberían verificar el exceso.

  69. Adriana dice

    27 de junio de 2017 a las 11:33 am

    Miguel una consulta a partir de cuanto se descuentas 5ta categoría, como nuevo trabajador, ganando desde cuanto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 1:43 pm

      Depende, tiene que sumar siempre lo percibido + proyectado > 7 UIT.

  70. Carlos dice

    20 de junio de 2017 a las 2:48 pm

    Una consulta mi esposa trabajo 4 años en saga falabella.como vendedora y a la hora que le dieron su liquidacion le.habian descontado al rededor de 7000 soles hay alguna instancia donde ella.pueda calcular porque tanto descuento

    Responder
  71. Anthony dice

    13 de junio de 2017 a las 1:50 pm

    Una consulta , en el ejemplo que das de las retenciones que obtuvo ,fue porque percibió renta de 4? o arrastra de la renta de quinta de los meses anteriores? Aclárame eso porfavor

    Responder
  72. Alex rojas dice

    12 de junio de 2017 a las 9:52 pm

    Consulta si trabajo dependiente para una empresa la cual gano 1050 al mes y recien haré trabajos independientes por cuánto máximo debo cobrar mensual para no pagar la quinta??

    Responder
  73. Ruth dice

    31 de mayo de 2017 a las 12:37 pm

    Hola miguel: excelente tus ejemplos , una consulta si este año 2017 el trabajador es quien va a presentar la regularización de la dj anual ¿es necesario que tenga su ruc ???, de antemano gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 1:04 am

      No es necesario, con DNI podrá presentar.

  74. Jenny dice

    29 de mayo de 2017 a las 11:50 am

    Hola Miguel, solicitarte calculo de retención de 5ta. Categ. de empresa que otorgue mayor remuneración cuando trabajador percibe ingresos en 2 empleadores. El trabajador en 1ra. empresa labora desde agosto 2008 con remuneración de S/. 3,000.00, en la 2da. ingresa a laborar Abril 2017, con remuneración de S/. 2,500.00. Gracias por respuesta. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:08 pm

      En este caso el calculo lo hace la primera empresa, tomando como ingreso 5,500 soles.

  75. Eveling dice

    23 de mayo de 2017 a las 4:54 pm

    Lo máximo Miguel!! muchas gracias por tus aportes.
    Un favor no sé si más adelante puedas poner un ejemplo cuando una persona está en planillas y a la vez recibe R/H en otra empresa, cómo se hace para pagar el impuesto de renta. Gracias…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2017 a las 12:40 am

      Muchas gracias, lo voy apuntar para el caso practico.

  76. Vicente dice

    23 de mayo de 2017 a las 4:23 pm

    A un trabajador, que se le retuvo en exceso, en el año 2015, esta solicitando su devolución por renta de quinta. Hasta cuando un trabajador puede solicitar la devolución de renta de quinta categoría, retenido en exceso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2017 a las 12:41 am

      Hasta que el tributo prescriba, puedes pedir la devolución a la empresa.

    • Rina Machado dice

      3 de noviembre de 2017 a las 4:47 am

      Y cuanto es el tiempo de prescripción? Tengo una duda sobre lo retenido por mi empresa por razón de quinta categoría.. gracias

    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:08 pm

      Es de 10 años para la prescripción de 5ta categoría.

  77. Marcelo Castañeda dice

    16 de mayo de 2017 a las 7:35 pm

    Hola una consulta si trabajo en dos empresas por planilla y en una percibo 1100 Y en otra 850 la suma de ambas no supera 2000 soles. Debo pagar impuesto a la renta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 3:41 pm

      No pagas impuesto.

  78. Any dice

    16 de mayo de 2017 a las 9:27 am

    hola miguel siempre agradecida con tus artículos; que pasa si por un mal calculo se hizo un monto menor al que debería ser la retención, se puede regularizar en diciembre o tengo que rectificar mi PDT PLAME

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2017 a las 4:59 pm

      En diciembre deberías ajustar para el calculo anual sea el correcto.

  79. Aldo Villanueva dice

    3 de mayo de 2017 a las 9:23 pm

    Hola Miguel.

    Una pregunta: ¿Luego de obtener los 7,787.00 no se deberia dividir entre 12 para el mes de marzo?

    Ya que la norma indica que para enero, febrero y marzo se debe dividir entre 12.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2017 a las 12:12 am

      En la practica lo hago entre el numero de meses faltantes, el objetivo es que el descuento sea correcto tomando en cuenta los ingresos anuales.

  80. Victor dice

    2 de mayo de 2017 a las 8:54 pm

    Hola Miguel, en caso que el total de la renta se localice en el 3 tramo como aplicaria el 17%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2017 a las 12:41 am

      Sobre el saldo restante descontando los dos primeros tramos.

    • Victor dice

      4 de mayo de 2017 a las 8:50 pm

      Y si la diferencia te llegara a salir negativa?

    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2017 a las 12:02 am

      Ya no se aplica impuesto, solo quedaría en el segundo tramo.

  81. Rudy dice

    23 de abril de 2017 a las 12:24 am

    Miguel como hago para pedir recibo por honorarios por curaciones dentales o tengo q depositar a la cuenta de la clínica para q me den recibo yo gano 2.200 para q la sunat me devuelva

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2017 a las 12:41 am

      Una clínica no te va dar dicho comprobante, tendrías que ir a un odontólogo que tiene su consultorio.

  82. Lizbeth dice

    20 de abril de 2017 a las 5:28 pm

    Miguel, tengo trabajadores que tienen contrato por 2 mese marzo – abril su sueldo es entre 2500 a 10000, debo descontarles su renta de quinta? que pasa si no lo hice en el mes de marzo hay multa? teniendo en cuenta que por el periodo no pasa las 7 UIT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2017 a las 12:50 am

      Si deberías descontar 5ta (es lo mas conservador), si luego el trabajador finalizado el contrato pide la devolución, se lo haces llegar.

  83. Luis dice

    17 de abril de 2017 a las 1:35 pm

    Hola Miguel , en el 2016 desde el 02 de enero hasta el 31 de diciembre con un sueldo de 4050 + asignación familiar y HE hay algún exceso de 5ta categoria, ademas para mi carta de liquidacion sale 413 de descuento por ajuste de impuesto a la renta. esta bien? este año no estoy laborando por temas de salud.

    Responder
  84. Emiliano dice

    9 de abril de 2017 a las 5:07 pm

    Si estoy en una empresa desde stienbre año pasado y renunció este mes, me devuelven lo descontado por 5categoria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:28 am

      Solo te podrian devolver de Enero hasta el mes de renuncia.

    • Manuela dice

      12 de abril de 2017 a las 8:49 pm

      Miguel buenas noches tengo una duda ante el modelo del excel calculo de 5ta que descargue por este medio, al calcular marzo, lo divides entre Diez, pero en sunat me informan
      En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
      espero tu observación

      Gracias

  85. Luis Miguel Lulo dice

    31 de marzo de 2017 a las 12:38 pm

    Hola miguel, una consulta entiendo el calculo, pero por favor tengo una duda. Cuando dices “Si percibes mas de S/. 2025 soles mensuales estas afecto a la retención”
    Entonces ese monto de (S/. 2025) es el bruto (sin descuentos) o neto del sueldo percibido???

    Quedo atento a tu amable respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2017 a las 3:35 pm

      Es el bruto.

    • Hilda dice

      2 de abril de 2017 a las 9:50 pm

      Muy acertado miguel bendiciones para ti.

  86. Maty dice

    28 de marzo de 2017 a las 11:17 am

    Hola quisiera saber cuando aplica el descuento de las 7 UIT… Si percibí 1500 mensuales los 4 primeros meses del año tb afecta para el cálculo de 5 categoría ?.. Pregunto xq voy a ingresar a otra empresa desde mayo con 2500 … Para hacer mi cálculo xfa…
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2017 a las 2:28 pm

      A la suma total de tus ingresos de 5ta (anual) se descuenta las 7 UIT, y se aplica la tasa de impuesto.

  87. Helen Sue dice

    27 de marzo de 2017 a las 2:42 pm

    Buenas tardes también se consideran las horas extras para la declaración, estaré a la espera de la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 12:16 am

      Es correcto, tb debes considerarlo.

  88. Soraya dice

    24 de marzo de 2017 a las 8:53 am

    Migue buen día, con respecto a la deducción adicional de hasta 3 UIT al final del ejercicio gravable, ello se aplica a renta de cuarta y quinta, o también solo si percibo renta de quinta se puede aplicar la deducción, de antemano gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:44 pm

      Si tb percibes 5ta tb lo podrás hacer.

  89. Clara dice

    22 de marzo de 2017 a las 8:40 am

    Hola Miguel, Adicionalmente, los trabajadores ahora podrán descontar hasta S/12,150 sustentados en gastos de vivienda, salud y servicios profesionales, a través de recibos electrónicos tal como aprobó el Ejecutivo a inicios de diciembre, este caso también se da para los que tienen solo renta de quinta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 8:24 pm

      Es correcto, pero lo descontaras todavía mediante la DJ Anual Persona Natural.

  90. Carlos Avila dice

    18 de marzo de 2017 a las 10:48 am

    Una consulta, porque en el ejemplo estas incluyendo la bonificación extraordinaria si solo en julio y diciembre se toma, en tu ejemplo es el mes de marzo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:56 am

      Al tomar solo en julio diciembre, la renta de 5ta va aumentar en dichos meses. Prefiero que sea uniforme mes a mes.

  91. Flor dice

    14 de marzo de 2017 a las 4:39 pm

    Consulta sobre la renta de quinta categoria : las vacaciones afectan el calculo de renta de quinta??? porfa contestame a la brevedad

    Te agradezco

    Responder
    • Miriam dice

      15 de marzo de 2017 a las 8:28 am

      Excelente informacion miguel… una pregunta un trabajador ingreso el 12 de febrero hast el 12 d marzo con un sueldo de 2700… solo x el mes de marzo despues se retirara… debo retener la renta de quinta categoria¿¿… agradecere su respuesta

    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:18 pm

      Si debes hacerlo.

    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:38 pm

      SI esta afecto a descuento.

  92. Jose dice

    9 de marzo de 2017 a las 4:44 pm

    Soy extranjeros y desde el mes de febrero ingrese a la planilla de una empresa ganando 3500 soles mensuales y me han descontado 43% de mi sueldo y me dicen que 13 % se debe al impuesto que pagan todo los trabajadores y el otro 30% me dicen que corresponde por ser no domiciliado, quisiera saber si ese descuento está bien de la forma que lo hicieron.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:12 pm

      Es correcto, pero eso solo se aplica el primero año, para el segundo ejercicio ya le aplicaran la tasa de 5ta como un peruano.

  93. Elyana dice

    4 de marzo de 2017 a las 2:54 pm

    Hola Miguel, consulta una empresa nueva puso a su gerente en planilla con el monto de S/ 5,000.00 mensuales, esta tiene renta de quinta, te comento que el gerente nunca tuvo esta retención ya que su sueldo era S/.2,000.00,gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2017 a las 6:11 pm

      En este caso si no has realizado la renta 5ta, el trabajador debe regularizar el pago de impuesto.

  94. Jorge Olano dice

    3 de marzo de 2017 a las 9:53 am

    Miguel, tengo una pequeña duda, en el cálculo de Renta de 5ta. en el caso de existir una Asignación familiar y considerando que se adquiere a dicho beneficio recientemente, entonces para efectos de una remuneración proyectada debo multiplicar la remuneración más la AF x el número de meses 11, suponiendo que hago la retención de Enero. Gracias por tu atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2017 a las 1:45 pm

      Si es correcto, lo consideras en un solo monto Sueldo + Asignación.

  95. Ricardo dice

    2 de marzo de 2017 a las 11:18 am

    Hola , trabajo en una mype percibo un sueldo de 2600, por lo cual no tengo gratificacion pero el jefe pagara medio sueldo por gratificacion de julio y diciembre pero esto ira como un bono, mi consulta es si los montos de bono entra para el pago de renta de quinta?, gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 12:35 pm

      Es correcto, grava 5ta categoría.

  96. absel dice

    1 de marzo de 2017 a las 4:09 am

    hola miguel mi salario no pasa los 1800 mensual pero desde enero de este año me estan descontando 5ta categoria sin aver pasado el limite . hecho mi reglamo en y me dicen que el sistema se encarga de los descuentos y hasta ahorita no me dan una solucion. quiero saver si hay otra opcion de acer un reglamo o quienes son los encargados de ver eso.

    Responder
  97. Milagros dice

    22 de febrero de 2017 a las 3:17 pm

    Gracias por la información Miguel.
    ¿Cómo se deducirá gastos del Impuesto a la Renta el 2018?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 10:08 pm

      No entiendo tu pregunta.

  98. Luis Miguel dice

    18 de febrero de 2017 a las 11:32 am

    Buenos días Miguel, para hacer el calculo de renta de 5 categoría, la empresa en que esta el trabajador esta en el REMYPE, por se microempresa, por lo tanto , no le corresponde gratificación , ni bonificación , la pregunta , ¿para el calculo de renta de 5° categoría como haría? ¿ya no considaría la gratificación ni bonificación ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2017 a las 10:24 pm

      Es correcto, si no paga gratificaciones ni bonificaciones no lo considera en su proyección.

  99. Roxana dice

    16 de febrero de 2017 a las 2:32 pm

    Miguel buenas tardes tengo una consulta, yo desde enero del 2016 hasta julio emitia recibos x honorario, x el monto de 4 mil soles; desde agosto hasta la fecha pase a planilla en quinta categoria con un monto de 5600, en enero me han descontado 363 soles por el concepto de quinta categoría, podrías explicarme que debo presentar a sunat x favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 5:08 pm

      El cálculo de 5ta es anual, así que olvidate del 2016. Para este descuento proyectan tus ingresos de 5,600 por 14 sueldos, le descuenta las 7 UIT y aplicas la tasa de impuesto.

  100. Naysha dice

    14 de febrero de 2017 a las 10:17 pm

    yo estuve trabajando en una empresa A de enero a junio de 2016, y desde julio a diciembre 2016 en una empresa B, me doy cuenta que no me han hecho la deduccion adecuadamente y tengo saldo a favor del fisco (me descontaron menos), no tengo ningun otro ingreso… debo hacer DJ? hago el pago del saldo faltante? me lo descuenta la empresa? agradecere tu ayuda, gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 2:20 pm

      En tu caso lo regularizas el impuesto tu misma mediante la DJ Anual 2016.

  101. Susan dice

    10 de febrero de 2017 a las 6:49 pm

    Hola, muy buen excel!! ¿En la remuneración mensual debo incluir las bonificaciones que de forma regular reciben los trabajadores (como cumplimiento de metas) o este concepto se colocan donde dice “otros” ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 7:39 am

      Exacto, lo consideras como uno solo todas las remuneraciones computables.

    • Ynes dice

      13 de febrero de 2017 a las 12:27 am

      Hola Miguel una consulta
      Un trabajador cesó el 31 de Enero y no se le hizo la retenciòn. Su sueldo fué de 4000 soles. ¿Se incurrió en infracción? ¿Hay multa por ello?
      Gracias por tu respuesta.

    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2017 a las 9:36 am

      En ese caso, no habría sanción, tu sustento sería que el trabajador solo iba laborar hasta Enero, por lo tanto no había proyectado.

  102. Noemi dice

    10 de febrero de 2017 a las 9:45 am

    Buenos días Miguel: Me ha llegado una Carta Informativa de la SUNAT, sobre a la retención de 5ta categoría de un trabajador donde menciona que no se efectuó la retención, pero el trabajador no nos presento ningún certificado de retención de 5ta. de los empleador anteriores y mi consulta es quien tiene que regularizar la Empresa o el Trabajador?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 8:02 am

      Lo tienes que hacer tú, debiste solicitarlo o en la ficha de ingreso, colocarlo como una pregunta.

  103. Nina dice

    8 de febrero de 2017 a las 9:14 pm

    Hola Miguel, una consulta sí el trabajador ingreso el 04 de febrero con una remuneración total de 2500 como sería el calculo de la renta de 5ta ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2017 a las 12:28 am

      Proyectas su ingreso por todo el año, además debes preguntarle si ha percibido ingresos en Enero.

  104. Janeth García dice

    5 de febrero de 2017 a las 12:49 pm

    Hola Miguel, en el caso del régimen especial MYPE tengo entendido que la asignación familiar no está afecto a retención de quinta, dependiendo de la empresa porque tengo trabajadores que si se le pagan asignación familiar más su sueldo pero para el cálculo de renta de quinta ya no lo considere es correcto eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 9:03 am

      La asignación familiar esta afecto a la renta 5ta categoría.

  105. Noemi dice

    3 de febrero de 2017 a las 5:07 pm

    Hola Miguel: Tengo una consulta es sobre la retención en exceso de 5ta categoría 2016, de acuerdo a la declaración jurada hay dos opciones DEVOLUCION y COMPENSACION, cual de las casillas debo usar como empresa, ya que la retención se efectuo en exceso se entiende que se tiene que devolver al trabajador y esa devolucion lo puedo usar saldo a favor a futuras presentaciones de planilla.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:20 am

      Es correcto, utilizas la compensación.

  106. Fiorela Marin dice

    3 de febrero de 2017 a las 11:32 am

    Muy interesante 🙂
    Una consulta, si el trabajador va a percibir vacaciones este año, también debo incluirlo como base para la proyección¿? lo que sucede es que el año pasado me llego un documento de sunat donde indicaba que la remuneración vacacional estaba afecto a descuento por renta de 5ta categoría.

    Muy amable.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:30 am

      Es correcto, en dicho mes debes retener la renta de 5ta categoría.

  107. Kelly Mariel dice

    2 de febrero de 2017 a las 7:11 pm

    Como sabemos que desde el 1 de enero de 2017 está en vigencia el decreto legislativo que permite a los trabajadores descontar diversos gastos mensuales hasta por 10 UIT del pago del Impuesto a la Renta (IR). HAY ALGUNA FORMULA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:41 am

      Dicho descuento de 3 UIT adicionales no lo realiza la empresa, lo hará el trabajador mediante la DJ Anual del 2017 que se presentará en el 2018.

  108. Carlos dice

    1 de febrero de 2017 a las 5:39 pm

    Hola Miguel. Para la hoja de calculo, Cuando un trabajador recibe comisiones por ventas, estas comisiones se suman a la remuneración mensual o a otros ingresos? y el ingreso de julio y diciembre para este 2017, sólo se calcula el con el sueldo, o el sueldo+promedio de tus comisiones? me puedes ayudar con eso por favor (estoy llenando la hoja de calculo)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:54 pm

      Solo con el sueldo haces la proyección, ya cuando lo percibe, colocas el monto exacto.

  109. Manuel dice

    1 de febrero de 2017 a las 2:55 pm

    Hola Miguel, consulta; en donde irian los gastos aceptados hasta 3 UIT?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:46 pm

      Se deduce vía DJ Anual 2017.

  110. Felipe Paucar dice

    31 de enero de 2017 a las 5:37 pm

    Miguel, te pasaste facilitas con tus comentarios en cada articulo que recibo y mas aun me tienes actualizado con todo lo que un Asesor necesita en forma permanente y actualizado.
    Gracias por todo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 5:38 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen fin de semana.

  111. Cristina Mendoza Wong dice

    31 de enero de 2017 a las 5:01 pm

    Realmente Miguel tus artículos son excelentes, te felicito, y gracias por compartir con nosotros tus conocimientos. Un abrazo, y muchos éxitos en tu vida profesional.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 5:37 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen fin de semana 🙂

  112. V. Cubas Verastegui. dice

    31 de enero de 2017 a las 11:23 am

    Hola Miguel buenos dias, una consulta, cuando se trabaja por recibo se realiza el mismo calculo?, y si es asi, si la suma total de mis recibos en un año no superan las 7 UIT también se debe reportar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 5:27 pm

      No, sumas todos tus recibos, descuentas el 20%. Al saldo le descuentas las 7 UIT y aplicas la tasas de impuestos.

  113. Diego dice

    31 de enero de 2017 a las 11:00 am

    Hola Miguel he notado un ERROR en tu cálculo para el descuento, verás si se trabajó para otra empresa en enero y febrero y sólo ganó 10,000 no se debería tener en cuenta la retención no puedo ampliar el detalle porque no me deja escribir mas de 400 caracteres

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 5:15 pm

      Solo coloca las retenciones en las retenciones anteriores.

  114. Melissa Beas dice

    28 de enero de 2017 a las 1:38 pm

    Que buen aporte miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 6:11 am

      Gracias 🙂

  115. Rous dice

    27 de enero de 2017 a las 4:43 pm

    Hola Miguel, apenas leo el artículo, muy bueno… felicitaciones x tu trabajo.
    Pero tengo una gran duda: En el caso de las devoluciones de renta de quinta, como hago para solicitar la devolución? Necesito tener RUC y mi CLAVE SOL? Cómo hago para presentar el formato que indicas? Podrias plasmarlo en un caso practico por favor.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 10:29 am

      La devolución se lo haces a la empresa, y ellos te hacen la devolución.

  116. Royer Turpo dice

    25 de enero de 2017 a las 12:50 pm

    muy bueni tu aporte Miguel
    si me podrias sacar de dudas tengo un caso de un trabajador que tiene comisiones variables, como calculo la renta de quinta para enero 2017

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 11:55 pm

      De acuerdo a lo percibido, solo proyecta el sueldo fijo, en lo percibido consideras lo que gano.

  117. Lorena Flores Mendoza dice

    25 de enero de 2017 a las 9:48 am

    Buenos días, una consulta en el caso de subsidios como indica en el articulo no esta afecto a descuento de renta de 5ta categoría en este caso como haría con los meses que el personal se encuentra de licencia? No se considera esos meses de licencia para el calculo de renta de 5ta? Solo se contabiliza 9 sueldos? A espera de su pronta respuesta. Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:12 pm

      Es correcto, en el calculo mensual, no colocas nada en percibido, solo considera lo recibido o la proyección.

  118. Natalie dice

    24 de enero de 2017 a las 3:06 pm

    Hola Miguel, si un trabajador durante 2016, recibió un sueldo de 5000 por los 12 meses, tengo que presentar su DJ ANUAL 2016, VERDAD?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:36 pm

      No, si solo percibió renta de 5ta categoría.

  119. Pool dice

    22 de enero de 2017 a las 9:14 pm

    Miguel puedes enviar un caso practico para calcular renta anual de 4ta. categoría 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 12:00 pm

      Lo voy a tener en cuenta 🙂

  120. Luz dice

    22 de enero de 2017 a las 8:50 pm

    Hola, puedes hacer mi cálculo de cuanto me descontaran de renta de quinta, por favor, si en enero percibo 2000 más 85 de asignación familiar de febrero hacia adelante 2800 más 85 de asignación familiar cuanto sería gracias

    Responder
  121. Kike dice

    20 de enero de 2017 a las 1:04 am

    Quisiera conocer los porcentajes de descuento segun las UIT’s creo que para el 2017 han cambiado? creo que ahora hay un grupo de 42UIT hasta 52UIT. Podrias confirmarnos esto por favor?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 12:43 pm

      No es correcto.

    • Kike dice

      20 de enero de 2017 a las 1:40 pm

      Gracias Miguel por contestar, entonces seguire tu excel para calcular el salario alli indica una banda de mas de 45 UIT con descuento del 30% para la diferencia

    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:58 pm

      es correcto.

  122. Bettsy dice

    19 de enero de 2017 a las 7:26 pm

    Miguel, buen día. mis consulta es: si por un mal calculo en la Renta de 5ta. 2016 se retuvo al trabajador y se declaro a la sunat un importe menor al que corresponde. ¿Cual es el procedimiento a seguir? Quien tendría que regularizar ante la sunat, será la empresa o el trabajador. Muy agradecida por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 12:50 pm

      La empresa tendría que rectificar la declaración de diciembre y hacer las correcciones. Porque el trabajador, te puede notificar mediante un carta indicando un mal calculo.

  123. Franz dice

    18 de enero de 2017 a las 9:45 am

    Buen Día Miguel.
    Porque al hacer la deducción solo toma las 7 UIT, No podría tomar 10 UIT, considerando que se va hacer uso de las 3 UIT adicionales.
    Si un trabajador solo percibe rentas de quinta, al hacerle la deducción de 7 UIT supera, Pero cuando el agrega las 3 UIT con documentos sustentatorios, ya no supera. La diferencia que habría, Quien le devuelve.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:05 am

      La empresa va seguir haciendo el cálculo normal, las 3 UIT se deducirán mediante la DJ Anual. Por otro lado los trabajadores 5ta tb estarán obligados a presentar la DJ Anual.

    • Miriam dice

      23 de febrero de 2017 a las 5:19 pm

      Miguel gracias por tus aportes, pero tengo una consulta la deducción de las 3UIT de los 13 profesionales como es el caso del abogado , es decir si tengo un abogado en mi empresa en planilla ya no lo deduzco en base a 7 UIT sino en base a 10 UIT es correcto ? en el caso de ingeniero es toda clase de ingeniero ??? ayudame porfavor

    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 6:21 pm

      No es correcto, la empresa solo deduce en base a 7 UIT, las 3 UIT se aplicara mediante la DJ Anual 2017.

  124. Cinthia dice

    16 de enero de 2017 a las 3:40 pm

    Hola Miguel varia en alguna forma si la empresa entrega utilidades, se tendría que hacer algún otro calculo, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 3:48 am

      No, solo en el mes de Marzo o Abril, lo agregas como percibido.

    • Daniela dice

      18 de enero de 2017 a las 4:21 pm

      Miguel una consulta yo gano 1500 mensual pero mis comisiones varia cada mes ahí como efectuaría la renta de 5ta..me podrías ayudar por favor..gracias

    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:00 am

      Las comisiones ingresan al calculo de 5ta. Por lo tanto en el calculo mensual, considero lo percibido en dicho mes: Sueldo + comisión y solo proyecto tu sueldo básico. Esta claro que a medida que avance los meses tu 5ta va aumentar.

  125. Tereza dice

    16 de enero de 2017 a las 2:20 pm

    Hola! una consulta si ingrese a trabajar en el mes de septiembre del 2016, como realizaría el cálculo? tengo que pagar el año 2016? aunque no llegue al monto de 7UIT?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 3:53 am

      Primero debes solicitarle su certificado de 5ta, para saber cuanto gano de Enero – Agosto, con esa información haces tu cálculo.

  126. Gabriela dice

    11 de enero de 2017 a las 11:46 am

    Estimado Miguel la aplicación de las 3 UIT adicionales para descuento… lo aplicará el empleador? o el mismo trabajador lo tramitará ante SUNAT?

    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2017 a las 10:53 am

      El trabajador cuando presente la DJ Anual del 2017 (aproximadamente marzo 2018).

    • Milagros dice

      16 de enero de 2017 a las 11:02 am

      Hola Miguel, que documentos de sustento se deberán presentar entonces para solicitar la devolución de las 3UIT. Sobre todo en caso de interés de crédito hipotecario y servicios médicos.
      Gracias!

    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 3:59 am

      No es devolución, solo te permitirá un mayor descuento de la renta bruta. El pago de la cuota del banco, en servicios medicos, el recibo por honorario electrónico.

  127. Luz Clarita dice

    11 de enero de 2017 a las 9:43 am

    Buenos dias miguel, una consulta un trabajador ingresó a trabajar en diciembre con un sueldo de 3500 y su gratificación es de 583.. quisiera saber cuanto es su renta de quinta por ese mes dado que el trabajador anteriormente no estaba en planilla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 9:27 pm

      No le corresponde retención de 5ta categoría.

  128. Katherin Mellher dice

    9 de enero de 2017 a las 11:41 am

    Hola Miguel, excelente aporte, me he descargado tu excel para el calculo de este año, pero quería consultarte, en la casilla de REMUNERACIONES PROYECTADAS tiene la remu bas por 11 meses pero no falta ahí sumarle también la asignación familiar del año? como se esta haciendo en el mes de enero, podrías confirmar si es correcto lo que te comento, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 1:35 pm

      Considera en el sueldo proyectado = Sueldo + Asignación Familiar.

  129. Jorge dice

    9 de enero de 2017 a las 9:44 am

    Buenos días Miguel, gracias por los aportes
    Una consulta la casilla de Bonificacion Extraordinaria solo se utilizara para los meses de Julio y Diciembre correcto, gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 1:16 pm

      Es correcto para dichos periodos.

  130. Mateo Angeles dice

    8 de enero de 2017 a las 12:52 pm

    Muchas gracias por el aporte. Estimado Miguel.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 1:08 pm

      Muchas gracias 🙂

  131. Kathy dice

    8 de enero de 2017 a las 7:43 am

    Del total de impuesto a la renta le descuentas las dos retenciones de enero y febrero y luego lo divides entre los meses q faltan? En este caso son 10 meses o 9?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 1:04 pm

      Son 10, ya que incluye el mes de retención.

    • Anthony León dice

      21 de marzo de 2017 a las 12:42 pm

      Disculpa la espina, pero en los meses de enero-marzo de divide entre 12 porque divides entre 10?

    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:55 pm

      Porque me gusta dividir entre los meses restantes.

  132. Rodolfo dice

    7 de enero de 2017 a las 11:42 am

    Este tema es para declarar la Renta Anual 2016 de 5ta Categoria, que sera en marzo no la nueva reforma del año 2017

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 12:50 pm

      Es tema es para descontar la renta de 5ta categoría 2017, el tema de la nueva reforma no lo hara la empresa, si no el mismo trabajador en su DJ Anual.

  133. Rocio dice

    5 de enero de 2017 a las 4:49 pm

    Muchas gracias por el aporte, me es de gran ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:39 am

      Gracias, buen fin de semana 🙂

  134. Gisella dice

    5 de enero de 2017 a las 1:25 pm

    Hola Miguel y gracias por tu comentario.
    Como se registra en caso el trabajador solicite la devolución en la planilla, en qué casillero? y para el caso que solicite la compensación con futuras retenciones?
    Hay alguna multa por haber retenido en exceso ?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:55 am

      Casilla 605 del PLAME.

  135. Rosa dice

    4 de enero de 2017 a las 3:52 pm

    Gracias Miguel por las noticias por que me actualizas diariamente como te admiro por lo hábil que eres bendiciones para este año 2017.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:38 am

      Gracias 🙂

    • Margot dice

      16 de enero de 2017 a las 10:09 am

      Miguel porfa como regularizo en diciembre la renta quinta categoría.

    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 4:01 am

      Pagando todo lo pendiente del calculo del año 2016.

  136. Mary dice

    4 de enero de 2017 a las 2:45 pm

    Miguel en el caso que una trabajadora su sueldo sea 2300 mas 85 de asignacion familiar para el cuadro de proyeccion de renta de quinta se considera la asignacion familiar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:42 am

      Es correcto, para no hacerte problemas considera como ingreso total 2385.

  137. Mercy dice

    4 de enero de 2017 a las 12:19 pm

    Miguel la bonificacion extraordinaria tambien entra a tallar en el calculo? Yo tenia entendido que no.
    Otra pregunta el certificado de retenciones obviamente solo se les entrega a los que le retengo cierto? o a todo mi personal de planilla?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:46 am

      Si entra en el calculo, y se entrega a todo trabajador, aún cuando no haya retención.

  138. Raul dice

    4 de enero de 2017 a las 11:34 am

    Estimado Miguel,
    Cuando se perciben utilidades u otro concepto que no entra en la proyección se calcula el impuesto por este total percibido y se adiciona a la resultante de la proyección; para obtener el monto a retener en el mes. Esto es correcto o la norma ha sido modificada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:52 am

      Es correcto, lo adicionas en el mes del percibido.

  139. Jose Tello dice

    4 de enero de 2017 a las 11:01 am

    Me parece excelente a ayuda del Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:52 am

      Gracias 🙂

  140. Miguel Abad R. dice

    3 de enero de 2017 a las 4:31 pm

    Buen año Miguel, estuve revisando el cuadro en excel pero encontré una pequeña observación. La asignación familiar sólo se suma una vez por lo tanto no se proyecta a todo el año como lo hace la remuneración, un abrazo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 7:07 am

      Pues toma como ingresos total = REM + ASIGN.

  141. Nadia dice

    3 de enero de 2017 a las 3:37 pm

    Muchas Gracias Miguelito

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 7:08 am

      Gracias 🙂

  142. Juan Calcina Coaguila dice

    3 de enero de 2017 a las 2:28 pm

    Respecto a la retención de 5ta. sobre el trabajador que renuncia, esa retención efectuada deberá ser considerada en el certificado de retenciones de 5ta. para la proyección de retenciones de la empresa contratante. Porque sino porque entonces deberían las empresas solicitar al nuevo trabajador en pleno ejercicio el certificado de retenciones.
    Le agradezco su comentario mi estimado Miguelito.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 2:57 pm

      Si un trabajador cesa, solicita su certificado, cuando vaya a trabajar a una nueva empresa, esta ultima debe consideras los ingresos que percibio y las retenciones efectuadas. Si no lo hiciera luego de años, Sunat notificara al trabajador por una deuda sobre impuesto pendiente de regularizar.

  143. Romina dice

    3 de enero de 2017 a las 12:25 pm

    Gracias podría explicar de un sueldo de 3000.00 para todo el año 2016

    Responder
  144. Julia Laqui Mamani dice

    3 de enero de 2017 a las 11:18 am

    Miguel excelente, didáctico el caso práctico. Gracias, Bwnsiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 3:13 pm

      Muchas gracias 🙂

  145. Nina Halliwei dice

    3 de enero de 2017 a las 10:58 am

    Hola miguel, como regularizo la renta de quinta?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 11:02 am

      Em el periodo diciembre, es tu ultima opción para regularizar la renta de 5ta, es posible que la retención sea mayor a lo regular cada mes (desde el punto de vista del empleador).

  146. Cesar Seminario Gallo dice

    3 de enero de 2017 a las 10:48 am

    Miguel, en donde entra a tallar las 3 UIT de deducción que tienen las 13 profesiones para el año 2017.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 11:04 am

      Ingresa para la renta anual de persona natural del 2017, que se presenta en el año 2018.

  147. MarielaSA dice

    3 de enero de 2017 a las 10:44 am

    Tenemos un arduo trabajo este año … muchas gracias por el dato.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 11:05 am

      Tienes toda la razón, buenas vibras.

  148. Daniel Diaz dice

    3 de enero de 2017 a las 10:43 am

    Buenos días, antes de todo Feliz año, que siga repartiendo conocimiento, con importantes aportaciones a esta noble carrera. Una pregunta, se debe entregar así no se le haya realizado ninguna retención al trabajador?, a los trabajadores con la RMV, que por el monto no superan para retención de quinta se les debe entregar certificado de retenciones de quinta?

    Responder
    • Cesarnb dice

      3 de enero de 2017 a las 11:02 am

      Permite ayudarte también; si así no realicen retención alguna al trabajador.

    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 11:06 am

      Debes entregar el certificado de 5ta categoría, así no haya retención del impuesto.

  149. Otilio dice

    3 de enero de 2017 a las 9:41 am

    Miguel:una consulta, en el ejemplo que haces, el empleador que otorga el certificado de retención ( 779.00) este debe considerar en el Plame como un crédito, y a la ves ser devuelto al trabajador que esta liquidando, porque si sumamos los dos meses de labores no superan las 7UIT, entonces no debió retenerle. estoy en lo correcto Miguel, sino corrígeme por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 10:46 am

      Eso no se sabe, supongamos que yo ingreso a tu empresa el 01/01/2017, con un contrato de un año, y renuncio al tercer mes, significa que tu calculo de 5ta estuvo mal (para nada, son situaciones que pueden ocurrir).

  150. Sergio dice

    3 de enero de 2017 a las 9:37 am

    Muchas gracias Dr. por los grandes alcances para cumplir con las obligaciones tributarias tenga ud. buen dia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 10:47 am

      Muchas gracias 🙂

  151. Norman Francisco Olazabal Alcantara dice

    3 de enero de 2017 a las 9:28 am

    como siempre muy didactico y entendible Ud , señor Miguel valoro su esfuerzo por simplifcar la legislacion laboral que es demasiado engorroso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 10:47 am

      Gracias, que tengas un buen día.

  152. Charles Rodriguez Rostaing dice

    3 de enero de 2017 a las 9:27 am

    Como hago para deducir los gastos odontologo x s/ 2,000.00 en enero 2017, lo bancarice y me emitio RxH, en que mes lo deduzco.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 10:48 am

      Esos gastos todavía será para el IR Trabajo del 2017, que lo presentaras en el 2018.

  153. George dice

    3 de enero de 2017 a las 9:13 am

    Excelente Miguel: (Y)
    consulta: Por que haces la diferencia del monto de s/2025 y s/ 2362.50, respecto al
    régimen de la empresa del sector privado y régimen de micro empresa.

    Gracias por tu comentario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 10:52 am

      Porque las microempresas no pagan gratificaciones, por ende el proyectado es menor.

  154. Miriam dice

    3 de enero de 2017 a las 8:54 am

    Una consulta tengo duda en lo que no se encuentra afecto que es Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. un ejemplo son seguro que le doy al trabajador ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 11:00 am

      Si esta afecto a quinta, en la ley de impuesto a la renta, menciona las excepciones e inafectaciones.

  155. Marcos Prado dice

    3 de enero de 2017 a las 8:47 am

    Gracias Miguel por el aporte. Como hago para deducir los intereses de mi credito hipotecario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 10:54 am

      Todavía lo harás en la rentas de trabajo del 2017, que se presentan en el 2018.

  156. Miriam dice

    3 de enero de 2017 a las 8:39 am

    Gracias Miguel por tus aportes y tenernos actualizados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 10:58 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

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