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Inicio » Laboral » Ahora solo falta el servicio civil

Ahora solo falta el servicio civil

Publicado por Miguel Torres el 11 de abril de 2012Deja un comentario

Reacciones. Coinciden expertos al analizar eliminación del CAS

Concurso público de mérito evitará cualquier suspicacia de favoritismo

Proceso favorecerá el ingreso solo de personal competente, coinciden

Con la publicación de la ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) corresponde al Poder Ejecutivo culminar en este año la elaboración del proyecto de ley del nuevo régimen del servicio civil para su inmediata aprobación y promulgación, advirtieron expertos laboralistas quienes saludaron la eliminación gradual de dicho sistema de contratación.

En opinión de Ricardo Herrera Vásquez es importante que el Poder Ejecutivo brinde señales en tal sentido a partir de la ley de presupuesto de 2013, toda vez que la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 29849 que consagra la eliminación gradual del régimen CAS señala que ésta empezará en ese año.

Además, indicó que la nueva ley del servicio civil debe ser aprobada por el Congreso y promulgada para cuando se convoque a cubrir las primeras plazas de trabajo dentro del Estado en el año 2013; de modo tal que el actual personal CAS y cualquier ciudadano puedan postular a una plaza con un nuevo marco jurídico de contratación laboral estatal.

Reforma del empleo público

También es importante incorporar el personal que dentro del Estado labora bajo los decretos legislativos 728 y 276 al nuevo régimen de servicio civil que se establezca para lo cual la norma que lo regule tendrá que determinar la forma en que ello ocurrirá, detalló el especialista.

A su juicio, esto quizás implicará algún mayor costo laboral y por ende un mayor desembolso presupuestal, por cuanto quienes se incorporen al nuevo régimen de servicio civil deberán tener compensación por tiempo de servicios (CTS) y gratificaciones por sueldos completos.

Herrera Vásquez resaltó que la eliminación gradual del régimen CAS regulado en el Decreto Legislativo 1057 es lo más aconsejable dado que su erradicación de un momento a otro supondría un desembolso de cerca de 600 millones a 700 millones de nuevos soles anuales.

“La eliminación gradual es buena, además, porque se someterá a concurso público de méritos a quienes estén bajo el régimen CAS de modo tal que se evitará cualquier suspicacia de ingreso por favoritismo político”, refirió el experto en derecho laboral considerando que no todos los trabajadores bajo este sistema de contratación ingresarán a la planilla del Estado, sino solo los que cumplan con el perfil que se estipule.

Establecen condiciones claras

El laboralista Germán Lora Álvarez indicó que existe la necesidad de crear, ordenar y establecer un nuevo régimen de servicio civil con reglas y condiciones claras de contratación de trabajadores en el Estado.

“La idea es que el Estado tenga claras las condiciones económicas que brindará, así como los escalafones y concursos de méritos que habrá para que cuando a través de sus instituciones requiera contratar a trabajadores pueda hacerlo bien sin incurrir en algún incumplimiento laboral”, explicó.

Agregó que la eliminación progresiva del CAS también es muy buena por cuanto este régimen especial no está acorde ni con la legislación laboral peruana ni con la OIT.

Cambios

Son aplicables al trabajador sujeto al régimen CAS en lo que resulte pertinente la Ley marco del empleo público, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas generales que regulen el servicio civil.

Asimismo, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y las disposiciones que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio para el que fue contratado.

Las entidades están obligadas a emitir boletas de pago a los trabajadores bajo el régimen del D. Leg. 1057.

Para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el régimen CAS son calificadas como rentas de cuarta categoría.

Diario Oficial El Peruano (10.04.2012)

Temas: cas, Estado, impuesto, laboral, trabajador publico

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