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Inicio » Laboral » Cálculo de Interés de CTS [Macros Excel]

Cálculo de Interés de CTS [Macros Excel]

Publicado por Miguel Torres el 12 de mayo de 2022103 comentarios

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Miguel ¿Cómo se calcula el interés de CTS?

Es un poco complicado, se necesita realizar cálculos financieros.

Por otra parte, el martes 15 de noviembre de 2022 venció el plazo para el depósito de la CTS del mes de noviembre 2022 por el periodo (mayo 2022 – octubre 2022).

En ese sentido, no realizar el depósito de la cts. dentro de los plazos establecidos, conlleva una infracción grave, cuya sanción dependerá del número de trabajadores afectados.

Además, el depósito extemporáneo de CTS origina el pago de intereses.

Revisemos lo que menciona el artículo 56 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR:

Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades en que pueda incurrir.

De la norma antes mencionada se desprende la siguiente información:

  • Los intereses se pagarán a partir del día siguiente de vencido el plazo para el depósito hasta la fecha de depósito.
  • Si el depósito es solicitado moneda extranjera, debe utilizarse el tipo de cambio vigente en la oportunidad que debió realizarse el depósito.
  • La tasa de intereses dependerá de cada depositario donde debió realizarse el depósito (TEA = Tasa Efectiva Anual).

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Pasos para el cálculo de intereses
    • Caso Práctico de Interés de CTS
  • Tasas de interés por depósito de CTS
  • Macros Excel para cálculo de interés
    • Simulados de Intereses BBVA

Pasos para el cálculo de intereses

Primero. Calcular el factor diario de intereses, para ello necesitamos la TEA que está pagando la entidad financiera – Depositaria.

Segundo. Luego tenemos que calcular el factor acumulado, para eso multiplicamos el factor diario por los días de atraso.

Tercero. Obtener el valor del interés, para ello multiplicar el factor acumulado por el monto de la CTS pendiente de depósito.

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Caso Práctico de Interés de CTS

La empresa NOTICIERO DEL CONTADOR SAC, desea regularizar el depósito de CTS del mes de noviembre 2021 del trabajador Miguel Torres, cuyo importe era S/. 4,500 soles, debiendo depositarse en el BCP ¿Calcular el importe a depositar de la CTS, teniendo como fecha de depósito 10 abril 2022?

Solución

Lo primero que tendríamos que hacer es cuándo fue la fecha máxima de depósito de la CTS de noviembre 2021 (fecha límite: 15/11/2021).

  • Fecha de inicio de Interés: 16/11/2021
  • Fecha de regularización: 10/04/2022

Número de días transcurridos: 146 días

Es muy sencillo de calcular los días pendiente:

  • Noviembre: 15
  • diciembre: 31
  • enero: 31
  • febrero: 28
  • marzo: 31
  • abril: 10

Necesitamos saber la TEA que paga el depositario, para saber este dato podemos comunicarnos con algún funcionario del banco y que nos envié la información.

También podemos recurrir a la página de la SBS, les dejo el link donde encontraran dicha información:

  • http://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_6A.asp

Para nuestro ejemplo, la TEA del BCP es: 1.62%

Tasa del Depositario

Tener en cuenta que la TEA dependerá del depositario.

Paso Uno. Calculamos el factor diario, para ello utilizamos la siguiente fórmula:

cts

En este caso la tasa de interés lo representaremos i = 1.62/100

Factor Diario: 1.0000446

Paso Dos: Obtenemos el factor acumulado, para ello al factor diario lo elevamos a la potencia de los días transcurridos.

Factor Acumulado: (Factor Diario ) ^ n = días transcurridos
Factor Acumulado: 1.0065386

Luego lo llevamos a tasa de porcentaje, para ello realizamos la siguiente fórmula:

Tasa de interés: (Factor Acumulado – 1) x 100

Tasa de interés: 0.65386%

Paso Tres: Obtenemos el monto de interés por el depósito de CTS no efectuado.

Interés: 4500 x 0.65386% = S/. 29.42

Por lo tanto, el monto total a depositar (CTS + Intereses) es igual S/. 4529.42

Tasas de interés por depósito de CTS

Les comparto una pequeña imagen de las entidades financieras que están pagando mayor tasa de interés.

mayores tasas CTS 2022
FUENTE: COMPARABIEN

Macros Excel para cálculo de interés

Puedes descargar este archivo en Excel que les ayudara a realizar el cálculo de interés de la CTS, solo necesitan colocar los datos básicos como en el ejemplo.

Icono

Formato de cálculo de Interés CTS

Excel 17 de noviembre de 2022
241 descargas

Simulados de Intereses BBVA

El banco continental ha proporcionado un simulador de interés del cálculo de CTS, para ingresar al simulador hagan clic en la siguiente dirección:

https://extranetperu.grupobbva.pe/SimuladorTREAWeb/mvc/smtreactrl/iniciar?cdproducto=07

datos-cts

Solo tienen que ingresar el monto de depósito pendiente, el tiempo transcurrido (opción en meses y días).

intereses

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: "Calculo de Beneficios Laborales 2022", donde aprenderás como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: >> Beneficios Laborales 2022 <<

Temas: calculo de interés, cts

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103 comentarios

  1. MERY dice

    30 de noviembre de 2022 a las 1:07 pm

    COMO PUEDO REALIZAR EL CALCULO DE LOS INTERES DE LA CTS, PORQUE NO REALICE EL DEPOSITO EN LA FECHA INDICADA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2022 a las 2:58 pm

      Primero debes conocer la tasa de interés del depositario (entidad donde se deposita la CTS).

  2. Mabel Arias dice

    28 de noviembre de 2022 a las 9:58 am

    Buenos dias estimado

    Agradecere me pueda ayudar con la descarga del archivo del calculo de interes de CTS

    Saludos cordiales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de noviembre de 2022 a las 2:57 pm

      Solo esta disponible para suscriptores.

  3. Rocio Huamani dice

    19 de agosto de 2022 a las 10:52 am

    Buenos dias, para poder acceder al calculo de interes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2022 a las 5:04 pm

      Tienes que ser suscriptor, te paso la información al correo.

  4. CINTHIA MARINA FLORES RIVERA dice

    20 de mayo de 2022 a las 3:03 pm

    Hola no encuentro la resolución del caso práctico. Podrías reenviar el link por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2022 a las 4:55 pm

      El caso práctico esta detallado en el artículo.

  5. Ines Cora Villanueva dice

    17 de junio de 2021 a las 12:24 pm

    Siempre es grato informarme con ud, sobre todo con buena explicación y sustento .
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2021 a las 1:39 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  6. Estefany dice

    4 de noviembre de 2020 a las 9:53 pm

    Hola Miguel gracias por tu aporte, mi consulta es : cuando entro a la sbs, me sale una columna de los intereses deposito CTS de cada banco, pero cuando entro a los bancos por ejemplo scotibank o bcp, la tasa que aparece es distinta(menor). Cual de los dos debo tomar en consideración para el calculo?’

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2020 a las 10:18 pm

      Toma de la SBS.

  7. Blanca Guardia dice

    28 de octubre de 2020 a las 7:34 pm

    Gracias por tu apoyo muy interesante

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 12:39 am

      Gracias 🙂

  8. Araujo dice

    1 de octubre de 2019 a las 12:03 pm

    Una inquietud si tengo un pago atrasado de CTS, por ejemplo entre en planilla desde el 2009 y el empleador realizo el primer deposito en Noviembre 2012 , dicho deposito fue en el banco continental como un favor que se le hizo a la empresa, posteriormente los demás depósitos fueron hechos en Caja, como comprenderá a la fecha con que tasa debería considerar dicha deuda, favor me puede orientar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2019 a las 10:00 pm

      Según la última entidad financiera depositada.

  9. Carmen Rosa Oliva Vilchez dice

    1 de julio de 2019 a las 7:55 pm

    Buenas noches Miguel, compartí el articulo sobre Macros Excel para calculo de interés CTS, para descargar, pero no puedo verlo para descargar, me ayudas por favor, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2019 a las 10:00 pm

      No se preocupe se lo envió al correo.

  10. Charo dice

    15 de mayo de 2019 a las 5:52 pm

    Hola Miguel estoy un poco confundida el calculo de los intereses seran distribuidos entre los trabajadores yo he preguntado en el BCP y me dicen ellos no cobran ningun interes tampoco penalidad y que puedo ir a pagarla en cualquier momento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2019 a las 11:37 pm

      Ellos no cobran, pero tu tienes que reconocer los intereses por el deposito extemporáneo.

  11. Maribel Barrios dice

    15 de mayo de 2019 a las 3:32 pm

    HOLA, que pasa si una empresa se encuentra registrada desde el año 2011 en el REMYPE como MICROEMPRESA, ( recién me hice cargo de esta empresa) los contratos no me han proporcionado y a los trabajadores les han hecho los depositos de cts el 15 de noviembre del 2018, sabiendo que no les corresponde. Ahora no pienso hacer los cálculos menos el depósito, estoy haciendo lo correcto?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2019 a las 11:42 pm

      Si has pagado el beneficio por mas de dos años, ya es un beneficio que se volvió obligatorio.

  12. David dice

    30 de abril de 2019 a las 5:21 pm

    Miguel la fecha de la TEA para la cts es del inicio del interes o la fecha de regularización.
    Te agradesco .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2019 a las 8:48 pm

      Fecha de regularización.

  13. Cris dice

    21 de julio de 2018 a las 10:33 pm

    Hola Miguel! Estoy un poco preocupada.Mi papá tiene un negocio con un solo empleadoy ahora esta mal de salud.Su contador jamas lo inscribio como mype.A eso,tampoco se hizo pagos de cts,seguros,no hay boletas realmente hay un desorden.Estoy preocupada con todo lo que va a salir de todo eso que puedo hacer ante ese desorden?si voy al MINTRA ellos pueden sacar un calculo de todo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2018 a las 6:36 pm

      Si es posible, pero si deseas puedes venir a la oficina te ayudamos sin compromiso alguno.

  14. Edgar Manuel Bustinza Guisado dice

    25 de mayo de 2018 a las 11:54 am

    Gracias Miguel por tu asesoría.

    Responder
  15. Esperanzita dice

    24 de mayo de 2018 a las 4:43 pm

    Hola Miguel, muchisimas gracias por el excelente aporte. Una consulta, en la constancia de deposito de CTS tambien debe figurar los intereses pagados por haber realizado el abono despues de la fecha maxima permitida? O solo el monto correspondiente?? Hay multa por ello? Mil gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 3:37 pm

      Debe figurar los intereses.

  16. Victor dice

    18 de mayo de 2018 a las 1:44 pm

    Gracias Miguel porque me ayudas mucho.
    Y lo que es mejor es tan practico que lo entiendes en una.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2018 a las 3:48 pm

      Muchas gracias, buen fin de semana 🙂

  17. Isabel dice

    16 de mayo de 2018 a las 11:01 am

    Muchas gracias por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2018 a las 8:05 pm

      Gracias, que tengas un buen día 🙂

  18. Lorenzo Hugo Frez Tapia dice

    15 de mayo de 2018 a las 10:01 am

    El articulo es muy bueno, pero no puedo bajar el programa, macro para llevarlo a la practica.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2018 a las 8:19 pm

      Gracias, el link esta en el artículo y funciona, trata de intentarlo.

  19. Telci Garcia dice

    18 de enero de 2018 a las 8:18 pm

    MIL GRACIAS.

    Responder
  20. Rosa dice

    18 de noviembre de 2017 a las 6:14 pm

    Gracias Miguel Feliz Sabado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2017 a las 11:53 pm

      Muchas gracias 🙂

  21. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    18 de noviembre de 2017 a las 12:48 am

    Gracias Miguél, importante información a tener en consideración. Buen fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2017 a las 11:59 pm

      Muchas gracias 🙂

  22. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    17 de noviembre de 2017 a las 10:08 pm

    Muy interesante y práctico, gracias Miguel por compartir.
    Miguel una orientación sobre la planilla de construcción civil, es la primera vez que tengo para trabajar con este régimen de construcción civil, cual es procedimiento para la elaboración de la planilla, gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:03 am

      Tener claro los pagos de bonificaciones y asignación, ademas el calculo de beneficios laborales.

  23. Elsa dice

    17 de noviembre de 2017 a las 2:11 pm

    Gracias por compartir… es muy practico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:08 am

      Muchas gracias 🙂

  24. Luis dice

    16 de noviembre de 2017 a las 7:02 pm

    La empresa de una amiga recién le va a pagar su cts y es 5261.79 y le está pagando el retraso de 1540 días como calculo cuál es el interés ganado con la tasa de bbva

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:45 am

      En el articulo existe un link del BBVA para el calculo de intereses.

  25. Mario Malca Becerra dice

    29 de octubre de 2017 a las 9:02 pm

    Miguel tengo una empresa con 2 trabajadores en planilla desde marzo 2013 y ala fecha no ha realizado los depositos de CTS y vamos a serlo a la fecha, mi pregunta es si los calculos y depositos se hacen por cada periodo es decir , en mayo- noviemb 2013;2014,2015,2016 y 2017 , y cuanto pagaria de multa teniendo encuenta que es micro empresa apartir de abril 2017.
    por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 2:24 pm

      En tu caso debes realizar los depósitos por cada periodo + los intereses correspondientes. No pagas multa.

  26. Rosy dice

    26 de octubre de 2017 a las 12:18 pm

    Excelente el tema Miguel. En mi caso hubo atraso en que me depositen mi CTS en 2 periodos, cuando lo hicieron calcularon con tasa de interés de Sunat. Y eso que lo hizo un estudio contable, reclame pero no me hicieron caso. diferencia de S/. 1.75 cada periodo, y obvio que esto me perjudica con el interés bancario que da el banco mes a mes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 7:56 am

      Es correcto lo que mencionas, puedes quejarte a Sunafil, para que les sirva de experiencia.

  27. Mariana dice

    4 de agosto de 2017 a las 10:12 am

    Miguel,
    Buenos días, una consulta, tengo una empresa que no ha pagado su cts desde el 2014 y a la actualidad los sueldos han variado, ahora me dice que va pagar todo, en base que se calcula los intereses, en base del sueldo de ese año o con el sueldo actual.
    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 12:36 am

      Si vas a regularizar los depósitos con el sueldo que ganaba, si es liquidación, con el sueldo actual.

  28. deysy dice

    15 de junio de 2017 a las 7:17 pm

    Muy bueno…

    Responder
  29. Gino dice

    15 de febrero de 2017 a las 11:29 am

    Hola Miguel,
    Una consulta, si tengo trabajadores pendientes de pago de CTS que siguen laborando, se usa el sueldo actual o el que se debió usar al momento del deposito?
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 1:50 pm

      Mientras no cesan, puedes utilizar el sueldo que ganaban en el momento del deposito, pero ya en liquidación es el ultimo sueldo.

  30. Israel dice

    30 de diciembre de 2016 a las 10:54 am

    Excelente aporte Miguel.
    Solicito tu apoyo. Por ejemplo si yo tuviera un trabajador que inicio labores en noviembre 2014, y dejo de laborar en marzo de 2016, y no se hizo ningun deposito de cts, como haria para calcular el interes, si ya pasaron como tres fechas de deposito, noviembre 2014, mayo 2015, noviembre 2015 y mayo 2016.
    Gracias por tu atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 1:05 am

      En ese caso deberías tomar la tasa de la SBS.

    • jimme Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 7:50 am

      Miguel cuando hablas de tasa de la SBS para el calculo de CTS no depositadas en Bcos te refieres a la tasa de interes legal laboral?

  31. Tamy dice

    5 de diciembre de 2016 a las 6:03 pm

    Hola Miguel gracias por la información que me puedes brindar las empresa inscritas y acreditadas al REMYPE como micro empresa ¿ pagan cts y gratificación a sus trabajadores o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:33 am

      No están obligados a pagar dichos beneficios.

  32. Miguel Avalos dice

    24 de noviembre de 2016 a las 5:42 pm

    Estimado Miguel, te agradecería que me confirmes si para el calculo de la Tasa de Interés de CTS, se aplica la misma formula para todos los bancos o hay alguna excepción (BCP por ejemplo). Saludos y gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 3:31 am

      Es la misma forma de calcula, solo varián las tasas entre entidades financieras.

  33. Barbara dice

    3 de noviembre de 2016 a las 12:57 am

    MIGUEL EXCELENTE TEMA!! pertenecemos a una junta directiva de un edificio (somos propietarios) pero no estamos registrados en SUNARP, hay 2 guardianes que apoyan en el edificio, desde marzo del 2016, les pagamos mensualmente en efectivo , pero uno de ellos nos pide vacaciones, cts ,(beneficios), le corresponde por ley esos beneficios ???
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:23 am

      Si les corresponde el beneficio, sería bueno que que le paguen y les firme recibos de caja para demostrar el pago. Dicha labor es de riesgo adicionalmente (seguridad), un accidente (quien cubría los gastos si no tiene seguro).

  34. Pamela dice

    24 de octubre de 2016 a las 9:16 pm

    Hola Miguel. Consulta, desde cuando se general o calculan los intereses de la indemnizacion vacacional reconocidos mediante proceso judicial. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2016 a las 8:51 pm

      Desde el vencimiento de cada periodo vacacional, a partir del día siguiente. Por ejemplo, si ingreso 05/02/2016, el plazo máximo para salir de vacaciones sería 04/02/2018.

  35. Noemi dice

    24 de octubre de 2016 a las 12:52 pm

    Gracias Miguel!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2016 a las 8:32 pm

      Muchas gracias 🙂

  36. Alfredo dice

    21 de abril de 2016 a las 12:48 am

    Gracias por el aporte!!! muy bueno ya estoy trabajando con el excel saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 6:12 am

      Muchas gracias 🙂

  37. Daniel Diaz dice

    21 de enero de 2016 a las 4:30 pm

    Buenas tardes mi estimado colega, siempre son de mucha ayuda tus aportes, muchas gracias por compartir tu conocimiento. Tengo una duda, si voy a trabajar con las tasas de la sbs como es que obtienes la TEA del BCP 1.62% en tu caso practico, ya que ingrese la fecha de la regularizacion (17/11/2015), y el BCP sale una tasa del 1.55%. Agradezco de antemano despejes mi duda. Saludos y Exitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 3:27 pm

      Lo primero que recomiendo es que lo consultes con tu sectorista del BCP, luego puedes consultar con el SBS y es correcto que uses la tasa.

  38. Mary dice

    18 de enero de 2016 a las 3:15 pm

    Muy muy bueno me ayudo bastante muchas gracias

    🙂 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 3:04 am

      Muchas gracias 🙂

  39. Juan Castro dice

    10 de diciembre de 2015 a las 7:30 pm

    Todas las publicaciones que haces , son interesantes y ayudan mucho a solucionar problemas y a consultar en lo futuro para no cometer errores y contingencias laborales penadas por la autoridades . MIL GRACIAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 6:22 am

      Muchas gracias 🙂

  40. Richard dice

    5 de diciembre de 2015 a las 7:42 pm

    Miguel entre a trabajar a la empresa el 21-09-15 y gano 3800 soles cuanto de cts me deberia corresponder .
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2015 a las 1:29 am

      Tu deposito sera proporcional a 1 mes y 10 días, por ende 3800/12*1 + 3800/360*10.

  41. Teresita Medina dice

    30 de noviembre de 2015 a las 4:04 pm

    Un favor, podria informarme sobre vacaciones micro empresa, Régimen de las MYPES Ley Nº 28015 modificada por el D.S. 007-2008-TR y su Reglamento D.S. Nº 008-2008-TR
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 6:24 pm

      Le corresponde 15 días de vacaciones por año laborado.

  42. Nancy dice

    28 de noviembre de 2015 a las 11:14 am

    Hola buen dia, mi consulta es la siguiente, ya voy mas de un año trabajando en una empresa y esta si presenta las cartas de cts pero sin deposito y ahora que renuncie me imagino que todo me lo pagaran en la liquidacion mi duda es si tambien alli se calcula con intereses o solo los pagos que ellos calcularon en dichas fechas de pago de cts.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 12:38 pm

      Si no han depositado la cts en la fecha correspondiente, deberán pagar mas los intereses.

  43. Alfredo dice

    24 de noviembre de 2015 a las 8:03 pm

    Hola, mi consulta es lo siguiente: se puede emitir dos recibos por honorarios en un día c/u de 1400, si no es así puedo solicitar suspensión de cuarta categoría y que tiempo tiene que pasar para emitir mi RHE. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2015 a las 1:21 am

      Al día siguiente de aprobado la suspensión de 4ta ya puedes girar un recibo por honorario.

  44. Rosa Pacheco dice

    24 de noviembre de 2015 a las 11:42 am

    Muy importante el alcance de calculo de interes de CTS, bueno tengo una duda al respecto al momento de calcular la CTS, no se si deba considerar los bonos de productividad que tuvieron durante los seis meses los trabajadores y como se calcula…* EXITOS AMIGO

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2015 a las 12:27 pm

      Claro consideras un promedio de lo percibido.

  45. Cesar Vargas Davila dice

    20 de noviembre de 2015 a las 9:26 am

    Excelente lección estimado Miguel, gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 1:32 pm

      Muchas gracias 🙂

  46. Yan Krloz dice

    18 de noviembre de 2015 a las 6:30 pm

    Hola miguel, la TEA del BCP es: 1.62% según el caso. como lo determinaste con que fecha sale en la pagina de la sbs? bueno según indicas hay 2 formas de obtener dicha TEA ya sea con algun funcionario del banco o a través de la pagina de la SBS, podrías por favor indicar exactamente como obtienes el 1.62% no quiero quedarme con la duda …

    Responder
    • Jimmy dice

      20 de noviembre de 2015 a las 1:05 pm

      Si . por favor, yo tambien estoy con la duda. Voy a empezar a realizar el calculo, pero no encuentro esa tasa en pagina de SBS, mas bien esta la de 1.54%.

      Gracias por la ayuda

    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 1:11 pm

      Puedes consultarlo con un funcionario de la entidad bancaria para mas seguridad.

    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 11:42 pm

      Es correcto con la tasa de la SBS.

  47. Andre dice

    18 de noviembre de 2015 a las 2:50 pm

    Muchas gracias por los temas que nos ayudan mucho, felicidades.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2015 a las 4:41 pm

      Muchas gracias 🙂

  48. Carolina dice

    18 de noviembre de 2015 a las 10:41 am

    Hola Miguel, ante todo felicitarte por la orientación que brindas, quisiera que me expliques sobre las vacaciones. tengo un colaborador que va a vender sus vacaciones, dime cual es el importe a pagar ya que se le paga su sueldo + asignación normalmente.
    aparte de ello mensualmente se le dscta su aporte y la renta, espero tu pronta respuesta, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2015 a las 2:43 pm

      La base de calculo es lo que normalmente el recibiría cada mes.

  49. Raul dice

    18 de noviembre de 2015 a las 8:01 am

    Es interesante la aplicacion en excel, pero necesito la clave para desbloquear y poder aplicarlo, en ese sentido te solicito si podrias enviarme la cleve.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2015 a las 3:23 pm

      Puedes copiar y pegar las formulas en una hoja de excel, no entregamos dicha información.

  50. belmi dice

    17 de noviembre de 2015 a las 3:33 pm

    Muy bueno y practico.

    Responder
  51. Frank dice

    17 de noviembre de 2015 a las 12:19 pm

    Cuál es la contraseña para desbloquear el Excel, sería de mucha ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2015 a las 1:08 pm

      Es para proteger el archivo, lo puedes hacer facilmente.

    • Pili dice

      4 de enero de 2016 a las 9:18 am

      Me gusta la informacion que brindas das pasos para entender

    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2016 a las 1:02 pm

      Gracias 🙂

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