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Inicio » Laboral » Bonos de productividad y utilidades

Bonos de productividad y utilidades

Publicado por Miguel Torres el 2 de marzo de 20156 comentarios

Existen muchas empresas que han optado por hacer, una vez al año, el pago extraordinario de una suma variable, en favor de gerentes o altos funcionarios. Estos pagos pueden significar un porcentaje importante del ingreso anual del colaborador.

utilidades pago

Con ellos se busca, por un lado, premiar la gestión, relacionando tal pago anual a los resultados de la empresa o al cumplimiento de metas de productividad; mientras que, por otro lado, no incrementan en forma permanente el costo de la planilla, en la medida que la empresa decide, en cada ejercicio, si otorga o no estos pagos extraordinarios. Normalmente, el beneficio suele entregarse mediante dos conceptos: los bonos de productividad y las utilidades voluntarias, por lo que corresponde establecer la naturaleza de dichos pagos.

Con relación al bono de productividad, la Corte Suprema ha señalado de forma vinculante el carácter no remunerativo del beneficio, en los casos en que el pago constituya una liberalidad del empleador, y esté condicionado al cumplimiento de metas y esté sujeto a evaluación, entre otros aspectos.

Por otro lado, el pago de las utilidades voluntarias no tendrá naturaleza remunerativa si este se encuentra supeditado a la existencia de una utilidad efectivamente obtenida por la empresa y existe un acuerdo de la junta general de accionistas que establezca su entrega.

Sin embargo, el otorgamiento de ambos conceptos con efecto no remunerativo viene siendo fiscalizado por la Sunat (entidad recaudadora del aporte a Essalud y ONP), en los casos en los que la empresa no ha sido diligente en observar, con detalle, el marco legal establecido para su otorgamiento.

Resulta por ello recomendable que las empresas que otorguen estos beneficios los implementen en forma adecuada y documentada, a fin de sustentar apropiadamente la naturaleza no remunerativa de los mismos. Por otro lado, y para que el gasto pueda ser deducible de la renta empresarial, se deberán cumplir los criterios tributarios de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.

Diario El Peruano (02/03/2015)

Temas: Sunat, utilidades

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6 comentarios

  1. Alexandra dice

    28 de octubre de 2020 a las 4:39 pm

    Me sirvió mucho la información, pero quisiera saber cual es el impacto tributario del pago de los bonos por productividad en las empresas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 1:03 am

      Es gasto deducible.

  2. Fatima dice

    4 de noviembre de 2016 a las 6:52 pm

    En el Plame bajo que concepto lo coloco.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 10:20 pm

      Puedes crear el concepto remunerativo en la opción mantenimiento de conceptos.

  3. JORGE MUÑOZ dice

    2 de marzo de 2015 a las 12:53 pm

    muy buena información, pero me gustaría que especifiquen un poco mas en cuanto a que tipo de documentación se tiene que hacer para que sea considerado adecuada para la SUNAT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2015 a las 12:57 pm

      Okis, escribiremos un artículo sobre el tema.

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