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Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

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Inicio » Sunat » Bajan multas hasta 95% por omisiones

Bajan multas hasta 95% por omisiones

Publicado por Miguel Torres el 6 de agosto de 2012106 comentarios

Sunat implementó mayores beneficios para incentivar el pago de las multas.

sunat baja impuesto

Mediante una resolución publicada en el diario oficial El Peruano, la Sunat implementó mayores beneficios para incentivar el pago de las multas por infracciones cometidas al omitir tributos.

También se incluyeron facilidades por no pagar los tributos en los plazos establecidos o no hacerlo en las formas o condiciones establecidas por el ente recaudador.

Con estas modificaciones, el anterior régimen de rebajas era de tres niveles: 90%, 70% y 50%. Con las actuales modificaciones, los niveles son cinco: 95%, 85%, 70%, 60% y 40%.

Diario Perú21 (06/08/2012)

Temas: gradualidad, multas

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106 comentarios

  1. Lili dice

    25 de diciembre de 2017 a las 9:56 pm

    El contador no cumplió con declaración y pago, al momento de cambiar de régimen general al especial y por ende no hizo las declaraciones del 2012, y la sunat me notifico con multa 6041, cuánto es la multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2017 a las 12:54 am

      Será 1 UIT, con la gradualidad respectiva.

  2. Alessandra dice

    22 de noviembre de 2017 a las 12:31 am

    Miguel, favor tu ayuda, presentamos la ddjj mensual al día sgte del vencimiento, estamos en el Reg general. Nuestros ingresos son no gravados y no pagamos igv ni renta, debemos cancelar la multa por no presentar ddjj a tiempo?. A que multas estamos afectos, podrías indicarme como calcularlo y sus códigos. Gracias mill!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 2:56 pm

      Si es correcto, pagas la multa por no presentar la DJ Mensual, 1 UIT, con descuento del 90%, el tributo relacionado (igv o renta).

  3. Cinthia dice

    23 de septiembre de 2017 a las 1:42 pm

    Buenas tardes, estoy en el RER, en mi pdt 621 de agosto 2017 declare ventas por 1300, olvidé incluir una factura por 1500, pagué 17 de renta, omiti 19 soles, en IGV tengo saldo a favor. Debo pagar multa por datos falsos? Muchas gracias por su ayuda.

    CBCE

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2017 a las 11:37 pm

      Si es correcto, por el tributo omitido renta.

  4. Miguel Angel dice

    16 de agosto de 2017 a las 11:12 am

    Si declaro en cero compras y ventas durante los 2 últimos meses y tengo a mi único trabajador con licencia de maternidad pero no declare plame en estos meses. ¿Tengo multa?. Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 9:53 pm

      Tendrías que rectificar el PDT PLAME.

  5. Rosario dice

    15 de agosto de 2017 a las 8:51 pm

    Hola Miguel una consulta si no presente mis impuestos cuanto de multa debo pagar. Gracias espero tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 7:19 am

      Depende del régimen tributario que tributes.

  6. Mary dice

    19 de mayo de 2017 a las 1:08 am

    Hola Miguel, gracias de antemano. Declaré y pagué el PLAME al dia sgte del vencimiento (xq el pago con cargo a cuenta no paso a tiempo), solo tengo un trabajador, el monto es de 89 soles (essalud y essalud +vida), pertenece al Regimen Especial. Cual sería la infraccion y/o multa que tengo que regularizar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 4:02 am

      Pagas por declarar fuera de fecha, ademas de la multa por omisión de aportaciones de essalud.

  7. Madeley dice

    8 de abril de 2017 a las 6:00 pm

    Hola Amigo Miguel, gracias por tu respuesta, Por error de declare menos ventas . actualizando mis datos falto completar la renta S/. 3.00 ¿ Cuanto de multa pagaría? y en febrero del 2017 hice 02 rectificatorias cuanto de multa pagaría? si en un mes me olvide considerar saldo a favor credito fiscal esas modificatorias tambien hay multas?
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:32 am

      Solo pagas multa por el tributo omitido nada mas. No hay multa por las rectificaciones.

  8. Ingrid dice

    4 de abril de 2017 a las 9:52 am

    Buenos días, me llegaron el día 30/03 RM por pagar fuera del plazo establecido, nosotros pagamos las multas en su momento con la rebaja del 95%, pero dice el sectorista que al notificarnos la OP del tributo al dia sgte de la ddjj teniamos rebaja del 60%, pensaba que la notificación a la que hacia mencion la norma era sobre la multa y no sobre el tributo. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 1:08 am

      Es correcto, en ese caso solo tenias como rebaja el 60%.

  9. Edison dice

    22 de marzo de 2017 a las 4:39 pm

    Olvide leer mis apuntes y resulta que ya no soy buen contribuyente y aun no he declarado mi PDT 621 ni mi Plame 02/2017.
    para el 621 no tengo ingresos ni gastos. tengo multa alguna. Para el Plame aun tengo 3 trabajadores y todavía no los he declarado ¿que multas tengo por no presentar la Plame en los tiempos establecidos?¿hay otra multa mas ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:02 pm

      Si tus ingresos no han superado 50% UIT no existe sanción.

    • Edison dice

      3 de abril de 2017 a las 12:32 pm

      Por no presentar el Plame tengo sanción alguna (aun cuento con 3 trabajadores en planillas pero están con el sueldo mínimo)

    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2017 a las 4:31 pm

      Si hay sanción, la multa depende del régimen tributario.

  10. Cale dice

    19 de marzo de 2017 a las 1:33 am

    Hola Miguel, declaré, dos periodos tributarios fuera de plazo, tengo que pagar dos multas por los dos periodos o aplica el criterio de discrecionalidad? gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 11:32 am

      Pagarias una multa por cada uno, salvo que los ingresos y egresos no superen el 50% UIT.

  11. Jackeline dice

    22 de febrero de 2017 a las 12:15 pm

    Siempre es excelente la ayuda que nos brindas. Saber si debo pagar multa por no presentar PDT 621 de enero 2017, no tengo ingresos ni gastos, es decir la presentación de la declaración seria en CERO, por otro lado quería acogerme al régimen mype tributario, contribuyente del régimen general de renta. Por favor tus alcances a mi tema.

    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 10:58 pm

      No tienes que paga multa, si deseas acogerte tienes que hacerlo con el PDT 621 del periodo Enero 2017.

  12. Elvira dice

    23 de enero de 2017 a las 10:14 am

    Hola Miguel, olvidé declarar el PDT 621 de diciembre soy del régimen especial. Las ventas salió 5,140.00 y compras 262.00 , en este caso las ventas supera la 1/2 UIT y las compras no. Debo pagar la multa del 50% del UIT con la rebaja del 90% a pesar de no superar la 1/2 UIT en las compras?? Si es afirmativo, con que UIT se utilizaría del 2016 o del 2017?? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 11:55 am

      Es correcto, en este caso utilizas la UIT del 2017.

  13. Julio dice

    21 de enero de 2017 a las 1:59 pm

    Buenas Tardes, para saber a cuanto asciende la multa por no declarar PDT 621 de Diciembre 2016, se calcula con la UIT Vigente es decir 4,050 o la anterior. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 12:14 pm

      Es la UIT de 2017.

  14. Mari Liza dice

    4 de noviembre de 2016 a las 6:11 pm

    Hola Miguel buenas tardes una consulta:
    Si una empresa del régimen especial olvida declarar su PDT 621 de 09/2016 pero al declarar se hace en 0 ventas y con crédito por compras hechas, hay alguna multa?
    Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 10:22 pm

      Si los ingresos y compras no superan el 50% UIT no hay multa, solo subsana la declaración obviada.

  15. Mary Choque Huanca dice

    25 de octubre de 2016 a las 12:58 pm

    Hola miguel, declare en cero los movimientos de 09/2016, pero tengo ventas y compras en ese mes ,con la rectificatoria ¿Cual es la multa que debo pagar?, gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2016 a las 1:07 am

      Pagaras multa por el tributo omitido (50% del tributo omitido) con una gradualidad del 95%.

  16. Edith dice

    22 de octubre de 2016 a las 9:39 am

    Buenos días, olvide declarar el pdt 0621 y tampoco se pagaron los tributos, soy del régimen especial, quisiera saber cual es la multa por la infracción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2016 a las 12:25 pm

      Si tus ingresos y compras no superan el 50% UIT no hay pago de multa. De lo contrario la multa sería 50% UIT con una gradualidad del 90%.

  17. Yessenia dice

    21 de septiembre de 2016 a las 11:28 am

    Buenos dias, una consulta, me olvide declarar ayer 20/09/16 PDT621(RÉGIMEN ESPECIAL) pero si se pago el igv y renta el 19/09/16..cuanto seria la multa si declaro el dia de hoy 21/09/16.
    muchas gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 3:41 am

      La multa es 50% UIT con una gradualidad del 90%.

    • William dice

      6 de octubre de 2016 a las 2:52 pm

      Miguel no te olvides , las ultimas modificaciones si sus ingresos fueron menores a media uit 1,975.00 no pagaria la multa, si fuera asi pagaria la multa mas los intereses.

    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 11:07 pm

      Es correcto, buena la aclaración.

  18. Carmen dice

    23 de julio de 2016 a las 9:33 am

    Hola Miguel una consulta se me pasado la fecha de declaracion de pdt 621 y plame del periodo 06/2016 la empresa pertenece al regimen general y sus ingresos y compras no superan la 1/2 UIT si me acojo a la facultad de discrecionalidad que montos tendria que pagar alguna multa.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 2:52 am

      No habría multa por pagar.

  19. Miguel dice

    18 de julio de 2016 a las 1:12 pm

    Una pregunta yo declaro siempre en 0 el 621 soy regimen especial pero me olvide la de declararlo 1 mes y ya me llego la notificación quisiera saber cuanto es la multa o que pasos debo seguir.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:06 am

      Si ya fuiste notificado, la gradualidad baja al 80%.

  20. Mavyry dice

    20 de junio de 2016 a las 10:50 pm

    Hola Miguel, solo giro RXH por el ejercicio de un profesión y no estoy en el RER o RG sin embargo declaro PDT PLAME por un trabajador; no obstante no declare dentro de los plazos establecidos. Hay o no hay multa por pagar??, ya que mis ingresos no superar el 50% UIT. (RSNAO 006-2016) APLICO ESTA FACULTAD DISCRECIONAL?? doy por descontada tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 12:53 am

      Es una hipotesis que puede darse, en todo caso yo lo recomiendo ya que dicha RSNAO no restringe su uso solo para el PDT 621.

  21. Carla dice

    19 de febrero de 2016 a las 2:03 am

    Hola tuve q declarar mi 621 ayer 18/02/2016 y por falta de tiempo no pude. esta bien el calculo de la multa a pagar:

    1 UIT: 3950
    MULTA 395
    INTERES DIARIO 0.0004
    MULTA A PAGAR 395

    y a que formulario de pago varios lo asocio? gracias! o tengo que hacer otra cosa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 5:15 am

      El pago lo puedes hacer con guia pagos varios, lo asocias a cualquier tributo sea igv o renta.

    • Gina dice

      31 de mayo de 2016 a las 6:44 am

      Hola. Me olvidé de declarar mi pdt 621 y mi declaración era de cero. Se que ahora debo pagar la multa pero se de cuanto es ni como calcularlo por soy régimen especial y mi declaración es en cero…. Que pasos debo de seguir

    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2016 a las 7:12 am

      No hay multa por pagar, ya que tus ingresos no superar el 50% UIT. (RSNAO 006-2016).

  22. Pamela dice

    15 de febrero de 2016 a las 4:38 pm

    Hola, me llego una notificacion de cobranza coactiva, por presetar fuera de tiempo 621. como lo puedo fraccionar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 1:25 am

      Pues primero realiza la pre calificación mediante tu clave sol, luego de ello ya presentas tu PDT.

  23. Rafael Villalobos Azcarate dice

    22 de abril de 2015 a las 1:05 pm

    en mi empresa el contador declaro en cero pero se pago el impuesto a la renta ,ahora quiero recuperar mis percepciones ,tengo que rectificar todo el año cuanto de multa tengo que pagar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2015 a las 10:32 pm

      Para solicitar la devolución de la percepción tienes que haber declarado las percepciones, dichas rectificaciones no tendrán multa.

  24. Miguel Torres dice

    26 de marzo de 2015 a las 12:38 pm

    Pablo, solo declara en cero entonces.

    Responder
  25. Miguel Torres dice

    26 de marzo de 2015 a las 12:13 pm

    Pablex, si en el ejercicio has tenido al menos 1 mes de operación si tienes que presentar tu dj anual. Ejemplo: Enero – Marzo trabajaste, y en Abril le das de baja tu empresa. Solo presentaras tu DJ Anual por los 3 primeros meses.

    Responder
    • Pablex dice

      26 de marzo de 2015 a las 12:27 pm

      Gracias por la rpta nunca hubo facturación solo se declaró en cero todo el año vía pdts mensuales, aplica la dj anual?

  26. Pablex dice

    26 de marzo de 2015 a las 8:23 am

    Si mi empresa está en baja de oficio debo declarar impuesto a la renta?

    Responder
  27. jose dice

    14 de enero de 2015 a las 10:08 am

    Una consulta estoy en el RER, que pasa si hoy por la manana declare mi impuesto y pague la multa por omision con un calculo del 90% de rebaja…pero horas despues me llega a mi domilicio fiscal una notificacion que dice que la rebaja solo debe ser del 60%….. Si ya pague.!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2015 a las 10:18 am

      Jose, no hay problema, recuerda que las notificaciones surgen efecto todavía al día siguiente.

  28. Diana dice

    26 de diciembre de 2014 a las 10:16 am

    Una pregunta soy del REGIMEN ESPECIAL quisiera saber cuanto es mi multa y código por no declarar a tiempo, tengo que pagar el igv de 429 y 36 de renta en mi declaración que no presente a tiempo del mes 11-2014 y en la de 10-2014 tambien la presente después del plazo pero ahi declare 0, cuanto es mi multa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2014 a las 1:42 am

      Hola Diana, la multa es 50% UIT con una rebaja del 90%.

  29. Elvis dice

    22 de diciembre de 2014 a las 10:38 am

    Hola, tengo una pregunta. Mi empresa es persona juridica y debio declarar sus impuestos el 19 de diciembre del 2014, pero no se hizo en la fecha, si se declara el impuesto hoy 22 de diciembre, cuanto seria la multa, y podria acogerme el beneficio del 95%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2014 a las 10:40 am

      La rebaja es 90% y si puedes acogerte a dicho descuento.

  30. Gladys dice

    4 de diciembre de 2014 a las 4:52 pm

    Hola , mi consulta es la siguiente, en la empresa donde trabajo han declarado fuera de plazo en el periodo de setiembre 2014 y ya estamos 04 de diciembre , y nos ha llegado una notificación con cuanto de rebaja tendría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de diciembre de 2014 a las 2:50 am

      Gladys, del 80%. Siempre y cuando ya subsanaste con presentar la declaración.

  31. Jose Luis dice

    6 de octubre de 2014 a las 8:50 pm

    Que tal amigo yo estoy en el regimen general como persona natural que cada año tengo k declarar tengo una multa de S/. 4,800 soles pero mi movimiento es 0 ¿Que hago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2014 a las 10:47 am

      Si no puedes pagar, puedes fraccionar la deuda y pagar en cuotas, recuerda que como persona natural las deudas afectan tu peculio.

  32. Luis Navarrete dice

    6 de octubre de 2014 a las 5:11 am

    Que pasa si declaro despues de la fecha la planilla de mi empresa y me notifican con unaulta despues de ocho meses

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2014 a las 12:30 pm

      Tienes que pagar la multa con una gradualidad del 80%.

  33. Jimmy dice

    29 de septiembre de 2014 a las 5:06 pm

    Buenas tardes estimado miguel me olvide de declarar del periodo julio 2014 y la sunat me notifico cuanto debo pagar de multa aparte del impuesto y con que codigo de multa muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2014 a las 8:29 pm

      Depende de tu regimen tributario de tu empresa, si es el regimen general, la multa es 1 UIT, en el caso del regimen especial 50% UIT.

  34. Lucero dice

    22 de septiembre de 2014 a las 10:40 am

    Miguel,

    Osea con la nueva gradualidad puedo aplicar del 90% al 95% en el caso de no declarar el PDT 621 oportunamente?
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2014 a las 11:32 am

      No declaras tu PDT en la fecha la gradualidad es 90%, multa por datos falsos la gradualidad es 95%.

  35. Herbert dice

    15 de julio de 2014 a las 12:30 pm

    Pertenezco al régimen general,me retrase un día en la presentación de la declaración mensual.Declaro con cero porque no tengo movimientos, estoy expuesto a una multa, si es así, cuanto debo pagar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2014 a las 4:36 pm

      La multa 1UIT con una rebaja del 90%

    • Perez dice

      14 de agosto de 2014 a las 2:52 pm

      Como es el tramite para esa rebaja del 90%, mi caso es similar.

    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2014 a las 11:04 am

      Presentas tu declaración sin que te hayan notificado y pagas tu multa con la rebaja del 90% (multa 1 UIT)

    • Carolina dice

      21 de enero de 2015 a las 1:58 pm

      Y si ya me notificaron? Aun puedo presentar la solicitud de 90% ?

    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2015 a las 6:40 am

      Hola Carolina, el mismo día de la notificación puedes hacerlo, ya que la notificación surge efecto al día siguiente.

  36. Jonhy Zapata dice

    9 de junio de 2014 a las 9:45 am

    Una consulta me olvide declarar mi pdt 621 rer de enero cuanto es la multa y que código de tributo asociado debo usar teniendo en cuenta que al momento de presentar la declaración voy a pagar la multa y no me ha notificado la sunat

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de junio de 2014 a las 10:06 am

      Hi Jonhy, la multa es 50% UIT con una gradualidad del 90%, el código de multa es 6041 con el tributo asociado 1011.

  37. JOEL dice

    23 de mayo de 2014 a las 4:30 pm

    Estimado Miguel,

    Disculpa quería hacerte una consulta, hay una empresa que se le ha estado presentando 0 mensualmente, este ultimo mes tenia que hacerlo, pero bueno, por descuido se me paso y no lo habia presentado…. Ahora ultimo entro a su clave sol y me percato de que la empresa ya estaba con baja provisional por oficio y esta como no habido,

    Mi consulta es si de todas maneras aun tengo que seguir presentandolo el pdt o ya no era necesario seguir presentando de esa empresa ??

    y si es que aun debo seguir presentando, entonces este ultimo mes tendria multa, aun asi no tenga ni compras ni ventas ??

    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2014 a las 8:02 pm

      Hola Joel, si esta bajo de oficio, ya no estas obligado a presentar PDT.

  38. Lina dice

    17 de mayo de 2014 a las 6:26 pm

    Si me retrase un dia en declarar?.. mi fecha era el 16 y he declarado el 17.. Hay multa? A cuanto asciende?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2014 a las 8:33 pm

      Hola Lina, la multa es dependiendo del regimen tributario, en el caso de régimen general la multa es 1 UIT con descuento del 90%

    • victor dice

      10 de diciembre de 2014 a las 9:17 pm

      existen algunas imprecisiones en tus respuestas, por ejemplo esta ultima respuesta no es la correcta… si presento fuera de plazo la declaración entonces la multa es del 80%…

    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2014 a las 1:00 am

      Hola Victor, te adjunto un cuadrito.

  39. Irma Diaz Beltran dice

    9 de abril de 2014 a las 12:32 am

    Coincido con uds. las multas de SUNAT SON ABUSIVAS

    Responder
  40. Wilder Jara dice

    18 de agosto de 2013 a las 2:30 pm

    Las notificaciones por correo electronico no deben ser validas en un pais pobre como el nuestro donde pocos tienen acceso a la red y a una buena asesoria contable y tributaria,,,,se apoyara al grupo que se forme para protestar contra la SUNAT,,,,wjo78@hotmail.com

    Responder
  41. Ruben dice

    11 de abril de 2013 a las 10:34 pm

    Declaré en 0 por error mi empresa, pero sí estoy facturando. Tengo que pagar multa? ayer fue mi día del cronograma.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de abril de 2013 a las 2:01 pm

      Rube, si pagas multa por datos falsos, la multa es 50% del tributo omitido con una gradualidad del 95%.

    • Jane dice

      15 de abril de 2013 a las 4:05 pm

      Podrían decirme si me pueden imponer una multa, si he declarado el impuesto a la renta fuera del plazo del cronograma establecido para el ultimo digito de mi ruc? y cuanto és lo que tendría que pagar?

    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2013 a las 1:34 pm

      Jane, la multa depende del régimen en que te encuentres. Si es régimen general sera 1 UIT con un descuento del 90%.

  42. Ricardo dice

    24 de marzo de 2013 a las 11:39 am

    Cuidado ahora notifican todo por correo en la clave SOL, estan cobrando supuestas deudas de años 1997,2000 LAS CUALES NO APARECEN EN SISTEMA DE PAGO DE VALORES, inventan multas que fueron pagadas en su momento, REVISEN, y no fueron nunca notificadas , pues ni siquiera hubo en sistema de valores clave sol y por ese motivo se birlan 600 soles 800 soles,etc de tus detracciones, NI SIQUIERA HAY UN DETALLE EXPLICATIVO Y LA DEFENSORIA DEL CONTRIBUYENTE O T F es a favor de SUNAT, basandose en articulos tal y tal , ESTOS ABOGADOS ESTAN ABUSANDO DE MICROEMPR ESAS y pequeñas empresas, LO QUE INDIGNA MAS E SGRANDES SUELDOS D E FUNCIONARIO DE SUNAT 15 MIL SOLES 20 MIL CUANDO NO SON MAS INTELIGENTES QUE UN MICROEMPRESARIO Y PEOrr CONREGISTAS ASESORES, REGIONES cuando en una microempresa se gana mil soles. TAMBIEN CUIDADO CON IGV estan enviando coactiva apenas pasa 5 dias via correo electronico COBRANDO COSTAS PARA SUS ABOGADOS DE 25 SOLES.DEBEMOS FORMAR GRUPO DE CONTRIBUYENTES PARA PROTESTAR.

    Responder
  43. Jose dice

    23 de octubre de 2012 a las 11:34 am

    En cuanto a las detracciones el plazo para pagar dicen que 5 días hábiles de haber registrado en los registros pero si todavía no te pagan la factura uno tiene que hacer la detracción si no pagas con multa. Lo que quiere la sunat es recaudar mas a base de multas eso no es reforma tributaria castigar mas a los contribuyentes microempresarios, y los mas grandes siguen igual con sus millonarias deudas.  

    Responder
  44. juan valdivia dice

    3 de octubre de 2012 a las 5:35 pm

    ¡¡¡NO A LOS ABUSOS DE LA SUNAT!!!
     
    Las pequeñas empresas no están en capacidad de contratar abogados y, son los que más sufren de los abusos de la Sunat ante los constantes atentados tributarios.
    Creemos que se debe de planificar un nuevo sistema conductor del ente recaudador, por las violaciones tributarias que se cometen en contra de los empresarios, en especial de los pequeños y microempresarios.
    La superintendente nacional, Tania Quispe Mansilla, es la máxima autoridad en la Sunat; en tal sentido, es la responsable política de los abusos que suceden en esta Intendencia y; con mayor razón, es la responsable penal de los abusos que comete la Sunat contra los empresarios que no simpatizan con el régimen de turno.
    Actualmente, las leyes de la Sunat son las mismas que aplicaba Fujimori y Montesinos, leyes tributarias abusivas, disposiciones que terminan destruyendo miles de empresas cada año, mecanismos que imponen excesivas multas a pequeños empresarios y microempresarios dejándolos en la ruina, sistemas que incrementa opresivamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias agresoras sin que pueden ser apeladas, ordenanzas totalitarias que benefician a la burocracia del Estado y a la corrupción gubernamental; demandas y reclamos de los contribuyentes contra los abusos de la Sunat que son declarados improcedentes por la Defensoría del Contribuyente, el Tribunal Fiscal y el Ministerio de Economía y Finanzas. Es decir, todos estos órganos del Estado protegen los abusos de la Sunat.
    Por lo tanto, no queremos una Sunat de la década de 1990-2000, que era conocida como un órgano criminal del ex SIN dirigido por Vladimiro Montesinos; debido que actualmente utiliza los mismos métodos tributarios para cometer abusos y/o perseguir a sus rivales políticos.
    Los contribuyentes necesitamos que se modifique un nuevo sistema de obligaciones tributarias que defiendan nuestros derechos fundamentales que tienen que ser aprobados mediante un referemdun. Con el fin de eliminar los abusos tributarios y cualquier otro tipo de atentado en nuestro agravio.
    En tal sentido, ante esta problemática SE CONVOCA A LOS CONTRIBUYENTES A LA REUNION QUE SE REALIZARA EL DIA VIERNES 06 DE OCTUBRE DEL 2012, A LAS 5:00 PM, EN LA PLAZA SAN MARTIN DEL CENTRO DE LIMA; con el fin de acordar la agenda de lucha en favor de los derechos de los contribuyentes.
     
    Lima, 03 de octubre del 2012
    Frente de Defensa Contra la Sunat
                      FREDECONSU
     

    Responder
  45. Guido Condori Quispe dice

    13 de septiembre de 2012 a las 1:26 pm

    Si tengo coeficiente de 0.000080 como declaro para mes de agosto aun no me queda claro sobre eso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2012 a las 12:14 pm

      Tendrás que declarar con el 1.5%. (eliges el mayor)

  46. Guido QC dice

    13 de septiembre de 2012 a las 6:24 pm

    SI PUES LINDA LA SUNAT SE PASA

    Responder
  47. Carlos Garcia B. dice

    21 de agosto de 2012 a las 12:20 pm

    Pero esto continua igual.
    Una declaración presentada fuera de fecha en la SUNAT si te pasa un día te imponen una multa de una UIT, o sea 3650 soles si no te das cuenta o notifican por equivocación a otro. Te fregaste. No te lo perdonan. Si tienes un negocio pequeño que haces servicios informáticos de Corel Draw. Texto etc. Esos tres mil 650 te matan porque te persiguen hasta quedarse con tu casa si lo tuvieras. Esta es multa abusiva, ahora si puedes lo pagas con la rebaja de 90% . 365.- pero pagarlo antes que te avisen por escrito, si no tienes: hasta que juntes te duplican la multa a 730 soles. MAS INTERESES, Que aveces superan los 800 soles. Imagínense que tal de abusivos son, no importa que les hayas pagado el impuesto al contado, ellos te aplican la multa de todas maneras. Los pequeños negocios que se dedican a servicios menores de cómputo, les obligan a estar dentro del Régimen general de renta, y pagos. Es decir la misma multa que le aplicarían a la telefónica  o a las grandes transnacionales, esa mismas multas aplican a los pequeños negocios. Eso debe  cambiar basta de abusos de la SUNAT. OLLANTA, TU TIENES LA PALABRA.
     

    Responder
  48. Carlos Garcia B. dice

    21 de agosto de 2012 a las 12:00 pm

    La Otra por llenar erróneamente mi guía de Remisión me impusieron una multa de 1900 soles mas interés, el cual lo estoy fraccionando, pero la segunda ve, llene con mucho cuidado y muy bien la guía de remisión y me clavaron una multa por más de 4000 soles más los intereses. Dicen que no les importa que este bien llenada la guía si era `porque  en mi ruc. Figuraba  desde hace 2 días como no habido. Cuando nunca llegaron a mi casa a notificar ni nada por el estilo.  Así son abusos de la SUNAT. Por eso es que hay mucha informalidad, si las Gradualidades son solo para el Art 178. Estas no sirven para nada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2012 a las 10:15 pm

      Recuerda que las notificaciones también pueden ser electrónicas, mejor dicho mediante buzón sunat online.

  49. Guido QC dice

    20 de agosto de 2012 a las 4:21 pm

    asi es pero a mi lo que no gusta de sunat es porque no pueden cobrar a esas empresas grandes que deben millones y millones de dinero pero en cambio a los pequeños contribuyentes hay si estan que le que lo cierran el local

    Responder
  50. Diosito Ramos Tacuche dice

    7 de agosto de 2012 a las 8:05 pm

    Que mal con la SUNAT eh.. uno que cumple con todo… y dan beneficios a esos.. no puede ser…estoy en contra… si hay sanción debe de ser al 100% y nada más.. no tienen porque doblegarse…

    Responder
  51. Denisse Villaorduña dice

    7 de agosto de 2012 a las 2:58 pm

    jajaja, a la hora que lo sacan…hay hay hay la SUNAT

    Responder
  52. Pedru Reyes dice

    6 de agosto de 2012 a las 8:16 pm

    que bueno algo bueno siquiera esta sacando la sunat a favor del contribuyente, ya es un abuso de parte de la sunat cobrar demasiodo por multas por todo cobra multas se apegan tanto a la norma cuando les conviene en vez de apoyar al contribuyente hacen que se vuelvan mas informales

    Responder
  53. LUIS dice

    6 de agosto de 2012 a las 12:53 pm

    “Resolución de Superintendencia 180-2012-SUNAT Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario” como queda, no es una contradicción. supuestamente teníamos hasta el día de hoy para regularizar rectificatorias, tributos y multas omitidas sino se pagaba el 100 % de las mismas…
     

    Responder

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