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Afiliación a independientes

Sin categoría - Publicado por Miguel Torres el 23 mayo, 2013 1 comentario

La Ley 29903, que reforma el Sistema Privado de Pensiones (SPP), establece en su artículo 33 que los servidores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la remuneración mínima, que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) se les aplicará la tasa de aporte obligatorio señalado en el artículo 30.

A su vez, el tercer párrafo del mismo artículo fija que las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad deben retener los aportes señalados en el párrafo anterior cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en la LIR. Esta norma, con rango de ley, no efectúa ninguna exclusión para el aporte de los independientes sujetos a la cuarta y/o quinta categoría. Sin embargo, su reglamento aprobado por DS 068-2013-EF, en su artículo 3 sobre “definiciones” y refiriéndose al “trabajador independiente”, señala que “es el sujeto que percibe ingresos que son considerados renta de cuarta categoría y /o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la LIR, quedando excluidos aquellos trabajadores que presten servicios y que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente, en un mismo período”.

La norma reglamentaria ha transgredido a la ley, en la medida en que establece una exclusión o excepción que la propia ley (de rango superior) no contempla; sin embargo, en tanto no sea modificada o declarada inaplicable en sede judicial en un caso específico, o en vía de acción popular (de manera general) goza de la presunción de legitimidad y en tanto ello ocurra tendrá que ser acatada. Pero es antitécnica y puede inducir a una serie de corruptelas, como figurar en una planilla como trabajador dependiente, con la remuneración mínima, cuando en realidad los ingresos más importantes son como independiente.

Diario El Peruano (23/05/2013)

Etiquetado con: aporte, pensiones, planilla, spp, trabajador independiente, trabajadores

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Acerca de Miguel Torres

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1 comentarios

  1. carife dice

    27 mayo, 2013 en 3:03 pm

    Respecto de la retención a trabajadores independientes, cual seria la situación de aquellos que se encuentran jubilados y perciben la pensión correspondiente y aún siguen trabajando como independientes y presentan recibos de honorarios?
    gracias por su respuesta.

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