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Inicio » Tributario » Aprueban los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito por gasto de capacitación

Aprueban los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito por gasto de capacitación

Publicado por Miguel Torres el 26 de diciembre de 2013Deja un comentario

Aprueban los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito por gasto de capacitación a que se refiere el artículo 23º de la Ley N° 30056

Como recordaremos, mediante la Ley N° 30056 se modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su artículo 23, establece los incentivos tributarios para la productividad, a través del crédito por gastos de capacitación.

En ese sentido, el artículo 23°de la citada ley dispone que las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda el 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos.

Así también, se establece que los programas de capacitación deben responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante decreto supremo.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 234-2013-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30056 en lo referido al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica y pronto pago; estableciéndose en su artículo 3° las condiciones que deben considerarse para la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que se refiere el artículo 23° de la Ley, entre ellas, que las personas jurídicas deben solicitar la certificación de los programas de capacitación que decidan prestar, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En este contexto, mediante el Decreto Supremo N° 346-2013-EF (publicado el 24.12.2013) se aprueban los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que se refiere el artículo 23° de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, cuyo listado se encuentra en el anexo de la norma.

Asimismo, se señala que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se actualizará la lista de los programas de capacitación.

Finalmente la norma dispone la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

El Decreto Supremo en comento, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2014.

Decreto Supremo N° 346-2013-EF

Publicado en: Tributario

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