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Inicio » Asientos Contables » Asiento Contable del Seguro de Vida Ley

Asiento Contable del Seguro de Vida Ley

Publicado por Miguel Torres el 22 de marzo de 202033 comentarios

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Miguel ¿Cómo se realiza el asiento contable del seguro de vida ley?

En primer lugar, debemos mencionar que a partir del 11 de febrero de 2020, es una obligación del empleador contratar el seguro de vida ley para sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral.

  • Seguro de Vida Ley [Actualizado 2022]

Por lo tanto, las empresas deberán contratar con las aseguradoras la respectiva póliza de seguro de vida ley.

Caso Práctico

La empresa Noticiero Contable SAC ha contratado la póliza de seguro de vida ley para sus trabajadores en planilla. La aseguradora les emite una factura mensual de S/ 2,500 + IGV.

¿Cómo se contabiliza el asiento contable del seguro de vida ley?

asiento contable seguro de vida ley

Prima Anual de Póliza del Seguro de Vida

Si el pago de la póliza de seguro de vida se pagará en forma anual, tendrías que realizar dos asientos contables.

¿Cómo realizar el asiento contable de la prima anual del seguro de vida ley?

asiento contable de la prima anual del seguro de vida ley

Finalizado el primer mes , se procederá a reconocer el gasto.

devengo del primer mes del seguro de vida ley

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33 comentarios

  1. GABY dice

    9 de marzo de 2023 a las 2:08 pm

    BUEN DIA MIGUEL, EN CASO NO UTILICE LA CTA 40, YA QUE ESTOY EN LA LEY DE LA AMAZONIA, TODO LOS IGV LO ASUMIMOS COMO COSTO, ENTONCES CON QUE CUENTA REMPLAZARÍA EL IGV DEL SEGURO

    Responder
  2. MOMOSA dice

    23 de febrero de 2023 a las 3:40 am

    TIENE RETENCION ESTE SEGURO DE VIDA??

    Responder
  3. freddy dice

    10 de febrero de 2023 a las 3:48 pm

    Uno es el caso cuando es el pago anual, pero que hay con contabilizar la vigencia ejemplo 1 año?

    Responder
  4. rocio dice

    28 de diciembre de 2022 a las 5:19 pm

    Como seria el asiento de planilla se debe incluir la cuenta de seguro vida ley o ya no

    Responder
  5. Karina dice

    14 de noviembre de 2022 a las 12:51 pm

    Hola Miguel, entiendo que el seguro vida ley constituye un gasto deducible para la renta, mi consulta es en el caso que pagué la póliza anual, lo voy devengando mes a mes, pero un trabajador renuncia a mitad de año, lo no devengado del seguro de ese trabajador también sería gasto deducible para renta??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2022 a las 4:06 pm

      No seria, debido a que el servicio no se prestaría para un trabajador ya cesado.

  6. Ayde Mego dice

    17 de septiembre de 2022 a las 10:13 am

    Hola Miguel, entiendo que cuando la prima es anual, se utiliza los asientos de tu segundo ejemplo
    18
    40
    42
    y se manda mes a mes al gasto.
    Esto sería todo o se debe provisionar en la planilla de remuneraciones? y luego hacer la cancelación?
    Gracias,

    Responder
  7. Alexander dice

    14 de octubre de 2021 a las 12:03 pm

    Buenos dias Miguel muy didactico la explicacion gracias ,bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2021 a las 11:36 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  8. Noé Francisco dice

    15 de diciembre de 2020 a las 10:33 am

    Hola Miguel, una consulta en el devengamiento del gasto x el primer mes del seguro, sería apropiado hacerle su asiento x destino?
    94 ala 79?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 12:56 pm

      Es correcto.

  9. Lisbeth dice

    28 de octubre de 2020 a las 9:23 am

    Hola miguel la factura de la póliza se registra también en el registro de compras

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 1:22 am

      Si claro es correcto.

  10. Karina dice

    27 de abril de 2020 a las 4:02 pm

    Buenas Tardes Miguel, una consulta en el mes de abril parte de la planilla se considero en vacaciones y la otra parte como licencia con goce de haber, mi duda es si debo pagar el seguro de vida ley mensual. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 4:25 pm

      Si claro, debes pagarlo.

  11. Mariana Gallardo Godoy dice

    6 de abril de 2020 a las 7:00 pm

    Miguel buenas noches, una duda yo compre el seguro de vida ley para un año, en el plame lo tengo que registrar el monto anual? o lo tengo que prorratear por mes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 1:49 am

      Mes por mes la prima.

  12. Lucy Noemi dice

    26 de marzo de 2020 a las 11:47 pm

    Buenas noches Muchas gracias su publicación, tengo varias dudas; el seguro de vida es aplicable para todas las empresas? ya sean Pequeñas o medianas sin distinción alguna? cual es el porcentaje que la empresa debe pagar? seria valido el aporte “EsSalud + Vida” que se declara en el PLAME? cuenta como tal??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 8:12 am

      Es correcto, es aplicable a todo tipo de empresa.

  13. Gloria Macedo dice

    24 de marzo de 2020 a las 2:55 pm

    Excelente gracias Miguel lo que no me queda claro porque se tiene que pagar mes a mes pense que era un unico pago con esta vida ley mayor es el gasto para la empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 10:13 am

      Gracias por el comentario 🙂

  14. Cristian dice

    23 de marzo de 2020 a las 6:10 pm

    Buenas tardes estimado Miguel… Una consulta: Al ser un gasto para la empresa en donde el beneficiario es el personal y no la empresa propiamente dicha, porque no devengarlo en su totalidad al primer mes y si tener que hacerlo mes a mes ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 10:25 pm

      Porque el uso del gasto total de la factura de la póliza, está sujeto al tiempo del uso del beneficio.

  15. Edita dice

    23 de marzo de 2020 a las 5:33 pm

    Hola Miguel ,muchas gracias por tus aportes, tengo una consulta en lo que respecta a la planilla se tendría dscto como es una EPS? O es diferente
    Gracias por la atención

    Responder
    • César Espinoza dice

      23 de marzo de 2020 a las 7:25 pm

      En la planilla de remuneraciones lo puedes registrar con la 62 a la 14.
      Provisión de la compra con la 14 y 16 a la 42 y
      Luego por el pago con la 42 a la 10.

    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 10:21 pm

      Prefiero no complicarme y utilizar la 40 directamente.

    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 10:28 pm

      Si tienes EPS, depende que porcentaje asume la empresa, algunas no asumen nada, por lo tanto te descuentan el 100%.

  16. Blanca Guardia dice

    23 de marzo de 2020 a las 5:00 pm

    Hola Miguel felicitaciones muy oportuno y claro, gracias bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 10:29 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  17. Eder dice

    23 de marzo de 2020 a las 3:26 pm

    Hola Miguel, yo tengo una póliza de MAFRE y hice un solo pago de 118 soles anual, como seria la provisión. tambien por el tema del IGV adecuado al PCGE2019

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 4:01 pm

      Ya inclui el asiento contable cuando la póliza es anual, sobre la 40, no me complico y lo manejo como siempre.

  18. Liz dice

    23 de marzo de 2020 a las 1:18 pm

    Hola Miguel
    Mi pregunta es, si compre el seguro de vida ley para un año como seria el asiento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 1:00 am

      Utilizarías la cuenta 18, y mes a mes mandas al gasto.

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