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Libros Electrónicos para empresas RER [Régimen Especial de Renta]

PLE - Publicado por Miguel Torres el 12 marzo, 2020

Miguel ¿Cuando inicia la obligacion de libros electrónicos para empresas del RER?

Las empresas que pertenecen al Régimen Especial de Renta (RER) deben empezar a realizar la anotación de sus libros contables en forma electrónica a partir del año 2016, siempre y cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 75 UIT.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Libros Contables Régimen Especial de Renta
  • PLE 5.1
  • Cronograma Libros Electrónicos Empresas RER
  • Preguntas Varias Libros Electrónicos – RER

Las empresas obligadas son la siguientes:

Libros Contables Régimen Especial de Renta

Las empresas que pertenecen al régimen especial de renta solo están obligados a llevar dos libros contables:

  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas

Por lo tanto, solo deberán anotar estos dos libros en forma electrónica, para ello deberán enviar los siguientes formatos:

  • Archivos txts
  • Archivos XPLE
  • Constancias Anotación PDF
https://www.instagram.com/p/CGkwlpWFWh6/

PLE 5.1

El llenado de los formatos de los libros electrónicos para una empresa del RER se caracteriza por dos columnas:

  • CUO: Número correlativo del mes.
  • CORRELATIVO DEL CUO: M-RER

¿Por qué son importantes estas dos características?

Porque gracias a estas dos columnas vas a diferenciar a una empresa del Régimen General, Régimen Mype Tributario o Régimen Especial.

  • Recibos de Servicios Públicos en PLE 5.1

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Cronograma Libros Electrónicos Empresas RER

Las empresas que pertenecen al régimen especial de renta, deberán cumplir con el cronograma de vencimiento Tipo B (obligadas en el ejercicio actual 2020).

rer-cronograma-tipo-b

Descargarte el cronograma tributario 2020 en tu smartphone:

  • Cronograma Obligaciones Tributarias 2020 SUNAT

Preguntas Varias Libros Electrónicos – RER

Miguel ¿Tengo que anotar el formato 8.2 registro de compras no domiciliado si no tengo operaciones con extranjeros?

Es correcto, aún cuando no hayas realizado operaciones con no domiciliados, claro está lo enviaras sin movimiento.

Miguel, si cambio de régimen tributario al Nuevo Rus ¿Que pasa con mis libros electrónicos?

Deberás cerrar los libros electrónicos en el último periodo de anotación con el indicador de operaciones 2 – Cierre del libro – No obligado a llevarlo.

Miguel,  ¿Si cambio de régimen tributario al Régimen Mype Tributario, en que cambiaría mi anotación?

En primer lugar, deberás implementar el Libro Diario Simplificado. También cambiará el número de CUO. Finalmente, ya no colocaras la frase: M-RER.

Conclusión

  1. A partir del 2016 deben presentar los libros electrónicos empresas RER que hayan superado las 75 UIT.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre los libros electrónicos, invitarlos para el Sábado 06 de Febrero de 2021 al Taller Full Práctico "LIBROS ELECTRÓNICOS PLE 5.2 - 2021", donde aprenderemos a elaborar y presentar los principales libros electrónicos, más información del taller aquí.

Etiquetado con: libros electronicos, regimen especial, RER

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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85 comentarios

  1. Maribel dice

    21 octubre, 2020 en 11:28 pm

    Hola Miguel buenas noches, excelente aporte. Siempre te leo. Una consulta hace poco cambie a R.Especial no tengo mucho mov aún pero emito facturas y boletas en ese caso, debo usar el aplicativo para declarar o por el porta ? Puedes enviarme información sobre el curso de declaraciones pdt 621 . Gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 octubre, 2020 en 9:00 am

      Puedes declarar por el portal, no hay problema.

  2. Gracia dice

    20 octubre, 2020 en 9:31 pm

    Hola Miguel, gracias por tu valiosa información.Por error loa libros en el Rer, no los he informado como M-Rer habría algún inconveniente?? Desde cuando se tiene que informar de esa manera?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 octubre, 2020 en 9:28 am

      Desde el inicio que entro dicha obligación, aprox 2016.

  3. Maria dice

    7 septiembre, 2020 en 1:17 pm

    Buenas tardes:
    Primero para felicitarte por los alcances que nos haces llegar.
    Miguel una consulta, mi empresa pertenece al RER, estoy llevando mis registros de Compras y Ventas pero de manera manual ¿Está bien? , ¿No voy a tener problemas? ….Gracias por tu respuesta.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 septiembre, 2020 en 3:45 pm

      Mientras no estés obligada a anotar tus libros en forma electrónica no hay problema.

  4. Hilaria dice

    16 julio, 2020 en 10:26 am

    Hola Miguel te cuento yo estaba en el regimen tributario NRUS pero me excedí en el monto mensual, y ahora me piden que cambie al RER pero por excederme tengo una penalidad?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 septiembre, 2020 en 9:19 pm

      Si no declaraste el declara fácil en su fecha oportuna tendrías multa.

  5. Jimmy Fernandez dice

    13 julio, 2020 en 7:53 pm

    Hola Migue, con respecto al correlativo. por ejemplo febrero consigné el correlativo, 1,2,3 y asi sucesivamente, en marzo puedo poner el mismo correlativo?. La segunda consulta, existe problema si en un mismo periodo en ventas pongo el correlativo 1,2,3 y en compras también 1,2,3?
    Gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 julio, 2020 en 3:15 pm

      Esta correcto lo que mencionas.

  6. Juliana dice

    6 abril, 2020 en 9:55 pm

    MIGUEL, me emitieron una factura de compra y luego la anularon, es necesario que yo registre la nota de crédito y la factura anulada en los libros de compra? o simplemente la obvio

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 abril, 2020 en 1:38 am

      No es necesario.

  7. Carlos dice

    23 marzo, 2020 en 9:25 am

    Gracias Miguel buen dia, que pasa si soy Nuevo en el RER inicie operaciones en enero del 2020 y quiero llevar libros fisicos pero hasta la fecha (marzo) no he legalizado mis hojas cuanto seria la multa y como la calculo?
    y si quiero llevar electrónicos de igual manera, ya que a la fecha(marzo) no se ha presenta ninguno de los dos.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 marzo, 2020 en 10:11 am

      En tu caso por libros físicos la multa es 40% UIT, con una rebaja del 90%.

  8. Martha Carranza dice

    11 marzo, 2020 en 5:48 pm

    Hola Miguel,Una consulta
    Para computar los ingresos totales de mayo 2018 y abril 2019, no importa si estas en el RER y luego te pasaste al RMT, para estar obligados a declara libros electrónicos desde el 2020?

    Por en mi caso, en octubre 2019, nos pasamos a RMT, pero su sumo el RER Y RMT, si sobrepasa el limite de los 75 UIT

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 marzo, 2020 en 4:33 am

      En tu caso si estas obligado.

  9. Alexander dice

    30 octubre, 2019 en 3:46 pm

    Buenas tardes mi consulta es para los que por primera vez entrar al régimen especial en octubre 2019 están obligados a llevar PLE DE COMPRAS Y VENTAS.
    de antemano gracias por su respuestas.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 octubre, 2019 en 8:52 pm

      No, mientras no supere las 75 UIT en el rango correspondiente.

  10. Lis dice

    2 julio, 2018 en 8:28 pm

    Buenas noches. Quisiera saber si un nuevo contribuyente en RER debe llevar libros electrónicos?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 julio, 2018 en 1:59 pm

      No mientras no supera las 75 UIT.

  11. Kevin dice

    20 junio, 2018 en 12:38 pm

    Estimado Miguel buen día, pertenezco al RER!
    Tengo una consulta, por error mi contador envió en la columna 3 sin consignar M-RER y en la columna 41 con estado “0”, cuando éste si da derecho al crédito fiscal, como podría corregir esos dos errores ?
    vuelvo a enviar el registro de comprar ?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 junio, 2018 en 2:42 pm

      Tendría que revisar el TXT de las operaciones de compras, pero podría corregirlo con el estado 9 (respete la llave).

  12. Rui dice

    5 febrero, 2018 en 12:14 pm

    Hola, tengo una pregunta, si estoy en el rmt, tengo que poner M-RMT
    o igual pongo M-RER?

    Muchas gracias

    PD: sabes como se modifica los libros que ya he enviado a la sunat en el PLE?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 febrero, 2018 en 9:50 am

      Solo colocas un correlativo M1 M2… El M-RER es solo para el RER. Si has cometido un error lo puedes corregir con el estado 9, pero siempre usando la misma llave.

  13. Samuel dice

    13 octubre, 2017 en 10:57 am

    Hola Miguel esta muy buena tu explicación una consulta
    Cuando una persona natural en el RER se afilia al Ple de forma voluntaria (Sus ingresos anuales no llegan a 75 UIT) hay opción de desafiliarse? o solo dejo de enviar e imprimo los libros físicos. Te agradecería.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 noviembre, 2017 en 3:17 am

      Ya no puedes hacer eso.

  14. Anthony de la Cruz dice

    5 octubre, 2017 en 12:50 pm

    Hola una consulta es el primer mes que voy a declarar, por lo cual me toca declarar el mes de set-2017, en la columna 2, en mi caso empezaría con 1,2,3 así sucesivamente, me refiero para e libro de ventas y compras.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 octubre, 2017 en 12:31 pm

      Es correcto, para una empresa del RER aplicas un CUO correlativo.

  15. Flora dice

    28 septiembre, 2017 en 9:39 pm

    Gracias por tus comentarios es una gran ayuda para mi

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 septiembre, 2017 en 8:49 pm

      Muchas gracias, buen fin de semana.

  16. Rosa dice

    22 septiembre, 2017 en 2:46 pm

    Excelente Miguel que tengas un super Viernes!!!

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 septiembre, 2017 en 8:43 am

      Gracias 🙂

  17. Victor Elias Torres Saenz dice

    3 septiembre, 2017 en 9:49 am

    Hola Miguel, excelentes comentarios, quisiera recibir estas noticias en mi correo, no se cómo proceder. Una consulta, respecto a los cronogramas, cuál es la diferencia de tipo A y tipo B? Gracias de antemano por tu amable respuesta

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 septiembre, 2017 en 4:51 pm

      El cronograma tipo A es para empresa que ya vienen usando libros electrónicos en periodos pasados. El cronograma tipo B es para los obligados en el ejercicio.

  18. Sheyla dice

    1 junio, 2017 en 5:49 pm

    Hola tengo una duda mi ex contador puso en el campo 2 y 3 otros números y yo estoy en el RER |DEMO 03200024|M0100001| como te darás cuenta en el campo 2 pone “DEMO” y en el campo 3 pone MO10001…me deja en dudas ya que el contador dijo que era porque uso un SISCONT y que ese era su asiento contable… es valido esto? agradesco tu respuesta

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 junio, 2017 en 10:41 pm

      No es valido, esta errado sus anotaciones.

  19. Josselinne Dayanna Huarcaya dice

    31 mayo, 2017 en 3:56 pm

    Una consulta, eso de la tercera columna, sigue siendo valido consignarlo M-RER? si es si, me puede indicar la base de donde indica dicha estructura, por favor
    gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 junio, 2017 en 12:52 am

      Esta en la estructura de los libros electrónicos RS 361-2015. Es obligatorio consignar M-RER.

  20. Edgardo Barrantes dice

    2 marzo, 2017 en 12:50 am

    Hola miguel, acabo de inscribirme en el RER-feb 2017. como persona natural con negocio, t pregunto si puedo emitir factura electrónicas y con q nombre saldrían estas facturas o mejor mando a imprimir, ya que ahi me dieron que le ponen el nombre q yo queria, Y puedo llevar los registros electrónicos, mis ingresos no son altos 3000 soles en promedio. gracias x tu atención.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 marzo, 2017 en 11:39 am

      Si puedes afiliarte a comprobantes electrónicos, saldrá el nombre de tu empresa si es jurídica o tu nombre si es persona natural.

  21. Mia dice

    26 enero, 2017 en 10:51 pm

    ¿Que sucede sino he realizado la anotación de RER en ple?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 enero, 2017 en 4:43 pm

      Lo tomaría como llevar los libros sin tomar en cuenta las condiciones establecidas, es una infracción, como no colocar las detracciones en una operación de compra.

    • Juan dice

      19 marzo, 2018 en 7:09 pm

      Buenas noches, y como se puede subsanar esa infracción?

  22. Edwin dice

    21 enero, 2017 en 10:41 am

    Buenos días estoy en el rer, quisiera acceder a los formatos para el PLE. espero tu apoyo. Podrías darme tu correo para coordinar. slds.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 enero, 2017 en 12:16 pm

      Te mando un correo con la información del curso.

  23. Lucero dice

    3 enero, 2017 en 2:18 pm

    Estimado Miguel, estoy en el Régimen Especial y no he presentado los libros Electrónicos a la fecha, favor indicar si hubo algún aplazamiento para la presentación.
    Gracias por tu respuesta

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 enero, 2017 en 2:57 pm

      No habido ningún aplazamiento.

  24. Maria dice

    14 diciembre, 2016 en 9:35 pm

    Gracias por compartir temas que son de mucha ayuda, tengo una consulta ¿como puedo poner la palabra M-RER en el programa el concar, donde estoy llevando mis libros electrónicos de regimen especia?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 diciembre, 2016 en 6:43 am

      Deberías consultarlo con tu proveedor de sistema.

  25. Jhon Golac dice

    2 noviembre, 2016 en 12:50 pm

    Los comentarios son muy excelentes, tambien soy de provincia y me gustaría saber mas acerca de los cursos virtuales. gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 noviembre, 2016 en 3:51 pm

      Gracias, te mando la información por email.

  26. Bely dice

    20 octubre, 2016 en 3:52 am

    Miguel buenos días , por que indicas que la detracción es obligatorio de ingresar en los libros electrónicos?, según la estructura del Registro Compras- RSNAO 361-2015, sus campos indican que no es obligatorio.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 octubre, 2016 en 1:10 am

      Sencillo, porque la estructura solo determina si es obligatorio o no un dato en base a la validación, pero no a la norma tributaria, te pongo un ejemplo, revisa la columna de Base e IGV tb dice que no es obligatorio. Ademas existe una base legal: Art. 18.4 Resolución Sunat 183-2004.

  27. Miguel P. dice

    9 octubre, 2016 en 8:29 pm

    Hola Miguel, buen aporte, una consulta: Soy del RER y he empezado operaciones en 09/2016, estoy dentro del criterio discrecional para presentar L.E. hasta el 31.12.2016? O debo enviar un mes para considerarme afiliado voluntariamente y estar dentro del criterio?. Muchas Gracias!

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 octubre, 2016 en 1:42 am

      No te aplica, porque tu cronograma será de Tipo A – Voluntarios.

  28. Eric Corpus Mendez dice

    5 octubre, 2016 en 10:45 am

    Excelente aporte estimado, ante todo una pequeña consulta como corrijo si mi empresa estaba en el rer y se estaban presentando los libros electrónicos como si estuviese en el régimen general espero su ayuda gracias amigo.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 octubre, 2016 en 4:42 pm

      Muchas gracias, en ese caso podrías utilizar el estado 9 para corregir tu anotación y detallar la palabra “M-RER”

  29. Patty dice

    24 agosto, 2016 en 9:24 pm

    Miguel, gracias por tus aportes, me gustaria saber si dictan los talleres virtuales de libros electrónicos, gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 agosto, 2016 en 5:41 am

      Te paso la información por email.

  30. Rosa dice

    8 agosto, 2016 en 5:31 pm

    Excelente amigo Muchas Gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 agosto, 2016 en 5:34 pm

      Muchas gracias 🙂

  31. Leyla Gonzales dice

    20 julio, 2016 en 6:52 pm

    Una consulta miguel mi empresa funciono de enero a abril del 2016 estoy en el regimen general pero le di la suspension temporal el 30 de abril tengo que presentar los libros electronicos gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 julio, 2016 en 7:16 pm

      Ya no estas obligada.

  32. Diana dice

    20 julio, 2016 en 9:02 am

    Excelente gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 julio, 2016 en 12:49 am

      Super 🙂

  33. Ruth dice

    20 julio, 2016 en 8:11 am

    Buen día, por favor que pasa si en el CUO PUSE M-RER y en el correlativo puse M1-M2 PUEDO CORREGIR porque ya envie los libros
    gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 julio, 2016 en 12:52 am

      Esta errado, y es muy complicado corregir dicho error. Te recomiendo que lo consultes con la Sunat.

  34. Cesar Vargas dice

    19 julio, 2016 en 7:49 pm

    Gracias por el aporte miguel.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 julio, 2016 en 3:35 am

      Muchas gracias 🙂

  35. Jhimi dice

    19 julio, 2016 en 7:01 pm

    Estoy espesando a llevar la contabilidad de una rer y es de mucha ayuda este aporte gracias miguel bendiciones.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 julio, 2016 en 3:36 am

      Muchas gracias, muchos éxitos en tu proyecto.

  36. Jonathan dice

    19 julio, 2016 en 12:31 pm

    Buenos días Miguel, ¿Que pasaría si envié los libros electrónicos supongamos del mes de MARZO, pero no los cerré y el siguiente mes ya estoy en el RUS. como podría hacer el cierre de los libros electrónicos.?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 julio, 2016 en 4:35 am

      Ya no se puede hacer el cierre en ese caso. Acércate a un centro de la sunat.

  37. Manuel Carihua dice

    19 julio, 2016 en 11:11 am

    Excelente, muchas gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 julio, 2016 en 4:32 am

      Muchas gracias 🙂

  38. Ever dice

    19 julio, 2016 en 10:47 am

    Gracias Miguel esta chevere, dime podrías hacer igual un tutorial de llenado de LE de Ventas y si podrías compartir un formato, y pues de verdad muchas gracias por impartir tus conocimientos eh Bendiciones.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 julio, 2016 en 4:31 am

      Los formatos los comparto para los participantes de los talleres.

  39. Rossana Vilca Julca dice

    19 julio, 2016 en 10:30 am

    Gracias Miguel muy bien explicado, pero que pasa si una empresa del regimen especial al llenar sus registros de compras y ventas desde enero a mayo del 2016 en la columna de numero correlativo del mes anoto M001; M002 y asi sucesivamente,como se podria corregir y cual seria la sancion? Podria anotar correctamente a partir del mes de Junio?. Gracias por tu ayuda .Saludos

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 julio, 2016 en 4:31 am

      Si puedes corregir con el estado 9 ambos libros.

  40. Marleni dice

    19 julio, 2016 en 9:37 am

    Interesante muchas gracias por su aporte profesional me gustaría asistir al curso pero por la distancia no se puede como hacer en caso de provincias estoy en juanjui.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 julio, 2016 en 4:28 am

      Puedes tomar el curso virtual, te mando los datos al email.

  41. Pamela dice

    19 julio, 2016 en 9:18 am

    Gracias por compartir con nosotros este detalle sobre el RER, mi estimado miguel, saludos.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 julio, 2016 en 4:18 am

      Muchas gracias 🙂

  42. Danny Martin Pachas Gonzales dice

    19 julio, 2016 en 9:01 am

    Bien explicado amigo Miguel.

    Saludos,

    Danny Martin Pachas Gonzales

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 julio, 2016 en 9:11 am

      Muchas gracias, que tengas un buen día.

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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