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Gratificación de Navidad [Actualizado 2018]

Laboral - Publicado por Miguel Torres el 5 diciembre, 2018 372 comentarios

Diciembre es un mes de mucha alegría para muchos trabajadores del sector privado, motivado por el pago de la gratificación de navidad.

Una pregunta muy frecuente en este mes de diciembre es:

Miguel ¿Cuánto me toca de gratificación de navidad?

Para responder esta pregunta es necesario un dato fundamental, saber el régimen laboral de la empresa, el cálculo final dependerá mucho de esta información.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Regímenes Laborales Especiales
  • Pago de Gratificación de Navidad
  • Remuneración Computable
  • Tiempo de Servicios
  • Pago Extemporáneo de Gratificación
  • Inafectación Gratificación
  • Preguntas Frecuentes Gratificación de Navidad
  • Descuentos a la Gratificación
  • Multa por no pagar la Gratificación de Navidad

Regímenes Laborales Especiales

Para saber el régimen laboral de una empresa es muy sencillo, por ejemplo puedes revisar tu contrato de trabajo o en tu boleta de haberes donde debe mencionar dicha información.

Por otra parte, otra manera de obtener esta información es visitando la siguiente dirección: averigua el régimen laboral de empresa. 

Solo coloca el numero de RUC de tu empleador y obtendrás la respuesta.

gratificación

El importe de la gratificación de navidad dependerá mucho del régimen laboral de la empresa, así por ejemplo:

  • Régimen Privado: 100%
  • Pequeña Empresa: 50%
  • Micro Empresa: No esta obligada.
  • Régimen Agrario: No corresponde, incluido en el jornal diario.
  • Régimen Construcción: 40 jornales diarios.
  • Trabajadoras del Hogar: 50%

Pago de Gratificación de Navidad

La fecha máxima para el pago de gratificación de navidad es hasta el 15 de diciembre, todo pago realizado posterior a dicha fecha, deberá adicionar los intereses laborales.

  • Ley 30334 – 10 Casos Prácticos de Gratificación

Si el ultimo día para el pago de la gratificación de navidad fuera un día inhábil, el pago debería realizar un día hábil anterior más próximo (en el caso de la CTS, es todo lo contrarío).

gratificacion de navidad

Remuneración Computable

En este punto debemos diferenciar 2 conceptos de remuneración computable:

  • Remuneración Principal
  • Remuneración Imprecisa

La remuneración principal en la mayoría de los casos siempre es fija y se recibe el mismo monto todos los meses.

La remuneración imprecisa o complementaria tiene naturaleza variable y no necesariamente se percibe el mismo monto todos los meses.

Ambos conceptos son computables para el cálculo de la gratificación de navidad, salvo que para el caso de la remuneración secundaria, se pide un requisito: haberlo percibido como mínimo en 3 meses dentro del computo de 6 meses.

Los plazos de computo para la Remuneración Imprecisa son:

  • Gratificación Julio: Enero – Junio
  • Gratificación Diciembre: Junio – Noviembre

Tiempo de Servicios

El tiempo de servicios para el cálculo de la gratificación de navidad es de Julio – Diciembre.

Miguel, ¿Pero acabas de decir que el plazo de la Remuneración Imprecisa es de Junio a Noviembre?

Es correcto, este punto origina mucha confusión, para ello vamos a revisar el artículo 3.3 del Decreto Supremo 005-2002-TR:

Determinada la remuneración computable las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero – junio y julio (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS – diciembre, respectivamente.

Este artículo es muy interesante, porque te menciona el procedimiento de cálculo de la gratificación en general.

Paso Uno: Cálculo de la Remuneración Computable

Tenemos que analizar los dos conceptos remunerativos:

  • Remuneración Principal – Artículo 2 de la Ley 27735
  • Remuneración Imprecisa – Artículo 4 de la Ley 27735

Paso Dos: Cálculo del Tiempo de Servicios

Para el caso de la gratificación de navidad, el periodo de es: Julio – Diciembre – Artículo 3.3 del Decreto Supremo 005-2002-TR

Paso Tres: Resultado Final (Paso Uno x Paso Dos)

Con la información del la remuneración computable y tiempo de servicios, calculas la gratificación.

Pago Extemporáneo de Gratificación

En caso de pago extemporáneo de la gratificación de navidad, la empresa estará obligada a realizar el pago de intereses laborales.

La tasa para el cálculo de intereses laborales lo obtenemos de la pagina de la SBS.

  • Interés Laboral ¿Cómo se calcula?

Inafectación Gratificación

Las gratificaciones se encuentran inafecta al descuento de pensiones y aportaciones al essalud.

Por lo tanto, el trabajador percibirá el monto de su gratificación integro sin descuento alguno.

Ademas recibirá un bono extraordinario adicional, importe que dependerá del régimen de seguro social del trabajador:

  • Essalud: 9% de la gratificación
  • EPS: 6.75% de la gratificación

Preguntas Frecuentes Gratificación de Navidad

Miguel ¿Ingrese a laborar el 01 de diciembre, me corresponde gratificación?

Si te corresponde, proporcional a un mes. Adicionalmente tu bonificación extraordinaria.

Miguel ¿Trabajo bajo la modalidad Part Time, me corresponde gratificación?

Si, en el caso de la gratificación, no existe un requisito de horas mínimas de labor.

Miguel ¿Pienso renunciar el 10 de diciembre, me corresponde gratificación completa?

En ese caso, no será completa tu gratificación, es recomendable que renuncies el 31 de diciembre.

Miguel ¿Trabajo bajo la modalidad recibos por honorarios, me corresponde gratificación?

Lamentablemente no corresponde, por otro lado si tus labores difieren de un locador de servicios, tendrías que realizar una demanda judicial pidiendo el reconocimiento de beneficios laborales.

Miguel, ¿Cuáles son las casillas que debo usar para declarar las gratificaciones y bonificaciones?

En el caso de gratificación  y bonificación completa debes usar las casillas:

  • Casilla 406 – Gratificación Completa.
  • Casilla 312 – Bonificación Completa.

En el caso de gratificación y bonificación proporcional correspondiente a ceses debes usar las casillas:

  • Casilla 407 – Gratificaciones Proporcional producto de ceses.
  • Casilla 313 – Bonificaciones Proporcional producto de ceses.

Por otra parte, si no te queda claro aún te recomiendo el siguiente leer el siguiente artículo:

  • Cómo declarar las gratificaciones en el PDT PLAME

Descuentos a la Gratificación

El artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR, permite descontar al monto de la gratificación los días que no se consideran tiempo efectivo laborado a razón de un treintavo, por ejemplo:

  • Inasistencias injustificada
  • Licencia sin goce de haber

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Multa por no pagar la Gratificación de Navidad

No realizar el pago de la gratificación dentro de los plazos establecidos esta tipificado como una falta grave.

Las sanciones laborales se regulan o tienen como base de calculo el numero de trabajadores afectados.

Por otra parte, actualmente la clasificación de sanciones laborales esta dividido en 3 grupos:

  • Micro empresa
  • Pequeña empresa
  • No Mype

Si una empresa que no es mype no cumpliera con el pago de la gratificación hasta el Viernes 15 de Diciembre la sanción sería desde 1.35 UIT hasta 22.50 UIT (S/. 5,602.50 hasta S/. 93,375).

Si una empresa registrada como Mype en la categoría pequeña empresa  no cumpliera con el pago de la gratificación hasta el Viernes 15 de Diciembre la sanción sería desde 0.45 UIT hasta 4.5 UIT (S/. 1,867.50 hasta S/. 18,675).

En el caso de empresas registradas como Mype en la categoría microempresa, estas no están obligadas a realizadas el pago de la gratificación a sus trabajadores.

Finalmente, la única excepción a esta regla antes mencionada serían trabajadores que hayan ingresado a la empresa antes de su registro como microempresa, en cuyo caso la sanción sería desde 0.11 UIT hasta 0.45 UIT (S/. 456.50 hasta S/. 1,867.50).

Nota: En caso de pago extemporáneo, deberá adicionarse los intereses correspondientes.

Conclusión

  1. Te recomiendo informarte muy bien sobre ese tema, gracias al pago de gratificaciones conseguí hace muchos años un ascenso muy importante, reduje el pago de gratificación en un 18.45% con respecto al pago anterior de ese mismo año.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre Full Day Laboral 2019, invitarlos para el Domingo 24 de Febrero al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde analizaremos como se realiza el calculo de beneficios laborales, vacaciones, subsidios, cts, horas extras, etc más información del taller aquí.

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Etiquetado como: casos prácticos de gratificación, gratificación navidad, gratificación trunca

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Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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Comentarios

  1. Isabel dice

    9 enero, 2019 en 1:28 pm

    Buenas Miguel yo entre a trabajar el 21 de Marzo recibí mi gratificación de Julio, en diciembre recibí gratificación el dia 5 pero renuncie el dia 17 de diciembre, cuando he ido para ver los documentos de liquidación veo que me han dado descuento de 250 soles por exceso de gratificación, ya que no renuncie el 31 , eso esta en la ley?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 enero, 2019 en 4:28 pm

      Es correcto, dado que no terminaste el mes de diciembre de laborar.

  2. Fernando dice

    31 diciembre, 2018 en 9:23 am

    Hola interesante, tengo una consulta si a un trabajador se le aumenta el 20 de diciembre, ¿La gratificación surtirá efecto y se le retribuirá la diferencia a fin d emes en su boleta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 enero, 2019 en 9:56 am

      La gratificación ya no se modifica, solo aumentara su sueldo proporcional por lo 10 últimos días laborados.

  3. Elizabeth dice

    27 diciembre, 2018 en 10:14 am

    Miguel una pregunta:un trabajador ingresa a trabajar el 01-12-18 y se le deposito su gratificación el 15-12-18, pero éste trabajador faltó a su centro de trabajo el 20-12-18 y no justificó dicha falta. ¿ se puede descontar la gratificación que se le depositó ? (es decir descontarle a su sueldo de fin de mes, debido a que no cumplió con trabajar el mes completo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 diciembre, 2018 en 8:05 pm

      Se descuenta solo 1/30 de la gratificación.

  4. Melissa dice

    27 diciembre, 2018 en 8:43 am

    Buenos días, si mi ingreso al trabajo fue el 6 de diciembre de este año y mi sueldo es de 3500, ademas estoy en essalud cuanto debería ser mi gratificación; es una pregunta urgente ya que esta empresa me ha depositado un monto que me parece menor al que me corresponde, por lo que quiero corroborar la información para hacer la queja correspondiente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 diciembre, 2018 en 8:46 pm

      No te corresponde gratificación.

  5. Jordy chavez dice

    6 diciembre, 2018 en 4:34 pm

    Hola miguel, como calculo para saber cuanto debo recibir de gratificacion si en el tiempo de julio a diciembre estuve 15 días de licencia sin goce de haberes… Te agradecería

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 diciembre, 2018 en 2:31 am

      Es por 5 meses y 15 días el cálculo.

  6. Johanyelee dice

    6 diciembre, 2018 en 12:55 pm

    Hola Miguel muchas gracias por toda la información que proporcionas, es de mucha ayuda.. Mi duda es que si entre a laborar un 19 de Noviembre, me corresponde gratificación? y de ser positiva la respuesta como la calcularía?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 diciembre, 2018 en 2:30 am

      Solo por un mes trunco.

  7. Mari dice

    6 diciembre, 2018 en 10:23 am

    Hola Miguel entre firme contrato el 20 de setiembre, ¿recibo lo que es gratificacion de navidad y cuanto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 diciembre, 2018 en 12:29 pm

      Recibes gratificación proporcional a 3 meses.

    • Maria Hidalgo dice

      6 diciembre, 2018 en 3:01 pm

      Hola, yo trabajo part time y son 19.5 horas a la semana.
      Hoy me dijeron que no recibo gratificación porque no llego a las 20 horas pero en tu artículo leo que no hay cantidad de horas mínimas.
      He trabajado en esta empresa desde el 6 de Octubre 18horas a la semana Y ahora en diciembre son 19.5 horas a la semana.

      Cómo puedo reclamar?

    • Miguel Torres dice

      7 diciembre, 2018 en 2:32 am

      Puedes pasarle el link del artículo, o indicale la norma, de lo contrario has tu queja ante el ministerio de trabajo.

  8. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    5 diciembre, 2018 en 3:30 pm

    Miguel, agradecido por este interesante artículo muy didáctico, viene a colación para estar preparados para emitir las boletas de pago y elaboración de las planillas de la gratificación de Diciembre 2018.Saludos y muy buenas vibras.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 diciembre, 2018 en 12:28 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

  9. Meliza dice

    17 julio, 2018 en 5:20 pm

    Miguel,si ingreso a trabajar en en enero y renuncio el 16 de julio ,me correspondria gratificacion de diciembre por los dias laborados?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 diciembre, 2018 en 11:09 am

      No te corresponde.

  10. Vicky dice

    1 julio, 2018 en 12:23 pm

    Miguel si ingresé a trabajar el mayo y renunció en agosto, me corresponde gratificación de diciembre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 julio, 2018 en 5:33 pm

      No, en tu renuncia (agosto), te brindaran gratificación trunca por dos meses.

  11. Yesenia dice

    14 enero, 2018 en 9:58 pm

    Miguel, estoy en una fiscalización laboral, no tuve planilla desde 2016 a 2017 por 1 trabajador, la multa seria menor si ahora me inscribo como micro empresa? o es igual a regularizar como No mype (porque solo aplicaría para mis trabajadores inscritos después de afiliarme a micro empresa)?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 diciembre, 2018 en 11:09 am

      Debes regularizar como no Mype.

  12. Nieves Sanchez dice

    5 enero, 2018 en 5:03 pm

    Hola miguel, una consulta si yo trabajo hasta el 30 de diciembre que cayo sábado y ceso ese dia. La empresa puede no validad que cumpli el mes completo de diciembre y solo pagarme por 5 meses y no 6 ? Seria correcto ese calculo? o puedo reclamar el rembolso de descuento que me hicieron en mi sueldo de fin de mes?.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 enero, 2018 en 2:00 pm

      Es correcto, es por ello que es recomendable que renuncies el 31/12, o hayas presentado tu carta de renuncia indicando dicha fecha.

  13. Ana dice

    30 diciembre, 2017 en 7:47 pm

    Buenas noches Miguel:

    Una consulta, si ingresé a laborar el 04/09 y me cesaron el 15/12 solo me corresponde gratificación trunca por 2 meses????. Por favor espero tus comentarios. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 diciembre, 2018 en 11:12 am

      Es correcto, solo dos meses.

  14. MILA dice

    28 diciembre, 2017 en 9:23 am

    Estimado Miguel,
    un trabajador renuncio el 19 de diciembre
    descontar en la gratificación, una fracción correspondiente a los días por no haber cumplido hasta fin de este mes. mi consulta es como se calculla?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 diciembre, 2018 en 11:13 am

      Tienes que descontar 1/6 de la gratificación pagada en exceso en diciembre.

  15. carlos dice

    27 diciembre, 2017 en 10:26 pm

    Me dieron de gratificacion 1622 pero me dicen que me toco asi por que sali de vacaciones en octubre 2017 es asi, osea los que salen en febrero marzo su grati sera afectada por eso en su grati de Julio 2018

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 diciembre, 2018 en 11:14 am

      No es correcto, el mes de vacaciones, también es computable para el calculo de gratificación.

  16. Luis dice

    27 diciembre, 2017 en 3:11 am

    Hola Miguel una consulta mi grati fue de 1590 pero el año pasado me pagaron 1700 y me dicen que a sido xq salí de vacaciones en el mes de octubre, el mes de vacaciones afecta al monto pagado de gratificación

    Responder
  17. Jose dice

    20 diciembre, 2017 en 12:03 pm

    Miguel, buenos días quisiera saber si me corresponde gratificación en diciembre 2017, si ingrese el 01 de diciembre 2017 y renuncie el 20 de diciembre

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 diciembre, 2017 en 12:07 am

      No te corresponde.

  18. Victor Espinoza Grados dice

    19 diciembre, 2017 en 5:09 pm

    yo entre a trabajar el 2 de octubre y no me quieren reconocer mi gratificacion de ese me porq dicen que debo tener un mes completo ayudenme con sus repuestas ay alguna ley

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 diciembre, 2018 en 11:15 am

      Es correcto, no corresponde dicho mes para el calculo de gratificación.

  19. Lizet dice

    19 diciembre, 2017 en 1:19 pm

    Hola miguel una consults yo estaba de licensia asta el 7 de este mes pero ya no puedo trabajar y renuncie me corresponde gratification tengo año y medio en el trabajo y cuanto debo recibir por my tiempo de serbicio o q es lo q me deven Dar es micro empresa gracias

    Responder
  20. Sheyla EC dice

    18 diciembre, 2017 en 5:33 pm

    Hola Miguel, gracias por la información.
    Una consulta, por temas de liquidez la empresa no pagó el 15/12 la gratificación pero lo va regularizar esta semana. Además de los intereses laborales que debe pagar adicional debe pagar la multa?. Gracias

    Responder
  21. Harold H. dice

    18 diciembre, 2017 en 2:30 pm

    Miguel consulta, entre en mayo el 1° de nov. me subieron el sueldo a s/1650 bruto, cuanto me toca de grati y es en base al ultimo aumento de nov.? o con el anterior de s/1200 bruto , consulto porque solo me han depositado 1315 soles,me parece un proporcional y están debiendo dinero, esta permitido eso? abonar como el 70% y luego poner el resto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 diciembre, 2018 en 11:17 am

      Es con el aumento de sueldo que obtuviste en noviembre.

  22. Fiorella dice

    18 diciembre, 2017 en 1:47 pm

    Hola Miguel, muy buena la información del articulo.
    Quería consultar , si me aumentan el sueldo en diciembre, el calculo de mi gratificación es en base de mi ultimo sueldo??, y si así fuera, en que ley lo menciona?
    Gracias!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 diciembre, 2018 en 11:16 am

      Es en base al sueldo percibido al 30 de noviembre.

  23. Manuel Guerra dice

    16 diciembre, 2017 en 10:46 am

    Hola Miguel. Tengo contrato con planilla completa. Yo empece a laborar el 3 de Julio y tengo contrato hasta marzo del 2018. Pero en mi gratificación de Diciembre solo me estan considerando 5 meses de mi gratificación. Esto es correcto?
    Porque tengo entendido que se debe considerar de Julio a Diciembre la gratificación completa en Diciembre +9% de bonificación.
    Ayudame por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 diciembre, 2017 en 3:01 am

      Es correcto el calculo, debido que el mes de julio no esta completo.

  24. July dice

    15 diciembre, 2017 en 11:47 pm

    Hola mi hermana, trabajo en una empresa en el régimen general desde el 25 de julio, me pasan a planilla el 1ro de noviembre, sin embargo su gratificación la so están pagando solo por 2 meses, ademas de que al ver esto ella presenta su carta de renuncia con la fecha, en la que ingreso(25 de julio) y se niegan a firmarla, se puede hacer algo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 diciembre, 2017 en 4:26 am

      Puedes quejarte al ministerio, trata de obtener pruebas que demuestren el vinculo laboral.

  25. Karol dice

    15 diciembre, 2017 en 4:08 pm

    Hola miguel felicitaciones por la gran ayuda que nos das informándonos de cada cambio que hay en la sunat. Una pregunta trabajo en una empresa que me pagan a destajo ósea mi remuneración son variables todos los meses ahi como calcularía mi gratificación de este mes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 diciembre, 2017 en 4:35 am

      Promedio de tu comisiones de Junio-Noviembre.

  26. Elizabeth dice

    15 diciembre, 2017 en 3:09 pm

    Buenas tardes, ingresé a laborar el 28 de Noviembre del 2017, gano el básico y la empresa está en el Regimen Mype Tributario; recién va a hacer su inscripción en la REMYPE.
    Me corresponde gratificación?
    Gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 diciembre, 2017 en 4:37 am

      Si te corresponde por un mes trunco.

  27. Susana Rivera dice

    15 diciembre, 2017 en 2:08 pm

    Hola si entre el 13 de Julio y ganó un básico de 850 soles más asignación familiar de 85 soles y una comisión que recibí en setiembre de 200 soles cuanto viene a ser mi gratificación. Estoy en ESSALUD

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 diciembre, 2017 en 4:48 am

      Solo te corresponde tu gratificación proporcional a 5 meses. El monto (850+85)/6*5.

  28. Diego V. dice

    15 diciembre, 2017 en 1:53 pm

    Hola Miguel , muy buen artículo . Queria hacerte una consulta, soy empleado y entre a laborar el 14 de Agosto ¿seria computable el mes de agosto para el calculo de la gratificación o seria desde septiembre a diciembre ?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 diciembre, 2017 en 4:48 am

      No seria computable.

  29. Ignacio dice

    15 diciembre, 2017 en 11:01 am

    Si ingresé el 4 de julio y mi salario es 1500 cuanto me corresponde de gratificación considerando que tengo eps

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 diciembre, 2017 en 4:55 am

      Solo por 5 meses proporcionales te correspondería + el 6.75%.

  30. Christian Neils dice

    14 diciembre, 2017 en 8:27 pm

    Hola miguel quería saber cuanto me toca de gratificación firme contrato el 21 de octubre del 2017 hasta 31 de diciembre del 2017 gano 2000 soles muchas gracias a tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 diciembre, 2017 en 11:56 pm

      Depende del régimen laboral, si ganas tus beneficios completos, seria proporcional a 2 meses tu gratificación.

  31. David Campos dice

    14 diciembre, 2017 en 5:41 pm

    Hablas de todo en el post pero yo llegué aquí sólo por una duda los meses considerados para la grati son solo meses completos o hay un cálculo proporcional es decir si empiezo a trabajar un 6 de noviembre ese mes no será considerado … en ningún lado aclaras eso…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 diciembre, 2017 en 12:03 am

      Solo se considera los meses completos calendarios.

  32. Cilvia dice

    14 diciembre, 2017 en 12:30 pm

    Hola Miguel, yo trabajo en la empresa desde febrero 2017 con horario completo, emito recibo por honorarios.Tendría gratificación? y si solo depositan la mitad? Que debo hacer? o están en lo correcto? tampoco quiero quedarme sin trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 diciembre, 2017 en 12:20 am

      No es correcto, te recomiendo seguir laborando, cuando ceses, solicitaras tus beneficios completos (reúne información que demuestre tu vinculo laboral).

  33. Juan Lopez dice

    14 diciembre, 2017 en 6:10 am

    Juan Lopez, soy personal con con trato a plazo indeterminado en una empresa del estado, gano 1800 y desde el mes de noviembre tengo la encargatura de un puesto y mi sueldo es 3000, cual es el monto a considerar para el calculo de mi gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 diciembre, 2017 en 12:36 am

      Si trabajas mediante el DL 728, tu gratificación es en base de 3000 soles.

  34. Wilson Zavala dice

    14 diciembre, 2017 en 5:51 am

    Me puedes ayudar con esto yo entre a trabajar en el el 21 de agosto del 2017 con un contrato de tres meses de allí me renovaron hasta el 30 de enero del 2018 y mi sueldo es de 2950 soles cuanto me corresponde de gratificación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 diciembre, 2017 en 12:37 am

      Te corresponderá 4 meses de gratificación proporcional.

  35. Katerin Cabello dice

    13 diciembre, 2017 en 9:27 pm

    Hola Miguel, en la empresa que estoy laborando actualmente llevo más de un año trabajando alli pero entre a planilla recién el 1 de noviembre ya que estuve como practicante pro , mi gratificación vendría a ser proporcional a los meses que llevo en planilla ?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 diciembre, 2017 en 7:14 am

      Es correcto, en tu caso 2 meses proporcionales.

  36. Katty dice

    13 diciembre, 2017 en 4:21 pm

    Si tengo comisión desde jul. a dic. ? entra para el cálculo de la gratif. de navidad la de dic. ? o pasa para sgte año? Me dicen que van a calcular mis comisiones desde julio a dic. incluido para el pago de la gratif. de navidad, estaría bien?. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 diciembre, 2017 en 7:23 am

      Las comisiones se calcula de Junio – Noviembre.

  37. José Carlos Igarza Romero dice

    12 diciembre, 2017 en 2:01 pm

    Buenas tardes Miguel. Trabajé para una empresa hasta el 4 de diciembre; no me renovó el contrato por el que venía trabajando 2 años y medio. La administradora me dijo que no me corresponde aguinaldo. ¿Es cierto? Si me corresponde ese aguinaldo, ¿cuál es la norma que me faculta a recibirlo?
    Muchas gracias.
    José Igarza.

    Responder
  38. Ysa dice

    11 diciembre, 2017 en 3:40 pm

    Si tengo un trabajador que se incluye en la eps a partir del 01 diciembre que % le corresponde por bonificación extraordinaria 6.75% o 9%
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 diciembre, 2017 en 2:19 am

      Le considero 6.75%.

  39. Renato dice

    11 diciembre, 2017 en 1:36 pm

    Miguel torres una consulta llevo laborando en una empresa desde el 17 de nov me corresponderia un porcentaje de la grati o no?
    porfa esa es mi duda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 diciembre, 2017 en 2:17 am

      Si, por un mes trunco, salvo que la empresa este acreditado como microempresa.

  40. Ximena dice

    11 diciembre, 2017 en 11:32 am

    Buenos días miguel urgente , por fa responde , el primero de diciembre me renovaron mi contrato y me subieron el sueldo , para el calculo de la grati vale el ultimo sueldo o el anterior, porque la contadora dice , que solo ha hecho el calculo con el sueldo de noviembre.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 diciembre, 2017 en 2:13 am

      Es una pregunta muy interesante, legalmente seria con tu sueldo al 01/12 (base al articulo 2 de la Ley, que se impone al 3.2 del reglamento).

  41. Viviana dice

    11 diciembre, 2017 en 11:30 am

    Hola. Una Consultita pequeñita.Espero me respondas. Yo gano 950 (Con dsctos por seguro) y me pusieron en planilla el 01/09/2017. Por cuantos meses contaría para la grati?

    Yo he calculado de Sep a Nov. Osea 950/6×3 = 475 (¿Solo este monto exacto sería mi grati? Hay algún bono adicional)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 diciembre, 2017 en 2:12 am

      Te corresponde gratificación por 4 meses + tu bonificación del 9% (aportar al essalud).

  42. Jorge dice

    8 diciembre, 2017 en 9:24 pm

    Yo ingrese en 1 de agosto de este año,
    Y ganó 1,580 soles, cuantos me corresponde de gratificación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 diciembre, 2017 en 1:47 am

      Te corresponde proporcional a 5 meses. Tener en cuenta que si laboras en microempresa, no corresponde el beneficio.

  43. Karlo dice

    8 diciembre, 2017 en 10:14 am

    Hola Miguel, te saluda karlo quería consultar lo siguiente: mi contrato terminó el 30 de noviembre y tengo salario impreciso puede variar de 2 mil a 8 mil, si la gratificación se calcula de Junio a noviembre me corresponde gratificación completa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 diciembre, 2017 en 7:23 pm

      Te corresponde gratificación proporcional a 5 meses.

  44. Teresa dice

    8 diciembre, 2017 en 9:23 am

    Hola miguel buenos días, mira yo salí de licencia d embarazo el 5 d septiembre y me pusieron un básico de 1500 ya q yo soy destajera y ahora en mi grati me han dado 800 esta bien eso ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 diciembre, 2017 en 7:24 pm

      Parece errado, porque el tiempo de subsidio ingresa al calculo de la gratificación, pide una verificación de tu gratificación.

  45. Jose dice

    7 diciembre, 2017 en 2:25 pm

    Miguel yo sali de vacaciones 1 mes completo y me pagaron el promedio en ese mes pues percibo remuneracion variable,esto tambien entra al calculo para gratificacion de Diciembre??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 diciembre, 2017 en 4:35 am

      No, solo es computable el mes de vacaciones para el calculo de gratificaciones.

  46. Bicho Vick Saavedra López dice

    7 diciembre, 2017 en 10:29 am

    Trabajo en Z gas andino SA desde octubre mi básico es 1100 más comisiones cuanto me toca de gratificación.le agradecería su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 diciembre, 2017 en 1:15 pm

      Será en base tu sueldo base + el promedio de las comisiones.

  47. Jim dice

    6 diciembre, 2017 en 5:50 pm

    Hola Miguel pregunta: si un trabajador entra el 20 de noviembre, cuanto le corresponde de gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 diciembre, 2017 en 1:48 pm

      Si le corresponde por un mes proporcional.

  48. Paola dice

    6 diciembre, 2017 en 9:46 am

    Hola, gracias por los datos; pero una consulta yo gano 1.200 mensual, pero en noviembre me pagaron 1000, que al parecer me han descontado por las horas que no e trabajado ya que tengo permiso para mis clases, para el pago de mi gratificación debo considerar mi último sueldo percibido, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 diciembre, 2017 en 2:46 pm

      Es en base a tus 1200 soles.

  49. Tatiana dice

    5 diciembre, 2017 en 2:59 pm

    Miguel si me cesan del trabajo el 30 de noviembre me corresponde gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 diciembre, 2017 en 2:12 pm

      Si te corresponde gratificación trunca.

  50. Erika dice

    5 diciembre, 2017 en 10:28 am

    Buen día miguelito, si el trabajador ingreso el 02 de noviembre y falto 1 día en diciembre, le corresponde gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 diciembre, 2017 en 1:58 pm

      Si le corresponde gratificación.

  51. Carlos Luis dice

    5 diciembre, 2017 en 7:46 am

    Buenos días miguelito, quisiera saber si tendré gratificación para este diciembre entre en julio estoy ya asegurado en essalud quiero saber cuanto me corresponde mi pago al mes es de 815 con asignación familiar gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 diciembre, 2017 en 1:57 pm

      Si has laborado desde julio si te corresponde, salvo que labores en una microempresa.

  52. Janilu dice

    4 diciembre, 2017 en 8:28 pm

    Hola Miguel yo firme contrato 26 de abril 2017 pero quiero renunciar el 22 de diciembre porque en la empresa donde laboro pagan todos los 22 de cada mes tendria una gratificacion completa o no ? o necesariamente tendria que renunciar un 31 de diciembre

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 diciembre, 2017 en 12:36 am

      Tienes que renuncia al 31/12.

    • Max Ramos dice

      7 diciembre, 2017 en 11:43 am

      Estimado Miguel,

      Una consulta si un trabajador Part-Time gana 400 , y laboró los 6 meses completos, le correspondería 400 + 9% de esa cantidad ó 400 + 9%(de la R.M.V) favor apoyarme con esa consulta.

    • Miguel Torres dice

      8 diciembre, 2017 en 4:41 am

      Le corresponde 400 + 9% (400).

  53. Zaida Paredes dice

    30 noviembre, 2017 en 8:28 am

    Buen día Miguel, mi consulta es ya cumplí un año y medio en el mes de octubre Renove 6 meses más hasta abril pero por motivos de maternidad salí con licencia sin goce x 2 meses me corresponde gratificación completa ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 diciembre, 2017 en 1:35 am

      No te corresponde gratificación completa.

  54. Jian Carlos dice

    29 noviembre, 2017 en 5:23 pm

    Buenas tardes, tuve un aumento de sueldo en octubre, que sueldo se considera para el pago de gratificación o es un promedio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 diciembre, 2017 en 1:53 am

      Es en base al aumento de octubre.

  55. Andrea dice

    28 noviembre, 2017 en 10:32 pm

    Hola Miguel, corresponde gratificación si firmas un contrato el 16 de diciembre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 noviembre, 2017 en 4:46 pm

      No corresponde.

  56. Eder dice

    28 noviembre, 2017 en 2:33 pm

    Hola Miguel. Firme contrato el 26 de Octubre y termina el 25 de Diciembre. Tengo derecho a gratificación y cuanto me tocaria.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 noviembre, 2017 en 4:57 pm

      Solo por un es trunco.

  57. Ariana dice

    28 noviembre, 2017 en 12:20 pm

    Hola yo trabajo del año pasado en setiembre como empleada del hogar pero en marzo empezé a trabajar 3 veces a la semana cumplí 1 año en setiembre pero no me dieron liquidación porque me dijeron que ya no me pertenecía y ahora con la gratificacion de diciembre me dicen igual tengo 7 horas por día espero tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 noviembre, 2017 en 5:00 pm

      Si te corresponde, puedes ir al ministerio de trabajo a realizar tu reclamo.

  58. Ivan dice

    22 noviembre, 2017 en 9:51 pm

    Si los 2 primeros meses trabaje turno de día y los 4 meses restantes turno madrugada con bono nocturno como realizo el calculo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 noviembre, 2017 en 1:22 pm

      Calculas en base a lo que ganas al 30/11.

  59. Pilar dice

    22 noviembre, 2017 en 9:35 am

    Hola. Tengo contrato por 3 meses del 03/10/17 al 03/01/18. Me corresponde gratificación por Navidad ?? Cuanto ????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 noviembre, 2017 en 2:51 pm

      Si es correcto, solo por dos meses truncos.

  60. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    21 noviembre, 2017 en 12:56 pm

    Gratificaciones en régimen general es similar como en Julio 2017, por lo tanto te pagan sobre tu base mensual mas bonos de producción, y como varia de acuerdo la bonificacion de producción se prorratea de acuerdo a los 6 últimos meses si uno sabe cuanto a recibido mes a mes ya se tiene una idea sobre la base bruta sin descuentos y es mas pagan el 9% porque no se aporta a Es Salud.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 diciembre, 2017 en 2:37 am

      Gracias por el aporte.

  61. Miguel Blas dice

    21 noviembre, 2017 en 12:34 pm

    Buenas Tardes Miguel:
    Tú indicas que si un trabajador ingresa el 01 de Diciembre, tengo que pagarle gratificación por 01 Mes, pero si después del pago el renuncia? Cómo hago para cobrarle, ya que no tiene ni un mes.

    A la espera de tu Respuesta, me despido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 diciembre, 2017 en 2:38 am

      Lamentablemente, es un problema, podrías descontar de los días laborados.

  62. Marco Gomez dice

    17 noviembre, 2017 en 2:02 pm

    Hola quería saber sobre la gratificación yo estoy con un contrato por ejemplo 1800 pero mensual saco 2800 con bonos movilidad pero todo eso lo que me pagan esta reflejado en mi boleta de pago por cual me deberían pagar los 1800 o los 2800 gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 noviembre, 2017 en 12:09 am

      Depende, lo mas seguro que dichos conceptos están registrados como no remunerativos, por lo tanto no ingresa al calculo.

  63. Jorge Pajuelo dice

    13 noviembre, 2017 en 8:54 am

    Hola tengo una consulta, he ingresado a laborar en una empresa el 9 de octubre me corresponde recibir 2 meses de gratificación o solo 1 ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 noviembre, 2017 en 7:44 am

      Es correcto, recibes gratificación proporcional a 2 meses.

  64. Rogger dice

    31 octubre, 2017 en 7:35 am

    Hola Miguel ayer 30 de octubre me despidieron de la empresa; me corresponde la gratificacion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 octubre, 2017 en 6:20 pm

      Si te corresponde gratificación trunca.

  65. Percy dice

    23 octubre, 2017 en 10:00 am

    Hola Miguel,
    Si renuncio al 31 de diciembre del 2017 (31 es domingo), ¿me correspondería gratificación completa?, ya que mi último día de trabajo sería el sábado 30.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 octubre, 2017 en 6:28 am

      Si te corresponde gratificación completa.

  66. Maria Elena dice

    14 julio, 2017 en 12:30 pm

    Una consulta si una pequeña empresa paga la gratificación al 50% entiendo que se divide el sueldo básico y la asignación familiar también se divide? en este caso como seria:
    Sueldo básico 1,000 mensual + Asignación Familiar 85:
    1. La base para el calculo seria: 542.50
    2. La base para el calculo seria: 585.00
    Cual es lo correcto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 julio, 2017 en 1:44 am

      Calcula como si fuera normal, al valor de la gratificación le sacas el 50%.

  67. Xio dice

    21 junio, 2017 en 3:39 pm

    Hola miguel buena información , si el plazo de computo para la gratificacion son de 6 meses entonces de enero a junio (se cumplen los 6meses) , y se paga en julio , pero la gratificacion de navidad se paga el 15 de diciembre ( y ahi desde el mes de julio al 15 de diciembre ,¿no se estarían cumpliendo los 6 meses , si no 5 meses y medio)…A la espera de tus comentarios.Muchas gracias

    Responder
  68. carmen dice

    15 junio, 2017 en 10:31 am

    hola una consulta por favor, en el caso que un trabajador ingrese en septiembre con un sueldo de 20000 y en noviembre su sueldo aumente a 25000 como hallaría la gratificación para diciembre? tendría que ser los 25000? o 20000?

    Responder
  69. Lucy dice

    9 junio, 2017 en 7:15 pm

    Una pregunta, si un trabajador entró a laborar el 06 de nov del 2016 tendría gratificación?
    Me ayudó la información que brinda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 junio, 2017 en 5:03 pm

      si le corresponde por un mes calendario.

  70. Paola dice

    18 abril, 2017 en 10:04 am

    Hola miguel mi consulta es la siguiente, tengo un amigo que es docente de un instituto de educación superior y su contrato es A TIEMPO PARCIAL . Actualmente trabaja 2 días a la semana lunes y jueves y por día dicta 6 horas de clases, con respecto a su gratificación como se calcularía ya que tendría un sueldo variable de acuerdo a las horas dictadas de clases gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 mayo, 2017 en 2:58 am

      Será de acuerdo al sueldo estipulado en el contrato.

  71. MaJu NC dice

    6 abril, 2017 en 2:36 pm

    Hola Miguel, si se realizó el pago de la grati de navidad, y el trabajador renuncia el 17 de diciembre y ese mismo deja de laborar, en la liquidación puedo descontar el proporcional de grati del mes de diciembre porque al final no sería mes trabajado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 abril, 2017 en 1:14 am

      Es correcto debes descontar dicho mes.

  72. Melanie Aleman dice

    29 marzo, 2017 en 9:58 am

    Hola Miguel, tengo un trabajador que ingreso a trabajar el 01/03/2017, pero se ingreso en T-Registro el 02/03/2017, para efectos de su gratificación y CTS, cómo seria el cálculo y cual sería la solución a esta situación. Gracias
    PD. Excelente tu pag.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 abril, 2017 en 11:18 pm

      Si fue un error de registro, solo considera como hubiera ingresado el 01/03.

  73. Jorge dice

    9 marzo, 2017 en 12:13 pm

    Buenos dias miguel, una consulta. Si un trabajador ingresa el 17 de marzo del 2017, su tiempo de servicios para el calculo de la gratificacion ordinaria (fiestast patrias) seria 3 meses (abril a junio) o 3 meses con 15 dias? Esa es mi duda para no confundirlo con la gratificacion trunca el cual es por meses completos.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 marzo, 2017 en 5:04 pm

      Solo 3 meses nada mas.

  74. Asly dice

    25 enero, 2017 en 2:40 pm

    Hola: ayuda por favor, si tengo 1 trabajador en planilla desde 27-01-2010 empresa: reg.general, su remuneración es variable, tiene asignación familiar, horas extras, trabajo en feriados, subsidio por incapacidad, con que monto calculo su gratificación de dic, el monto de sus ingresos seria la suma de todos (remun, H.E, asig. fam, feriados, subsidio)? (todo esto +9%)/6= grati
    gracia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 enero, 2017 en 11:50 pm

      Tienes que sacar promedio a las remuneraciones complementarias y secundarias. Luego ya sumas todo.

  75. Kari dice

    24 enero, 2017 en 5:04 pm

    Hola miguel, entre a trabajar a una empresa el 07 de julio del 2016, el 01 de octubre me subieron el sueldo, la gratificación de diciembre que me corresponde el calculo es sobre el ultimo sueldo, osea con el aumento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 enero, 2017 en 8:31 pm

      Es correcto, es en base al aumento en octubre.

  76. Clara dice

    7 enero, 2017 en 8:21 pm

    Hola Miguel por favor una consulta,como se realiza el calculo de CTS pra una liquidacion de un trabajador con contrato intermitente, si ingreso a trabajar e 10 de Oct. y ceso el 19 de Dic, tiene derecho a 1/6 de grati para el calculo segun Ds. 003-97 art. 64-66

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 enero, 2017 en 12:59 pm

      Si percibió grati en diciembre si lo consideras.

  77. Carmen dice

    3 enero, 2017 en 4:38 pm

    Gracias por su gran aporte, una pregunta la bonificación del 9% de essalud que se le da al trabajador, también se le debe de descontar en caso tenga faltas en el periodo de gratificación dic-2016
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 enero, 2017 en 7:06 am

      La bonificación se calcula en base al monto de la gratificación, por lo tanto solo es necesario descontarlo de la gratificación.

  78. Judith Lizarbe dice

    2 enero, 2017 en 6:51 pm

    Queria preguntarte mi papa tiene un restaurante y comenzo sus actividades en junio 2016, registro dos trabajadores, pero le hablaron del remype y se acogio el 23 de setiembre, es obligatorio que les pague a sus trabajadores gratificacion??? ah me dijo que la contadora le hizo unos contratos que vencieron el 30 de noviembre, por favor ayudame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 enero, 2017 en 8:10 pm

      Si es obligatorio, la afiliación surge efecto para los trabajadores que ingresan a la empresa luego de la afiliación.

  79. Andres Cabezas Avila dice

    30 diciembre, 2016 en 10:26 am

    Buen día Miguel:

    Una consulta, si un trabajador gana de Julio a Noviembre S/. 1000, y para el mes de diciembre se le aumenta el sueldo a S/. 1400?, que monto debería tomar como base para mi cálculo.

    Muy buenos tus articulos, me ayudan un montón
    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 enero, 2017 en 1:04 am

      En base a la Ley debería tomar los 1,400 soles.

  80. Rusbelt dice

    26 diciembre, 2016 en 5:01 pm

    Hola miguel una consulta quisiera preguntar si me corresponde y cuanto mi gratificación estoy desde 3 de mayo de 2016 y ya presente mi renuncia hasta el 31 de diciembre de 2016 y kisiera saber tambien cuanto seria mi liquidación la empresa esta en el régimen general estoy en planilla desde mayo mi sueldo es de 900 soles

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 diciembre, 2016 en 5:29 am

      Tu gratificación será un sueldo completo + 9% de bonificación.

  81. Sandy dice

    24 diciembre, 2016 en 2:43 pm

    Hola mi contrato como docente estatal inició el 08 de abril y culminó el 04 de noviembre, quisiera saber cuanto me corresponde de aguinaldo en julio y diciembre, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 diciembre, 2016 en 3:54 am

      En el caso del sector publico, es 300 soles si tienes como minimo 3 meses, de lo contrario es proporcional a los meses laborados.

  82. Valentina dice

    21 diciembre, 2016 en 5:04 pm

    Estimado, en mi planilla tengo 13 trabajadores de los cuales solo 06 están con EPS los demás están en Essalud, entonces hay algún problema si he pagado a todos con la bonificación extraordinaria del 9%, (debió ser a los de EPS con 6.75%). Tendré alguna sanción por esto???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 diciembre, 2016 en 7:18 am

      No hay sanción, pero has pagado de más (perjudicas a las empresa).

  83. Johny Quilca dice

    20 diciembre, 2016 en 12:35 pm

    Hola Miguel, mi fecha de ingreso fue el 01/07/2016 y las variables de diciembre no se me esta considerando, mi empleador indica que esta sumando variables de junio a noviembre y lo divide entre 6, en mi caso no tengo variable en junio, pero si en diciembre.

    me tendrias que volver a recalcular mi gratificación por no considerar la variable de diciembre????

    Responder
    • edu dice

      20 diciembre, 2016 en 5:35 pm

      Yo también ingrese el 01/07/2016 y me han empezado dar un bono de S/.300.00 a partir del mes de setiembre y en la gratificación para el bono me están considerando (S/.300 / 6) x 3 meses, y no por 4 meses porque no cuenta diciembre, es correcto eso….

    • Miguel Torres dice

      7 enero, 2017 en 8:47 am

      No, porque la norma indica dicho rango de Junio – Noviembre.

  84. javier dice

    19 diciembre, 2016 en 11:59 am

    Hola, la empresa en la que trabajo no esta inscrita en el remype, entonces que regimen laboral soy, como saber cuanto de gratificación recibiré si e trabajado 4 meses?

    Responder
  85. javier dice

    19 diciembre, 2016 en 11:58 am

    Hola, la empresa en la que trabajo no esta inscrita en el remype, entonces que regimen laboral soy, como saber cuanto de gratificación recibiré si e trabajado 4 meses.

    Responder
  86. Ali dice

    16 diciembre, 2016 en 5:58 pm

    Holaaa Miguel quisiera saber si me pertenece gratificacion o cuanto me corresponde de gratificacion navideña si entre a trabajar como empleada del hogar el 1ro de setiembre me pagan 800 soles espero me puedas responder .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 diciembre, 2016 en 10:16 pm

      Te corresponde gratificación proporcional a 4 meses. Adicionalmente solo recibes el 50% del beneficio (Aprox. S/. 266.67).

  87. Iván dice

    15 diciembre, 2016 en 10:32 pm

    Hola.
    Me pregunto entonces para los trabajadores comisionistas con sueldo variable, ¿jamás se tocará el sueldo de diciembre para su cómputo?, y ¿qué pasaría si en ese mes gana más comisión? (ventas por campaña navideña). ¿No crees que estaría en contra de su gratificación?.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 diciembre, 2016 en 6:00 am

      En ese caso la comisión se mide de Junio – Noviembre.

  88. Alcides dice

    15 diciembre, 2016 en 4:39 pm

    Favor de sacarme de la duda, empecé a laborar el 05 de Julio 2016 con contrato al 31 de Diciembre 2016; para mi gratificación solo consideraron 5 meses completos (150 días) obviando el mes de Julio, es correcto la evaluación? no es proporcional a los días laborados?

    Es más seguro me amplíen el contrato por tres meses más.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 diciembre, 2016 en 6:14 am

      Es correcto, solo 5 meses.

  89. Angel H. M. dice

    14 diciembre, 2016 en 9:52 pm

    Miguel tuve un sueldo hasta el mes de octubre, a partir del 1 de noviembre un sueldo mayor,con que monto deben abonarme migratificacion si inicie a trabajar el 1 de julio de este año 2016. Gracias por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 diciembre, 2016 en 6:43 am

      Con el sueldo de noviembre.

  90. Elena dice

    14 diciembre, 2016 en 5:58 pm

    Mi esposo se accidentó y el seguro le pagó 11 meses y ahora la empresa le pagó sueldo este mes, mi pregunta es le pagaran su gratificación de diciembre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 diciembre, 2016 en 6:48 am

      Si le debería corresponde el beneficio.

  91. Nelson Espejo dice

    14 diciembre, 2016 en 2:34 pm

    Si un trabajador ingreso el 01-11-2016 a ventas pero con un asegurado que consta de basico = S/.1150 + Asig. Fam. = S/. 85 + Movilidad = S/. 350 y una comision asegurable de S/. 1500 soles, cuanto le corresponde de gratificacion de navidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 diciembre, 2016 en 7:00 am

      Solo consideras el sueldo + asignación, si la movilidad es libre disponibilidad si ingresa, de lo contrario si esta supeditada no ingresa al calculo. Adicionalmente es proporcional a 2 meses.

  92. Vanessa dice

    14 diciembre, 2016 en 9:09 am

    Quiero saber cuento sera mi pago de navidad si recibo sueldo minimo y seguro me pagan 75 soles?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 diciembre, 2016 en 9:37 am

      Lo normal sería un sueldo. Tener en cuenta que existen regimenes laborales, por ejemplo las microempresas no pagan gratificación, las pequeñas empresas solo pagan el 50% del beneficio.

  93. Elizabeth dice

    13 diciembre, 2016 en 12:09 pm

    Tengo el caso de un trabajador que ingreso el 01 noviembre sin embargo solo trabajo 5 días porque tubo de licencia sin goce de haber en este caso si la gratif. se paga hasta la quincena de este mes , entonces con respecto al mes de diciembre tendría que proyectarse (30 días) como trabajado ??
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 diciembre, 2016 en 11:35 am

      Es correcto, proyectas que diciembre va trabajar completo.

  94. Oscar dice

    12 diciembre, 2016 en 5:23 pm

    Hola miguel, el caso es que tengo una trabajadora que esta laborando en la empresa desde abril 2016, pero en setiembre le rescinden el contrato, le hacen otro y la ingresan a planilla, para el calculo de su gratificación debo considerarla solo desde que esta en plla o normal todo el periodo computable?, gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 diciembre, 2016 en 1:19 pm

      En teoría solo consideras el tiempo que el trabajador estuvo en planilla.

  95. Jhonatan dice

    12 diciembre, 2016 en 2:17 pm

    Miguel, buenas tardes, si un trabajador ingreso a laborar. el 15 de junio del 2016, requisito como mínimo laborar un mes, la cual no cumplió con efectuar su pago en Gratificacion de Fiestas patrias, la consulta ahora es el 16 dias laborados se pagaran en la gratificacion de diciembre o se pierde! ? y cual es la norma. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 diciembre, 2016 en 1:55 pm

      No se acumulan como la CTS, ya se pierde.

  96. liza dice

    11 diciembre, 2016 en 12:14 pm

    Buenas tardes Miguel, en el caso de las inasistencias en el mes de diciembre, como se haria el cálculo, ya que el pago se hace el 15 de diciembre antes de que termine el mes, o se considera tambien las inasistencias de junio a noviembre? a la espera de tu pronta respuesta. Gracias

    Responder
  97. yolanda dice

    10 diciembre, 2016 en 12:47 am

    hola, al trabajador se le paga en efectivo, para la gratificación tengo que aperturarle una
    cuenta corriente para el deposito o como le demuestro al ministerio que le pago su gratificación… ya que se dice que tenemos plazo hasta el 15 de diciembre para el pago

    espero tu pronta respuesta y gracias ante mano tu ayuda …

    Responder
    • Marquinho dice

      12 diciembre, 2016 en 3:49 pm

      No es necesario aperturar una cuenta corriente, simplemente le depositas en su cuenta sueldo, y por último se demuestra con la boleta de gratificación que has de emitir luego de haber realizado el depósito con firma de recepción del trabajador.

  98. Davids dice

    9 diciembre, 2016 en 4:24 pm

    Miguel, un trabajador gana 1380, luego en Octubre a partir del día 17 empezó a ganar 1950 en adelante (vale decir en octubre cobro 1637), este aumento fue acuerdo mutuo, sin incluir en el contrato; he calculado la grati sobre el sueldo de Nov., pero gerencia observó el cálculo e indico que se realice un prorrateo del sueldo para obtener el sueldo base, estaría cometiendo alguna infracción?

    Responder
  99. Rosa dice

    9 diciembre, 2016 en 3:44 pm

    Interesante la publicación tema de actualidad gracias MIGUEL te felicito por tus conocimientos bendiciones.

    Responder
  100. MARTIN CASTILLA dice

    9 diciembre, 2016 en 2:20 pm

    HOLA MIGUEL, LA CONSULTA ES SE CONSIDERA EN EL CALCULO DE GRATIFICACIONES, LAS HORAS EXTRAS, DOMINGOS Y FERIADOS Y JORNAL NOCTURNO, SI SE CONSIDERAN COMO CÁLCULOS ESTOS CONCEPTOS.
    AGRADECE TU RESPUESTA

    Responder
  101. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    9 diciembre, 2016 en 10:48 am

    En las gratificaciones también descuentan la renta de quinta categoría, es considerado como parte de las 14 cuotas para efecto del pago de todo el año los impuestos de renta de quinta categoría, por favor haber si nos detalla sobre este tema mas adelante, se agradece por anticipado.

    Responder
  102. lady criollo dice

    9 diciembre, 2016 en 10:20 am

    MIGUEL, consulta corresponde depositar grati si el periodo q estado por planilla de 18 jul.16 al 30 nov.16, y diciembre estoy en la misma empresa pero por RHE, si la liq de benef soc tendria q hacerse el 15 de dic

    Responder
  103. medaly cavero dice

    9 diciembre, 2016 en 9:24 am

    buenos dias quisiera saber si los dias feriados laborados son computables para el calculo de la gratificacion

    Responder
  104. Milagros dice

    8 diciembre, 2016 en 7:44 pm

    Buenas noches, en caso del CAS, que ingreso en diciembre corresponde gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 diciembre, 2016 en 1:27 am

      Los del CAS, solo reciben aguinaldo de 300 soles, pero mínimo necesitas 3 meses de antigüedad, si no cumples será proporcional.

  105. Jessica dice

    8 diciembre, 2016 en 11:15 am

    Buenos días Miguel, tengo un trabajador en planilla pero no esta laborando desde el 24 de Julio a la fecha porque sufrió un accidente cerebro vascular en su casa, le corresponde pagar gratiicacion? ya que no ha laborado estos 6 meses pero si esta con subsidio por parte del seguro espero tu respuesta gracias. excelente tu pagina siempre lo leo.

    Responder
  106. Enrique dice

    8 diciembre, 2016 en 9:59 am

    Amigo Miguel. me desvio de tu comentario, tengo otra pregunta, para nombrar al supervisor de seguridad, hago dos actas. o sea una para nombrarlo y otra para darle a conocer a gerencia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 diciembre, 2016 en 2:55 am

      Solo es una acta, lo otro es un documento formal nada más interno.

  107. Alex Millio dice

    7 diciembre, 2016 en 11:02 pm

    Muy bueno, solo una observación: UIT = 3950 en la actualidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 diciembre, 2016 en 1:36 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

    • gerardot dice

      10 diciembre, 2016 en 11:16 am

      Una pregunta si entre a trabajar el 1 de diciembre y tengo un contrato por un mes hasta el 31de diciembre recibo gratificación? Espero puedas responder a mi pregunta gracias la empresa es ripley

  108. Jorge dice

    7 diciembre, 2016 en 8:28 pm

    Hola Miguel que tal, si uno trabaja desde el 15 de septiembre, en el pago de la grati de diciembre solo corresponde en base a 3 meses, eso lo entiendo; pero a ese monto le agrego el afp y essalud???. Trabajo n una empresa privada. Gracias anticipadas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 diciembre, 2016 en 2:51 am

      A ese monto le agregas el essalud. El AFP no se descuenta de la gratificación.

  109. Shirley dice

    7 diciembre, 2016 en 5:19 pm

    Tengo trabajadores con contrato intermitente, y están en temporada intermitente del 01/12 al 15/12, cómo sería mi calculo, hasta diciembre o noviembre sueldo básico entre 6 por 5 o 6

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 diciembre, 2016 en 3:04 am

      Aplicar hasta diciembre, pero el contrato intermitente solo reconoce los días efectivos laborados.

  110. Maria Romacca Ninaya dice

    7 diciembre, 2016 en 5:11 pm

    Buenas tardes Miguel:
    Consulta, quisiera saber si se paga gratificacion proporacional a las trabajadoras del hogar. Porque tengo un familiar que trabajo 4 meses octubre, setiembre noviembre, diciembre y no se si deberian pagarle gratificacion.
    Gracias por tu ayuda.

    Responder
  111. Marleny dice

    7 diciembre, 2016 en 4:13 pm

    Buenas tardes quisiera saber cuanto le correspondería de gratificación por navidad, si un trabajador(Profesor) tiene contrato de 01/03/2016 hasta 20/12/2016. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 diciembre, 2016 en 2:41 am

      Proporcional a 5 meses.

  112. Juan Carlos dice

    7 diciembre, 2016 en 4:05 pm

    Si corresponde descuentos por faltas entre el 15 y 31 Diciembre. ¿En que momento le hago el descuento si ya se le pago la gratificación el 15 de Diciembre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 diciembre, 2016 en 2:41 am

      Muy buena pregunta, personalmente lo descuento de la gratificación trunca en la liquidación.

  113. Ursula Capcha Villena dice

    7 diciembre, 2016 en 3:11 pm

    Miguel si un trabajador ingresa el 28 de noviembre 2016 le corresponde grati??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 diciembre, 2016 en 2:40 am

      Si le corresponde proporcional a 1 mes.

  114. Rosa dice

    7 diciembre, 2016 en 2:41 pm

    Hola Miguel, en mi caso un trabajador solo laborara hasta el 20 de diciembre, como hago con su gratificación???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 diciembre, 2016 en 3:08 am

      Su gratificación le pagas en base a 5 meses, si tienes la seguridad que solo labora hasta 20/12. O le pagas completo, y en la liquidación le descuentas (yo utilizo esta ultima).

  115. Kevin Rosado dice

    3 diciembre, 2016 en 11:45 am

    Hola Miguel, tengo una consulta, si un trabajador ingresa 01/12, tengo que pagarle gratificación de navidad como si fuera a trabajar mes completo?, y si el trabajador sólo trabaja menos de 1 mes, se llevaría el pago de gratificación por el mes completo.
    Espero tu respuesta

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 diciembre, 2016 en 9:59 pm

      Es correcto, tienes que pagarle por un mes completo la gratificación.

  116. Liza dice

    1 diciembre, 2016 en 8:55 pm

    Buenas noches, quisiera saber si las horas extras son consideradas variables y si estas se calculan de junio a noviembre para el pago de gratificación. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 diciembre, 2016 en 1:01 pm

      Es correcto, son remuneraciones complementarias y variables.

  117. Rick dice

    26 octubre, 2016 en 6:42 am

    Hola, mi contrato es de 6 meses, ingrese el 1 de julio y termina el 31 de diciembre, cuanto me corresponde de gratificación? Gracias de antemano por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 octubre, 2016 en 1:53 am

      Si recibes gratificación de diciembre, ya no recibirás gratificación al finalizar el contrato.

  118. Jennifer dice

    14 abril, 2016 en 11:48 am

    Miguel, una pregunta si una persona ingresa el 10/03/2016 y cesa el 13/04/2016 tiene derecho a gratificacion, cts, vacaciones, a que se refiere con meses calendarios completos que indica el decreto, gracias por tu ayuda de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 abril, 2016 en 7:03 pm

      No le corresponde gratificación trunca, pero si cts y vacaciones. También depende del regimen laboral.

  119. Juan Bautista dice

    16 febrero, 2016 en 2:01 am

    …….. Esto lo aplican sonde laboro(Municipalidad), no toman en cuenta semestres . Nuestro régimen es 276. De ser así, si un trabajador ingreso el 02/01/2015 y fue cesado el 19/11/2015 le corresponderá algo, pq el primer requisito es claro “haber estado laborando al 30/11 del presente año, en todo caso, cuanto se le pagaría proporcionalmente. Grcias por todo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 febrero, 2016 en 3:07 am

      No, existen regimen laborales, en tu caso el DL 276 es un regimen laboral de estado muy diferente al DL 728 que se aplica para el sector publico.

  120. Luis F. dice

    19 enero, 2016 en 12:46 am

    Estimado Miguel:

    Tengo un trabajador que ingreso el 22/07/2015 y se retiro el 19/12/2015, según lo aprendido sólo debi calcularle su gratificación en base a 4 meses, pero por desconocimiento lo hice considerando los 11 días de julio y los 19 de diciembre, ahora en su liquidación bajo que denominación pude haberle descontado lo que pague demás? te agradezco la respuesta de ante mano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 enero, 2016 en 12:14 am

      Indicando un pago en exceso, podrías citar la base legal.

  121. Anel dice

    16 enero, 2016 en 7:29 am

    Buenos Dias: Miguel

    Yo laboro desde 01.02.15 y mi cese tiene fecha 20.12.15 .Mi sueldo es S/.750.00 Consulta:¿Mi gratificacion seria calculada por 05 meses mas 20 dias?De antemano gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 enero, 2016 en 1:17 am

      Solo por 5 meses.

  122. Karina dice

    22 diciembre, 2015 en 9:43 am

    Buenos días, llevo 8 años trabajando en la misma empresa y siempre me pagaron gratificaciones completas, sin embargo desde el mes de julio hemos venido laborando medio día por falta de liquidez y me pagaron 1000 soles por gratificación de diciembre es correcto o deberían pagarme un sueldo completo….muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 diciembre, 2015 en 9:57 am

      Lo mas probable es que estas laborando como part time o hayan reducido la jornada laboral y por ende el salario. En todo caso eso debio ser por mutuo acuerdo, te recomiendo conversar con la empresa.

  123. Rosa dice

    19 diciembre, 2015 en 4:01 pm

    A donde recurro si no me pagaron la gratificación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 diciembre, 2015 en 11:30 pm

      Al ministerio de trabajo.

  124. Ana dice

    19 diciembre, 2015 en 12:50 am

    Buenas noches, como calculo una gratificación, si ingresé el mes de dic del año pasado (2014) ganando 800 soles, y en el mes de noviembre recibí un aumento a S/ 1000.-
    muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 diciembre, 2015 en 2:55 am

      El calculo lo realizas en base a los 1,000 soles.

    • Mariana dice

      11 diciembre, 2016 en 6:50 am

      Hola miguel cuanto seria mi grati y cts si inicie el 04-04-16 y mis remueraciones fueron
      -abril 1350
      -mayo 1500
      – junio 1500
      -julio y agosto 1500
      -septiembre y octubre 750 gracias de antemano por tu respuesta

  125. Danny Manuel dice

    17 diciembre, 2015 en 2:01 pm

    Si tengo un Trabajador que tiene una Remuneración Fija y Variable, como computo su Remuneración Variable en la Gratificación si solo ha recibido comisiones por 3 Meses

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 diciembre, 2015 en 4:11 am

      La variable la calculas en base a lo percibido en esos 3 meses, divido entre el tiempo laborado, si fue los 6 meses lo divides entre 6.

  126. Luis dice

    16 diciembre, 2015 en 9:02 pm

    Hola disculpa yo empecé a laborar el 10 de agosto y finaliza el 18 de diciembre 2015 y cuanto me corresponde de grati

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 diciembre, 2015 en 11:41 pm

      Solo proporcional a 3 meses.

  127. Segundo Vasquez dice

    16 diciembre, 2015 en 8:22 pm

    Hola miguel quisiera hacerte una consulta yo presente mi carta de renuncia voluntario hasta el 20 de diciembre del presente año….
    pero me doy la sorpresa que el dia de hoy 16 no me depositaron mi gratificación, consulte con la oficina de recursos humanos me informaron que dentro de 3o días me pagaran mis beneficios que me corresponde y después de 15 días me pagaran mi gratificaciones truncas….
    quisiera es correcto lo que me informaron o tendre que ponerle una denuncia al ministerio de trabajo….espero muy pronto tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 diciembre, 2015 en 11:43 pm

      En ese caso debieron pagarte la gratificación y el plazo máximo para el pago de beneficios es 48 de producido el cese laboral. Por otro lado la empresa es posible que te haya negado la exoneración por eso te obliga a trabajar 30 días mas o por eso aduce que te pagara en 30 días.

  128. Ivan dice

    15 diciembre, 2015 en 8:03 pm

    Miguel esperó tu ayuda estoy laborando desde el 1 /09 /15 mi sueldo es de 3000 soles mas 75 de asignación familiar teniendo en cuenta que hago sobretiempo el mea de setiembre llego 600 soles en sobre tiempo el mes de octubre 800 soles de sobre tiempo y el de noviembre 1300 soles de aobretiempo cuanto me tocaría de gratificación si porque en diciembre también sigo con los sobretiempos gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 diciembre, 2015 en 1:26 am

      Para el tema de sobretiempo se calcula de Junio-Noviembre y se saca el promedio e ingresa para el calculo.

  129. Vicky dice

    15 diciembre, 2015 en 5:30 pm

    Hola, buenas tardes, quisiera que me orientaras. La situación es ésta: yo entré a laborar en enero 2015 a una empresa en calidad de “practicante” para decirlo de alguna manera, no recibía los beneficios que me correspondía, fue informal, pero yo necesitaba las practicas, así que me pagaban 350 mensual (recibo por honorarios y ningún contrato de locación de servicios). Mis practicas terminaron a fines de julio y sigo laborando allí (obvio que me subieron la mensualidad un poco). Tendría derecho a reclamar que se me contrate o a exigir mis beneficios? Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 diciembre, 2015 en 12:56 am

      Yo siempre recomiendo conversar y respetar lo que acordaste, si deseas reclamar lo puedes hacer ante el ministerio de trabajo.

  130. Gloria dice

    15 diciembre, 2015 en 12:34 pm

    Buenas tardes, una consulta; ingresé a laborar el 28.10.2015, con una remuneración de 2000 mas asignacion familiar, cuanto me corresponde por gratificación, ya que no se paga por días es proporcional o a facultad del empleador lo puede calcular por dos meses porque para el cálculo tengo 3 dias y 01 mes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 diciembre, 2015 en 12:12 am

      Solo será proporcional a 2 meses, pero también tienes que tener en cuenta el régimen laboral de la empresa.

  131. Armando dice

    15 diciembre, 2015 en 12:24 pm

    Buenas tardes mi consulta es, ¿que pasaría si mi contrato termina el 15/12/15 y ese mismo dia depositan las gratificación? ¿el monto seria por los 6 meses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 diciembre, 2015 en 12:11 am

      No será proporcional a 5 meses, ya que la empresa sabe que no laboraras el mes completo.

  132. Lisset Arellano dice

    15 diciembre, 2015 en 12:07 pm

    Hola Miguel por favor ayúdame a calcular mi gratificación ya que a mi parecer mi empresa no me ha pagado lo que corresponde:

    Ingresé a trabajar el 01 de Julio de 2015 mi sueldo fue jul-ago-y set de S/.1000 oct y nov me subieron a S/.1200, cuanto debo percibir por gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 diciembre, 2015 en 12:09 am

      Debe ser en base a los 1,200. Por otro lado tienes que tener en cuenta el regimen laboral de la empresa, si mype paga un poco menos.

  133. Pablo Guaradamino Roman dice

    15 diciembre, 2015 en 10:25 am

    Estimado Miguel, tengo una consulta estoy próximo afirmar un contrato con una empresa la cual me esta haciendo un contrato de el 02 de enero al 30 de junio, quisiera saber si por tener este contrato percibiré mi gratificación completa en JULIO 2016, o solo por 5 meses puestos estoy en duda por los meses calendarios completos como sabemos enero tiene 31 días cual seria el tratamiento para poder negociar mi contrato.

    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 diciembre, 2015 en 12:05 am

      Solo percibirás por 5 meses, pide que lo cambien a partir del 01 de enero.

  134. Emr dice

    14 diciembre, 2015 en 7:54 pm

    Hola Miguel, con respecto a los plazos de computo para la remuneración variable mencionas que la gratificación de diciembre se computa de junio a noviembre, Por favor en que articulo de la ley se visualiza??? gracias por la ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 diciembre, 2015 en 5:25 am

      El artículo 4 de la Ley 27735.

  135. Ysabel Malpartida Jimenez dice

    14 diciembre, 2015 en 5:18 pm

    Hola Miguel para el calculo de gratificaciones , como hago con el promedio de horas extras de que mes cojo para el calculo, gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 diciembre, 2015 en 5:30 am

      Del periodo de junio a noviembre.

  136. Manuel dice

    14 diciembre, 2015 en 4:25 pm

    Miguel, si yo pago las gratificaciones fuera del plazo, y pago con los intereses, ya no estaria en falta de pagar la multa?. La misma pregunta es para el caso en CTS, para una empresa privada 3era categoria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 diciembre, 2015 en 5:35 am

      Tienes la infracción, pero ya lo subsanaste es poco probable que te sancionen.

  137. Ernesto dice

    14 diciembre, 2015 en 3:21 pm

    Entre a laborar el 02/11/2015 me corresponde grati.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 diciembre, 2015 en 5:41 am

      Si te corresponde por un mes, claro esta dependerá también del regimen laboral de la empresa.

  138. Maritza.. dice

    14 diciembre, 2015 en 11:36 am

    Miguel, buen informe te admiro por tus aportes y tu paciencia!
    Dios te bendiga.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 diciembre, 2015 en 2:08 pm

      Muchas gracias 🙂

  139. Luz Gomez C. dice

    12 diciembre, 2015 en 5:27 pm

    Miguel, muchas gracias por tu informacion, por favor si tendras algun material de como calcular renta de quinta categoria para trabajadores de construccion civil.

    Desde ya gracias por tu ayuda,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 diciembre, 2015 en 3:19 am

      Gracias, sobre el tema en mención no tengo archivos.

  140. Kelly Rubiños dice

    11 diciembre, 2015 en 2:47 pm

    Me parece excelente toda la información que compartes, estoy tratando que mi jefe me apruebe ir al Taller que darán, por otro lado, tengo 02 consultas sobre gratificaciones: en el pago de las gratificaciones el promedio de las comisiones se divide entre 6 así hayan percibido solo 3 veces o 3 meses estas comisiones, y sobre el pago de la bonificación a los que se encuentran en EPS el bono será el 6.75%, siempre tengo consultas de los trabajadores sobre esto, la ley lo específica en algún lado o es ambigua.

    Gracias por tu tiempo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 diciembre, 2015 en 5:22 pm

      La primera pregunta es sobre el tiempo laborado, sobre la bonificación, el artículo 3 de la Ley 30334 menciona que el monto que los empleadores aportan por concepto de essalud (en el caso de trabajadores al EPS es 6.75%) lo entregaran al trabajador por concepto de bonificación.

  141. Eloisa La Fuente Suarez dice

    11 diciembre, 2015 en 12:50 pm

    Hola Miguel,

    Una consulta. Un trabajador con contrato a tiempo parcial, tuvo un accidente con su moto (no fue accidente de trabajo). Tiene descanso médico particular y recién se hizo el trámite ante Essalud el 01 de diciembre 2015.
    1. Es responsabilidad del trabajador no haber presentado a tiempo en Essalud los descanso médicos particulares para que pueda registrarse y hacerse acreedor al subsidio?
    2. Por esta demora, lo puedo inducir a firmar una solicitud sin goce de haber, durante su período de incapacidad y así no pagar sueldo de noviembre, ni gratificación? Es esto legal?

    Quiero ir al curso, pero se me complica mucho el día 17, cuándo vas a volver a impartirlo? o tengo alguna forma de recuperar lo del día 17?
    gracias, Eloísa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 diciembre, 2015 en 5:12 pm

      El echo de que no labore el mes de noviembre, no significa que no le corresponde gratificación, entiendo que (Julio a Octubre trabajo) es tiempo computable para su gratificación, inclusive el mes de diciembre también es computable para la gratificación (artículo 2 del decreto supremo 005-2002).

      El día 17 es un taller de experiencia, es opcional su asistencia, los tres primeros días son obligatorio la asistencia.

  142. Erika dice

    11 diciembre, 2015 en 12:00 pm

    Si entro a planilla el 01/12 le corresponde pago de gratificación.
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 diciembre, 2015 en 5:01 pm

      Si le corresponde.

    • KarenOL dice

      13 diciembre, 2015 en 3:23 pm

      Porque le debe corresponder, si no cumple el mes completo.

    • Miguel Torres dice

      13 diciembre, 2015 en 7:36 pm

      Se entiende que va laborar hasta el 31 de diciembre.

  143. Raul Marcos dice

    11 diciembre, 2015 en 10:55 am

    Estimado Miguel, hubo modificación de la norma DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-TR (05/12/02; la misma que indica el pago proporcional a días laborados, artículo 1.- Modifíquese el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, en los términos siguientes:

    3.4. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.

    Responder
    • Karen dice

      11 diciembre, 2015 en 2:18 pm

      La pregunta adicional, sería en que casos de aplica, tengo entendido que faltas injustificadas, y entre otros. Pero no sé, cuáles son esos otros. Agradecería la respuesta 🙂

    • Miguel Torres dice

      11 diciembre, 2015 en 5:16 pm

      La norma menciona tiempo que no se considera efectivo laborado, ejemplo: licencias sin goce de haber.

    • Miguel Torres dice

      11 diciembre, 2015 en 4:56 pm

      Es correcto, pero si leemos el artículo menciona: “deducir”, no de aumentar días laborados, simula un ejemplo.

  144. Marlene dice

    11 diciembre, 2015 en 10:36 am

    Hola Miguel. Una consulta con respecto a los días para el calculo de gratificación no son consideras como gratificaciones truncas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 diciembre, 2015 en 5:21 am

      No se consideram.

    • Sonia dice

      13 enero, 2016 en 8:17 pm

      Hola una consulta di a luz el mes de agosto y mi empleador me refiere que recien me pagan la asisgnacion cuando vuelvo de trabajar, es cierto esto, y no me corresponde nada cuando estoy de licencia por maternidad

    • Miguel Torres dice

      14 enero, 2016 en 12:00 pm

      Lo que pasa es que para el calculo del subsidio (licencia con maternidad), se toma como base las ultimas 12 remuneraciones antes del goce de la licencia.

  145. Rauly Castro dice

    10 diciembre, 2015 en 2:32 pm

    Hola Miguel. Una consulta: con respecto al los rangos para el calculo de gratificacion no veo que consideres diciembre. porque? Pregunto porque entre a laborar el 1ro de noviembre y quisiera saber si mi grati sera calculada solo por noviembre??o tambien diciembre?

    Agradezco de antemano tu cordial respuesta.

    Gracias.-!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 diciembre, 2015 en 6:33 am

      Esos son los rangos para tomar como base la remuneración para el calculo de la gratificación, no el rango de calculo.

  146. Angelica dice

    10 diciembre, 2015 en 9:16 am

    Hola Miguel:
    Necesito una ayuda, hay un trabajador que ingreso a laborar el 03/08/2015 como seria su calculo para la gratificación.
    Gracias por la ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 diciembre, 2015 en 6:52 am

      Solo por 4 meses, pero ten en cuenta el regimen laboral de la empresa.

  147. Erick dice

    9 diciembre, 2015 en 4:21 pm

    Hola Miguel, ingrese a laborar en planilla el 08 de julio de 2013 y n7nca sali de vacionea hasta el 01 al 07 de julio de este año 2015 . Mi consulta es como seria el calculo de la grati de este diciembre 2015. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 diciembre, 2015 en 7:12 am

      Si el regimen laboral es el privado bajo el 728 un salario, pero si la empresa es mype el valor disminuye.

  148. María dice

    8 diciembre, 2015 en 12:57 pm

    Buenos días, Miguel, si un trabajador ingresó el 15/11/15, le corresponderá gratificación para este mes, y por cuántos meses sería. Te agradezco desde ya, tu respuesta 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 diciembre, 2015 en 1:51 pm

      Si le corresponde por 1 mes, pero hay que tener en cuenta el regimen laboral de la empresa.

  149. KarenOL dice

    7 diciembre, 2015 en 10:23 pm

    Buenas noches, Miguel tengo una consulta, en mi caso comencé a laborar el 01/08/15, algunas personas, hacen el cálculo sólo hasta noviembre. Sin calcular diciembre.Es eso correcto?. Adicionalmente a mi consulta, cuánto me correspondería la gratificación de este mes. Gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 diciembre, 2015 en 2:03 pm

      El calculo de tiempo debe ser hasta diciembre 2015.

  150. Juan Castro dice

    7 diciembre, 2015 en 12:49 pm

    Muy injusto, deberia decir, “La remuneracion computable a pagar por gratificaciones anuales, es el ultimo sueldo del mes de pago”
    Gracias por la precision de las normas comentadas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 diciembre, 2015 en 7:25 pm

      De nada amigo.

  151. Ronel sergio dice

    7 diciembre, 2015 en 9:44 am

    El 1 de setiembre ingrese a laborar en la empresa y ya con todo los beneficios , pero me hicieron firmar un contrato de 3 mes , al término de noviembre, firme contrato de 2 meses de diciembre a enero .
    mi sueldo es de 1200 , cuanto recibiría de gratificación

    el calculo haría x 3 meses o por 4 meses .
    favor de responderme te agradecería

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 diciembre, 2015 en 7:36 pm

      Si al finalizar tu primer contrato no te liquidaron, se entiende que el record laboral continua, por ende 4 meses.

  152. William dice

    6 diciembre, 2015 en 10:56 am

    Hola Miguel, una consulta, en el mes de octubre firme contrato por canje y promocion, aunque empece 3 semanas antes en el puesto, mi sueldo aumento con respecto a mi anterior contrato.
    Mi consulta viene con que sueldo calculo mi gratificacion. Con el actual o con el anterior, o en todo caso con ambos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 diciembre, 2015 en 12:39 pm

      Es de acuerdo al sueldo que percibes al 30 de noviembre o en todo caso el que hayas percibido en el momento del pago del beneficio.

  153. Jose dice

    5 diciembre, 2015 en 1:03 pm

    Que tiempo tienes que estar laborando en una empresa para recibir la grati …

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 diciembre, 2015 en 1:34 am

      Para el tema de navidad, mínimo ingresar el 01/12.

  154. Carmen Karina Garcia Mogollon dice

    5 diciembre, 2015 en 8:43 am

    Hola Miguel, gracias por los artículos que publicas. quisiera que me absolvieras una consulta, una asociación de padres de familia, entidad promotora de un centro educativo privado, esta obligada a llevar libros electrónicos. gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 diciembre, 2015 en 1:43 am

      Si lleva contabilidad ósea libros contables, y dependiendo de sus ingresos, por ejemplo para el 2016 estarán obligados los que superan los 75 UIT en el 2015.

  155. Mary dice

    4 diciembre, 2015 en 1:16 pm

    Muchas gracias por los artículos que publicas nos es de mucha ayuda para las dudas que tenemos 🙂 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 diciembre, 2015 en 1:41 pm

      Gracias 🙂

  156. Luis dice

    4 diciembre, 2015 en 11:33 am

    Miguel, una consulta, con respecto al pago de gratificación, se paga por meses completos, pero hay un reglamento de las gratificaciones que menciona que se deberá pagar en fracción treintiavos cuando no tienes un mes completo, es correcto? Es un tema de interpretación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 diciembre, 2015 en 12:57 pm

      Se paga por me completo, el reglamento menciona disminuir, no menciona aumentar días, lee completo el artículo 3.2 del reglamento.

  157. Liz Capa dice

    4 diciembre, 2015 en 11:01 am

    En el caso de las tardanzas también se consideran para hacer los descuentos por horas para el calculo de gratificaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 diciembre, 2015 en 1:06 pm

      La norma menciona días efectivamente no laborados, pero considero una medida muy rigurosa y de mucho trabajo, lo mejor seria sancionar con días de suspensión por tardanzas consecutivas y aplicas el descuento.

  158. Jorge dice

    3 diciembre, 2015 en 12:06 pm

    Una consulta, si el trabajador entro el 02/10/2015 le correspondería 2 meses para el calculo de la gratificación (noviembre y diciembre) pero en el caso que tenga falto el 10 de diciembre, le descuento ese día quedando 1 mes y 29 días? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 diciembre, 2015 en 9:39 am

      Es correcto.

  159. Angelica dice

    3 diciembre, 2015 en 11:34 am

    Hola Miguel.

    Gracias por absolver mi consulta, pero no esta claro le debo devolver por concepto de movilidad y alimentos que le esconte a mi trabajador que se encuentra con licencia con goce de haber por un año, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 diciembre, 2015 en 9:51 am

      Si la causal para entregar la movilidad es el traslado del trabajador a la empresa, no tendría entido reintegrar porque no ha laborado, es por ello que te digo va depender mucho de los requisitos para ganar esos conceptos, si tu requisito era de libre disposición en ese caso si tendrías que reintegrar.

  160. Nieves Sanchez dice

    3 diciembre, 2015 en 9:59 am

    Hola Miguel,
    Quería hacerte una consulta, tengo un trabajador que cesa el 15/12/2015, pero la gratificación siempre la pagan en la empresa el 10/12 e incluso antes . Entonces debo calcularle su gratificación hasta el 15/12 como gratificación trunca en la liquidación y no abonarle el 10/12? o le calculo la gratificación hasta el 15/12 y se la pago anticipadamente como siempre se le paga a los trabajadores y ya en su hoja de liquidación ya no consideraría la gratificación? como seria el procedimiento correcto?.
    Por favor agradecería tu apoyo.
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 diciembre, 2015 en 10:29 am

      Esta bien lo que dices, en su liquidación notaras que tiene un deficit (-) porque le has pagado por 6 meses, pero debió ser 5 meses. Ese monto se regulariza con los demas montos de la liquidación.

  161. Nely dice

    3 diciembre, 2015 en 12:03 am

    Hola, buenas noches miguel , para los trabajadores que han ingresado el día 20/11 les corresponde gratificación para navidad o algo proporcional? contando que en el contrato figura desde el 01/12 con ingreso a planilla. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 diciembre, 2015 en 12:41 am

      Si es correcto, proporcional a un mes.

  162. Doris dice

    2 diciembre, 2015 en 7:38 pm

    Buenas noches miguel yo calculo la gratificación de julio a diciembre, según tu articulo estaria mal, siempre lo hemos hecho asi, no entiendo tu articulo. Mi empresa esta en el regimen general.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 diciembre, 2015 en 9:44 pm

      Lo que menciono de Junio a Noviembre son para las remuneraciones variables.

  163. Angelica dice

    2 diciembre, 2015 en 7:36 pm

    Hola miguel:
    Gracias por la ilustración, pero tengo una duda. Hay un trabajador que ingreso a laborar el 24/09/2015 y su gratificacion seria 03 meses y 07 días para su pago o solo le corresponde los meses completos osea 03 meses, quisiera q me ayudes.

    Otra duda. Hay una trabajadora que esta con licencia con goce de haber y nosotros le descontamos alimentos y movilidad, porque se paga por dias efectivos de labor. Ahora la trabajadora esta solicitando dichos descuentos es correcto.
    Gracias por la atencion
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 diciembre, 2015 en 9:45 pm

      Solo por 3 meses. en el caso de movilidad y alimentos si tu política es por día laborado no habría problema.

  164. Elvis dice

    2 diciembre, 2015 en 3:49 pm

    Gracias Miguel por el aporte…Excelente.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 diciembre, 2015 en 4:31 pm

      Muchas gracias 🙂

  165. Esperanza Gallardo dice

    2 diciembre, 2015 en 12:40 pm

    Ayuda tengo mi empresa y tengo personal algunos cumplen los 6 meses para la gratificación , pero otros no , pero la minera nos paga normal completo aunque entro el trabajador el 15 /07/2015 , que pasa si yo igual le pago por los 5 meses y 15 dias ay algún problema .
    disculpe otra consulta:

    Un trabajador percibió de (julio-octubre ) 1620 y en noviembre y diciembre 1800, que monto considero para el calculo de gratificación por navidad, sabiendo que la gratificación por navidad se toma los siguientes meses (julio, agosto, setiembre ,octubre , noviembre y diciembre) es correcto no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 diciembre, 2015 en 3:11 pm

      Si deseas pagar por días la gratificación, no hay problema es una liberalidad de tu empresa, sobre tu segunda pregunta la respuesta esta en el artículo.

  166. Segundo dice

    2 diciembre, 2015 en 10:27 am

    Miguel por favor si me puedes ayudar , soy trabajador de una municipalidad y soy obrero por lo que estoy comprendido en el régimen de la actividad privada el asunto es que: al solicitar se nos reintegre lo que corresponde a ASIGNACION FAMILIAR desde el año 2002 ps por ley nos correspondia el 10% del SMV de la Fecha , pero nos han estado pagando 3.00 nuevos por asignación familiar hasta el año 2013, recién en el año 2014 nos reconocen los 75.00 nuevos soles ps el SMV es de 750.00 nuevos soles .
    Es factible pedir el reintegro de la anterior al año 2014, gracias pòr su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 diciembre, 2015 en 3:17 pm

      Claro es correcto, puedes hacerlo teniendo en cuenta que los beneficios laborales prescriben a los 4 años.

    • Segundo dice

      3 diciembre, 2015 en 10:13 am

      Osea que ya no tengo devengados, aun si sigo laborando hasta la fecha?

    • Miguel Torres dice

      4 diciembre, 2015 en 10:18 am

      Puedes hacerlo todavía porque sigues laborando, el plazo de prescripción se cuenta a partir del día siguiente de terminado el vinculo laboral.

  167. Miguel dice

    1 diciembre, 2015 en 3:50 pm

    Si ingrese el 16 de noviembre, me corresponde gratificación?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 diciembre, 2015 en 3:57 pm

      Si, proporcional a 1 mes.

  168. Rosario dice

    1 diciembre, 2015 en 11:47 am

    Super Miguel Graciasss muy bueno tu tema.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 diciembre, 2015 en 12:54 pm

      Muchas gracias 🙂

  169. Mia dice

    1 diciembre, 2015 en 11:33 am

    Hola , tengo sueldo fijo 1100 si dejo de trabajar antes de quincena de diciembre que es la fecha máximo de pago de la gratificación , me corresponde la gratificación completa? cuanto recibiría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 diciembre, 2015 en 12:55 pm

      Te van a pagar proporcional a 5 meses.

  170. Luz Marina dice

    1 diciembre, 2015 en 9:52 am

    Gracias Miguel por los artículos que nos facilitas el trabajo, de verdad que es una ayuda para nosotros, sabes yo recién estoy empezando en la profesión, se que tengo mucho que aprender. Gracias…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 diciembre, 2015 en 11:21 am

      Muchas gracias 🙂

  171. Jmio dice

    30 noviembre, 2015 en 11:06 pm

    Gracias amigo Miguel por la explicación, sobre el tema del día.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 noviembre, 2015 en 11:55 pm

      Gracias amigo 🙂

  172. Elita dice

    30 noviembre, 2015 en 6:19 pm

    Puedes mencionar el articulo y la ley donde menciona los plazos de computo para la remuneración variable ( Junio a Noviembre) , también sobre el computo para revisar la asistencia de los días efectivamente laborados ( también es de Junio a Noviembre )
    Gracias por su apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 noviembre, 2015 en 7:45 pm

      Solo para el calculo de las remuneraciones variables.

    • Fortunato Borda dice

      2 diciembre, 2015 en 5:03 am

      Amigo Miguel excelente tus aclaraciones, francamente no lo sabia, pero como sera el tratamiento de horas extras y las comisiones de los vendedores.

    • Miguel Torres dice

      2 diciembre, 2015 en 3:29 pm

      En ese caso ingresa el promedio percibido, siempre y cuando lo hayas percibido como minimo en 3 meses.

    • Javier dice

      11 diciembre, 2015 en 12:58 pm

      Buen día miguel, excelente artículo; este promedio sería entre 5 o entre 6?
      Saludos,

    • Miguel Torres dice

      11 diciembre, 2015 en 5:14 pm

      Entre el tiempo laborado.

    • Javier dice

      11 diciembre, 2015 en 6:49 pm

      Buenas tardes, Miguel.
      Y este tiempo laborado serían los 5 meses: Jul – Nov? o Jul – Dic?
      Muchas gracias de antemano.

    • Miguel Torres dice

      13 diciembre, 2015 en 4:12 am

      El periodo de Junio – Noviembre.

    • Katherine dice

      14 diciembre, 2015 en 11:58 am

      Estimado Miguel

      Disculpa pero no entiendo, por que el periodo computable es de junio a noviembre (entiendo que desde 01/06 hasta 30/11), estaríamos tomando un mes que pertenece al periodo de las gratificaciones de Fiestas Patrias, además estaríamos dejando de lado el mes de diciembre. sería mas bien desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre, y aquí tengo otro problema, (si según mi suposición es de julio a diciembre) como hago con los trabajadores que perciben comisiones para calcular el promedio si tengo que esperar hasta fin de mes para saber cuanto es el total??. gracias por la ayuda.

    • Miguel Torres dice

      14 diciembre, 2015 en 12:28 pm

      Cuando me refiero al periodo de junio a noviembre es solo para las remuneraciones variables, justamente para temas (comisiones, horas extras, etc), el plazo de computo sigue siendo de julio – diciembre.

    • katherine dice

      14 diciembre, 2015 en 5:03 pm

      Lo máximo. Mil gracias … ¡¡¡

    • Miguel Torres dice

      15 diciembre, 2015 en 5:31 am

      🙂

    • Marco Urbay dice

      28 diciembre, 2015 en 8:32 pm

      Artículo 3°, literal 3.1 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR y artículo 17° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

    • Miguel Torres dice

      29 diciembre, 2015 en 4:01 am

      Es correcto, gracias 🙂

  173. Andy dice

    30 noviembre, 2015 en 5:53 pm

    Hola yo firme contrato del 11 de agosto de este año, cuanto me tocaria recibir de gratificación de navidad si mi pago mensual es de 850so.
    gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 noviembre, 2015 en 9:48 pm

      Te corresponderia proporcional a 4 meses, 850/6*4.

    • Andy dice

      30 noviembre, 2015 en 10:56 pm

      Pensé que solo se tomaba los meses completos, igual gracias por la información

    • Miguel Torres dice

      30 noviembre, 2015 en 11:56 pm

      Es correcto: setiembre, octubre, noviembre y diciembre.

    • Dina Tello dice

      4 diciembre, 2015 en 6:51 pm

      Por qué Diciembre?

    • Miguel Torres dice

      5 diciembre, 2015 en 12:35 am

      Porque es tiempo computable para el calculo de la gratificación.

    • Luis dice

      5 diciembre, 2015 en 3:44 am

      Miguel comense a laborar desde el 9/11/15 tambien me corresponde gratificación? Cuanto

    • Miguel Torres dice

      6 diciembre, 2015 en 1:41 am

      Solo por un mes proporcional.

    • Katherine dice

      11 diciembre, 2015 en 12:15 pm

      y por los 11 días??

    • Miguel Torres dice

      11 diciembre, 2015 en 5:04 pm

      No corresponde.

  174. Maria Romacca Ninaya dice

    30 noviembre, 2015 en 4:58 pm

    Excelente informacion Miguel gracias por enseñarnos . No sabes cuanto me ayuda tus boletines.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 noviembre, 2015 en 6:22 pm

      Super amiga 🙂

  175. Lucia Mundaca dice

    30 noviembre, 2015 en 12:17 pm

    Estimado miguel déjanos tus números telefónicos, por si requieramos alguna asesoría de tu parte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 noviembre, 2015 en 6:41 pm

      Por el momento estoy full, es por ello que no hago propaganda de ese tipo de servicios.

  176. Carlos dice

    30 noviembre, 2015 en 10:39 am

    Muchas gracias Miguel por un excelente artículo, y tienes toda la razón en cuanto a ese caso especial porque menciona que es en la oportunidad que corresponde el beneficio, por lo que este sería el correcto y no lo otro que menciona el Decreto supremo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 noviembre, 2015 en 11:38 am

      Es correcto amigo, por ahi va la idea.

  177. Victor dice

    30 noviembre, 2015 en 6:13 am

    Miguel Buenos días, quisiera saber porque en el caso de la gratificación que diste como ejemplo, dices que es INCORRECTA. quisiera que me expliques eso por favor. y si lei el articulo y su reglamento y si encontre la disyuntiva porque en la ley dice que se percibira el monto en la oportunidad en la cual se corresponde otorgar el beneficio, entonces entiendo que debe ser los 3500 (en tu ejemplo) y el reglamento nos dice lo que tu pusiste en tu respuesta que lo que recibe en del 30 de junio al 30 de noviembre.
    Bueno Miguel en verdad quisiera que me explique eso por favor. Y de antemano muchas gracias por todo lo que haces por la carrera y algun dia quisiera ser como tú para contribuir con la sociedad y la carrera.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 noviembre, 2015 en 11:42 am

      Existe una diferencia entre la Ley y el reglamento sobre la base de calculo de la gratificación, en ese caso por jerarquía de la norma se prioriza la Ley.

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