Si bien los notarios son profesionales obligados a otorgar comprobantes de pago como cualquier contribuyente, por la función pública que cumplen, no procede aplicarles la sanción de cierre. ( RTF Nº 2043-4-2009).
En efecto, el colegiado observó que el apelante no estaba cuestionando la comisión de la infracción ni que es la segunda oportunidad en que ésta fue compartida, sino la procedencia de la aplicación de la sanción de cierre al tratarse de su despacho notarial en el que ejerce su función pública, que no sería susceptible de ser cerrado, debiendo aplicarse en tal caso una multa.
Además deja presente que en reiterada jurisprudencia ha dejado establecido que si bien los notarios son profesionales obligados a otorgar comprobantes de pago como cualquier contribuyente, por la función pública que cumplen, no procede aplicarles la sanción de cierre.
Indica, asimismo, que se ha verificado de la página web del Ministerio de Justicia que solo existen dos notarios designados en el distrito donde se ubica el despacho de la notaría, y que la sanción de cierre podría afectar el normal desarrollo de las actuaciones en las que interviene y con ello la seguridad jurídica de las mismas.
Agrega que la sustitución de la sanción de cierre por una multa no implica la vulneración del principio de igualdad como sostenía la administración tributaria, pues el mismo pretende que se aplique similar tratamiento a todos aquellos que se encuentran en la misma condición, lo cual es permitido por el art. 183 del CT. Así se revoca la apelada y se dispone que la administración tributaria tenga en cuenta lo previsto en el inc. A) del art. 183 del CT vigente, precisa un informe tributario del Grupo AELE.
Diario Oficial El Peruano (25.09.2009), Sección Derecho, Pág. 15
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