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Bancarización recibos por honorarios profesionales

Consultas - Publicado por Miguel Torres el 29 diciembre, 2013

Los recibos por honorarios por S/. 4,500.00 no bancarizados, son reparables para efectos del impuesto a la renta anual 2012? La bancarización en los recibos por honorarios es obligatoria si los montos son superan los 4,500.

Respuesta:

De acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 28194, si el importe por recibo por honorario es a partir de US$ 1,000 Dólares o S/ 3,500 Nuevos Soles deberá ser bancarizado.

En caso de no efectuar la bancarización, el gasto podría ser reparado por lo tanto es obligatorio bancarizar a partir de S/ 3,500 Nuevos Soles.

Etiquetado con: bancarizar, impuesto, Recibos por Honorarios, renta anual

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Miguel Torres

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Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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15 comentarios

  1. Mario dice

    16 noviembre, 2017 en 10:27 pm

    Hola Miguel, brindo servicios a una empresa Constructora en varias actividades ( 05 Proyectos), puedo emitir R/H por cada proyecto valorizado en s/. 3000.00 cada recibo pero en el mismo mes???
    Gracias de antemano por la respuesta

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 noviembre, 2017 en 12:43 am

      Si no hay problema, adjunta tu suspensión en cada recibo.

  2. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    30 agosto, 2017 en 10:09 am

    Muy buena información Miguel, gracias por el alcance referente a los Recibos por Honorarios.

    saludos

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 septiembre, 2017 en 7:10 pm

      Muchas gracias :=)

  3. Jose dice

    16 junio, 2017 en 11:07 am

    Hola Miguel,

    Existe la forma de pagar un Recibo por Honorario de un Emisor ” X ” a la cuenta corriente de otra persona ???

    Pasa que un cliente me pide si existe la posibilidad de hacerle el deposito a una cuenta bancaria que el me indica.
    Aún no le doy respuesta porque tengo entendido que todo RxH su pago ya sea por cheque o transferencia deberá estar a nombre del emisor del RxH.

  4. Yesmi dice

    10 mayo, 2017 en 11:47 pm

    Hola Miguel
    Una consulta si pague en el mes de diciembre 2016, pero emitieron su RH en abril del siguiente año, puedo considerar esa salida de dinero como costo para la declaracion del 2016?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 mayo, 2017 en 2:12 am

      Si lo pagaste antes del vencimiento de la DJ Anual 2016.

  5. karencita dice

    11 septiembre, 2014 en 11:33 am

    Hola Miguelito

    me gustaría que pongas un ejemplo, para determinar el impuesto a la renta de 4ta Categoría para saber cuanto tendría que pagar en el 2015. Gracias

  6. Pedro dice

    16 mayo, 2014 en 9:26 am

    Buenos Días, Tengo una consulta, Que sucede si a la hora de hacer las compras se parten las facturas por importe menor de S/.3,500 para evitar la bancarización (Ejem. 3400, 3400, 590) en el mismo día. La SUNAT me obligará a hacer reparos por mis compras efectuadas?
    Debo utilizar medios de pago obligatoriamente por dicha transacción?
    Saludos..

    • Miguel Torres dice

      17 mayo, 2014 en 2:12 pm

      Recuerda que la bancarización es por operación, no por factura.

  7. Tomas Reyes dice

    4 mayo, 2014 en 4:19 pm

    Buenas tardes, una consulta: he cancelado un recibo por honorarios de S/. 9000.00 con un cheque normal, sin poner sello de No negociable, puedo deducir el gasto o me puede reparar Sunat, o es que acaso aplica solo para personas jurídicas a efectos de tomar IGV y costo o gasto

    • Miguel Torres dice

      5 mayo, 2014 en 4:37 pm

      En dicho caso es una infraccion, ya que todo cheque debe tener el sello no negociable, aplica para todos, para poder salvar dicho gasto, tendrías que demostrar que dicho persona cobro el cheque y no lo endoso para otra persona.

  8. Roxana dice

    4 abril, 2014 en 1:54 pm

    Hola Miguel, mi pregunta que puedo hacer si tengo una nota de credito del periodo de enero que no ha sido considerada dentro de declaración de Enero la puedo registrar para el periodo de Febrero o se tiene que registar en el mes que fue emitida.
    Ademas que para el periodo de Enero ya se presento una rectificatoria en cero.
    gracias

    • Miguel Torres dice

      7 abril, 2014 en 3:58 am

      La nota de crédito tiene que presentarse en su mes de emisión, en tu caso sera segunda rectificatoria, la multa es depende del régimen que estés, general 30% UIT, especial 15% UIT.

  9. Eugenia Taqueda dice

    19 marzo, 2014 en 4:35 pm

    Hola miguel buenas tardes, mi pregunta es como es eso del fondo “o” en las afp porque el personal de mi empresa esta preguntando sobre eso, es para las personas a jubilarse, muchas gracias

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